Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

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Transcripción:

Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

Funciones Función legislativa: elaboración de leyes, de códigos, aprobación del presupuesto provincial. Función de control: interpelación, pedidos de informe, jury de enjuiciamiento, juicio político.

LA LEGISLATURA Otras funciones Designa Defensor del Pueblo (Art. 124) Concede amnistías (Art. 104- inc. 37) Presta acuerdo para nombrar magistrados (Art. 104-inc.42) Preconstituyente (Art. 196) Interviene municipios (Art. 193) Representación popular

COMPOSICIÓN de la Legislatura de Córdoba

INTEGRACIÓN de la Legislatura de Córdoba

Legisladores Provinciales por Departamento 2014 UNIÓN POR CÓRDOBA 23 FRENTE CÍVICO 1 FRENTE para la VICTORIA 2

Elección p/legislador Provincial por Distrito Único 2011 UNIÓN POR CÓRDOBA 565.229 FRENTE CÍVICO 378.302 UNIÓN CÍVICA RADICAL 350.214 FRENTE IZQ y los TRAB. 45.811 ENCUENTRO VECINAL CBA. 30.818 COALICIÓN CÍVICA ARI 16.826 CONC. VECINAL ES POSIBLE 9.786 CONCERT. POPULAR 8.326 Fr. UNIDAD POPULAR HUMANISTA 8.011 P.A.I.S. 7.302 PARTIDO INTRANSIGENTE 7.174 MOV. ACCIÓN VECINAL 6.599 PARTIDO CAMPO POPULAR 6.382

Ejemplo Sistema D hont: Cargos a cubrir: 9 Partido A Partido B Partido C Partido D Votos 3000 2400 1800 1200 Dividido 1 3000 2400 1800 1200 Dividido 2 1500 1200 900 600 Dividido 3 1000 800 600 400 Dividido 4 750 600 450 300 1) 3000 Partido A 2) 2400 Partido B 3) 1800 Partido C 4) 1500 Partido A 5) 1200 Partido B 6) 1200 Partido D 7) 1000 Partido A 8) 900 Partido C 9) 800 Partido B Partido A Partido B Partido C Partido D 3 cargos 3 cargos 2 cargos 1 cargo

Legisladores Provinciales por Distrito Único 2014 UNIÓN POR CÓRDOBA 18 FRENTE CÍVICO 10 UNIÓN CIVICA RADICAL 11 Fr. IZQUIERDA y los TRAB. 1 ENCUENTRO VECINAL CBA. 1 FRENTE RENOVADOR 1 PARTIDO SOCIALISTA 1 Unión PRO 1

AUTORIDADES

Vicegobernadora Cra. Alicia Mónica Pregno

Dr. Oscar Félix González

Vicepresidente: Carlos Gutiérrez (Unión por Córdoba) Vicepresidente 1º: Ricardo Fonseca (Frente Cívico) Vicepresidente 2º: Orlando Arduh (Unión Cívica Radical)

La Sesión Es la reunión plenaria de los legisladores para la formación de la voluntad del parlamento, mediante las mociones, el debate y la votación.

ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS DE PRÓRROGA PREPARATORIAS ESPECIALES Const. Prov. Reglamento Interno

Art. 23 Reglamento Interno. Art. 96 Constitución Provincial. Se realizan desde el 1 de febrero al 30 de diciembre. Tienen una frecuencia semanal.

Art. 97 Constitución Provincial Art. 25 Reglamento Interno Se realizan durante el receso Las convoca: Poder Ejecutivo; Presidente por pedido ¼ de los miembros. Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron.

Art. 96 Constitución Provincial Art. 24 Reglamento Interno Se realizan durante el receso Las convoca: Poder Ejecutivo; La Legislatura Se ocupan de cualquier tema en general como las sesiones ordinarias.

Art. 22 Reglamento Interno Se realizan: Tercer lunes de diciembre; Al incorporarse los legisladores; Cuando lo decida la Cámara. Objeto: Designación de Presidente Provisorio y Vicepresidentes; Designación de Secretarios y Prosecretarios; Fijar días y hora de sesiones.

Art. 26 Reglamento Interno Ley del Jury Fuera de los días de tablas o fuera del recinto; Día de tablas si así lo decide el Pleno. Se convoca: A petición del Poder Ejecutivo; Por resolución de la Legislatura; A pedido de 1/5 parte de los legisladores. Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron.

De ley De resolución De declaración

Trámite Legislativo 1) Proyecto 2) Presentación 3) Asuntos Entrados 4) Estado parlamentario 5) Giro a comisión 6) Despacho de comisión 7) Secretaría Legislativa 8) Orden del Día 9) Sesión Preferencia Sobre tablas

Sesión Es la reunión plenaria de una Cámara Legislativa, convocada a efectos de decidir. Quórum. Mínimo número de legisladores necesario para iniciar la sesión y para votar cualquier moción: Más de la mitad del total de legisladores: 36. Orden del Día y Temario Concertado. Debate. Votación. Aprobación o rechazo.

LA ELABORACIÓN DE LA LEY

IDEA POLÍTICA Texto Escrito DECISIÓN POLÍTICA La idea política debe formularse por escrito, traducirse a la jerga legal, en un formato comprensible, procurando que el producto de la decisión política transforme la realidad normativa y se adecue a las normas superiores.

Qué es la Ley? La presión del gas, que se mantiene a volumen constante, es directamente proporcional a la temperatura: P1/T1= P2/T2

Qué es la Ley? Diversas acepciones del término. Nos interesa la LEY en cuanto regulación de conductas. Texto dictado por autoridad pública que regula de manera originaria derechos, deberes y garantías reconocidos o establecidos en normas superiores. Declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, regula las conductas de las personas y de los organismos públicos y privados.

Características de la Ley Generalidad: Para todos quienes reúnan las características descriptas. Abstracción: Número indeterminado de casos. Impersonalidad: Número indeterminado de personas. Obligatoriedad: Sus preceptos se deben cumplir, aún contra la voluntad del obligado. Perdurabilidad: En principio, están pensadas para regir por siempre. Existen leyes que son tales pero no cumplen con algunas de estas características

LA ELABORACIÓN DE LA LEY Iniciativa 3 FASES Constitutiva (o de sanción) Promulgación o Veto

INICIATIVA LEGISLATIVA Quiénes pueden presentar proyectos de ley LEGISLADORES Art. 105 Const. Pcial. PODER EJECUTIVO INICIATIVA POPULAR Art. 166, inc. 5 Const.Pcial. Iniciativa legislativa indirecta PODER JUDICIAL

1) Encabezado Proyecto de ley Sus partes: La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY 2) Parte dispositiva Articulado 3) Fundamentos Las razones por las que se quiere que el proyecto se convierta en ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º: Agrégase como inciso s), del Artículo 7º de la Ley 6222, que titula: Les está prohibido, el siguiente texto: s) Crear la reproducción de seres humanos mediante el procedimiento de clonación, entendiéndose por tal el proceso reproductivo humano que partiendo de un individuo único, da origen a otro individuo, sin que estén presentes las características de la reproducción sexuada. Artículo 2º: De forma. Ramón Carranza Legislador Provincial FUNDAMENTOS En virtud de los arts. 121 de la Const. Nac. y 59 de la Provincial, y atento al Dec. 200/97 del Poder Ejecutivo Nacional, y tratando de subsanar un vacío legal en la materia, es que se propone la presente Ley. Teniendo en cuenta que la clonación es la producción por multiplicación de organismos de idéntica constitución genética que proceden de un individuo; que en el estado actual del conocimiento la clonación es una técnica probada en animales, vegetales y microorganismos;/// /// Por las razones expuestas y las que se expondrán en ocasión de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto. Fdo.: Ramón Carranza Legislador Provincial

Etapa Constitutiva (o de sanción) Conjunto ordenado de trámites de elaboración de la Ley seguido enteramente ante la Legislatura de acuerdo a lo prescripto por la Constitución, el Reglamento Interno y otras normas.

Comisiones Organismos internos de las Cámaras legislativas compuestos por un número reducido de legisladores para el estudio de proyectos relacionados a determinadas temáticas. Cuántas comisiones hay en la Legislatura de Córdoba?: 21 Cuántos legisladores integran cada comisión?: 9: 5 de la mayoría; 2 x la 1ª minoría; 1 x la 2ª minoría y 1 x las demás minorías. Se puede ampliar el número de legisladores x comisión, pero manteniendo la proporción de mayorías y minorías. Cómo se manifiestan las comisiones?: Por despachos: sugerencias al pleno sobre cómo votar un proyecto; puede sugerir que se vote: 1) tal como se presentó, 2) Con modificaciones sugeridas, 3) que se rechace el proyecto (no es frecuente que en sesión se rechace un proyecto)

Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones, 10 de diciembre de 2002 Legislatura de la Provincia de Córdoba: Vuestras Comisiones de Salud Humana y de Legislación General, Función Pública, Reforma Administrativa y Descentralización, al dictaminar acerca del Proyecto de Ley Nº 1947/L/02, iniciado por el Legislador Carranza, por el que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 6222 (Profesionales de la Salud) por el que prohíbe el procedimiento de clonación humana, OS ACONSEJA LE PRESTÉIS APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA, por las razones que en vuestro seno dará el miembro informante. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º: Agrégase como inciso s), del Artículo 7º de la Ley 6222, que titula: Les está prohibido, el siguiente texto: s) Crear la reproducción de seres humanos mediante el procedimiento de clonación, entendiéndose por tal el proceso reproductivo humano que partiendo de un individuo único, da origen a otro individuo, sin que estén presentes las características de la reproducción sexuada. Artículo 2º.- La definición de proceso reproductivo y de individuo podrán variar de acuerdo a los avances científicos y convenciones nacionales e internacionales. Artículo 3º: De forma.

Sesión Verificado el quórum, se abre la sesión y se pasa al: Orden del Día y Temario Concertado (puntos a tratar decididos en la reunión de Labor Parlamentaria compuesta por autoridades de Cámara y de Bloques). Debate del despacho emitido por la Comisión. Votación. SANCIÓN de la ley.

Rechaza Veto Promulgación o veto Examen por el Poder Ejecutivo Acepta Promulga y publica Remite a la Legislatura Legislatura acepta el veto No hay ley Legislatura rechaza el Veto (Insiste) Remite al PE PE

Declaración de necesidad de reforma de la Constitución Leyes que versen sobre empréstitos Ley de presupuesto Código Tributario Leyes impositivas DOBLE LECTURA Audiencia Pública Hearing Entre la primera y la segunda lectura. Se cita por edictos e invitaciones. No se emite dictamen de las audiencias, pero sí un resumen de las exposiciones. Memorándum que deben presentar los participantes.

INICIADOR LEY DECLARACIÓN RESOLUCIÓN PROYECTOS PRESENTADOS 2014 del 1 de febrero al 15 de octubre PEDIDO DE INFORMES INTERPELACIÓN TOTAL Unión x Cba 60 1003 16 1 0 1080 Frente Cívico 12 64 19 152 4 251 UCR 23 66 17 102 9 217 Fr. Izquierda 11 5 5 5 2 28 Enc.Vecinal Cba 10 9 6 12 0 37 Fr. Renovador 2 2 0 0 0 4 Unión Pro 17 24 8 6 2 57 Fr. p. la Victoria 4 55 2 11 0 72 Part. Socialista 3 12 1 11 1 28 Conjuntos 13 52 10 7 2 84 Poder Ejecutivo 32 0 0 0 0 32 TOTAL 187 1292 84 307 20 1890 1200 1000 800 600 400 200 0 Unión por Córdoba Frente Cívico Unión Cívica Radical Frente de Izquierda y de los T. Encuentro Vecinal Córdoba Consenso Córdoba Unión Pro Frente para la Victoria Partido Socialista Conjuntos Poder Ejecutivo LEY DECLARACIÓN RESOLUCIÓN PED.INF.(102CP) INTERPEL. (101CP)

PROYECTOS PODER EJECUTIVO (2014) (del 1 de febrero al 15 de octubre) TIPO PRESENTADOS APROBADOS RECHAZADOS LEY 32 28 0 PLIEGO 33 29 0 TOTAL 65 57 0 35 30 25 20 15 10 5 0 PRESENTADOS APROBADOS RECHAZADOS LEY PLIEGO

Proyectos de Ley 2014 (al 15 de octubre) INICIADOR PRESENTADO APROBADO RECHAZADO VETADO ACEPTA VETO Unión x Córdoba 60 12 0 0 0 Frente Cívico 12 0 0 0 0 UCR 23 1 0 0 0 Fr. Izq. y los Trab. 11 0 0 0 0 Enc. Vecinal Cba. 10 1 0 0 0 Frente Renovador 2 0 0 0 0 Unión Pro 17 0 0 0 0 Fr. p la Victoria 4 0 0 0 0 Partido Socialista 3 0 0 0 0 Conjuntos 13 6 0 0 0 Poder Ejecutivo 32 28 0 0 0 TOTAL 187 48 0 0 0

Comparativo actual composición 10/12/11 al 15/10/12 1/2/13 al 15/10/13 1/2/14 al 15/10/14 INICIADOR PRESENTADOS APROBADOS PRESENTADOS APROBADOS PRESENTADOS APROBADOS Unión x Cba. 23 10 40 6 60 11 Frente Cívico 28 1 28 0 11 0 UCR 40 2 47 1 22 1 Frente de Izq. 1 0 2 0 8 0 Enc. Vecinal Cba 25 1 19 0 8 1 Frente Renovador 0 0 4 0 2 0 Unión PRO 0 0 2 0 17 0 Fr. Victoria 0 0 0 0 4 0 Part. Socialista 0 0 0 0 3 0 CONJUNTOS 9 4 13 4 11 6 PODER EJECUTIVO 64 62 32 31 27 26 TOTALES 190 80 187 42 173 45

PROMULGACIÓN Acto por el que el Poder Ejecutivo manda que se tenga por ley y que se divulgue o publique una sanción del Congreso, la Legislatura, o el Concejo Deliberante.- Puede no ser expresa sino tácita la promulgación; ella se opera cuando transcurre el término que la constitución fija para que el Poder Ejecutivo vete u observe el proyecto sancionado y no lo ha vetado ni lo ha promulgado expresamente Arturo Orgaz Diccionario elemental de Derecho y Ciencias Sociales

V e t o Es la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo de rechazo al proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, con efectos suspensivos respecto de la transformación en ley de dicho proyecto. TOTAL PARCIAL

Aceptación o rechazo del veto Para que la ley o alguna de sus partes se consideren vetadas, las observaciones del ejecutivo deben ser aceptadas por la Legislatura. Dos tercios para insistir con la sanción original.

Resumen del procedimiento parlamentario Idea política Legislatura Proyecto Comisión Despacho Sesión Debate Votación Sanción Promulgación Envío al PE Ley sancionada Publicación

Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba