FAQ Preguntas frecuentes



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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL INFORMES MOTIVADOS VINCULANTES FAQ

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 1.1. Objetivo... 3 1.2. Glosario de Términos... 3 2. PREGUNTAS FRECUENTES... 4 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 2 de 19

1. INTRODUCCIÓN 1.1. Objetivo El objetivo de este documento es proporcionar un manual de usuario para la aplicación IMV. 1.2. Glosario de Términos Se definen como términos específicos de este documento los siguientes: MICINN: Ministerio de Ciencia e Innovación RUS : Registro Unificado de Solicitantes FPI : Formación de Personal Investigador FNMT: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ARCE : Repositorio documental PAC: Portafirmas corporativo BOE: Boletín oficial del estado RE: Registro de entidades EC: Entidad certificadora 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 3 de 19

2. PREGUNTAS FRECUENTES A continuación se listan las preguntas y casos encontrados más frecuentemente: 1. Hemos verificado que las empresas están dadas de alta en el RUS, pero no sabemos quién es su representante legal y por tanto no podemos dar de alta a la entidad certificadora para que pueda cargar la documentación y por tanto solicitar el IM. Agradecería que nos confirmase el representante legal de las siguientes entidades: A-XXXXXXXX. A-YYYYYYYY. A-ZZZZZZZZ. La LOPDP impide facilitar información de datos personales para otros fines que aquellos para el que se recogen, que en este caso es para la gestión interna del Ministerio, por lo que no se dará información relativa a Representantes Legales, Delegados ni Usuarios como los NIF de los mismos, ni en sentido contrario. No obstante, la apertura y cierre (firma y registro) de una solicitud es competencia exclusiva del Representante Legal de la empresa solicitante. Será éste, en la apertura de la solicitud, quien seleccione la persona (gestor) que puede realizar cargas e introducción/modificación de datos en la solicitud (que a su vez deberá haberse dado de alta en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes) como Usuario. 2. Cómo puedo modificar los datos de la empresa? Hay un enlace en la ventana de información de la empresa (2.1- Detalle de la empresa) dentro de la aplicación, desde donde pueden modificar la información relativa a la misma. 3. A la hora de cargar los datos del consultor de la Entidad Certificadora no se encuentra al gestor. Este problema ya se ha trasladado a la certificadora, aunque creemos que debe ser un problema general, ya que en ninguna certificadora se encuentran gestores. Los consultores son las personas que trabajan en las consultoras y no en las Certificadoras. 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 4 de 19

Los consultores (personas físicas) deben estar dados de alta como Usuario en el Registro Unificado de Solicitantes para que puedan ser autorizados dentro de una solicitud (a través de su NIF). 4. Una vez que se pulsa Generar informe motivado, se puede modificar la solicitud antes de firmar? Sí se puede modificar la solicitud antes de firmar, bastaría con no firmarla y volver a actualizarla mediante la aplicación IMV. 5. No se permite el cambio de ningún dato de la empresa, solo visualizar, y en este caso, el correo electrónico que figura es muy antiguo. Cómo se puede modificar esto? Hay un enlace en la ventana de información de la empresa (2.1- Detalle de la empresa) dentro de la aplicación, desde donde pueden modificar la información relativa a la misma. 6. Las solicitudes presentadas en el Registro, generadas con anterioridad en la aplicación vigente https://www11.mityc.es/idicer/, tienen validez? Lamentablemente, si su solicitud no había llegado a registrarse por la vieja aplicación, deberá hacer dicha solicitud con la nueva aplicación. El resto de solicitudes ya registradas son válidas a todos los efectos y no es urgente cargarlos en la nueva. En tanto que válidos, están perfectamente presentados. Posteriormente a la urgencia del plazo de presentación de julio, se podrá realizar la solicitud en la nueva aplicación y, o bien se vuelven a cargar de nuevo los documentos de forma telemática, o bien desde Informática intentarán incorporar los documentos ya cargados. Si diese problemas los cargaríamos nosotros directamente. En todo caso, si no da problemas el cargarlos de nuevo de aquí al 25 de julio, es recomendable hacerlo vía solicitud en nueva aplicación, con el fin de poder hacer ya desde el principio el seguimiento on-line. 7. Trabajo en una Consultora gestionando para nuestros clientes Deducciones Fiscales, por este motivo y ante el deseo de solicitar los Informes Motivados, me gustaría que me aclarasen unas cuestiones: 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 5 de 19

a. En el nuevo mecanismo de solicitud de IM a través de firma digital, el consultor tiene que estar dado de alta en el RUS con el perfil Básico, pero no encontramos esa opción. Hemos dado de alta al Consultor en el RUS accediendo al mismo a través de Registro de Usuario es a ese al que se refiere como Perfil Básico? El perfil básico es el mismo que el perfil usuario (Registro de Usuario). b. Por otro lado, cuando se va a solicitar el Informe Motivado, uno de los datos que nos solicitan son las fechas del proyecto (inicio y fin), el año fiscal y las fechas de inicio fiscal. Supongamos que tenemos un proyecto que empieza en 01-01-2010 y termina en 31-12-2012. Las fechas del proyecto están claras, 01-01-2010 y fin 31-12-2012, el año fiscal está claro 2010, pero la fecha fiscal a qué se refiere? i. Sería todo el tiempo del proyecto coincidente a la vez con el periodo fiscal, es decir del 01-01-2010 al 31-12-2012. ii. O sería el año fiscal sobre el que pedimos el Informe Motivado es decir, del 01-01-2010 al 31-12-2010 y así año a año. En el ejercicio fiscal del 2011, habría que poner 01-01-2011 al 31-12- 2011 y en el ejercicio fiscal 2012 habría que poner 01-01-2012 al 31-12-2012 Con respecto a la fecha fiscal, esta se refiere a ejercicios fiscales diferentes al año natural, por lo que hay que consignar fecha de inicio y de fin del ejercicio fiscal (en lugar de año fiscal). 8. Existe la posibilidad de registrar las solicitudes de informes motivados vinculantes por actividades en I+D+i en formato papel?, ya que la nueva aplicación que facilita el Ministerio requiere de firma electrónica y estar registrado en el RUS para poder solicitarlo. No es posible hacer las solicitudes en papel. El representante legal tendrá simplemente que disponer de certificado electrónico (basta que sea personal, p.e. dni-e) para darse de alta en el RUS con el perfil Representante (Registro representante). Al hacer esta operación, este representante legal aportará los documentos electrónicos que le acreditan como tal (escritura, poderes, tarjeta fiscal ). 9. Estamos dados de Alta en el Registro de Entidades como Entidad Certificadora (YYYYY), además tenemos vinculados a ella: 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 6 de 19

a. Representante Legal: Sr. ZZZZZZ b. Delegado: Sr. XXXXXX Como certificadora, además de certificar los proyectos también nos encargamos de gestionar la tramitación de los IMV de algunos clientes (empresas) que contratan tal servicio. En estas circunstancias al empezar a realizar la tramitación de dichos IMV nos han surgido las siguientes dudas: Las empresas que desean tramitar el IMV deben crear una solicitud en la página web https://sede.micinn.gob.es/imv y posteriormente rellenar la siguiente información: La primera duda que nos surge es: i. Para gestionar su tramitación de IMV la empresa nos debe asignar como Consultor (es decir, añadir en el NIF del consultor** a nuestro delegado de la empresa, el Sr. XXXXXX)? La empresa debe indicar el NIF del consultor en la creación de la solicitud. El consultor debe estar dado de alta en RUS con perfil básico ii. En caso de que la empresa tenga contratada los servicios de una consultora pero la tramitación del IMV la gestiona la entidad certificadora (AIDIT, nosotros) cómo se nos debería registrar? Deberían registrar a la consultora como Delegada de la empresa y a nosotros como consultor? Solo es posible la existencia de una persona física gestora de la solicitud (nombrada a través del NIF, por el Representante Legal). El representante legal tendrá simplemente que disponer de certificado electrónico (basta que sea personal, p.e. dni-e) para darse de alta en el RUS con el perfil Representante (Registro representante). Al hacer esta operación, este representante legal aportará los documentos electrónicos que le acreditan como tal (escritura, poderes, tarjeta fiscal ). La aplicación le pedirá también los datos de la empresa a la que representa (con lo cual quedará registrada en el Registro de Entidades), y la designación de delegados de su empresa que el representante estime conveniente (Registro Delegado), que serán las personas de la empresa solicitante que el representante legal considere que deben tener acceso a todas las solicitudes. Éstos últimos, al igual que el representante, podrán hacer todo tipo de operaciones en la aplicación IMV, salvo abrir o cerrar (firmar y registrar) la solicitud, que le corresponde exclusivamente al representante legal. 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 7 de 19

Así mismo, si se desea que alguien (persona física) ajeno a la empresa pueda gestionar las solicitudes (cargar documentación, modificar datos, etc.), en cada solicitud existe la opción de seleccionar a dicha persona (gestor) por su NIF. Para ello, estas personas tendrán también que haberse dado de alta en el RUS como usuario (Registro Usuario). iii. Anteriormente se presentaba el Anexo I (antes del 25 julio) y posteriormente el Anexo II (una vez el proyecto fuera certificado). Con la nueva plataforma entendemos que el procedimiento será el mismo, no obstante quisiéramos asegurarnos que la información que se debe rellenar para la tramitación del Anexo I son los pasos 1 a 3 y para el Anexo II el paso 4 (proyecto normalizado). Una vez generado el documento pdf (tanto anexo I como anexo II) estos deben firmarse y registrarse por el representante legal de la empresa (entrando con el certificado electrónico de la empresa, o bien, pueden firmarla y registrarla entrando con el usuario y password). Y por último, cómo sabemos que realmente se ha realizado la petición al MICINN? Llega algún mail a la empresa, al representante legal, al consultor También, entendemos que tanto el Anexo I como el Anexo II se realizan en la plataforma IDICER y que la plataforma de CVE (Carpetas Virtuales de Expedientes: https://sede.micinn.gob.es/cve) es sólo para tramites posteriores como por ejemplo trámites de audiencia La solicitud se puede cerrar (firmar y registrar) por el Representante Legal de la empresa solicitante, tras haber cumplimentado los datos obligatorios (*), igual que se hacía antes. Al generar la solicitud, se crea un pdf con un código de solicitud. Y tras firmar la solicitud, se genera un justificante del registro de la misma, con un código de solicitud que coincide con el del pdf anterior (ver correo informativo del 11-07-11). CVE, que estará disponible próximamente será la que se utilizará para realizar el seguimiento de la tramitación de la solicitud (consultas, cargas de documentos, recepción de documentos y avisos, trámites de audiencia, etc). iv. Una vez registrada y firmada la solicitud de Anexo I se genera un pdf. El pdf visualizado por la empresa es diferente al que hemos visualizado nosotros como Gestora del IMV. La diferencia se encuentra en el peticionario, pues en el pdf de la empresa aparece 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 8 de 19

su Representante Legal, pero en el que visualizamos en nuestra sesión como consultor aparece como peticionario el Sr. XXXXX (delegado de YYY y asignado como consultor por la empresa), no obstante el numero de tramitador coincide en ambos pdf. El peticionario no puede ser en ningún caso el consultor, si esto ocurriera sería un fallo informático de la aplicación y deberían reportarlo al departamento de Informática del Ministerio (cauidi@micinn.es). v. Una vez la solicitud aparece como registrada, significa que ésta esta validada y firmada por el representante legal y que el Anexo I ya ha sido tramitado correctamente? SI. 10. Necesitamos saber si para los proyectos en curso cuya solicitud ya está cerrada encontrándose en las fases de instrucción, resolución, consultas y trámites se deben gestionar a través de la nueva aplicación o seguirán el trámite por la anterior como hasta ahora. Estos proyectos, cuya documentación ya tiene que haberse cargado con la aplicación antigua, en principio no necesitan nuevas cargas. No obstante, si fuera necesario cargar algún documento más, se puede hacer a través del buzón de informesmotivados@micinn.es o por medio de CVE (en funcionamiento próximamente). Entiendo que cualquier solicitud realizada a partir del día 11 de Julio deberá tramitarse a través de la nueva aplicación. SI 11. En esta solicitud ha autorizado a YYYYYY (000000000G), presidenta de ZZZZZZZ, para tramitar su expediente pero ahora intentamos acceder ya sea con las claves o incluso con el certificado digital y no vemos la solicitud creada. No obstante, podrían confirmarme que nuestro cliente ha creado correctamente la solicitud? Nos comenta que no ha sido necesario firmar digitalmente y que tampoco le han enviado ninguna confirmación de la creación de la solicitud. Hay que pulsar crear en la primera pantalla para generar una solicitud. 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 9 de 19

12. Estoy rellenando los datos en la nueva aplicación y me pide el NIF del consultor, a qué consultor? Le doy la opción de buscar y no busca nada. El consultor es el perfil de la persona de la empresa consultora que va a tramitar la solicitud para la empresa solicitante, y debe estar dada de alta en RUS a través de la opción: Registro de Usuario. Después, al generar la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante autorizará al consultor a través de su NIF. 13. Queremos nombrar un único representante legal para firmar digitalmente (mediante DNI electrónico) las solicitudes de varias compañías nuestras. Esta persona, ahora mismo no tiene "poder notarial" de representación Sería válido que para su validación por ustedes, pudiéramos nombrar a esta persona representante legal para los infames motivados mediante una carta firmada por una persona con poder notarial de representación, que lógicamente les adjuntaríamos? El representante legal requerido es el de la empresa solicitante del IMV, no así de la certificadora ni de la consultora. 14. Las solicitudes presentadas en el mes de enero, es necesario repetir la solicitud? Sí esto fuera así, nos surge la siguiente cuestión. Cómo ha de realizarse la solicitud, tenemos como consultora que estar dado de alta en el Rus? Cómo puede la empresa darnos la figura de gestor en la solicitud? Los expedientes ya cargados en la vieja aplicación y registrados por el anterior sistema (pdf impreso entregado en Registro) con anterioridad a la puesta en marcha de la nueva aplicación, son válidos a todos los efectos y no es urgente cargarlos en la nueva. En tanto que válidos, están perfectamente presentados. Posteriormente a la urgencia del plazo de presentación de julio, se podrá realizar la solicitud en la nueva aplicación y, o bien se vuelven a cargar de nuevo los documentos de forma telemática, o bien desde nuestro departamento de informática intentarán incorporar los documentos ya cargados. En todo caso, si no da problemas el cargarlos de nuevo de aquí al 25 de julio, es recomendable hacerlo vía solicitud en nueva aplicación, con el fin de poder hacer ya desde el principio el seguimiento online. Las empresas solicitantes de IMV podrán delegar en consultoras la tramitación de las solicitudes (excepto su creación, y firma y registro). Para ello deberá estar dada de alta en RUS (Registro Unificado de Solicitantes) alguna persona física de la 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 10 de 19

consultora, con el perfil de usuario (Registro de Usuario), y posteriormente, al crear cada solicitud, el Representante Legal podrá nombrar a una persona de la consultora como gestor para dicha solicitud introduciendo su NIF. 15. Intento acceder a la antigua aplicación SIGIF y me dice que esta deshabilitada y me re-direcciona a la nueva. Tengo pendiente la resolución del informe motivado de dos anualidades y en la nueva aplicación no aparece, tampoco en la Carpeta Virtual del Ministerio. Podrían decirme por favor donde puedo ver el estado de mi expediente para poder realizar su seguimiento, querría ver el estado en el que se encuentran las dos anualidades. La antigua aplicación no permitía conocer el estado de los expedientes. Para ello era necesario realizar consultas al MICINN. Sin embargo, la nueva aplicación si lo permitirá de un modo totalmente telemático. Lamentablemente, si su solicitud no había llegado a registrarse por la vieja aplicación, deberá hacer dicha solicitud con la nueva aplicación. 16. En la parte de Periodo de Proyecto en los siguientes campos no sé qué poner: fecha inicio, fecha fin, año fiscal, fecha de inicio fiscal, fecha fin fiscal En nuestro caso nuestro proyecto se inicia 1/1/2010 y termina el 31/12/2011. Los campos correctamente cumplimentados serían: Fecha inicio: 1/1/2010 Fecha fin: 31/12/2011 Año fiscal: 2010 Fecha de inicio fiscal: 1/1/2010 Fecha fin fiscal. 31/12/2010 Sería así? Las fechas de inicio y fin del proyecto son independientes del ejercicio fiscal (EF) sobre el que se solicita IMV. Así mismo, el ejercicio fiscal se podrá reflejar consignando el año (si el EF coincide con el año natural), o consignando fechas de inicio y fin (si el EF NO COINCIDE con el año natural). 17. También para habilitar el consultor, bastaría con introducir su NIF dentro del campo? 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 11 de 19

SI, y pulsar Buscar. Por ejemplo, con mi alta en el RUS yo podría ser consultor de otra entidad simplemente introduciendo la entidad mi NIF en este campo? Podría a posteriori incluir documentación al expediente, modificaciones, etc. con el usuario como perfil básico? SI. La persona física que quiera actuar de gestora o consultora de un proyecto, deberá estar dada de alta en RUS con el perfil Usuario. 18. XXXXXX, como consultora, está tramitando una serie de solicitudes de informe motivado que ya estaban cargadas en la aplicación antigua y alguna de ellas ya tenía el sello de entrada en el registro del Ministerio. Qué pasa ahora con estas solicitudes? Los expedientes ya cargados en la vieja aplicación y registrados por el anterior sistema (pdf impreso entregado en Registro) con anterioridad a la puesta en marcha de la nueva aplicación, son válidos a todos los efectos y no es urgente cargarlos en la nueva. En tanto que válidos, están perfectamente presentados. Posteriormente a la urgencia del plazo de presentación de julio, se podrá realizar la solicitud en la nueva aplicación y, o bien se vuelven a cargar de nuevo los documentos de forma telemática, o bien desde nuestro departamento de informática intentarán incorporar los documentos ya cargados. En todo caso, si no da problemas el cargarlos de nuevo de aquí al 25 de julio, es recomendable hacerlo vía solicitud en nueva aplicación, con el fin de poder hacer ya desde el principio el seguimiento online. 19. Estoy intentando darme de alta como gestor para solicitar informes motivados para las empresas pero no consigo ver dónde está el perfil básico que se indica. Las empresas solicitantes de IMV podrán delegar en consultoras la tramitación de las solicitudes (excepto su creación, y firma y registro). Para ello deberá estar dada de alta en RUS (Registro Unificado de Solicitantes) alguna persona física de la consultora, con el perfil de usuario (Registro de Usuario), y posteriormente, al crear cada solicitud, el Representante Legal de la empresa solicitante podrá nombrar a una persona física como gestora para dicha solicitud introduciendo su NIF. 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 12 de 19

20. Hay alguna forma de recuperar los datos y anexos que estaban colgados a través de la aplicación antigua y pasarlos a la nueva?. En mi caso tenía hasta 6 expedientes con los datos completos a falta de generar el pdf de solicitud y si se me hubiese avisado con tiempo del cambio podría haber evitado quizá perder el trabajo de varios días. Lamentablemente, si su solicitud no había llegado a registrarse por la vieja aplicación, deberá hacer dicha solicitud con la nueva aplicación. Sí podemos indicarle que la carga de la documentación en la nueva aplicación es infinitamente más cómoda y ágil que en la antigua aplicación. El resto de solicitudes ya registradas son válidas a todos los efectos y no es urgente cargarlos en la nueva. En tanto que válidos, están perfectamente presentados. Posteriormente a la urgencia del plazo de presentación de julio, se podrá realizar la solicitud en la nueva aplicación y, o bien se vuelven a cargar de nuevo los documentos de forma telemática, o bien desde Informática intentarán incorporar los documentos ya cargados. Si diese problemas los cargaríamos nosotros directamente. En todo caso, si no da problemas el cargarlos de nuevo de aquí al 25 de julio, es recomendable hacerlo vía solicitud en nueva aplicación, con el fin de poder hacer ya desde el principio el seguimiento on-line. 21. Quisiéramos saber que debemos hacer nosotros como Entidad Consultora con respecto al Registro Unificado de Solicitantes (RUS). El comunicado habla de que la figura de gestor (consultor), deberá estar dada de alta con el perfil "básico" en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS). En relación a ello quisiéramos por favor nos resuelvan las siguientes cuestiones: a. A cuál de las opciones del RUS se refiere perfil "básico"? Significa con la opción Registro de Usuario? Perfil básico corresponde a Registro de Usuario en el RUS. La persona física se deberá dar de alta con este perfil de usuario, para posteriormente, que el Representante Legal de la empresa solicitante pueda seleccionarle introduciendo su NIF. b. Es necesario dar de alta a la Entidad Consultora? Si es así habría que dar de alta a la Entidad Consultora y a su Representante Legal a través de 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 13 de 19

la opción Registro de Representante y posteriormente dar de alta al Consultor con la opción Registro Delegado? LA entidad consultora no necesita estar dada de alta en el RUS, basta con que lo esté el consultor (persona física). c. El consultor debe haberse previamente inscrito en el RUS con la opción Registro de Usuario? SÍ. 22. Necesitamos saber si para los proyectos en curso, cuya solicitud ya está cerrada encontrándose en las fases de instrucción, resolución, consultas y trámites se deben gestionar a través de la nueva aplicación o seguirán el trámite por la anterior como hasta ahora. Estos proyectos, cuya documentación ya tiene que haberse cargado con la aplicación antigua, en principio no necesitan nuevas cargas. No obstante, si fuera necesario cargar algún documento más, se puede hacer a través del buzón de informesmotivados@micinn.es o por medio de CVE (en funcionamiento próximamente). Sí. Entiendo que cualquier solicitud realizada a partir del día 11 de Julio deberá tramitarse a través de la nueva aplicación, es correcto. 23. Estamos tramitando un informe motivado I+D, la certificación la está realizando XXXX y esta misma nos va solicitar el informe motivado en el ministerio, al mismo tiempo existe una consultoría externa que es la que nos prepara las memorias y fichas necesarias para el mencionado informe, es esta última la que se encarga de proporcionar a XXXX toda la documentación y explicaciones sobre el proyecto I+D. Al dar de alta la empresa en el RUS, cómo tenemos que dar de alta tanto a XXXX como a la consultora externa? Qué diferencia hay entre delegado e investigador? El representante Legal, al abrir cada solicitud, sólo podrá autorizar a un consultor o gestor (persona física) mediante su NIF. 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 14 de 19

24. En nuestra organización hay varios Representantes Legales con firma mancomunada, dado que sólo se puede firmar por una persona el IMV, Cómo debemos proceder?. En el caso de que en la entidad solicitante de Informe Motivado Vinculante (IMV) tenga varios Representantes Legales (RL) con firma mancomunada, deberán remitir al Registro Unificado de Solicitantes (a través de la dirección de correo electrónico: registroentidades@micinn.es) delegación notarial de poderes a uno de los RL que será quien deberá crear y firmar la solicitud de IMV con su certificado digital personal 25. Si no seguimos el formulario web habilitado en la plataforma (https://sede.micinn.gob.es/imv/ ) y lo generamos siguiendo nuestra estructura, en qué plataforma tendremos que cargar el informe xml: en https://sede.micinn.gob.es/imv/ o en @facilita? Una vez generado el informe técnico en formato xml, y firmado digitalmente (xsig), se deberá hacer entrega del mismo al solicitante, quien deberá firmar su entrega, a través del acceso disponible en la aplicación de solicitud (enlace indicado), pinchando en el enlace dispuesto a la derecha del/los expedientes firmados y registrados. Toda la restante documentación del expediente, si no fue cargada junto a la solicitud, deberá ser presentada a través de facilit@ (véase pregunta siguiente) 26. En caso de que actualmente no podamos cargar y registrar el.xml, cómo tenemos que proceder con los informes motivados pendientes? Subimos toda la documentación requerida a excepción del xml en la plataforma de CVE y luego ya cargaremos el.xml? La documentación requerida a presentar (RD 1432/2003) debe ser presentada, bien en la aplicación de solicitud (mientras la crea), bien a través de facilit@, a partir del momento en el que firme y registre la solicitud (pues una vez firmada y registrada la solicitud, no se podrá cargar ningún documento a través de la aplicación de solicitud, excepto el informe técnico) 27. Disponen de la fecha que se establecerá como plazo límite para presentar y completar los IMV? Según comunicación ya remitida, a lo largo del 1º trimestre del año se enviará aviso previo al requerimiento, indicándose en dicho aviso la fecha límite en cuestión. No 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 15 de 19

obstante, invitamos a que las cargas de completado se vayan realizando conforme se vaya disponiendo de toda la información necesaria, pues así podremos tramitar expedientes y el solicitante recibirá antes su informe motivado 28. Modelo de Informe: En nuestros procedimientos de trabajo hemos decidido que, con el fin de no duplicar esfuerzos y evitar la duplicación en la entrada de datos que podría derivar en duplicidades o errores, usaremos sólo documento tanto para que los Expertos recojan el resultado de su trabajo como para entregar como informe final a nuestros clientes y que coincidirá con el modelo del Ministerio el IMV-A v.04. Consideran adecuada esta decisión? Es muy adecuada, pero tenga en cuenta que además de solicitudes tipo A, puede haber solicitudes de tipo AM, B, C y D todos los cuales también tienen su formato predefinido y que son susceptibles de presentación, en función del tipo de proyecto o del tipo de solicitud deseada por sus clientes. Así mismo, le recordamos que hay que entregar tanto el Informe Técnico (IT) original en formato PDF (que lógicamente llevará los emblemas y simbología propia de la EC, y que pudiera incluir otro tipo de documentación relacionada con el IT, como diploma-certificado, certificación ampliada en contenido y formato propio de la EC ), como el XSIG (DOC firmado o XML firmado). En cuanto al XML firmado (XSIG), se están ultimando, de acuerdo con las Entidades Certificadoras, alternativas para su generación, distintas de la habilitada mediante la aplicación MODIM abierta en https://sede.micinn.gob.es/imv/. Dichas alternativas se comunicarán a todas la EC en breve. 29. En caso afirmativo a la cuestión anterior, necesitamos aclarar: cómo podemos evidenciar la participación de cada experto, el proceso de entrega al cliente, cómo evitar el riesgo de modificaciones y como se hace llegar al ministerio. A efectos del proceso de certificación, deberán seguir las instrucciones que el esquema de certificación ENAC fija al respecto, luego será dicha entidad quien podrá informarles adecuadamente. Se recuerda, pues, que en el proceso de certificación intervienen varias figuras, que deben reunir determinadas características y competencias, pero el certificado final (el informe técnico) es responsabilidad de la entidad certificadora como tal, pues es quien lo emite. En cuanto a la entrega del informe técnico, la entidad certificadora lo debe entregar a su cliente (nuestro solicitante), en los dos formatos mencionados en la cuestión anterior (PDF firmado y XSIG), quien deberá presentarlo al Ministerio, empleando las herramientas informáticas destinadas al efecto. Naturalmente, el riesgo de 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 16 de 19

modificaciones se evita mediante la firma por la EC de los documentos, y si se utilizara el formulario de volcado de contenido habilitado en MODIM (solicitante), posteriormente se contrastará el documento generado con el DOC firmado (XSIG) entregado. 30. En 1ª hoja del formulario IMV-A v.04 hay un cuadro en gris para marcar Resultado, que parecería para cumplimentar por ministerio, sin embargo en Anexo I (informe técnico) del CGA de ENAC figuraría como dato a cumplimentar (asumiendo que el anexo del cga es un reflejo del IMV-A v.04) Este cuadro lo debe rellenar la Empresa Certificadora. 31. No acabamos de tener claro el concepto de actividades necesarias. Entendemos que (tal como indica en el propio formulario) son actividades que no merecen calificación como de ID o it, aunque sí son necesarias, pero.. los costes de estas actividades forman parte de la base de la deducción?, y de hacerlo en concepto de ID o de it? Los gastos incurridos en las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, son deducibles, tanto si la actividad se califica como I+D o it, como si no se califica pero es necesaria. Dichos gastos se considerarán de I+D o it en función de que la actividad no calificada pero necesaria, se encuentre en la fase de I+D o en la de it, o sea necesaria para acometer las actividades de i+d o las de it. 32. Al final de la tabla de cada actividad en 2.3 Porcentaje de repercusión económica en el proyecto para este ejercicio fiscal. qué es? No hay ninguna explicación ni en el formato ni en el CGA. Se debe consignar el porcentaje que supone el gasto incurrido para ejecutar una actividad con respecto al gasto total incurrido en el ejercicio fiscal objeto de evaluación. Esto se pide para que en el caso de tener que recalificar o excluir alguna actividad, poder imputarle una cantidad concreta. 33. Estudio del estado del arte como actividad es calificable como I+D o it o será una actividad necesaria si se demuestra en el proyecto que tiene suficiente entidad? 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 17 de 19

Esta actividad difícilmente podrá ser considerada como I+D ni como it, pero sí puede, en su caso, ser tenida como necesaria, pues en ella se puede situar al proyecto en su contexto, podría ayudar a marcar el grado de novedad y los objetivos del mismo, y podría presentar el nivel de incertidumbre asociada, lo que permitiría una mejor evaluación. 34. La actividad de pre-industrialización se puede considerara de it? Véase art. 35.2 TRLIS 35. En caso de haber diferencias entre los Gastos Calificados y los Gastos Certificados que se consignan en 6.2 dónde podemos aportar la explicación?. Las diferencias entre los gastos presentados por la empresa, y los aceptados por la EC deben explicarse en el subapartado Acciones emprendidas, dentro del apartado 3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO, una vez que en este mismo apartado, previamente se ha evaluado la coherencia de los gastos y la idoneidad de las partidas. La diferencia entre gastos calificados y certificados por la EC es que los calificados son los que acepta el experto técnico una vez que ha valorado la coherencia del gasto, y los certificados son los aceptados finalmente por la EC, una vez que han pasado todos los filtros (experto contable y experto tomador de decisiones). 36. Tenemos claro que el Experto Contable debe comprobar cual es la jornada laboral según convenio de cada una de las personas participantes en el proyecto y que en base a eso comprueba los costes en mano de obra o gastos de personal imputables. Sin embargo, se acepta el salario bruto de cada uno de ellos tal y como lo cobran o se debe ceñir al mínimo establecido por convenio? Es decir los costes a aceptar son los del salario que la empresa abona a la persona (independientemente de su cuantía) o los que marca el convenio para la función desempeñada? Previamente la contestación de su pregunta, no es baladí mencionar lo que se indica a continuación. En el proceso de certificación, según el documento CEA de ENAC, el experto técnico deberá calificar las actividades y la coherencia del gasto asociado, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores detalladas que haga el experto contable; no obstante, una vez ambas figuras estén seguras de su trabajo, el proyecto debe ser sometido a la revisión del tomador de decisiones, quien puede 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 18 de 19

corroborar o no todo lo anterior. Es decir, el flujo del proceso de certificación no es lineal, pueden existir bucles, y es imprescindible que exista una coordinación y comunicación entre todas las figuras. Todo lo anteriormente indicado se encuentra detallado y mejor explicado en el documento CEA de ENAC. Respecto a la pregunta del coste de personal, es gasto objeto de estudio es el que presente la empresa, y es responsabilidad de la EC valorar si son coherentes o no (por estar sobredimensionados, no ser coherentes los perfiles de las personas imputadas al proyecto, tratarse de personal sobrecualificado, etc...). 37. Al formalizar el modelo IMV dudamos en quién sería el Experto más adecuado para cumplimentar los Anexos I y II del modelo IMV, por un lado pensamos que el EContable al tratarse de justificantes de gastos, pero por otro lado pensamos en el ETécnico, pues se establece la necesidad de clasificar los documentos en I+D o IT, Quién consideran Uds que sería el Experto que debe cumplimentar el citado Anexo I y II?. Nos remitimos a la contestación de las preguntas 29º y 36º: el informe técnico es emitido por la EC, quien se responsabiliza de lo allí certificado, lo cual es producto de la intervención coordinada de las distintas figuras, que deben comunicarse y coordinarse entre sí. 38. Entendemos que en caso de que el cliente haya hecho un cálculo erróneo, por ejemplo de los costes salariales, el Experto Contable pude modificar no sólo a la baja sino también al alza y de hacerlo, reflejarlo en el apartado Cambios en los gastos incurridos del punto 3 del IMV Es correcto?. Efectivamente, dejando constancia de ello y argumentándolo convenientemente (ver cuestión 35). 13/07/2011 FAQ_IMV.doc Página 19 de 19