1 Oficina de Transferencia de Conocimiento POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL OFICINA DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO DEL CMM La ha sido aprobada por el Consejo Directivo del CMM.
2 Oficina de Transferencia de Conocimiento de la OT del CMM Por medio de este documento, se definen las reglas y procedimientos que la Oficina de Transferencia de Conocimiento maneja para los conocimientos susceptibles a la protección intelectual. Objetivo El objetivo es amparar los derechos morales y patrimoniales de los generadores de conocimiento, así como los mecanismos en licenciamientos, consultorías, Spinout o Spinoff y demás actividades que requieran la Protección Intelectual. Alcance Esta política es aplicable a todos los miembros de la Oficina de Transferencia de Conocimiento, así como las instituciones generadoras de conocimiento y el sector privado que deseen proteger su Propiedad Intelectual. Definiciones Esta política esta generada para personas que no estén familiarizadas con cuestiones de Propiedad Intelectual, así que facilita adoptar la propiedad industrial con las siguientes definiciones: - Propiedad intelectual: toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. - Patente: es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es un producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. - Modelos de utilidad: es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. - Diseños industriales: comprenden los dibujos industriales (en dos dimensiones) y modelos industriales (tres dimensiones). Estos últimos están constituidos por toda forma tridimensional que sirve de patrón o tipo para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Directrices generales La Oficina de Transferencia de Conocimiento, gestionará todas las actividades relacionadas con la Propiedad Intelectual, Desarrollo Tecnológico, Protección Industrial, Invenciones,
3 Oficina de Transferencia de Conocimiento Innovaciones o cualquier actividad que genere conocimiento al establecer sinergias con las instituciones generadoras de conocimiento y el sector privado. Las negociaciones de Licenciamiento, Consultoría y Spinout o Spinoff serán representadas por la Oficina de Transferencia de Conocimiento. Reglas y procedimientos de la Propiedad Intelectual I. Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la institución generadora de conocimiento, su comunidad y la Oficina de Transferencia de Conocimiento en la protección de la propiedad intelectual generada. 1. Institución generadora de conocimiento: a. Se deberán informar acerca de los principios, reglas y procedimientos que aplican en cuanto a la protección intelectual. b. Los investigadores, profesores y estudiantes habrán de informar a su superior correspondiente sobre actividades o proyectos susceptibles de protección. c. Su responsabilidad es cumplir con lo establecido en los contratos de transferencia de conocimiento celebrados con entidades externas a la institución. d. Se promoverá una la cultura innovadora y emprendedora para el desarrollo tecnológico con el objetivo de proteger la invención. e. Tendrá derecho de recibir beneficios económicos al transferir conocimiento. 2. La Oficina de Transferencia de Conocimiento: a) Agilizar y evaluar las posibilidades de la protección de propiedad intelectual. b) Gestionar el conocimiento susceptible a ser protegido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. c) Vigilar la defensa de los derechos de la propiedad intelectual de los usuarios. d) Celebrar convenios de colaboración en donde se estipulen las condiciones, obligaciones y derechos de los miembros de las instituciones generadoras de conocimiento y el sector privado. e) Deberá actuar con ética y responsabilidad en las actividades que correspondan. f) Guardar de manera confidencial toda la información que el usuario proporcione. II. El procedimiento a utilizar por la Oficina de Transferencia de Conocimiento para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento.
4 Oficina de Transferencia de Conocimiento a. Los miembros de la institución generadora de conocimiento, deberán notificar a la Oficina de Transferencia de Conocimiento sobre el desarrollo de tecnología o conocimiento susceptible de protección. b. Una vez recibida la solicitud de la institución generadora de conocimiento, la Oficina de Transferencia de Conocimiento, analizará la situación para continuar con el procedimiento de protección ante el IMPI. c. La Oficina de Transferencia de Conocimiento, será responsable de analizar la figura de protección que más se adecue. d. Se firmará un contrato de colaboración para formalizar el servicio. e. La Oficina de Transferencia de Conocimiento, mantendrá constante comunicación con la institución para informar sobre los avances que se han generado. f. Finalmente, y concluidas las actividades anteriormente descritas, solo se esperará el momento de que el IMPI autorice los derechos de la propiedad intelectual. III. El reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la Oficina de Transferencia de Conocimiento o la institución generadora de conocimiento. Se podrá ceder la titularidad de los derechos cuando se estipule un convenio bajo la figura cesión de derechos donde la entidad externa deberá pagar un precio justo por la transferencia de conocimiento. a. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera derechos a terceras partes. b. Se acuerde el tiempo de uso para la titularidad del conocimiento transferible. c. Se pacte la remuneración económica de la transferencia de conocimiento. IV. Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. a) Está prohibido el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento a menos que exista un convenio de autorización donde se describan las condiciones y formas de uso. b) Para que la Oficina de Transferencia de Conocimiento pueda utilizar el nombre y logo de la institución, se pedirá un poder legal para dicho fin.
5 Oficina de Transferencia de Conocimiento c) Podrá usarse el logotipo de la institución, cuando la Oficina de Transferencia de Conocimiento promueva los desarrollos tecnológicos que se han generado.