Reglamento Programa de Beneficio Económico Educativo

Documentos relacionados
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS EDUCATIVOS A LOS HIJOS DE TRABAJADORES DE EL COLEGIO DE SONORA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DEL IDAAN, R.L. REGLAMENTO DE BECAS

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y ADJUCACION SUBSIDIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICETEX ASOCIACIÓN MUTUAL CORFEINCO

REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION

Ser estudiantes regulares, inscritos en alguno de los programas educativos que se imparten en esta Casa de Estudios.

CODEMA REGLAMENTO PRESTAMO EDUCATIVO CONDONABLE FONDO SOLIDARIO DE LA EDUCACION SUPERIOR (CONVENIO APICE-FENSECOOP) Bogotá, Marzo de 2008

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior

ACUERDO 075 DE (Junio 12) Por el cual se reglamenta la adjudicación de kioscos destinados a la

Reglamento de becas REGLAMENTO DE BECAS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ASEMAG

Asunción, Paraguay Marzo 2016

RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza

MUNICIPALIDAD DE NICOYA SECRETARÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

Fundación Educacional Iquique English College COLEGIO INGLÉS Comisión de Calificación y Selección de Becas Colegio Inglés

Fundación Universitaria Juan N. Corpas Secretaría General

C O N V O C AT O R I A

Convocatoria. Subsidios. Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 2014

Aplica para todos los asociados de ASADEM que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo #4. Este programa es de suscripción voluntaria.

REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:

CONSIDERANDO PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BECAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SANMIGUELENSE DE ESTUDIOS SUPERIORES AC

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

BASES DE POSTULACION BECAS DE CONCEJO 2013

COMPROMISO DE PAGO. SOLICITUD Nº... S/Acta Nº...del / / y cheque Nº... Rafaela,...

ORDEN TÉCNICA ESPECÍFICA DE PERSONAL OTORGAMIENTO DE LA BECA COMANDO DE PERSONAL PARA MEJOR PUNTAJE PROMEDIO DE LA P.S.U.

Instituto Kipling de Morelia S.C.

MADRES SOLTERAS 2014 CONVOCATORIA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BENEFICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE BECAS. Artículo 3. Para el otorgamiento de la beca se tomará en consideración la trayectoria académica en el periodo escolar anterior.

El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

PROGRAMA DE BECAS ISSFAM CICLO ESCOLAR

Reglamento al sistema de becas

REGLAMENTO INTERNO ASIGNACIÓN DE BECAS AÑO 2019.

INSTITUTO NACIONAL DEL FUTBOL INSTITUTO PROFESIONAL FEDERACION DE FUTBOL DE CHILE REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE LA BECA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL EXTRANJERO 1.

CONVOCATORIA BECAS EDUCACIÓN SUPERIOR Municipio de Bucaramanga FONDO EDUCATIVO MUNICIPAL PASO 1: CONOCIMIENTO DE LA CONVOCATORIA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO. REGLAMENTO SOBRE TRANSFERENCIAS A ENTIDADES RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS.

Reglamento de Becas de Estudiantes Universitarios

GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A TRAVES DE LA FUNDACION PABLO GARCIA: C O N V O C A N

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESCOLARIDAD CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO CUMBRES

El Comité de Becas Institucionales de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos:

Educar para Transformar Vidas

Reglamento para la Otorgación por Sorteo de Beca Estudiantil para Socios, Hijos o Nietos de Socio de CoopAEE

Estar cursando el último año del secundario en escuelas públicas o privadas o que hayan finalizado sus estudios en el ciclo lectivo anterior.

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO Escuela de Administración y Comercio HC

CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO PRIMERA PROMOCIÓN 2018

PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS AÑO 2017

R e s u m e n La lectura de este resumen no exime de la responsabilidad de leer la Convocatoria completa.

COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA. ACUERDO No. 0294

REGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA OTORGAR LAS BECAS MANUTENCIÓN

Corporación Metodista Colegio Inglés Comisión de Calificación y Selección de Becas Colegio Inglés

CONVOCA. Maestría en Procuración de Justicia ( )

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS CONALEP PRIMER SEMESTRE 2015 C O N V O C A T O R I A

REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO

Postúlate a una beca para cursar programas de educación superior en la Corporación Universitaria Minuto de Dios UNIMINUTO

REGLAMENTO DE BECAS COLEGIO SAINT GEORGE

BECAS PARA LA EDUCACION SUPERIOR (PRONABES) CONVOCATORIA CICLO ESCOLAR

CAMPUS MÉRIDA CONVOCA a nuestra comunidad estudiantil a participar en el proceso de selección para la obtención de una BECA ACADÉMICA

REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES

RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DE 2014 (04 DE NOVIEMBRE)

RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE 2015 (16 DE DICIEMBRE)

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GÓMEZ PLATA LTDA. REGLAMENTO PARA AUXILIOS EDUCATIVOS

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL COMITÉ GENERAL DE BECAS

BASES BECA DE EXCELENCIA MUNICIPAL HIJUELAS 2018 DESTINATARIOS: REQUISITOS:

Solicitudes. El responsable de la revisión y finalización del presente procedimiento es la Secretaria General de la Universidad de Pamplona.

BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y APOYO A TITULACIÓN

CONVOCATORIA. REGIÓN: ORIZABA CÓRDOBA Sueldo probable h/s/m $ (zona cara)

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 2do semestre de 2017 CONVOCATORIA

PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO DE BECAS. Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre: SOLICITUD DE BECA

TRÁMITE DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN MEDIA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR (BECAS)

El Comité de Becas Institucionales de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos:

REGLAMENTO FONDO PARA LA EDUCACION FORMAL GILBERTO ARANGO OROZCO

UNIVERSIDAD LA SALLE

1.0 Tipos de Beneficios. 2.0 Requisitos para el Otorgamiento. 3.0 Mantenimiento de las Ayudas Financieras

BASES BECA MUNICIPAL PERIODO 2015

Deja huella en tu mundo

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Escrito por Administrator Jueves, 25 de Junio de :11 - Actualizado Jueves, 17 de Febrero de :04

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE BECAS BECA PARA COLABORADORES

Reglamento Fondo Solidaridad

REGLAMENTO 2014 BECA EXCELENCIA ACADEMICA; MEJOR PUNTAJE PSU Y RENDIMIENTO ACADÉMICO SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS BANCO DEL DESARROLLO (SNBD)

Reglamento de Transporte Escolar

Transcripción:

Reglamento Programa de Beneficio Económico Educativo Artículo 1: Objetivo del Programa El objetivo del programa es brindar apoyo económico para los hijos de los asociados, a fin de incentivarlos a mantener hábitos de estudio, superación, espíritu de cooperación y puntualidad. Artículo 2: Disposiciones Generales a. Para los efectos de este reglamento se define beneficio como el apoyo económico que se otorga a algunos hijos de asociados que cursen estudios en el nivel básico, medio o universitario. b. El financiamiento económico del programa de beneficio económico se obtendrá de una partida especial que se consignará en el presupuesto anual. c. Como regla general, se adjudicará por lo menos un beneficio para cada nivel escolar (básico, medio y universitario). Hasta donde sea posible y si hay fondos se podrá incrementar el beneficio en cada ciclo. Esto debe ser recomendado por el Comité de Educación y aprobado por la Junta de Directores. El pago de la ayuda económica corresponderá a las mensualidades correspondientes al año lectivo. d. Podrán participar del programa los hijos solteros de los asociados, cuyas edades no excedan de 25 años. e. El asociado que postule a su hijo para el programa debe estar paz y salvo. Todo asociado que se retire de la Cooperativa, o con morosidad persistente y cuyo hijo se encuentre gozando de un beneficio, perderá automáticamente el mismo, a partir del siguiente año lectivo.

f. Sólo podrán participar del programa los hijos de los asociados que no gocen de asistencia financiera, por concepto de becas o programas similares, obtenida en instituciones privadas o públicas. g. Los beneficios se otorgarán por período lectivo escolar. Sin embargo, anualmente se prorrogará de acuerdo con el promedio de calificaciones que obtenga el estudiante, hasta por un máximo de 3 años. h. Los beneficios del nivel básico serán otorgados a partir del segundo (II) grado, con el objetivo de tomar como base los resultados académicos finales del primer grado. Para el nivel medio serán otorgados en base al boletín del año escolar anterior cursado. La universitaria se otorgará en base a su calificación del nivel medio o en base al índice académico del último año, por lo menos dos últimos períodos de calificación (dos semestres o dos cuatrimestres) cursados en la universidad. i. El programa se iniciará cada año, un mes después de finalizado el año escolar, cuando se publicarán los anuncios correspondientes. Artículo 3: Requisitos para Solicitud de Beneficio El interesado deberá llenar el formulario de solicitud en duplicado, adjuntando los siguientes documentos: 1. Boletines originales y sus respectivas fotocopias para: Nivel Básico: Nivel Medio: Universidad: último año. crédito de los (3) tres últimos boletines. créditos de nivel medio o del último año cursado de la universidad. 2. Los estudiantes que participen deberán mostrar como mínimo un promedio de calificaciones del último año cursado, así: Nivel Básico No menor de 4.7/5 Nivel Medio No menor de 4.7/5 Nivel Universitario No menor de 2.5/3 3. Certificado de Nacimiento Escolar del aspirante. Nota: La sección de afiliación de la Cooperativa certificará que las fotocopias sean fieles copia del original presentado, e inmediatamente devolverá los documentos originales al asociado.

4. Carta del asociado indicando que el aspirante no goza de becas. 5. Paz y salvo del asociado actualizado, expedido por la Cooperativa. Artículo 4: Condiciones para Mantener el Beneficio. Nivel Básico y Medio: 1. Será requisito para los estudiantes de nivel básico y medio beneficiados, el mantener: - Un promedio de calificaciones no menor de 4.0 (basado en 5.0). 2. Presentar trimestralmente a la Cooperativa una copia del boletín debidamente certificado por la administración de la escuela. Nivel Universitario: 1. A los estudiantes universitarios se les requerirá mantener un promedio cuatrimestral o semestral no menor de 2.0 (basado en 3.0). 2. Presentar cuatrimestral o semestralmente a la Cooperativa una copia de los créditos oficiales firmados por el Secretario General de la Universidad. De presentarse una demora en obtener los créditos oficiales, deberá presentar una certificación de notas de dirección de su escuela / facultad. Artículo 5: Procedimiento de Selección y Funciones: a. Solamente se considerarán las solicitudes completas que se reciban dentro del plazo estipulado. b. Las decisiones finales tomadas por el Comité de Educación serán de carácter inapelables. c. El Comité de Educación deberá realizar las siguientes funciones:

1. Asegurar que los anuncios del programa se publiquen cada año, al mes siguiente de haber finalizado el año escolar, especificando las fechas límites para la escogencia. 2. Hacer una evaluación preliminar de las solicitudes presentadas a consideración de la Cooperativa, utilizando el formulario Hoja de Evaluación. 3. Realizar las evaluaciones finales, determinar las condiciones y tomar la decisión final para escoger los estudiantes beneficiados, en presencia de la Junta de Vigilancia y Auditoría Interna; quienes darán fe de lo actuado. 4. Presentar a la Junta de Directores los resultados finales en un acta del Comité, a más tardar quince (15) días después de finalizado el período de recepción de solicitudes. El acta resumirá la actividad realizada y adjuntará los antecedentes, documentos de detalle de los beneficiados, indicando su nombre, el nombre del padre (o madre) asociado, la institución en que labora el asociado y el período que cubre el beneficio. 5. Hacer del conocimiento de todos los asociados, los resultados por medio de El Profesional. d. La Junta de Directores tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Asignar los fondos anuales disponibles para el programa y velar que exista la correspondiente reserva para los beneficios ya otorgados. 2. Comunicar por escrito al asociado (a) cuyo hijo (a) hubiese sido beneficiado (a) y cuando haya perdido el beneficio por tener al final del período escolar un promedio menor del requerido. 3. Velar que se cumplan las disposiciones de este reglamento y que la Gerencia General de la Cooperativa dé le seguimiento adecuado. Artículo 6: Criterios de Evaluación a. Los beneficiados serán los aspirantes con las calificaciones más altas, iguales o superiores a 4.7. en el nivel básico y medio, y a 2.5 en el nivel universitario, en orden descendente (mayor índice académico).

Artículo 7: Funciones de la Gerencia General a. Asegurar el buen manejo y administración del programa: 1. Recibir las solicitudes del beneficio de los aspirantes y de ser necesario, asesorará a los asociados sobre cómo llenar el formulario titulado Cumplimiento de Requisitos, Recibo y Control de Documentos para registrar la recepción de todos los documentos requeridos, asegurar que se cumplan las condiciones mínimas y agilizar la labor del Comité de Educación. 2. Devolver de inmediato los boletines originales tan pronto certifique que las fotocopias presentadas, es fiel copia del original. 3. Mantener un archivo separado del programa que incluirá toda la documentación presentada y la documentación individual de cada uno de los beneficiarios. 4. Recibir cada tres (3) meses, de los beneficiados, una copia del boletín debidamente certificado. En caso de que el beneficiado tuviese un promedio menor a lo exigido, lo deberá comunicar a la Junta de Directores, quien remitirá nota de alerta al asociado (padre o madre) del estudiante. Para los universitarios se exigirán créditos semestrales. Al final del año, el Gerente presentará a la Junta de Directores una lista con el nombre de los beneficiados que presenten un promedio menor a lo requerido, para que ésta envíe la comunicación de suspensión del beneficio. 5. Efectuar los pagos por medio de cheques, previo cumplimiento en el envío de documentos. 6. Rendir a la Junta de Directores un informe anual sobre el comportamiento financiero del programa, mostrando el saldo del período anterior, los ingresos y egresos del período y el saldo del período actual. b. La Gerencia de la Cooperativa podrá retener el pago del beneficio en las siguientes eventualidades: 1. Por registrar promedio inferior a 4.5 o fracaso por bimestre o registrar un índice académico inferior a 2.3 en el caso de los estudiantes universitarios.

Artículo 8: Pago del Beneficio a. El beneficio cubrirá las mensualidades del año lectivo según tabla para el nivel correspondiente y se hará efectivo en (2) partidas. Los pagos se efectuarán a nombre del padre o madre asociado, al inicio del primer mes escolar y luego al quinto (5to.) mes de haberse iniciado el año escolar. b. La ayuda financiera que otorga el programa de beneficios es como sigue: Para el Nivel Básico Para el Nivel Medio Para el ciclo universitario B/. 75.00 mensuales B/. 90.00 mensuales B/. 125.00 mensuales Artículo 9: Reserva para el Programa de Beneficios La Cooperativa llevará un control contable separado sobre el uso y aplicación de los fondos y del saldo disponible en el programa de beneficios económicos. Artículo 10: Aplicación e Interpretación del Reglamento. Cualquier duda sobre la aplicación e interpretación del contenido de este reglamento será resuelta de manera exclusiva por la Junta de Directores. Se aprueba este reglamento en la sesión ordinaria de la Junta de Directores No. 03-003, del 16 de enero de 2003, dejando sin efecto la reglamentación anterior. La Junta de Directores en su reunión ordinaria conjunta No. 47-2014, realizada el martes 23 de diciembre de 2014, aprobó modificar esta reglamentación dejando sin efecto cualquier versión anterior. Esmeralda Batista Esturaín Presidente Dra. Celia Susana Cantón Vice-Presidente