Diario Judicial Informativo Corte Superior de Justicia del Callao Presidente: Dr. Walter Benigno Rios Montalvo Año 1 - Edición 149- Viernes 22 de Setiembre de 2017 DIFUNDEN OBLIGACIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO Efemérides Directorio: Presidente: Walter Benigno Rios Montalvo Equipo de Prensa Lic. Gino Villafuerte Cotrina - Jefe Lic. Johana Roca Olmos Lic. Madeline Loarte Callán Tec. Augusto Vásquez Jiménez
iario Judicial del Callao Página 01 Difunden Obligaciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Corte Superior del Callao Preocupación por garantizar bienestar del servidor judicial romover una cultura de prevención de Priesgos laborales con políticas institucionales a cargo del empleador, y asumir un rol de fiscalización y control con participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, es el objetivo fundamental de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, manifestó el ingeniero Francisco Franco, durante una charla informativa dictada a los funcionarios y servidores de la Corte Superior de Justicia del Callao. Este rol preventivo incluye a toda persona b a j o m o d a l i d a d f o r m a t i v a y a l o s trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. El especialista en Higiene y Seguridad Integral, Francisco Franco Miranda, dijo que el empleador está obligado a garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización; definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo; disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo; establecer los programas de prevención y promoción de la salud; proporcionar los recursos adecuados p a r a g a r a n t i z a r q u e l a s p e r s o n a s responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos; entre otras acciones. Oficina de de Imagen Institucional
iario Judicial del Callao Página 02 Añadió que los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas; registro de exámenes médicos ocupacionales; registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo ergonómicos; registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo, de equipos de seguridad o emergencia y registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Francisco Franco dijo también que el registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de 20 años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso. E l e m p l e a d o r d e b e g a r a n t i z a r l a comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización y además, garantizar que las sugerencias de los trabajadores se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada. En tanto, son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre este tema; promover que los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos; vigilar el cumplimiento de la legislación o normas internas relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo; hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia, colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios; entre otros. Franco Miranda señaló que debe otorgarse 30 días de licencia con goce de haber para los integrantes del comité a fin de que realicen sus funciones, y además, debe prefijarse las fechas de reunión del comité que permita a todos sus integrantes programarse y si en caso no se puede asistir se puede delegar a alguien que lo represente, manteniendo siempre la presencia de los integrantes para hacer seguimiento de sus planes de trabajo. En tanto, la presidenta del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo de la Corte Superior del Callao Nancy Morán Dueñas, afirmó que viene trabajando intensamente junto a su directiva, para garantizar que se dé cumplimiento a la Ley 29783. Oficina de de Imagen Institucional
D Página iario Judicial del Callao 03 Efemérides Qué paso un Día como Hoy Set. - 2017 22 1935: Nace el historiador peruano Héctor López Martínez. 1961: Se funda la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). 1990: El grupo terrorista Sendero Luminoso asesina al ex ministro de Trabajo Orestes Rodríguez Campos.