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Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR12-171212-02 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS ADSCRITOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. CONSIDERANDO PRIMERO. Los artículos 64 párrafo decimocuarto y 72 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Yucatán, disponen que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, es el órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, conforme a las bases que establezcan la propia Constitución y las leyes aplicables. SEGUNDO. El artículo 115, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, facultan al Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras, resolver lo relativo a la promoción, renuncia, licencias, sustituciones, vacaciones y demás movimientos de personal, con excepción del adscrito al Tribunal Superior de Justicia, conforme a las previsiones de esta Ley y a las disposiciones expedidas por el Pleno del Consejo. TERCERO. En la fracciones VIII y X del artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se faculta a la Dirección de Administración y Finanzas del propio Consejo de la Judicatura, proponer al Pleno del Consejo, por conducto de su Presidente, las normas, lineamientos y políticas en materia de administración de recursos humanos, remuneración y desarrollo para los servidores públicos judiciales, en coordinación con la Escuela Judicial y llevar el control de asistencia del personal y mantener actualizados los expedientes de cada uno de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial, así como revisar el registro de entradas y salidas del personal, con excepción de los adscritos al Tribunal Superior, respectivamente. 1

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 64 y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 105 y 115 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán emite el siguiente: ACUERDO GENERAL NÚMERO OR12-171212-02 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS ADSCRITOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Artículo 1. Se establece el Programa de Retiro Voluntario para los servidores públicos adscritos a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Comisión de Administración del propio órgano colegiado, la implementación del Programa. Artículo 2. Objetivo. El Programa de Retiro Voluntario tiene por objetivo promover y apoyar el retiro o separación voluntaria del servidor público que desee dar por concluidos definitivamente sus servicios en el Poder Judicial del Estado; al mismo tiempo mejorar las acciones de eficiencia y racionalidad del gasto público, preservando el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades normales en los órganos jurisdiccionales y oficinas administrativas. Artículo 3. Definiciones Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado Categoría: A la escala de sueldos aprobada por el Consejo y relativa a los puestos ordenados en un Tabulador Oficial vigente. Dirección: Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura. Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente. 2

Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura. Puesto: Unidad impersonal de trabajo que describe tareas y deberes específicos. Por cada puesto puede haber una o más plazas. Programa: Programa de Retiro Voluntario. Servidor Público: El personal que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las áreas Jurisdiccionales y Administrativas del Consejo. Tabulador Oficial: Listado en que se fijan y ordenan por grupo, y nivel salarial, las remuneraciones para los puestos contenidos en la Carrera Judicial. Artículo 4. Beneficiarios. Los beneficiarios del Programa, serán todos los servidores públicos de base del Consejo de la Judicatura, cuyos niveles y puestos se encuentren enlistados en el Tabulador Oficial. Artículo 5. Disposiciones generales. La Dirección deberá implementar el Programa en los términos del presente acuerdo, así como otorgar todos los medios indispensables que permitan la incorporación de aquellos servidores públicos que deseen ser beneficiados del mismo, observando los criterios siguientes: a) Dar a conocer e informar acerca del Programa a los servidores públicos antes del inicio del período de acceso al mismo. b) Verificar a través del área de Recursos Humanos, la antigüedad, sueldo, y demás prestaciones, de los servidores públicos que se incorporen al Programa. c) Realizar el pago de la compensación económica a los servidores públicos que se incorporen al Programa. d) Elaborar un informe anual de los avances de la aplicación del Programa. Artículo 6. Período de aplicación del Programa Se podrá solicitar la incorporación al Programa de Retiro Voluntario que estará vigente del 01 al 28 de febrero del año dos mil dieciocho. Artículo 7. Beneficios otorgados por el Programa El personal que se incorpore al Programa tendrá derecho a una compensación económica, en consideración a los años de servicio prestados y categoría asignada, cuyo monto será equivalente a: 3

A partir de Hasta 1 año de s ervicio 14 años de s ervicio Mes es de Sueldo Bruto 3 15 años de s ervicio 20 años de s ervicio Mes es de Sueldo Bruto 4 21 años de s ervicio 25 años de s ervicio Mes es de Sueldo Bruto 5 26 años de s ervicio en adelante Mes es de Sueldo Bruto 6 De la misma manera se le deberá cubrir la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional que corresponda. Para efectos del pago se consideran los años, meses y días de servicios efectivos prestados. Artículo 8. Pago de los beneficios Los beneficios económicos que correspondan, deberán cubrirse mediante un pago único y, a la recepción del pago se tendrá por terminada la antigüedad en el servicio para efectos de asignación y pago de primas por años de servicios. Previo al pago de los beneficios, el personal inscrito en el Programa, deberá presentar su renuncia al nombramiento, puesto y categoría que venía desempeñando en el Poder Judicial del Estado. Artículo 9. De la pensión o jubilación. El pago de la compensación económica es independiente de los beneficios a que tenga derecho el servidor público en materia de seguridad social conforme a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal. Artículo 10. Vigilancia del Programa La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículo 11. Acceso al Programa Para tener acceso al Programa se deberá cumplir con presentar formato de solicitud de acceso al programa proporcionado por la Dirección. 4

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 115 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Secretario Ejecutivo será el encargado de realizar las gestiones para la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. ARTÍCULO TERCERO: Todo lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. ASÍ LO APROBÓ EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU DECIMOSEGUNDA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. ( RÚBRICA ) Dr. Marcos Alejandro Celis Quintal Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Esta hoja forma parte del Acuerdo General número OR12-171212-02 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece el Programa de Retiro Voluntario para los Servidores Públicos de las Áreas Jurisdiccionales y Administrativas adscritos al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el año dos mil dieciocho. 5