(Este documento a sido traducido por voluntarios de SRLP. La información contenida debe de solamente ser usada con el propósito de entender la información presentada y de ninguna manera debe de ser interpretada como información directamente difundida por La Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York) Guiá de referencia sobre la Discriminación de Identidad de Genero, Un forma de discriminación Prohibida por la ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (Title 8 of the Administrative Code of the City of New York) New York City Commission on Human Rights 40 Rector Street New York, NY 10006 www.nyc.gov/cchr Contenido I. Propósito II. Definiciones a. Identidad de Genero/Expresión de Genero b. Transgénero c. Individuos Intersexuales III. Áreas de Aplicación a. Empleo b. Hospedajes Públicos c. Vivienda y Instituciones de Prestamos d. Acoso o Violencia Discriminatoria e. Represalia IV. Evitando Practicas Discriminatorias a. Previniendo Acoso y Clima Hostil b. Reglas de Vestimenta c. Acceso a Servicios de Baño y otros Centros Segregados por el Sexo d. Hospedajes Públicos e. Póliza/Entrenamiento V. Penalidades y Imposición VI. Apéndice a. Ley local 3 (copiá en inglés) 1. Propósito En Abril 2002, la ley de derechos humanos de la ciudad de Nueva York, situada en el articulo 8 de el código administrativo de la ciudad de Nueva York, fue rectificado para hacer claro que la identidad de genero del individuo es una área protegida bajo la ley. Es la ley y la política de la ciudad de Nueva York en eliminar la discriminación basada en el genero actual o percibido del individuo. Genero es definido en la ley de derechos humanos de la ciudad para incluir: *actual o sexo percibido *identidad de genero *imagen *apariencia y, *comportamiento o expresión, sea o no sea que la identidad de genero, imagen, comportamiento o expresión sea diferente del tradicionalmente asociado con el sexo legal asignado a un individuo al nacer. 1
La Comisión de Derechos Humanos creo esta guía. *Para educar al publico de la prohibición de la discriminación de genero, particularmente como protege a personas transgénero y inconformistas de genero en la ciudad de Nueva York; *Para informar a individuos de sus derechos bajo la ley; y, *Para asistir a empleadores, proveedores de vivienda, negocios, organizaciones, proveedores de servicios (incluyendo el gobierno) y otras entidades a entender sus responsabilidades bajo la ley. Esta guiá no constituye de consejo legal y no cubre todos los aspectos de la ley. Para preguntas especificas sobre la cobertura de la ley de derechos humanos, mire el código Administrativo de la ciudad de Nueva York, contacte a la Comisión de Derechos Humanos, o contacte a un abogado. II. Definiciones A. Identidad de Genero/Expresión de Genero La identidad de genero es como el individuo se percibe masculino o femenino, hombre o mujer, u otro o alguien en el medio. Expresión del genero describe las características externas y comportamientos que son definidos socialmente como masculinos o femeninos como lo es la vestimenta, gestos, la voz, y interacciones sociales. B. Transgénero Transgénero es un termino general que incluye a cualquiera quien su identidad de genero y/o su expresión de genero no es conforme con la expectativa de la sociedad de cómo un individuo que fue designado particularmente un sexo al nacer debe de comportarse en relación a sus genero. El termino incluye, pero no esta limitado a: 1. Transexuales Transexuales que han tenido cirugía, están esperando cirugía o que no desean cirugía que usan o no usan hormonas. Individuos intersexuales Personas que demuestran características y identidades que son percibidas como inconsistentes con su genero de nacimiento; Personas percibidas a ser andrógenas; Travestís; Cross-dressers; o, Reinas o Reyes de draga. 2
Transexuales son individuos quien en su identidad o expresión de genero están en conflicto con el sexo asignado a ellos al nacer, y quienes pueden o no comenzar el proceso de el reemplazo de hormonas y/o cirugía para confirmar su genero. Transexuales frecuentemente son referidos como mujer a hombre (FTM) o hombre a mujer (MTF). 2. Variantes de Genero, Inconformistas de Genero o Genero Diferente Variantes de genero, inconformistas de genero o personas con un genero diferente tienen una identidad de genero y/o expresión de genero que no es completamente de mujer o hombre. Esto incluye a individuos que son inconformistas con el rol especifico de un genero y individuos que expresan juntos las cualidades masculinas y femeninas. Estos individuos a veces son referidos como andrógenos. C. Individuos Intersexuales Individuos intersexuales nacen con cromosomas, genitales externos, y/o un sistema reproductivo interno que varia de lo que se considera normal para hombres o mujeres. III. Áreas de Aplicación A. Empleo (Administrative Code: Section 8-107(1)) Es una practica ilegal de discriminación cuando un empleador o un agente o empleado de la compañía, discrimina a un empleado o solicitante de empleo basado en el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, autoimagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer) con respecto al reclutamiento, contratos, despidos, promociones, sueldo, asignaciones de trabajo, entrenamiento, beneficios, y otros términos y condiciones de trabajo. B. Hospedajes Públicos (Administrative Code: Section 8-107(4)) Hospedajes Públicos se refieren a los proveedores de servicios o productos para el publico. Restaurantes, hospitales, tiendas, teatros, y proveedores de servicios (incluyendo el gobierno) son ejemplos de hospedajes públicos. Es una practica ilegal de discriminación cuando un lugar o proveedor de hospedajes públicos directamente o indirectamente rehúsa, no permite, o niega a una persona cualquiera de los hospedajes, avances, instalaciones, servicios o privilegios de hospedaje basada en el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la 3
identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer). C. Vivienda y Instituciones de Prestamos (Administrative Code: Section 8-107(5)) La provisiones de discriminación de vivienda aplican al dueño, arrendador, agente de la compañía propietaria o otra persona que tenga el derecho de vender, alquilar o arrendar o aprobar la venta, alquiler o arrendamiento de la vivienda. Es una practica de discriminación cuando personas se rehúsan a vender, rentar, arrendar, aprobar la venta, rentar o alquilar o de otra manera rehúsan, no permiten, o niegan la vivienda o un interés o de otra manera discrimina contra una persona en base a su actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, autoimagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer). Agentes de bienes y raíces, agentes de ventas, empleados o agentes del mismo no pueden discriminar en base al actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer) en el alquiler o venta de una propiedad basada en el genero actual o percibido de el individuo. Este tipo de discriminación incluye todos los aspectos de transacciones de propiedades, como lo es rehusar a mostrar, rentar o vender propiedad que esta disponible para venta o para alquiler, la adición de términos o condiciones diferentes al contrato o hipoteca, y el rehúso a proveer servicios o hacer reparaciones o mejoramientos para cualquier inquilino o arrendatario. Bancos y otras instituciones que hacen prestamos no puedes discriminar contra un solicitante de crédito basada en el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer). D. Acción Civil para el Acoso o Violencia Discriminatoria (Administrative Code: Section 8-602) Es ilegal interferir por fuerza o con amenaza de fuerza, o concientemente golpear, intimidar o interferir con, oprimir, o amenazar a otra persona cuando ejerce libremente y disfruta de cualquier derecho o privilegio asegurado a el o ella por la constitución o leyes del estado o por las leyes de la constitución de los Estados Unidos o leyes locales de la ciudad cuando el daño, intimidación, interferencia, opresión o amenaza es motivada completamente o parcialmente por el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o 4
expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer). Es también ilegal concientemente desfigurar, dañar o destruir la verdadera o propiedad personal de cualquier persona con el propósito de intimidar o interferir que el individuo ejerza libremente y disfrute de cualquier derecho o privilegio asegurado a el o ella por la constitución o leyes del estado o por las leyes de la constitución de los Estados Unidos o leyes locales de la ciudad cuando el daño, intimidación, interferencia, opresión o amenaza es motivada completamente o parcialmente por el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer). Además de ir a la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, victimas de acoso o violencia en base a prejuicios les sugerimos a que reporten el incidente inmediatamente con la policía y/o a las oficinas de el abogado de distrito del condado. E. Represalia Es contra la ley que un empleador, proveedor de vivienda, institución que provee prestamos, o proveedor de hospedajes públicos usen represalia contra un individuo porque el individuo se opuso a una practica ilegal de discriminación o hizo un cargo, o porque el individuo testifico, asistió, o participo en la investigación, proceso o juicio. IV. Evitando Practicas Discriminatorias A. Previniendo la Discriminación La discriminación en base a el actual o percibido genero (incluyendo el actual o percibido - sexo, identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión, si es o no es la identidad de genero, auto-imagen, apariencia, comportamiento o expresión diferente de la tradicionalmente asociada con el sexo legal asignado al individuo al nacer) es una violación a las leyes de los derechos humanos. Discriminación puede tomar forma de acoso verbal o conducta física importuna, incluyendo, pero es limitado a, comentarios derogatorios, chistes, graffiti, dibujos o fotografiás, gestos o tacando a alguien. Para evitar la discriminación, individuos se les debe referir con nombres, títulos, prenombres, y otros términos apropiados a su identidad de genero. El rehusarse a referirse a un individuo de manera que es apropiado a su identidad de genero es un factor que la Comisión considerara cuando determine si hubo discriminación. 5
*En general, individuos en Nueva York pueden cambiar sus nombres sin tener un proceso legal, siempre y cuando que su nuevo nombre sea consistente y sin intenciones de defraudar a otros. Prefijo como Señor y Señora y sufijo como Jr. o Sr. No tienen significado legal. *Cuando un individuo esta inseguro de cual nombre, pronombre (El/Ella) o titulo (Sr., Sra., Srta.) usar para dirigirse o referirse a otro individuo, es generalmente apropiado preguntarle al individuo. Pediendo prueba de el genero del individuo, excepto cuando es legalmente requerido, retando el genero del individuo, o haciendo preguntas inapropiadas de detalles íntimos de la anatomía del individuo, son factores que la comisión considerara cuando determina si hubo discriminación. B. Asegurando que Las Reglas de Vestimenta Permitan la Expresión de la Identidad de Genero del Individuo Cuando creando y esforzando las reglas de vestimenta que son especificas al respectivo genero, empleadores deben permitir que sus empleados cumplan con las provisiones especificas al respectivo genero en los códigos de manera apropiada de que sea consistente con la identidad de genero y expresión. C. Creando Acceso a Servicios de Baño y Otros Centros Segregados Por el Sexo Nada en la ley de Derechos Humanos prohíbe que Servicios de Baño sean designados como mujeres o hombres. Con respecto a otros lugares que esta restringidos en base al sexo, los siguientes son algunos de los factores que sugiere que una conducta discriminatoria relacionada a identidad de genero a ocurrido: *No permitir que un individuo use el baño u otro centro segregado por el sexo consistente con la identidad o expresión de genero de el individuo; o *Requiriendo que individuos muestren identificación como manera de identificar su genero antes de permitirles usar el baño o centro que sea segregado por el sexo. Practicas y pólizas dirigidas a prevenir o dirigirse al comportamiento o conducta ilícita que viola la privacidad de otros debe de ser aplicada y para el propósito de proteger a todos los individuos. La Comisión recomienda, adonde exista baños con solo un servicio, que sean designados genero neutral. La Comisión también recomienda a entidades que están cubiertas dentro de esta ley de que proporcionen alternativas para aquellos individuos que tienen preocupaciones de usar el baño publico por su identidad o expresión de genero. Esta alternativas pueden incluir, por ejemplo, ofreciendo el uso de un baño privado a un 6
individuo. Si un individuo se siente incomodo/a usando el baño por la presenciá de otro individuo que este usando el baño, el o ella se le puede pedir que espere hasta que el individuo se halla ido, o que use otro baño. D. Hospedajes Públicos adonde la desnudez es inevitable (e.j. gimnasios, vestidores o cuartos de cambiarse, etc.) Hospedajes Públicos deben de proveer acceso a lugares apropiados para todo individuo. La Comisión de Derechos Humanos recomienda que centros de hospedaje públicos, como los vestidores de gimnasio cuales son designados por un genero (mujer o hombre), tomen medidas para crear espacios privados dentro del mismo (por ejemplo, instalando cortinas o cubículos). Factores que sugieren que una conducta discriminatoria a ocurrido, incluyen no permitir que un individuo use el vestidor o cuarto de cambiarse consistente con la identidad o expresión de genero. E. Póliza/Entrenamiento La Comisión recomienda que empleadores, proveedores de vivienda, proveedores de hospedajes públicos, y bancos/y institución que proveen prestamos implementen un póliza de anti-discriminación que se dirija a los temas de la identidad y expresión de genero, a si como también otras áreas cubiertas por las ley de Derechos Humanos, y instituir entrenamiento a sus empleados y agentes de manera continua. V. Penalidades y Imposición La ley de la ciudad de derechos humanos se esfuerza en muchas maneras: La Comisión de Derechos Humanos provee oportunidades para mediar la quejas y también investigar y proseguir las violaciones de la ley. Si la Comisión, después de la audiencia, encuentra de que la violación de la ley a ocurrido, le puede otorgar recompensa por danos y perjuicios y ordenar otras recompensas de ayuda como, por ejemplo, contratando, reinstalando, o promoviendo a un empleado y requiriendo admisión a una organización. Además, la Comisión puede pedir penas civiles hasta los $100,000. La persona que falle en cumplir con la orden emitida por la Comisión puede también ser responsable por una penalidad civil de no mas de $50,000 y adicionalmente una pena civil de no mas de $100 el día cada día que demora la violación. Se puede hacer una demanda privada bajo la ley de Derechos Humanos de la ciudad. Después de encontrar de que la violación de la ley a ocurrido, la corte puede otorgar compensación por daños, requerimiento de asistencia, y gastos de abogado. El consulado Corporativo de la ciudad de Nueva York puede demandar cuando hay una causa razonable de creer que una persona o un grupo de personas están involucrados en un sistema o practica que niega que 7
cualquiera persona disfrute plenamente los derechos que ofrece la ley de Derechos Humanos de la ciudad. En ese instante, la corte puede otorgar daños, requerimiento de asistencia, y gastos de abogado, y posiblemente también otorgué penalidades civiles de no mas de $250,000. En un caso de acoso y violencia discriminatoria, donde una persona a sido culpable de interferir o atentar intervenir con amenazas, intimidación o coerción con los derechos protegidos bajo la ley, y la interferencia o interferencia atentada fue motivada completamente o en parte por la actual o genero percibido de la victima, el abogado de la Ciudad de Nueva York puede pedirle a la corte que otorgué penalidades cívicas no mas de $100,000. 8
Reconocimiento La Comisión de Derechos Humanos le da las gracias a los siguientes individuos por sus asistencia en la creación de esta guiá: -Randolph Wills -Matt Foreman -Michael Silverman -Carrie Davis -Pauline Park -Melissa Sklarz -Dean Spade -Moonhawk Stone 9