BANCO DE LA REPUBLICA



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Transcripción:

BANCO DE LA REPUBLCA No. Fecho O1 8 12-08-94 Paginas 4 Contenido Resolución Externa No.22 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria".............,.,. ~ág.1... Este Boletín se publica en desarrollo B lo dispuesto en el literal a) del articulo 51 de la Ley 31 de 1992 Secretaria de la Junta Directwa - Banco de la Republica Carrera 7a. No. 14-76 - Pis0 6 - Santa Fe de Bugotá

. RESOLUCON EXTERNA No.22 DE 1994 (Agosto 12) Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria. LA JUNTA DRECTVA DEL BANCO DE LA REPUBLCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 literal h) de la Ley 31 de 1992, RES U E LVE: Artículo 10; El inciso 20. del artículo 100. de la Resolución Externa No.21 de 1993 quedará así: "La financiación de importaciones a un plazo superior a cuatro meses, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea constituye una operación de endeudamiento externo. El correspondiente crédito deberá registrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea, previa la constitución del depósito de que trata el artículo 300. de esta resolución. No obstante o anterior, el depósito que se exigirá para el registro de importaciones con plazo superior a cuatro meses e igual o inferior a seis meses, tendrá un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la financiación obtenida y un término de vencimiento que expirará a los seis meses de la fecha del conocimiento de embarque o guía aérea. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la sanción respectiva por parte de la entidad encargada del control y vigilancia del r ég i m en cam bi ario, ' Articulo 20- El numeral 5. del parágrafo del artículo 290. de la Resolución Externa No.21 de 1993 quedará así: "5. Cuando se trate de préstamos en moneda extranjera con plazo superior a sesenta (601 meses. No obstante, cuando se pacte que en los primeros sesenta (60) meses se amortiza más del cuarenta por ciento (40%) del capital deberá constituirse el depósito de que trata el siguiente artículo liquidado sobre el monto de las amortizaciones de capital que se realicen dentro de los primeros sesenta (601 meses." Artículo 30~ El artículo 300. de la Resolución Externa No21 de 1993 quedará así:. "Artículo - 300. REQUSTO PARA EL REGSTRO DE PRESTAMOS. Como requisito para el registro de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes en el país cuyo plazo para el pago total del capital sea igual o inferior a sesenta (60) meses, deberá constituirse previamente un depósito en el Banco de la República en moneda legal colombiana equivalente a un porcentaje del valor en moneda extranjera del total de la correspondiente financiación liquidado a la "Tasa de Cambio Representativa del Mercado" vigente a la fecha de su constitución.

"El depósito a que se refiere este artículo se efectuará a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. "El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un título representativo de dólares de los Estados Unidos de América que se denominará "Título en Divisas por Financiaciones" no negociable, con término de vencimiento igual al del plazo de la financiación y por monto variable que se calculará utilizando la siguiente tabla: Porcentaje de Depósito 140.0% Plazo en meses de 1 a 30 dias 137.2% de 31 a 60 días - 134.5% de 61 a 90 días 131.8?'0 de 91,a 120 días 129.2Oh de 121 a 150 dfas 126.6% de 151 a 180 días - 124.1 % de 181 a 21 O días 121.6% de 21 1 a 240 días 1 19.2.6 de 241 a 270 dfas 1 1 6.8% de 271 a 300 días 114.5% de 301 a 330 días 7 12.2% de 331 a 360 días 1 10.0% 107.8% 105.7% 103.6% 1 01.5% 99.5% 97.5% 95.6% 93.7% 91.8% 90.0% 88.2% 86.4% 84.7% de 361 a 390 días de 391 a 420 días de 421 a 450 días de 451 a 480 días de 481 a 510 dfas de 51 1 a 540 dias de 541 a 570 días de 571 a 600 días de 601 a 630 días de 631 a 660 días de 661 a 690 dfas de 691 a 720 días de 721 a 750 días de 751 a 780 días Y 2 ---- 4 1

. n n 83.0% de 781 a 910 días 81.4% 79.7% 78.2% 76.656 75.1 Yo. 73.6% 72.1 % 70.7% de 811 a 840 días de 841 a 870 días de 871 a 900 días de 901 a 930 días de 931 a 960 días de 961 a 990 días de 991 a 1020 días de 1021 a 1050 días 69.3% de 1051 a 1080 días 67.9% 66.540 65.2% 63.9% de 1081 a 1110días de 1111 a 1140días de 1141 a 1170 días de 1171 a 1200 días 62.7% de 1201 a 1230 días - - 7 1 61.4% de 1231 a 1260 días 60.2% 59.0% 57.8% 56.7Oh 55.5% 54.4% 53.3% 52.3% 51.2% 50.2% 49.2% 48.2% 47.3% 46.3% 45.4% 44.5% 43.6% 42.8% de 1261 a 1290 días de 1291 a 1320 días de 1321 a 1350 dias de 1351 a 1380 dias de 1381 a 1410 días de 1411 a 1440 días de 1441 a 1470 días de 1471 a 1500 días de 1501 a 1530 días de 1531 a 1560 días de 1561 a 1590días de 1591 a 1620 días de 1621 a 1650 días de 1651 a 1680 días de 1681 a 1710 días de 1711 a 1740días de 1741 a 1770 días de 1771 a 1800 días 3 c

, 1 c "Los títulos podrán ser fraccionados a solicitud del tenedor. En este caso la fecha de vencimiento del título fraccionado será la misma del título original. A su vencimiento el Banco de la República redimirá los títulos por su valor nominal, liquidado a la "tasa de cambio representativa del mercado" de la fecha en que se realice la operación. "Si la redención de los títulos se efectúa con posterioridad a la fecha de vencimiento los títulos serán adquiridos por el Banco de la República a la "tasa de cambio representativa del mercado" del día de su vencimiento. "El Banco de la República Únicamente podrá adquirir los títulos antes de su vencimiento con sujeción a la tabla de recompra que fije la Junta Directiva del Banco de la República." Artícuio 40. El artículo 330. de la Resolución Externa No.21 de 1993 quedará ask "Artículo 330. PREPAGOS. El prepago de los prestamos externos y de los préstamos en moneda extranjera otorgados por los intermediarios del mercado cambiario sólo podrá efectuarse después de sesenta (60) meses contados desde la fecha de su contratación, salvo en los casos en que el Banco de la República lo autorice expresamente por razones justificadas, o se hubiere constituído el depósito de que trata el artículo 30 de esta resolución, o se trate de una operación de sustitución de préstamos por otros obtenidos mediante la colocación en los mercados internacionales de capitales de titulos valores con plazo igual o superior a cinco (5) años sin la constitución del referido depósito. "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán reembolsarse anticipadamente los saldos de los préstamos externos que hubieren sido registrados en el Banco de la República con anterioridad al 31 de diciembre de 1992." Artículo 50. La presente resolución rige desde el 16 de agosto de 1994. Dada en Canta Fe de Bogotá, D.C., a los doce (1 2) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). / GULLE 6resbLn\e 4 L