Asuntos de Convivencia Ing. María Alejandra Sánchez La mayoría de los Consorcios de Propietarios tienen incorporado en el Reglamento de Copropiedad un artículo correspondiente a ruidos molestos, y cuando el Reglamento no lo prevé, se dispone de un Reglamento Interno. Sin embargo, qué hacer cuando ambas cosas no fueron previstas en forma reglamentaria? Cuando lo correspondiente a Ruidos Molestos no se encuentra contemplado en el Reglamento de Co-Propiedad, se aconseja crear un Reglamento Interno y validarlo por medio de un acto de asamblea llamada para tal fin -pura y exclusivamente-, siendo prudente en muchos casos la asistencia de un letrado especialista en el tema de Propiedad Horizontal para evitar interpretaciones personales y tendenciosas. En muchos casos las estructuras edilicias poseen, -dado a su construcción-, la propiedad de propagar los ruidos a través de sus estructuras sólidas (paredes, pisos, techos) y ambientales (pasillos), llegando en algunos casos a propagarse más de 50 metros, e inclusive, amplificarse, por sorprendente que parezca. Sin embargo, muchas veces son los propios hábitos de vida de sus propietarios los causales de dichos ruidos: portazos y ventanazos, hablar a los gritos, discusiones permanentes, música fuerte, "tallercitos", arrastre de muebles, animales domésticos estresados, artefactos electrodomésticos "ruidosos", excesos amorosos, chicos con síndrome de hiperactividad y demás. Se entiende que muchos de éstos, -como el caso de los muebles-, podrían evitarse con la sencilla colocación de aislantes en las patas de los mismos (regatones y "topetinas"), permitiendo,- inclusive-, una mayor perdurabilidad del propio mobiliario, paredes y piso del inmueble. Estos hábitos de vida están tan incorporados en los ciudadanos que, no sólo NO los registran, sino que además siquiera perciben la gravedad de sus actos, llegándose a sentir ellos mismos víctimas de acoso ante las quejas y reclamos, y reaccionando con cinismo algunas veces o violencia. En otros casos, se amparan en derechos adquiridos (antigüedad, edad, rango, estatus social, etc.) como si éstos les dieran una cierta inmunidad colectiva. Si bien algunos Reglamentos amplían la media tolerable dado el nivel de ruido ambiental de algunas zonas del Partido que de por sí ya son altamente estresantes, lo recomendable es:. Días "hábiles" de 9 a 12hs y de 16 a 19hs.. Los días sábados se da el beneficio de la "tolerancia colectiva" para el caso de fiestas eventuales, es decir, toda aquella que no corre el riesgo de convertirse en hábito ritual, e incorpora el beneficio del sábado inglés (media mañana). En algunos edificios, por ejemplo, ya se contempla la construcción en el último piso de un salón para tales eventos. Tipos de Ruidos Debido a que no todos los ruidos repercuten de igual manera en la vida cotidiana, se les otorgar una clasificación para su mejor identificación, a la hora de hacer mención de ellos: "Nivel sonoro continuo" y "el Nivel sonoro alterno"
El nivel sonoro continuo corresponde a un sonido en particular que no varía en su rango de frecuencia (200Mhz por ejemplo) como tampoco en su permanencia (12 horas continuas). Su performance es "lineal". Un ejemplo claro puede representarlo un extractor ambiental en una fábrica, independientemente de su tiempo de uso. El nivel sonoro alterno es, en cambio, similar al de un martilleo. Éste no es lineal ni todos los golpes son idénticos. Siquiera es idéntico el rango que va entre un golpe y el siguiente. Pero si el martilleo es durante cierto tiempo aproximadamente similar (por ejemplo, todos los sábados a las 14hs), con una frecuencia similar (1 hora aproximadamente cada vez), su impacto "global" (la suma de las constantes) produce efectos altamente nocivos en cuanto a los niveles psicológicos socialmente admitidos. Nadie podrá decir que lo ensordece, pero sí que le altera los nervios. De todos modos, "todos" los ruidos resultan nocivos para la salud individual, social y ambiental (impacto ambiental). Por otro lado, la Justicia los divide en tres "Figuras Jurídicas", a saber:. Ruidos molestos: Aquellos capaces de ocasionar molestias a personas de normal tolerancia.. Ruidos excesivos: Los que, -siendo un subproducto inevitable de una actividad considerada "necesaria" para la vida normal-, exceden cierto nivel sonoro estipulado para cada clase de ruido.. Ruidos innecesarios: Ruidos cuya sola producción es censurable, ya sea en todo momento o en horarios especificados (por ejemplo, en horas de descanso). Efectos Perjudiciales El ruido provoca efectos negativos sobre su salud física:. Hipertensión arterial. Mayor incidencia de accidentes cardiovasculares. Alteraciones digestivas. Estreñimiento o cólicos. Alteraciones hormonales. Alteraciones de la voz, estrés. Alteraciones del crecimiento en los niños. Dificultades auditivas (hipoacusia, socioacusia, profesoacusia, trauma acústico, acúfenos) y. Alteraciones de la voz, estrés. Daño a la salud psicológica (pérdida de inteligibilidad por enmascaramiento, dificultades para la comunicación oral, trastornos del aprendizaje, pérdida de la concentración, insomnio, malhumor, susceptibilidad social, etc.) En el caso de los Consorcios de Propietarios se deberá incluir los efectos que se producen sobre la salud social: mala convivencia, represalias, sometimiento y victimización, etc. "Tomar cartas en el asunto" Si bien no le corresponde al administrador actuar de mediador o de custodio de las reglas de convivencia, es el responsable legítimo de hacer cumplirlas, ya sea porque así lo establece el Reglamento de Copropiedad y Administración y la ley
13.512 de Propiedad horizontal. Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público, ya sea Carta Documento o Confronte Notarial. En algunos casos, algunos administradores entregan a los copropietarios "chequeras de reclamos" en donde cada uno de los copropietarios interesados podrá dejar sentado su interés con respecto a la intervención de éste en asuntos edilicios como así también entre los propios vecinos. Las Chequeras de Reclamos resultan efectivas pues el propietario afectado entrega un cheque al administrador y éste hace lo propio mediante otro cheque dirigido al infractor. En todos los casos las firmas van cruzadas de modo que el cheque hace las veces de declaración jurada y sirve, -de llegarse a un litigio a nivel judicial entre las partes-, como un documento válido ante un estrado. Alcance Civil de las Responsabilidades surgidas al respecto Si bien en materia jurídica local son muchas las leyes u ordenanzas existentes que contemplan los casos de daños por ruidos, el desconocimiento general y el nivel de indefensión es extremadamente grande. Sin embargo, se puede hacer mucho al respecto. Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994): Garantiza "el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo". Artículo 6 de la Ley 13.512: Prohíbe a los propietarios y ocupantes de los departamentos o pisos... perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos. Artículo 1071 del Código Civil argentino:"el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.". Esto implica que nadie puede ir "más allá" de la buena fe del vecino o de las buenas costumbres que armonizan toda convivencia. Artículo 1071 del Código Civil argentino: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena,...mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación." Artículo 2513 del Código Civil: "Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular." Artículo 2514 del Código Civil: "El ejercicio de estas facultades no puede ser
restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades." Ordenanza 39.025/83 C.A.B.A. Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, Sección 5ª. Se refiere a ruidos y vibraciones, estableciendo criterios básicos en cuanto a niveles mínimos y máximos y de acuerdo a ámbitos, días, horarios, y características de éstos. Norma IRAM 4062/73 Ruidos Molestos al vecindario: Establece un método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación. Artículo 72 del Código Contravencional o Código de Convivencia de la Ciudad de Buenos Aires: Establece como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". Ordenanza 2976/90 C.A.B.A.: Dispone dispone que: "ruido" es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Ley 451 Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado "Ambiente": Establece la responsabilidad del establecimiento o inmueble, -inclusive del Consorcio de Propietarios- desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura. Como Denunciar A la hora de efectuar las denuncias por ruidos, conviene tener a mano testigos que puedan acreditar las características de los mismos, pero no es excepcional.. Llamada al 911 Comando radioeléctrico y solicitar la presencia de Personal Policial. Para formalizar el reclamo, conviene que el "denunciante" se apersone a la dependencia policial más próxima a su domicilio y se convierta en "demandante".. Reclamo ante Centro de Gestión y Participación Comunal del barrio (CGPC). Telefónicamente a través del 0800-999-2727. Deberá declarar su número de DNI, el teléfono desde donde hace la llamada y el domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (los datos se mantienen en reserva).. Vía Internet: www.buenosaires.gov.ar. Reclamo ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333- 47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o presentándose ante la Comisaría respectiva.. Mediación Comunitaria: consultando en el CGP Comunal o en el Programa de
mediación Comunitaria. Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA): Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) que regula regula "la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables, para el caso que los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado"