INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS 9.48/A, 9.48/B Y 9.48/C DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN 1



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Transcripción:

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS MODELOS 9.48/A, 9.48/B Y 9.48/C DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN 1 ÍNDICE: INSTRUCCIONES... 4 PARA REMOLQUE O SEMIREMOLQUE (9.48/C)... 7 PARA MODULAR DE 1 MATRÍCULA (9.48/A)... 9 PARA MODULAR DE VARIAS MATRÍCULAS (9.48/B)... 11 CARGA, CONJUNTO E ITINERARIO... 13 ANEXO I... 16 1 18/03/2014 fecha de actualización de las instrucciones de cumplimentación. 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (RGV), aquéllos que por razón de sus características técnicas o por la carga indivisible transportada, excedan de las dimensiones, masa y carga por eje máximas determinadas en sus Anexos I y IX, podrán circular siempre que vayan provistos de la correspondiente autorización complementaria de circulación que expedirá el Organismo competente en materia de tráfico. La autorización se solicitará conforme al presente impreso acompañado de los siguientes documentos: - Los relativos a la identidad y representación que se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII del RGV. La representación ante la Administración debe acreditarse a tenor del apartado 3, del artículo 32 de la Ley 30/92. - Tasa por el importe legalmente establecido (tasa I.3). - Original de la Tarjeta ITV, o fotocopia cotejada, con la inspección periódica en vigor (se suprimirá este requisito tan pronto como se disponga de medios electrónicos de acceso a este documento). Deberá estar vigente en la fecha de entrada de la solicitud en la Administración. La tarjeta ITV debe reflejar todos los datos requeridos por la aplicación TRAZA, en otro caso, se instará al interesado a su actualización. - Autorización de transporte, licencia comunitaria de transporte o documento equivalente para los vehículos de países no miembros de la Unión Europea, según proceda y exclusivamente para vehículos en régimen de transporte especial. Se verificará que está en vigor. El ámbito de la Tarjeta de Transporte será nacional, según lo indicado en la ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Las Tarjetas de Transporte pueden ser también de Servicio Privado, éstas se expiden para aquellos vehículos de mercancías o mixtos donde las mercancías son propiedad de la empresa o tienen algún tipo de relación con la misma. El vehículo debe ser propiedad de la empresa, o bien en el caso de un vehículo tomado en arrendamiento se deberá acompañar el correspondiente contrato. Estos vehículos tienen el mismo tratamiento que los demás, en cuanto a autorizaciones complementarias de circulación se refiere. - Croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, en su caso, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes, y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos especiales, este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante, siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis. - En caso de remolques o semirremolques modulares, certificado de compatibilidad de los fabricantes para modulares de varias matrículas. En caso de vehículos en régimen de transporte especial que requieran escolta de los Agentes de la ATGC, el solicitante indicará el número de kilómetros del itinerario, con objeto de cumplimentar posteriormente el modelo de Escolta de la ATGC que figurará como anexo a la autorización, caso de resolverse favorablemente el expediente. 2

En el caso de las fichas técnicas extranjeras si no incluyen todos los datos requeridos por la aplicación TRAZA, se admitirá como complemento de las mismas un certificado del fabricante de las características del vehículo. Si una vez aportado este último, quedasen datos por acreditar, se admitirá declaración jurada del titular del vehículo responsabilizándose de su veracidad. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente traducción realizada por traductor-intérprete jurado, por Consulado de España en el extranjero o por Consulado en España del país en el que se ha expedido el documento. A este respecto conviene indicar lo siguiente: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone en su página web de una lista de traductores jurados. Esta lista no es restrictiva y se deben aceptar traducciones provenientes de juramentados de otros Estados Miembros, con la única condición de que haya garantías de a condición del traductor por parte del Consulado correspondiente. Si lo que se aporta como documentación es un documento comunitario que siga la Directiva 1999/37 y dado que en este caso, cada campo está normalizado, se pueden conocer los datos de fichas técnicas o permisos de circulación, sin necesidad de ninguna traducción jurada. La solicitud se podrá presentar en los Servicios Centrales o Periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La tramitación de solicitudes cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunidad Autónoma de Cataluña se gestionará por el Servicio Catalán de Tráfico. Cuando el itinerario solicitado incluya vías del País Vasco, las solicitudes para circular por dichas vías se tramitarán por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y por las Diputaciones Forales. Cuando el itinerario solicitado incluya vías de Navarra (excepto la AP-68), la solicitud para circular por dichas vías se tramitará por el Gobierno de la Comunidad Foral. 3

INSTRUCCIONES a) Espacio reservado para adjuntar la etiqueta adhesiva correspondiente al número de expediente de la solicitud de Autorización Complementaria de Circulación. b) Nombre de la persona, empresa, agencia de transportes, o gestoría que solicita la autorización complementaria de circulación. c) En el caso de no ser el solicitante el titular del vehículo motor, se hará constar el nombre y dirección de éste que será a quien se concederá la autorización solicitada, y que figurará como titular y responsable de la misma. d) Las matrículas que pueden incluirse en cada solicitud son: Autorización sin itinerario de categoría genérica: - Vehículos en régimen de transporte especial, o o No modulares: una matrícula de vehículo motor y hasta 25 remolques o semirremolques compatibles con éste y con la carga transportada y de idéntico número de líneas de ejes. Modulares: De una matrícula: una matrícula de vehículo motor y una de remolque o semirremolque modular compatible con éste y con la carga transportada. De varias matrículas: una matrícula de vehículo motor y un número variable de módulos en función del número de ejes compatible con éste y con la carga transportada hasta 25 composiciones modulares. - Vehículos especiales-cosechadora: una matrícula de vehículo motor y hasta 25 remolques o semirremolques compatibles con ésta (peine de cosechadora, etc.). Autorización con itinerario de categoría genérica, específica o excepcional: - En el caso de vehículos que vayan a circular en régimen de transporte especial: o o No modulares: hasta 25 matrículas de vehículos a motor de idéntico número de líneas de ejes y hasta 25 remolques o semirremolques compatibles con éstos y con la carga transportada y de idéntico número de líneas de ejes. Modulares: De una matrícula: hasta 25 matrículas de vehículo motor de idéntico número de líneas de ejes y una de remolque o semirremolque modular compatible con éstos y con la carga transportada. De varias matrículas: hasta 25 matrículas de vehículo motor de idéntico número de líneas de ejes y un número variable de módulos en función del número de ejes compatible con éstos y con la carga transportada hasta 25 composiciones modulares. - En el caso de vehículos especiales-cosechadora, se consignará sólo una matrícula de vehículo motor y hasta 25 remolques o semirremolques compatibles con éste (peine de cosechadora, etc.). 4

En el apartado (d 1 ) se consignarán las características de los vehículos motores a utilizar, según los datos que figuran en las correspondientes tarjetas ITV y de transporte. Para ello: - En el espacio reservado para tipo de vehículo, se indicará la modalidad del vehículo (ver Tabla 1 Anexo 1). - En el espacio reservado para Matrícula/Bastidor deberá consignarse la matrícula del vehículo sin espacios en blanco ni guiones. En el caso de matriculas temporales, tanto de particulares como de empresa, además de la matrícula, deberá consignarse el bastidor. - En el espacio reservado para la clasificación se indicará con un código de cuatro números la clasificación del vehículo, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Se deberá consignar dicho código para cada matrícula. - En el espacio reservado para la masa técnica máxima admisible por eje (MTMA por eje) se cumplimentará indicando el valor que figura en la ficha ITV. Si el vehículo tuviera más ejes, se añadirán en el anexo de ejes. - En cuanto a la velocidad, se indicará aquella máxima permitida cuando este dato figure en la correspondiente tarjeta ITV; en caso de no disponer de dicho dato, se consignarán las velocidades establecidas en el apartado cuatro, del grupo 1, de la sección primera, del anexo III del Reglamento General de Circulación. - En Fecha de caducidad ITV / MATRÍCULA TEMPORAL, se cumplimentará con la fecha de caducidad de la tarjeta ITV o con la fecha de caducidad del permiso de circulación de la matrícula temporal, dependiendo de si está matriculado definitivamente o no. - En fecha de caducidad de la tarjeta de transporte se indicará esta fecha. - En la casilla tira/empuja, se indicará si el vehículo motor arrastra del conjunto (tira) o sirve de apoyo en tramos puntuales del recorrido ayudando al conjunto (empuja). Si no se cumplimenta, por defecto tira. - La casilla empuja durante todo el itinerario, se cumplimentará sólo para aquellos vehículos motor que vayan a servir de empujadores y si tienen que ir desempeñando esta función durante todo el recorrido. En cualquier otro caso se dejará en blanco. - El apartado de la carga del vehículo motor será cumplimentado exclusivamente por los vehículos que circulen en régimen de transporte especial y cargados. En él se consignará la descripción de la carga que se va a transportar y las dimensiones y masa total de la carga. Además hay un campo, identificación de la carga, el cual es obligatorio rellenar en los siguientes casos: o Cuando la descripción de la carga sea OTRAS siendo la ACC que se expida exclusivamente para la carga identificada de forma única. o Cuando la masa del conjunto en orden de marcha solicitada supere las 110 t siendo la ACC que se expida exclusivamente para la carga identificada de forma única. o Cuando la carga sea un conjunto formado por varios elementos (carga divisible). En estos casos no es obligatorio indicar junto a la identificación 5

de la carga el número de elementos que forman la carga. - El apartado de cargas divisibles será cumplimentado en el caso de que la carga sea un conjunto formado por varios elementos y se identificarán las dimensiones del mayor de ellos. 6

PARA REMOLQUE O SEMIREMOLQUE (9.48/C) En el apartado (d 2 ) relativo a remolques o semirremolques, se consignarán las características de los mismos según los datos que figuran en las correspondientes tarjetas ITV y de transporte. Para ello: - En el espacio reservado para tipo de Vehículo, se indicará la modalidad del vehículo (ver Tabla 2 Anexo 1). - En el espacio reservado para Matrícula/Bastidor deberá consignarse la matrícula del vehículo sin espacios en blanco ni guiones. En el caso de matrículas temporales, tanto de particulares como de empresa, además de la matrícula, deberá consignarse el bastidor. - En el espacio reservado para la clasificación se indicará con un código de cuatro números la clasificación del vehículo, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Se deberá consignar dicho código para cada matrícula. - En el espacio reservado para la masa técnica máxima admisible por eje (MTMA por eje) se cumplimentará indicando el valor que figura en la ficha ITV. Si el vehículo tuviera más ejes, se añadirán en el anexo de ejes. - En el apartado reservado para la longitud se indicará la longitud que figura en la ficha ITV. En el caso de vehículos extensibles se marcará la longitud solicitada, que, en ningún caso podrá ser inferior a la mínima ni superior a la máxima. - Sólo para los vehículos extensibles, se completarán las longitudes máxima y mínima. - En el apartado Longitud incluye lanza (sí/no) sólo se cumplimentará en el caso de los remolques. Por defecto es no - En el apartado Distancia Pivote Acoplamiento /última rueda (m) - Longitud lanza se cumplimentará un valor u otro en función del tipo de vehículo que se trate, semirremolque o remolque. En el caso de remolque, si el apartado Longitud incluye lanza (sí/no) es no, hay que indicar la longitud de la lanza, en caso que sea sí no hay que rellenar este apartado. - En cuanto a la velocidad, se indicará aquella máxima permitida cuando este dato figure en la correspondiente tarjeta ITV; en caso de no disponer de dicho dato, la velocidad vendrá limitada por la menor de las velocidades de los vehículos motores y, en ausencia de estas, las velocidades establecidas en el apartado cuatro, del grupo 1, de la sección primera, del anexo III del Reglamento General de Circulación. - En Fecha de caducidad ITV / MATRÍCULA TEMPORAL, se cumplimentará con la fecha de caducidad de la tarjeta ITV o con la fecha de caducidad del permiso de circulación de la matrícula temporal, dependiendo de si está matriculado definitivamente o no. - Si no existiera espacio suficiente en la solicitud para cumplimentar los datos relativos a remolques o semirremolques se consignarán los mismos en hoja 7

aparte, indicando en la misma el número de expediente de la solicitud de la cual forman parte. 8

PARA MODULAR DE 1 MATRÍCULA (9.48/A) En el apartado (d 3 ) relativo a remolques o semirremolques modulares de una sola matrícula, se consignarán las características de los mismos según los datos que figuran en las correspondientes tarjetas ITV y de transporte. Para ello: - En el espacio reservado para tipo de módulo, se indicará la singularidad del vehículo (ver Tabla 3 Anexo 1). - En el espacio reservado para Matrícula/Bastidor deberá consignarse la matrícula del vehículo sin espacios en blanco ni guiones. En el caso de matrículas temporales, tanto de particulares como de empresa, además de la matrícula, deberá consignarse el bastidor. - En el espacio reservado para la clasificación se indicará, con un código de cuatro números, la clasificación del vehículo, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, único para el modular entero. - Fabricante/Marca: se pondrá el fabricante o la marca del modular. - Tara: se pondrá la tara del total del modular. - MTMA: se pondrá la MTMA total del modular. - Nº de ejes modular: se indicará el número total de ejes que tendrá la composición. - Nº de ejes de cada rodante: se consignará el número de ejes de cada módulo, si es rodante. - En el espacio reservado para la masa técnica máxima admisible por eje (MTMA por eje) se cumplimentará indicando el valor que figura en la ficha ITV. Si el vehículo tuviera más ejes, se añadirán en el anexo de ejes. - MTMA 5ª rueda: se pondrá la que indique la tarjeta ITV del cuello de cisne. - Anchura modular: la máxima de entre todos los módulos. - Anchura módulo: la que tenga cada módulo. - Longitud modular: se indicará la longitud total del modular. - Longitud de cada módulo. Se indicará la longitud que figura en la ficha ITV. En el caso de módulos extensibles se marcará la longitud solicitada, que en ningún caso podrá ser inferior a la mínima ni superior a la máxima. - Sólo para las camas extensibles, se completarán las longitudes máxima y mínima. - Voladizo posterior: el que indique la ficha técnica para cada elemento (rodante). - En el apartado Distancia Pivote Acoplamiento/último eje (m) se indicará la distancia del pivote de acoplamiento hasta el último eje del rodante trasero. - En cuanto a la velocidad, se indicará aquella máxima permitida cuando este dato figure en la correspondiente tarjeta ITV; en caso de no disponer de dicho dato, la velocidad vendrá limitada por la menor de las velocidades de los vehículos motores y, en ausencia de éstas, las velocidades establecidas en el apartado cuatro, del grupo 1, de la sección primera, del anexo III del Reglamento General 9

de Circulación. - En Fecha de caducidad ITV / MATRÍCULA TEMPORAL, se cumplimentará con la fecha de caducidad de la tarjeta ITV o con la fecha de caducidad del permiso de circulación de la matrícula temporal, dependiendo de si está matriculado definitivamente o no. - Se deberá indicar si la carga es autoportante o no, ya que dependiendo de si lo es o no, se podrán indicar dos rodantes seguidos. Por defecto es no. Si no existiera espacio suficiente en la solicitud para cumplimentar los datos relativos a remolques o semirremolques modulares, se consignarán los mismos en hoja aparte, indicando en la misma el número de expediente de la solicitud de la cual forman parte. 10

PARA MODULAR DE VARIAS MATRÍCULAS (9.48/B) En el apartado (d 4 ) relativo a remolques o semirremolques modulares de varias matrículas, se consignarán las características de los mismos según los datos que figuran en las correspondientes tarjetas ITV y de transporte. Para ello: - En el espacio reservado para tipo de módulo, se indicará la singularidad del vehículo (ver Tabla 3 Anexo 1). - En el espacio reservado para Matrícula deberán consignarse las matrículas de todos los módulos sin espacios en blanco ni guiones. - En el espacio reservado para la clasificación se indicará, con un código de cuatro números, la clasificación del vehículo, según lo establecido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. - Fabricante/Marca: en este caso, podrán figurar distintos fabricantes para los distintos módulos, pero sólo hará combinaciones entre los módulos del mismo fabricante. - Tara: se pondrá la tara de cada módulo. - MTMA: se pondrá la MTMA de cada módulo. - Nº de ejes del modular: se indicará el número total de ejes que tendrá la composición. - Nº de ejes del módulo: se consignará el número de ejes de cada módulo, si es rodante. En otro caso, no se pone nada. - En el espacio reservado para la masa técnica máxima admisible por eje (MTMA por eje) se cumplimentará indicando el valor que figura en la ficha ITV. Si el vehículo tuviera más ejes, se añadirán en el anexo de ejes. - MTMA 5ª rueda: se pondrá la que indique la tarjeta ITV del cuello de cisne. - Anchura módulo: la que tenga cada módulo. - En el apartado reservado para la longitud se indicará la longitud que figura en la ficha ITV. En el caso de camas extensibles se marcará la longitud solicitada, que, en ningún caso podrá ser inferior a la mínima ni superior a la máxima. - Sólo para las camas extensibles, se completarán las longitudes máxima y mínima. - Voladizo posterior: el que indique la ficha técnica para cada elemento (rodantes). - En cuanto a la velocidad, se indicará aquella máxima permitida cuando este dato figure en la correspondiente tarjeta ITV; en caso de no disponer de dicho dato, la velocidad vendrá limitada por la menor de las velocidades de los vehículos motores y, en ausencia de éstas, las velocidades establecidas en el apartado cuatro, del grupo 1, de la sección primera, del anexo III del Reglamento General de Circulación. - En Fecha de caducidad ITV, se cumplimentará con la fecha de caducidad de la tarjeta ITV. - Se deberá indicar si la carga es autoportante o no, ya que dependiendo de si lo es o no, el dolly que forme parte del modular podrá ser de fabricante distinto a la 11

del resto del modular. Por defecto es no. - Si no existiera espacio suficiente en la solicitud para cumplimentar los datos relativos a remolques o semirremolques modulares, se consignarán los mismos en hoja aparte, indicando en la misma el número de expediente de la solicitud de la cual forman parte. - En el Anexo de Composiciones modulares se explicitarán las composiciones que, pudiéndose formar, son las técnicamente posibles y que decida el solicitante. La forma de indicar la composición modular es la siguiente: 1º El enganche con la cabeza tractora (puede ser lanza LZ o cuello de cisne CC). Se señalará lo que corresponda y el programa le asignará el código automáticamente cuando se le establezca número de expediente. 2º Conjunto de rodantes: a. Si es un único rodante, se indicará la matrícula y, entre paréntesis, en número de ejes que tiene. 3º Si es una composición, se indicarán las matrículas que compongan el módulo, con los números de ejes de cada rodante entre paréntesis. En caso de que los rodantes puedan invertir la posición indicada, se encerrarán entre corchetes y se separarán por,, si tienen posición fija, no se ponen corchetes y se separan por el signo + 2. 4º Cama (CM) o útil de carga (UT). Se puede poner a continuación de un rodante o una composición o inmediatamente detrás del cuello de cisne o lanza. Se puede hacer cualquier tipo de composición: - CC (o LZ) + rodantes + CM (o UC) + rodantes, o - CC (o LZ) + CM (o UC) + rodantes o, - CC (o LZ) + conjunto de rodantes + CM (o UC) + conjunto de rodantes + - CM (o UC) + conjunto de rodantes + y así hasta completar el conjunto que se necesite. 2 Ejemplo: - Si los rodantes se pueden intercambiar: o LZ + Matrícula 1 (nº ejes) + CM + [Matrícula 2 (nº ejes), Matrícula 3 (nº ejes)] - Si los rodantes no se pueden intercambiar: o LZ + Matrícula 1 (nº ejes) + CM + Matrícula 2 (nº ejes), Matrícula 3 (nº ejes) 12

CARGA, CONJUNTO E ITINERARIO - El apartado de la carga del vehículo remolque, será cumplimentado exclusivamente por los vehículos que circulen en régimen de transporte especial y cargados. En él se consignará la descripción de la carga que se va a transportar y las dimensiones y masa total de la carga. Además hay un campo, identificación de la carga, el cual es obligatorio rellenar en los siguientes casos: o Cuando la descripción de la carga sea OTRAS siendo la ACC que se expida exclusivamente para la carga identificada de forma única. o Cuando la masa del conjunto en orden de marcha solicitada supere las 110 t siendo la ACC que se expida exclusivamente para la carga identificada de forma única. o Cuando la carga sea un conjunto formado por varios elementos (carga divisible). En estos casos no es obligatorio indicar junto a la identificación de la carga el número de elementos que forman la carga. - El apartado de cargas divisibles será cumplimentado en el caso de que la carga sea un conjunto formado por varios elementos y se identificarán las dimensiones del mayor de ellos. A todo elemento a transportar deben desmontársele todas las partes que sean susceptibles de ello. Cuando se trate de trasladar una cosechadora, debe hacerse con el peine o corte desmontado. e) Se consignarán las dimensiones y masa máxima que determine las características del conjunto en orden de marcha más desfavorable. Este conjunto será el formado por la combinación de vehículo motor y remolque o semirremolque de máxima longitud cargado y vendrá siempre delimitado por el menor valor de Masa Técnica Máxima Admisible de Conjunto (MTMAC). Además se indicará, caso de existir, la longitud máxima que la carga sobresale del vehículo y en caso de disponer de sistemas de reducción de altura, indicar esta dimensión. El voladizo posterior del vehículo motor se consignará en el apartado reservado para la distancia del último eje del vehículo motor al primero del remolque o semirremolque. El voladizo posterior del remolque o semirremolque se consignará en la última fila del apartado reservado para la distancia entre líneas de ejes del mismo. f) Este apartado se cumplimentará completo en el caso de vehículos en régimen de transporte especial (circulando tanto en carga como en vacío) y de vehículos especiales excepto cosechadoras. Se consignarán las matrículas de los vehículos que producen el conjunto en orden de marcha más desfavorable de acuerdo a lo establecido en el apartado e). En la tabla de Características de los ejes se consignarán los datos relativos a cada una de las líneas de ejes del vehículo indicando claramente: la masa máxima por línea de eje para la masa máxima solicitada, el tipo de línea de ejes (simple, tándem, trídem o n ejes), el tipo de eje (sencillo o dos semiejes), el número de ruedas de cada línea de ejes, el tipo de suspensión (mecánica, hidráulica o neumática), especificación de si es motor o no, direccional o no, la distancia entre líneas de ejes y la vía. Las cosechadoras únicamente cumplimentarán los datos relativos a la carga de cada una de las líneas de ejes, la masa máxima por línea de eje para la masa máxima solicitada, el 13

tipo de línea de eje y, si es posible, la distancia entre líneas de ejes. g) Este apartado se cumplimentará exclusivamente para aquellas solicitudes de autorizaciones complementarias de circulación para las que el vehículo especial o en régimen de transporte especial requiera escolta de las Fuerzas de Vigilancia del Tráfico y la longitud que se establecerá será el número real de km del recorrido para el que el vehículo especial o el transporte especial lleve escolta. Se detallará el lugar de origen y destino del itinerario a recorrer. Cuando se cite un lugar, aldea, central eléctrica, complejo industrial o sitio equivalente, se identificará la carretera, punto kilométrico y término municipal en el que esté ubicado. La indeterminación del origen, itinerario a recorrer y destino demora innecesariamente la tramitación y expedición de la autorización solicitada. En el detalle del itinerario, la columna Tramos la cumplimentará la Administración. El itinerario que se proponga deberá tener continuidad, ser directo y coherente, indicando las provincias por las que discurre, la denominación oficial de las carreteras a recorrer y localidades o enlaces que hagan el itinerario continuo y no prejuzga que, de conceder la autorización solicitada, lo sea con ese recorrido ya que aquél está supeditado a las limitaciones existentes que se pueden producir incidentalmente. Ejemplo: Para un transporte con origen en Colmenar Viejo (Madrid) y destino Malagón (Ciudad Real) se indicará: PROVINCIA CARRETERA TRAMOS POBLACIÓN O ENLACE CON LA SIGUIENTE VÍA Madrid M-607 Enlace M-40 Madrid M-40 Enlace A-42 Madrid A-42 L.P. Toledo Toledo A-42 Enlace N-401 Toledo N-401 L.P. Ciudad Real Ciudad Real N-401 Enlace N-401a Ciudad Real N-401a Malagón El croquis del vehículo (en tamaño DIN A-4), que debe unirse a la solicitud, estará compuesto por: croquis del vehículo con el contorno y disposición de la carga, en alzados lateral, en planta y posterior debidamente acotado en sus dimensiones principales, distancias entre ejes, así como cuando sobresalga la carga del vehículo por detrás, de modo que permita determinar exactamente el gálibo, indispensable para la circulación que se solicita. En el alzado lateral se señalará sobre una flecha vertical en cada eje, la masa de ese eje una vez cargado. Además se especificarán los datos relativos a la tipología de ejes. Particularidades para vehículos no matriculados definitivamente (matriculación temporal): 14

- Origen y destino: La solicitud se cumplimentará con origen y destino concretos. - La autorización se expide sólo para los vehículos que, por sus características técnicas, superen las masas y/o dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX del RGV, toda vez que no se puede modificar la configuración del vehículo El plazo de validez nunca deberá ser superior a sesenta días en el supuesto de que el vehículo tenga un permiso temporal para particulares, ni de un año, si tiene un permiso temporal de empresa. - Como lo habitual es que estos vehículos no tengan tarjeta ITV, se exigirá en sustitución de este documento la presentación de la ficha de características técnicas del vehículo expedida por el fabricante. La solicitud de la autorización complementaria de circulación, podrá realizarse bien directamente por el interesado o a través de representante, conforme establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se pretenda solicitar la autorización complementaria de circulación en nombre del interesado, deberá acreditarse tal representación, tal como estable el apartado 3 del citado precepto de la Ley 30/1992. El pago de la tasa I.3 se podrá efectuar en la Caja de cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en los Servicios Centrales. La tasa corresponde a la tramitación de la solicitud, con independencia de que ésta finalice en expedición de autorización o no. Para que la autorización complementaria de circulación sea válida, su conductor deberá portar consigo los preceptivos documentos en vigor que se refieran a su persona, al vehículo y a la carga transportada, quedando obligado a exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que los soliciten. NOTA: En todo escrito, comunicación o información sobre el estado de la tramitación de esta solicitud, deberá citarse el número de expediente que figura en la casilla superior derecha. ADVERTENCIA: De conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad le informa que los datos personales recogidos en la presente solicitud, así como aquellos otros contenidos en la documentación que se aporte como anexo a la misma, serán incorporados y tratados en el fichero AUTORIZACIONES ESPECIALES, con la única finalidad de tramitar y resolver la solicitud de autorización presentada. A tal fin, dichos datos podrán ser objeto de comunicación, únicamente, en aquellos casos legalmente previstos. En el caso de que, tanto en la solicitud como en la documentación anexa a la misma, se aportaran datos personales relativos a otras personas físicas distintas de la que efectúa la solicitud, deberá informarlas de los extremos contenidos en la presente cláusula. El órgano responsable del citado fichero de datos de carácter personal es la Subdirección General de Gestión de la Movilidad de la Dirección General de Tráfico, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la: Dirección General de Tráfico Subdirección General de Gestión de la Movilidad 15

ANEXO I Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tractocamión Semirremolque Cuello de cisne Remolcador Remolque Lanza Vehículo rígido Dolly / Carretón Cama Cosechadora Interdolly Rodante Grúa de elevación Máq. De Serv. Útil de carga Grúa de arrastre Tractor agrícola Autobús articulado Autobús rígido Vehículo motor portacontenedor Vehículo motor portavehículos Tractor servicios Semirremolque caja basculante Remolque agrícola Semirremolque agrícola Semirremolque portacontenedor Remolque portacontenedor Semirremolque portavehículos Remolque portavehículos Bomba de hormigonar Perforadora Módulo autopropulsado 16