Octubre, 2012
ESTRUCTURA DE LA LEY DE ARMAS QUÍMICAS (LAQ) Publicada en el DOF el 9 de junio de 2009. Consta de cinco títulos con sus respectivos capítulos. -Disposiciones Generales -De las Obligaciones y el Ejercicio de Atribuciones -De las medidas de control -De las Sanciones -Del Procedimiento Administrativo 75 artículos, 11 disposiciones transitorias. 2 apéndices : Listado Nacional de Sustancias Químicas sujetas a medidas de control. Estados parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Actividades reguladas Producción Consumo Elaboración Transferencia Sustancias Químicas enunciadas en el Listado Nacional. Objeto de la Ley Establecer medidas de control a los sujetos obligados que realicen las actividades reguladas de la Ley Medidas de control Controles a la importación y exportación Sistema de Consulta Previa Registro Declaración Controles al transporte Inspección Inspección
Grupo 1 Relaciona aquellas sustancias que escasamente son utilizadas en la industria química nacional. Solamente pueden emplearse para fines de investigación (21 sustancias y 3 familias) Grupo 2 y Grupo 4 Se componen de sustancia químicas de uso dual (32 y 8 familias y 24 sustancias respectivamente) Grupo 3 Incluye aquellas que son utilizadas con una mayor frecuencia por la industria química y con mayor auge comercial (17 sustancias) Grupo 5 Comprende las denominadas Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD s) Total : 94 sustancias y 11 familias
Atender avisos, opiniones y requerimientos de información de Autoridad Nacional Avisos de importación, exportación y retorno de sustancias químicas (listado nacional) Aviso a Autoridad Nacional de las operaciones, destino, uso, usuario final, atención a recomendaciones Consulta obligatoria previa a licencias, permisos, autorizaciones Regulación del transporte de sustancias químicas: Registro y verificación de instalación de GPS Negar autorizaciones, permisos, licencias Atribuciones
Autoridad Nacional Enlace internacional Organismos Internacionales OPAQ Invitados Coordinación nacional para el cumplimiento de la LAQ Medidas legislativas Mecanismos de control Mecanismos automatizados Información
Coordinación de actividades de las dependencias y entidades de la APF para aplicación de la Ley y obligaciones internacionales Enlace con organismos internacionales y Estados Parte es la SRE Promoción de medidas legislativas, reglamentarias y administrativas Proponer emisión de disposiciones administrativas para control de sustancias del Grupo 1 Mecanismos de control de actividades reguladas y prohibidas Mecanismos automatizados entre dependencias de la APF para el control de operaciones de comercio exterior
Solicitud de Registro: Elaboración Producción Consumo Transferencia (importación, exportación, retorno) Requisito indispensable para la realización de los demás trámites administrativos Solicitud de Inscripción (Ventanilla de atención al público) Aviso de información adicional (10 días) Constancia de inscripción Copia Certificada de Acta Constitutiva Domicilio, planos, capacidades de producción Inventario Actividades Industriales Almacenes
Declaraciones: Inicial Anual Complementaria Requisito indispensable para la realización de los demás trámites administrativos Declaración inicial (se podrá presentar al mismo tiempo que la solicitud de Inscripción) (Ventanilla de atención al público) Declaración Anual Constancia de declaraciones (Vigencia: hasta que se deba presentar la siguiente declaración) 30 días hábiles a partir del registro Ampliación de 30 días hábiles más Enero de cada año (OPAQ marzo) Agosto de cada año (OPAQ- octubre) Declaración Complementaria: En caso de Actualización de datos: Robo, Pérdida o Extravío de sustancias
Grupo 2 Actividades Reguladas Producción Elaboración Consumo 3 Producción 4 Producción Elaboración Consumo 1 kg. BZ Bencilato de 3- quinuclidinilo Umbrales de Declaración 100 Kg. Sustancias Apartado A 30 ton. (Complejos ind. con 1 o más plantas) Cualquier cantidad 1 ton. Apartado B 5 Producción SQOD: 200 ton. SQOD con PSF: 30 ton.
Registro Solicitar la inscripción. Mantener actualizada la información (declaraciones complementarias). Obtener la autorización para efectuar el transporte de sustancias químicas del Listado Nacional. Inspección Permitir el acceso, otorgando facilidades, informes y documentos. Verificación Cumplir requerimientos. Certificado de Uso Final. Informar los datos relativos al Destino, Usuario y Uso Final. Control Declaraciones. Dispositivo de Geolocalización. Permisos o Autorizaciones de Importación o Exportación. Realizar sus actividades para fines no prohibidos.
2-6 años y 100-300 días de multa 6-12 años y 200-600 15-40 años y 400-1200 días de multa Proporcionar información falsa. Transferir sustancias del Grupo 2 y 4 a Estados No Parte. Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias del Grupo 1 sin autorización. Obstaculizar o impedir la realización de una inspección. Transferir sustancias del Grupo 1 con Estados No Parte. Realizar transferencias de sustancias del Grupo 3 sin recibir previamente del estado receptor el Certificado de Uso Final.
Asistencia Técnica y Legal Capacitación Especializada Comunicación Constante Programa Anticipado de la Inspección
GRACIAS M A R Í A E U G E N I A V Á Z Q U E Z C O U T I Ñ O A U T O R I D A D N A C I O N A L 52008909 2509 m v a z q u e z @ e n t e r m a s. n e t