SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS CARMEN ALICIA PINILLA Supervisora de Educación. MAYO 31 DE 2012
EDUCACIÓN FORMAL Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. (Artículo 10; ley 115/94)
NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL. (ARTÍCULO 11; LEY 115/94) Preescolar Pre jardín Jardín Transición Educación Básica Ciclo de Primaria grados 1º a 5º Ciclo de Secundaria grados 6º a 9ºAcadémica Educación Media Grado 10º Grado 11º Titulo Académico Técnico
EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS. (DECRETO 3011/94) Ciclos lectivos especiales integrados anuales 1º Ciclo Grados 1º - 2º - 3º Educación básica 2º Ciclo Grados 4º - 5º 3º Ciclo Grados 6º - 7º 4º Ciclo Grado 8º - 9º Educación Media semestralizada Ciclo 1. Grado 10º Ciclo 2. Grado 11º Titulo Académico
EDUCACION PARA EL TRABLAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Hace parte del servicio público educativo, se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional No está sujeta al sistema de Niveles y grados como la ducacion formal.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es el Acto Administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaria de Educación de una entidad territorial certificada, autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción.
PROCEDIMIENTO 1. Radicación de la solicitud 6 meses antes 6. Notificación y recursos 2. Estudio de documentos 3. Visita Institucional 4. Concepto 5. Acto administrativo
1. Radicación de la solicitud REQUISITOS GENERALES PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Concepto de uso del suelo*. Licencia de construcción para uso educativo. Certificado de permiso de ocupación o concepto de desarrollo de la obra.. Concepto sanitario favorable. Plan de prevención de emergencias y desastres, previamente inscrito ante la DPAE. Certificado de tradición y libertad del inmueble o contrato de arrendamiento vigente. Propuesta del Proyecto Educativo Institucional. *Solo para educación formal
1. Radicación de la solicitud REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR- BÁSICA Y MEDIA. Decreto 3433 de 2008 Propuesta del P.E.I Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos, y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.
1. Radicación de la solicitud Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio y sus requerimientos educativos Especificación de los fines del establecimiento educativo. Oferta o Proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media. Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el capítulo I del título II de la ley 115 de 1994.
1. Radicación de la solicitud Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de a gestión y de desarrollo del personal. Relación de cargos y perfiles del rector y del pernal directivo, docente y administrativo. Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación. Descripción de la planta física y la dotación básica plano general de las sedes especificación de estándares o criterios adoptados para definir sus condiciones.
1. Radicación de la solicitud Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un periodo no inferior a cinco años. Servicios adicionales o complementarios al servicio público que ofrecerá alimentación transporte alojamiento otros. Formularios de autoevaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el MEN para definición de tarifas ( formulario 1D)
1. Radicación de la solicitud REQUISITOS PARA LA EDUCACIÓN INICIAL(AIPI) Y EDUCACIÓN PREESCOLAR Decreto 3433 de 2008 Resolución 3241 y 1326 de 2010 Formulario de inscripción en el SIPSS Concepto uso del suelo Licencia de Construcción para uso educativo. Certificado de Permiso de Ocupación o concepto de desarrollo de Obra, según corresponda. Concepto de Sanidad o Acta de visita, favorable y vigente Plan Escolar de Emergencias y Contingencias: PEEC. Inscribir el colegio ante el FOPAE, en cumplimiento de la Resolución 3459 de 1994 Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato de Arrendamiento Hoja de vida del Director con soportes de formación académica. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica. Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la adopción de tarifas. Proyecto Educativo Institucional PEI con sus especificidades de acuerdo a la legislación vigente
1. Radicación de la solicitud REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre sigla 1* Aportar la dirección donde va a funcionar la institución educativa, teléfonos, correo electrónico, página web, en caso de tener varias sedes la dirección de 2* Nombre del propietario o representante legal, si es persona jurídica presentar el correspondiente certificado de existencia y representación legal. Datos del Director: hoja de vida y soportes académicos Principios y fines de la Institución Educativa Programas que proyecta ofrecer. Estructurados de acuerdo con el decreto 4904 /09 numeral 3.8 Número de estudiantes que proyecta atender por jornada Identificación planta física dirección actualizada Licencia de construcción Certificado permiso de ocupación o concepto desarrollo de obra Certificado de libertad o contrato de arrendamiento Concepto sanitario Plan de prevención de emergencia y contingencias Para los Centros de Enseñanza Automovilística CEAS para el área de práctica deben presentar contrato de arrendamiento o certificado de libertad del predio que según el caso puede ser de 1000 mts 2 o 1500 mts 2.. 1* O símbolo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior 2* de cada una de ellas y la localidad a la que pertenece
1. Radicación de la solicitud REGISTRO DE PROGRAMAS Ampliación y/o Renovación de programas presentará solicitud con los aspectos contemplados en el Numeral 3.8. del Decreto 4904 de 2009. Para los programas del área de Salud o de Cosmetología adjuntará el Concepto Previo Favorable mediante acuerdo de la Comisión Intersectorial de talento Humano en salud
PUBLICIDAD Las instituciones de E.T.D.H. no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los usuarios del servicio. Solo podrán hacer uso de las expresiones contenidas en el acta administrativo. COSTOS EDUCATIVOS Las Instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano, fijaran el valor de los costos educativos de cada programa ofrecido.
ARTÍCULO 3 DECRETO 3433/08 MODALIDADES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO LICENCIA DEFINITIVA Es expedida por la Secretaría de Educación competente, bajo previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido, previa verificación de los requisitos establecidos en el presente decreto y demás normas que lo complementen o modifiquen
LICENCIA CONDICIONAL Es expedida por la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los requisitos establecidos en el inciso anterior. Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a ésta.
LICENCIA PROVISIONAL Es expedida por la Secretaría de Educación competente, previa presentación y aprobación de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. El solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva PERDIDA DE VIGENCIA Si el establecimiento educativo no inicia labores después de dos años de expedida de licencia, esta perderá vigencia. Igual efecto se producirá si no registra el PEI dentro de los 12 meses de iniciación de labores
MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Ampliación, cambio de sede o apertura de nuevas sedes Para la expedición de las licencias de funcionamiento de cambio y apertura de nuevas sedes, se requieren los mismos requisitos y procedimientos empleados para la expedición de la licencia de funcionamiento modalidad definitiva. Cambio de propietario de la institución Para el cambio del titular, el propietario deberá presentar la solicitud y anexar el documento que compruebe la titularidad o propiedad del colegio Cambio de nombre de la institución Para el cambio de nombre se requiere presentar solicitud por escrito debidamente justificada, en la cual se argumenten las razones por las cuales se hace esta petición. No debe emplear nombres que correspondan a la educación superior. El nombre debe ser en castellano y correspondiente al servicio que se ofrece. No se podrá autorizar cambio de nombre cuando el instituto educativo se encuentre sancionado con la suspensión de la licencia de funcionamiento, cuando pretenda evadir posibles sanciones o cuando se compruebe situaciones de engaño para usuarios del servicio. Se recomienda demostrar que dicha razón social no existe presentando el correspondiente certificado de cámara de comercio.
Ampliación y/o disminución de los niveles de educación ofrecidos. Para la disminución de grados, el peticionario deberá informar a la dirección local de educación respectiva, su voluntad de disminuir de manera temporal o definitiva, grados o niveles. Si los grados a suprimir corresponden al preescolar o educación básica, deberá presentar un convenio con otra institución para garantizar la continuidad del proceso de formación de sus estudiantes. Para la ampliación de grados o niveles el titular de la Licencia presentará la solicitud con los soportes correspondientes. Cuando hay cambio estructural del P.E.I que implique cambio de carácter de la ED Media se requiere solicitud de modificación de la Licencia inicial y se acompañara de los soportes correspondientes.
ARTICULO 6 DECRETO 3433 DE 2008 CAUSALES DE NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada negará la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos: a) Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a lo establecido por ley. b) Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer el servicio educativo. c) Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a los establecidos en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994.
d) Cuando no haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica, de conformidad con los literales b) y e) del artículo 4 de este Decreto, o entre ésta y los recursos para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo artículo f) Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y forma de organización del gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido. g) Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos h) Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del artículo 4, el colegio se clasifique en régimen controlado, y i) Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar
CIERRE INSTITUCIONAL El particular esta obligado a informar de la decisión de cierre a la comunidad educativa y a la secretaria de educación, con no menos de 6 meses de anticipación. Entregara a la secretaria de educación los registros de evaluación y promoción con el fin de que esta disponga de la expedición de los certificados pertinentes
2. Estudio de documentos El equipo local de supervisión educativa estudiará la documentación radicada de acuerdo con los requisitos. Si la documentación es incompleta se aplicaran los artículos 12 y 13 del C.C.A Visita Institucional
3. Visita Institucional Verificación de la infraestructura física, administrativa y medios educativos. Diligenciamiento en formato estandarizado. CONCEPTO
4. Concepto Emisión del concepto de aceptación, negación o archivo según el caso Acto Administrativo
5.Acto Administrativo Se remite al área jurídica para que se proyecte la resolución Firma del Director de Educación Local Notificación y Recursos
6.Notificación y Recursos Reposición Apelación Proceden los recursos de Ley