Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

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Transcripción:

C I R C U L A R 2 2 / 2 0 1 7 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Oviedo, 12 de septiembre de 2017 Muy señores nuestros: En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de julio de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017, de 30 de junio, por la que se establecen diversas mejoras en la fiscalidad en las adquisiciones inter vivos en línea directa, y se aprueban modificaciones y nuevas reducciones. Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. Reciban un cordial saludo.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Se recogen mejoras en las reducciones aplicables en las herencias por razón de parentesco y adquisición de vivienda habitual del causante, se introducen una serie de reducciones para el fomento de empresas y explotaciones agrarias y se modifica la tarifa aplicable en las donaciones en caso de parentesco. En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de julio de 2017 se ha publicado la Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre. En esta reforma destaca la mejora de la fiscalidad de las adquisiciones inter vivos en línea directa, así como la introducción de modificaciones y aprobación de nuevas reducciones en las adquisiciones tanto inter vivos como mortis causa, entrando en vigor muchas de las medidas con efectos 1 de junio de 2017 y el resto el 1 de enero de 2018. 1.- NOVEDADES EN SUCESIONES ADQUISICIONES MORTIS-CAUSA: Con efectos desde el 1-6-2017, en relación con las reducciones aplicables en esta Comunidad Autónoma, se introducen las siguientes novedades: a) Se incrementa el importe de la reducción prevista para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijado en 300.000 euros (con anterioridad, 200.000 euros). b) Aunque se mantiene el porcentaje de la mejora de la reducción prevista para la adquisición mortis causa de vivienda habitual (LISD art.20.2.c), se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, ya que pasa de diez a tres años siguientes al fallecimiento del causante el período exigido de mantenimiento de la adquisición, salvo que falleciera el adquirente en dicho plazo. 1

c) Se establece una reducción adicional a la establecida en el art. 20.2 de la LISD del 4 por 100 del valor de adquisición de una empresa individual o negocio profesional o de participaciones en entidades. Requisitos: Que sea de aplicación la exención prevista en la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición, durante los 5 años (antes 10, novedad 01/06/17) siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años (antes 10, novedad 01/06/17) siguientes al fallecimiento del causante. Se eliminan pues los requisitos anteriores que exigían que la actividad fuese ejercida en el Principado de Asturias, así como el límite del valor de la empresa, fijado en 5 millones de euros; y en relación con la obligación del ingreso del impuesto correspondiente en caso de incumplimiento, mientras que antes de hacía alusión solo al requisito de permanencia, ahora se refiere al incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores. d) Se establecen nuevas reducciones aplicables a las siguientes adquisiciones mortis causa: - Reducción del 99% en relación con explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas situadas en el Principado de Asturias, así como a los derechos de usufructo sobre las mismas, entre agricultores profesionales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo el causante o su cónyuge tengan la condición de agricultores profesionales. Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un 2

período superior a los 2 años anteriores a la fecha de devengo del Impuesto. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del Impuesto. - Reducción del 95% en relación con empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, por herederos sin grado de parentesco con el causante, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias. Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el causante, cumplan las siguientes condiciones: 1. ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del Impuesto con una antigüedad mínima acreditada de 10 años en la empresa individual o negocio profesional. 2. ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa individual, negocio profesional o entidad a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de 5 años. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición durante un período de 5 años. 3

- Reducción del 95% en relación con bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o negocio profesional, o bien a la participación en su constitución, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Que el domicilio fiscal de la empresa o negocio profesional radique en el territorio del Principado de Asturias. Que la aceptación de la transmisión hereditaria se formalice en escritura pública dentro del plazo de autoliquidación del impuesto, en la que se exprese la voluntad de destinar el dinero a tal fin. Que se lleve a cabo en el plazo de 6 meses desde la fecha de aceptación de la herencia o legado. Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Mantenimiento del domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de aceptación de herencia, salvo que el heredero o legatario falleciera dentro de este plazo. Que el adquirente esté o cause alta en el censo de empresarios a la fecha de aceptación de la herencia o legado. Base máxima 120.000. No obstante, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000. 2.- NOVEDADES EN DONACIONES ADQUISICIONES INTER-VIVOS: Con efectos desde el 1-1-2018, en relación con las reducciones aplicables en esta Comunidad Autónoma, se introducen las siguientes novedades: a) Se establece una reducción adicional a la establecida en el art. 20.2 de la LISD del 4 por 100 del valor de adquisición de una empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades por donatarios con determinado grado de parentesco con el donante. Requisitos: 4

Que sea de aplicación la exención prevista en la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio. Que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años (antes 10, con efectos 01/01/2018) siguientes a la fecha de la transmisión, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa o negocio en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años (antes 10, con efectos 01/01/2018) siguientes al fallecimiento del causante. b) Reducción del 99% en relación con explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas situadas en el Principado de Asturias, así como a los derechos de usufructo sobre las mismas, entre agricultores profesionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que, tratándose de explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto el donante tenga la condición de agricultor profesional. Que, en el supuesto de elementos afectos a explotaciones agrarias, en la fecha de devengo del impuesto las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de agricultores profesionales y sean titulares de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten. Que el domicilio fiscal de la explotación radique en el territorio del Principado de Asturias y la explotación agraria viniese realizando, efectivamente, actividades agrarias durante un período superior a los 2 años anteriores a la fecha de devengo del impuesto. Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, salvo que fallezca dentro de este plazo. 5

Que se mantenga el domicilio fiscal de la explotación en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la donación. c) Reducción del 95% en relación con empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, situados en el Principado de Asturias, por herederos sin grado de parentesco con el causante, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Que el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad a que corresponda la participación radique en el territorio del Principado de Asturias. Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, o de gran invalidez. Que, si el donante viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el momento de la transmisión. Que la adquisición corresponda a personas que, sin tener relación de parentesco con el donante, cumplan las siguientes condiciones: 1. ª Tener una vinculación laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto con una antigüedad mínima acreditada de 10 años en la empresa. 2. ª Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa a la fecha de devengo del impuesto, con una antigüedad mínima de 5 años. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los 5 años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. Que se mantenga el domicilio fiscal de la empresa individual, negocio profesional o entidad en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la transmisión. Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión durante un período de 5 años. d) Reducción del 95% en relación con bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o negocio profesional, o bien a la participación en su constitución siempre que: Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio en el Principado de Asturias. 6

Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional. Que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, y se haga constar de manera expresa que el dinero se destina a tal fin. Que se lleve a cabo en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de formalización de la donación. Que la empresa o el negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Mantenimiento del domicilio fiscal y el empleo en el territorio del Principado de Asturias durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. Que el donatario esté o cause alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que su patrimonio no sea superior a 402.678,11, con exclusión de la vivienda habitual, a la fecha de la donación. La base máxima de la reducción será de 120.000. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la base máxima de la reducción no podrá exceder de 180.000. e) Se aprueba una nueva tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (ascendientes, descendientes y cónyuges) que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto, siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual: Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra - Euros Resto base liquidable - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 0,00 10.000,00 2,00 10.000,00 200,00 50.000,00 5,00 60.000,00 2.700,00 90.000,00 10,00 150.000,00 11.700,00 150.000,00 15,00 300.000,00 34.200,00 150.000,00 25,00 450.000,00 71.700,00 350.000,00 30,00 800.000,00 176.700,00 En adelante 36,50 7

Esta tarifa no será aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de 10 años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los previstos en la LIP art.12, debe ser justificada la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado. Adicionalmente, se produce una renumeración de los artículos que regulan el ISD en esta Comunidad Autónoma que regulan las mejoras de las reducciones, así como la reducción en caso de transmisión mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones recogidas en el DLeg Asturias art.17, 17 bis y 18. 8

C/ San Francisco 21, 1º 33003 Oviedo, Asturias Tfno: +985 24 42 04 Fax: +34 985 23 96 50 w w w. t e l e n t i. c o m