DEPOSITO LEGAL ELECTRÓNICO: Una propuesta



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Biblioteca Nacional de Chile DEPOSITO LEGAL ELECTRÓNICO: Una propuesta Diciembre, 2008 COMITÉ DIGITAL BIBLIOTECA NACIONAL

Introducción Las bibliotecas nacionales garantizan un acceso universal y equitativo a la información desempeñando un papel esencial en la evolución de la sociedad del conocimiento. El depósito legal es un importante instrumento en el cumplimiento de esa función. Como muy bien señala Jules 1 Larivière (2000 p.14) en su obra Legislación sobre depósito legal: Directrices, obra revisada, aumentada y actualizada del estudio de Jean Lunn, El depósito legal constituye un medio eficaz de constitución de una colección nacional de material impreso y no impreso con objeto de garantizar la preservación del patrimonio cultural nacional para la posteridad y a fin de transmitir el patrimonio nacional almacenándolo y poniéndolo a disposición de las generaciones presentes y venideras. Es además, para un país, un medio de manifestar su adhesión al Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en virtud del cual todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Al acopiar, registrar y conservar todo el material publicado de un país, el depósito legal garantiza a todos los ciudadanos el acceso al patrimonio publicado de la nación, sin formular juicio alguno, ya sea éste de índole moral, política, artística o literaria, sobre el valor intrínseco de los materiales. Sin embargo, la aparición de nuevos formatos, y en particular las publicaciones electrónicas, han planteado nuevos desafíos. Es así como en este contexto, Larivière 2 (2000 ) indica que, El nuevo entorno electrónico o digital está poniendo a prueba los principios fundamentales del depósito legal, y en particular el de la máxima amplitud del ámbito de aplicación. Si bien comúnmente se opina que las publicaciones electrónicas fuera de línea, como los disquetes y CD-ROM, deberían estar sometidas al depósito legal dado que corresponden al formato tradicional del material impreso, principalmente en su relación con un soporte físico, no existe unanimidad en cuanto al modo de tratar el material en línea. No obstante sugiere que, todas las publicaciones electrónicas, tanto fuera de línea como en línea, deberían ser objeto de depósito legal Como se sabe, en la actualidad cada vez es mayor la cantidad de material de importancia cultural nacional que se pone a disposición simultáneamente en 1 Larivière, Jules. Legislación sobre depósito legal: Directrices. (Paris, Unesco, 2000), pág. 14. 2 Larivière, Jules. Legislación sobre depósito legal: Directrices. (Paris, Unesco, 2000), pág. 15. 2

formato impreso y electrónico o únicamente en formato electrónico. Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta su resguardo para la posteridad. Depósito Legal en Chile La Biblioteca Nacional desde su fundación el 19 de agosto de 1813, tiene como misión asegurar el acopio, preservación y difusión de los diversos materiales bibliográficos, producidos en el país. Desde ese año han surgido una serie de leyes para estimular el Depósito Legal, herramienta que permite a la Biblioteca incrementar sus colecciones con la entrega de todo impreso, grabación sonora, producción audiovisual o electrónica realizados en el país. La ley de Depósito Legal fue dictada en octubre de 1925 y, actualmente, esta normativa se enmarca dentro de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de junio del año 2001. Según 3 Acuña, (2007 p.15) en la ley chilena El depósito legal es definido como la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, productor de obras audiovisuales o electrónica y productor de fonogramas realizados en el país y destinados a la comercialización, de entregar para su conservación en la Biblioteca Nacional un determinado número de ejemplares de dichas obras, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural. En la Biblioteca Nacional desde el año 1929, la Unidad Visitación de Imprentas, vela por el cumplimiento de esta normativa, la cual tiene la facultad de exigir el depósito de lo publicado en Chile, manteniendo permanente contacto con las imprentas en nuestro país. En caso de que no se cumpla con esta exigencia, su deber es solicitar a los tribunales, sanciones con multas para quiénes sean responsables de esta infracción. En relación a la aplicación y alcance de la ley 19.733, en su artículo 13 establece, que, Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización, deberá incluir el nombre de la persona responsable o establecimiento que ejecutó la impresión o producción, así como el lugar y la fecha correspondiente, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con los demás requisitos fijados por la ley. En el caso de los libros, se colocará en un lugar visible la cantidad de ejemplares. 3 Acuña, Oscar. Manual de Derecho de Autor para las Bibliotecas de Chile. (2007, CERLALC), pág. 15, pie de pág. 1. 3

Artículo 14 Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación, la cantidad de quince ejemplares de todo impreso, cualesquiera sea su naturaleza. En el caso de las publicaciones periódicas, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos. De las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional podrá rechazar y exigir un nuevo ejemplar, si alguno de los ejemplares depositados, en cualquier soporte, exhibe deficiencias o algún deterioro que impida su consulta o conservación. En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una. La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de treinta días. Depósito legal de Recursos Electrónicos o Producción Electrónica Para entender el alcance de la ley chilena respecto a los recursos electrónicos o producción electrónica como se denomina, es necesario definir y aclarar este concepto estipulado específicamente en los artículos 13 y 14. Según la 4 ISBD(ER), Recursos electrónicos son los materiales que se manipulan mediante ordenador, incluyendo los que necesitan el empleo de dispositivos periféricos ( por ej. un lector de CD-ROM ), se utilicen de modo interactivo o no. Pueden incluir datos ( información numérica, textual, gráficos, imágenes, sonidos o la combinación de los mismos), programas (instrucciones, etc. que procesan los datos) o la combinación de datos y programas (servicios online, multimedia interactivos). ordenador, incluyendo los que necesitan el empleo de dispositivos periféricos ( por ej. un lector 4 International Standard Bibliographic Description for Electronic Resources. Disponible en http://www.ifla.org/vii/s13/pubs/isbd2.htm#4 4

De acuerdo a esta definición este tipo de material estaría afecto a depósito legal, (art. 13 Todo impreso, grabación sonora o producción audiovisual o electrónica realizados en el país y destinados a la comercialización, refrendado en el art. 14 Las personas o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, deberán enviar a la Biblioteca Nacional, al tiempo de su publicación. En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una.) No obstante, según Larivière (2000), el depósito legal de material electrónico plantea dos problemas relacionados con el derecho de autor. El primero se refiere al proceso de depósito en sí. El depósito legal de publicaciones electrónicas requiere la reproducción de obras protegidas. En la medida en que el material digital debe recuperarse cargándolo en un servidor a partir del documento original, el proceso plantea el problema de la autorización para reproducir una obra protegida. O sea que en la legislación nacional sobre derecho de autor o en la legislación sobre depósito legal ha de explicitarse la reproducción de los documentos destinados al depósito legal. El segundo problema tiene que ver con el acceso. Se debe examinar este tema considerando que la ley de Derecho de Autor chilena y gran parte de la internacional reconoce que el titular del derecho de autor tiene el derecho exclusivo de comunicar una obra protegida al público. La ley de depósito legal nada dice al respecto por lo que sería necesario hacer una excepción para las publicaciones electrónicas, a fin de permitir el acceso a los usuarios de la Biblioteca. Consideraciones respecto al alcance de la ley de depósito legal electrónico El origen de la publicación En el entorno electrónico, y más concretamente en el caso del material en línea, el tema de la producción nacional (art. 13 ) presenta una complicación en relación al Depósito Legal. Si es fácil determinar la nacionalidad de una publicación impresa, y no cabe discutirla, dado que el lugar en que se publica una obra se puede localizar sin dificultad, resulta más complejo determinar el origen de una publicación en línea y decidir la ley sobre depósito legal que deberá aplicarse. Los sitios de producción y distribución de una publicación en línea pueden encontrarse en varios países, y aunque ésta pueda almacenarse en un solo lugar en la red mundial, muchos países podrían reivindicar un derecho de depósito legal. 5

En relación a este problema Larivière 5 (2000, p.15) señala que, en un informe preparado en 1996 para la Comisión Europea, J.S 6. Mackenzie Owen y J.v.d. Walle recomendaron que la nacionalidad de una publicación electrónica se estableciera utilizando los siguientes criterios (por orden de importancia): la ubicación geográfica que figura en la publicación o en los metadatos que la acompañan, el lugar donde se encuentra el organismo editor si puede determinarse, el domicilio del primer autor, la nacionalidad del autor o la primera ubicación de la publicación en la red El ámbito de aplicación En general, de acuerdo a la ley chilena expresada en conceptos amplios, deberían ser objeto de depósito legal todos los tipos de materiales de biblioteca, con independencia del formato. Es así como, el depósito legal se aplica a todos los tipos de materiales impresos (libros, fascículos, folletos, mapas, etc.), al material audiovisual (grabaciones sonoras, discos, cintas de vídeo, películas, conjuntos multimedia, microformas, etc.) y al material electrónico. Sin embargo, no hay claridad en cuanto al modo de tratar el material en línea. Asimismo, pese al increíble desarrollo de la tecnología de la información es difícil hacer frente a las innovaciones al mismo ritmo de los productores de información, por lo que las colecciones nacionales de depósito legal de publicaciones electrónicas probablemente se vayan creando paulatinamente. El depositante En relación al depositante, en el Art.11 b) se menciona al propietario, si fuere persona natural, o de las personas que tienen la representación legal de la sociedad, si se tratare de una persona jurídica. Explícitamente no se mencionan a los editores o al menos no se usa el concepto editor. El depositario En lo que respecta al entorno electrónico, la Biblioteca Nacional tiene una función importante que desempeñar en la elaboración de las políticas y pautas para la solicitud, la recepción, la preservación y el acceso de este tipo de material. Además, debe contar con una plataforma tecnológica que sustente los procesos mencionados y un espacio físico con infraestructura adecuada para proporcionar acceso, a fin de conformar la colección nacional de publicaciones electrónicas. 5 Larivière, Jules. Legislación sobre depósito legal: Directrices. (Paris, Unesco, 2000), pág. 15. 6 J.S. Mackenzie Owen y J.v.d. Walle, Deposit collections of electronic publications (Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996), pág. 22. 6

Número de ejemplares En el Art. 14 indica que, En el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales o electrónicas destinadas a la comercialización, tales personas o establecimientos depositarán dos ejemplares de cada una. En el caso de las publicaciones periódicas, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos. En la ley no se explicita el número de accesos o de usuarios simultáneos en el caso de las publicaciones en línea; éstos deberían ir de acuerdo con el Derecho de Autor. Conclusiones La ley chilena Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de junio del año 2001 en los artículos 13 y 14 estipula como afecto a depósito legal a los recursos electrónicos o producción electrónica. La aplicación de la ley 19.733 en general e incluyendo la producción electrónica, determina sólo el ámbito nacional de éstos y que sean destinados a la comercialización. En la legislación nacional sobre Derecho de autor y en la legislación sobre Depósito legal, no se explicita la reproducción ni el acceso del material electrónico destinados al depósito legal. Este tema se contempla en el PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, el que incorpora un Título III nuevo sobre Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos. Al respecto indica, En primer lugar, se establece que las bibliotecas y archivos que no tengan fines de lucro, podrán reproducir una obra protegida con alguna de las siguientes finalidades: i) para fines de preservación o sustitución de un ejemplar de su colección en caso de pérdida o deterioro; ii) para fines de sustitución de un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre y cuando no se encuentre disponible en el mercado; y, iii) para incorporar un ejemplar a su colección cuando éste no se encuentre disponible en el mercado en los últimos 5 años. Debe quedar claro que esta 7

excepción no ha sido quitada ni modificada en los últimos acuerdos del gobierno con la SCD (Sociedad Chilena del Derecho de Autor). 8

Situación actual del sistema nacional de depósito legal electrónico A continuación, se presenta a modo de ejemplo el caso de los CDS almacenados en la Sección Periódicos por concepto de Depósito Legal, incluyendo el número de periódicos electrónicos. Objetivo y alcance Presentar el resultado de la revisión detallada, de todos los CDS almacenados en la Sección Periódicos por concepto de Depósito Legal. Se incluye el número de periódicos electrónicos, el formato y contenido de cada uno de ellos y las conclusiones. Antecedentes Con el propósito, de presentar la situación actual respecto a los recursos electrónicos incorporados a la BN por concepto de depósito legal, en el estudio realizado por el CDBN, se lleva a cabo las actividades que se exponen en este informe. Actividades desarrolladas: Identificación de los periódicos electrónicos: Existen actualmente 4 periódicos que se depositan por concepto de depósito legal, éstos presentan sus noticias en CD o DVD. Estos periódicos son: elmostrador.cl chasquis.cl lanacion.cl lavision.cl 9

Formatos y contenidos de los recursos depositados: El siguiente cuadro resume los formatos de los depositados y detalle del contenido Títulos Medio Formato interior, lo que se ve en CD o DVD elmostrador.c l DVD Archivo.zip con archivo.bak chasquis.cl CD Archivos.html por cada noticia lanacion.cl DVD Sitio completo con index.html lavision.cl CD Archivo.doc y.xls Herramienta de Visualización Motor de BD SQL Server Navegador Explorer o Firefox Navegador Explorer o Firefox Herramienta Office Visualización Solo con soporte SUSIB Al instante al abrir medio Contenido con error, no se lograr visualizar nada Archivo visibles sin problemas MB por disco 668 MB 200 MB 16 GB por DVD aprox Periodo de noticias por Disco 1 Dia por DVD 1 Mes por CD 1 dia en 4 DVDs 80 MB 1 Mes por CD A continuación se muestra pantallazos de contenido de los medios El Mostrador 10

El Chasquis La Nación 11

La Visión Se debe destacar que sólo se muestra el texto de las noticias. Las fotografías que acompañan a las noticias no son presentadas. 12

Políticas y procedimientos para el Depósito Legal de los Recursos Electrónicos en la Biblioteca Nacional de Chile Introducción Debido a la gran expansión de la edición electrónica, se hace necesario revisar y adaptar la aplicación de directrices al ámbito de las publicaciones electrónicas. Este nuevo entorno plantea nuevos problemas en el ámbito jurídico, administrativo y técnico. En el contexto de la legislación uno de los aspectos a considerar es que los planteamientos sobre depósito legal junto con conservar sus características originales, tengan un campo de aplicación lo más amplio posible. A la luz del resultado de esta revisión y la situación actual del depósito actual en la Biblioteca Nacional se presenta una propuesta con las políticas y procedimientos para el depósito legal electrónico para su sanción por parte de las autoridades de la Institución. Estas directrices incluirán los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos de la gestión de los recursos electrónicos. 1. Marco jurídico del sistema nacional de depósito legal electrónico 1.1. Principios básicos 1.1.1. El depósito legal en cualquier formato deberá ser una obligación. 1.1.2. El depósito legal deberá basarse en el principio de que todo material electrónico publicado, al que el público tenga acceso es objeto de depósito legal, salvo disposición específica en contrario. 1.1.3. Los depositantes no recibirán ninguna compensación de carácter financiero, ni de otro tipo. 1.1.4. El acceso a las colecciones de depósito legal deberá ser gratuito. El pago de derechos razonables, por concepto de gastos administrativos, no se considerará como una infracción a este principio. 13

1.1.5. Para permitir la reproducción de obras protegidas con miras a su preservación a largo plazo podría ser necesario modificar la ley de derecho de autor (en el proyecto de modificación a ley 17.336, en las excepciones para Archivos y Biblioteca se considera la reproducción para preservación, p.8). 1.2. Legislación (La BN podría hacer una propuesta de modificación a la ley si se considera pertinente). 1.2.1. Se sugiere que la ley exprese claramente los objetivos del depósito legal. 1.2.2. La ley en la que se exige el depósito legal deberá tener fuerza ejecutoria y comprender un sistema de multas en caso de incumplimiento. 1.2.3. El lenguaje utilizado en la redacción de la ley deberá ser claro, preciso, conciso y de fácil lectura. Se deberán evitar las ambigüedades e imprecisiones. 1.2.4. En la ley deberán figurar definiciones claras de los términos empleados a fin de garantizar que va a entenderse cuál es la intención del legislador. 2. Elementos del depósito legal 2.1. Origen de la publicación En lo que respecta a las publicaciones electrónicas, la fuente de publicación deberá determinarse en función de la ubicación geográfica de la organización o persona que las pública o produce. 2.2. Amplitud Todo tipo de material impreso así como también los documentos audiovisuales han de ser objeto de depósito legal. El material de radiodifusión, tanto de radio como de televisión, será asimismo objeto de depósito legal. La legislación también se aplicará a las publicaciones electrónicas, fuera de línea y en línea, comprendidas las publicaciones multimedia en redes. La legislación sobre depósito legal deberá ser neutral en lo que respecta al contenido del material que hay que depositar. En consecuencia, todo tipo de material que corresponda a los criterios básicos deberá depositarse, 14

haciéndose caso omiso de cualquier juicio de valor sobre el mismo, ya sea de índole moral, política, artística o literaria. 15

2.3. Depositante El depositante será la organización o la persona responsable de publicar, producir y poner a disposición del público un documento electrónico. 2.4. Depositario El depositario es la Biblioteca Nacional. El depósito legal también podrá estar descentralizado, para cubrir las publicaciones no comerciales, como es el caso de las publicaciones de las universidades. En ese caso, deberían existir mecanismos legales para la coordinación de los diferentes organismos encargados del depósito legal y se deberían adoptar medidas con miras a permitir que los usuarios tengan acceso sin obstáculo alguno al patrimonio nacional publicado en todos los medios de comunicación. 2.5. Número de ejemplares En lo tocante a las publicaciones electrónicas, lo que importa no es ya el número de ejemplares, sino el número de usuarios simultáneos del producto. En el PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 17.336 SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (p.8) en el párrafo se indica, En segundo lugar, las bibliotecas y archivos abiertos... Similar autorización legal tendrán para reproducir, comunicar o poner a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en instalaciones de la propia institución. 2.6. Plazos para efectuar el depósito No existe ninguna norma fija, excepto que deberá constituirse el depósito lo más rápidamente posible después de la publicación, de preferencia en un plazo de una semana, y no más de cuatro. 3. Objeto del depósito 3.1. Microformatos 3.1.1. La edición de microformatos de una obra impresa deberá estar sometida al depósito legal, como cualquier otra edición de una obra. 16

3.1.2. En lo que respecta a determinadas categorías de material, como los diarios, el depositario podría optar por el depósito de la edición en microformato únicamente. 3.2. Material audiovisual 3.2.1. Las grabaciones sonoras y visuales, separadas y combinadas, han de ser objeto de depósito legal. Todo el material complementario ha de ser también objeto de depósito legal. 3.2.2. Los portadores y el equipo están expuestos a la obsolescencia y los cambios tecnológicos, en estos caso la ley es suficientemente amplia para incluir los distintos formatos. 3.2.3. Las obras multimedia en red también han de ser objeto de depósito legal. 3.2.4. El material de radiodifusión, tanto de radio como de televisión, han de ser objeto de depósito legal. 4. Publicaciones electrónicas 4.1. Las publicaciones electrónicas fuera de línea y en línea han de ser objeto de depósito legal y han de depositarse junto con todo el material complementario apropiado, comprendidos los programas informáticos adecuados. 4.2. Las publicaciones electrónicas dinámicas en línea (esto es, las que se actualizan de modo permanente) también deberán ser objeto de depósito legal. El depósito puede gestionarse mediante un depósito instantáneo periódico. Siempre deberá depositarse la primera versión de una publicación electrónica dinámica en línea. 17

2. Marco tecnológico y administrativo del sistema nacional de depósito legal electrónico Requerimientos del servicio: En primer lugar se deberá crear identidades de todos los depositantes, así como lo hace por ejemplo, www.nic.cl al momento de inscribir un dominio nuevo. Se recomienda crear un sistema de almacenamiento documental electrónico con la información de los convenios de los depositantes que permita su actualización y oportuna recuperación. Para ejecutar los pasos anteriores será necesario recoger los datos de los depositantes a través de una inscripción electrónica como se indica a continuación: Datos del Titular Dirección de email de contacto: (Obligatorio) RUT del titular: (Obligatorio) Nombre del titular: Razón Social (nombre de empresa, institución, etc): Dirección Postal: (Obligatorio) Giro del solicitante: Comuna: Ciudad: Domicilio (Obligatorio): Contacto Administrativo Nombre: (Obligatorio) Nombre de la Organización: (Obligatorio) Dirección: (Obligatorio) Teléfono: Email: Contacto Técnico Nombre: (Obligatorio) Nombre de la Organización: (Obligatorio) 18

Dirección: (Obligatorio) Teléfono: (Obligatorio) Email: (Obligatorio) El formulario de registro deberá incluir información respecto al convenio de DEL y las condiciones mínimas del funcionamiento del sistema de DLE, las que requerirán la aceptación por parte del depositante, antes de seguir con la inscripción. Ejemplo de la información que debería considerar para su inclusión: Ley de depósito legal Ley de propiedad intelectual Compromiso de responsable frente a la información ingresada y/o depositada Condiciones de publicación de objetos digitales (en pcs al interior de Biblioteca hasta) Se presenta ejemplo es de la BN de Canadá. 19

20

Ejemplo BN Canadá 21

Se recomienda que cada convenio tenga ID único y que los depositantes a través del sistema DLE puedan indicar perfil de convenio y definan características de su depósito online: Datos de publicación (ISSN, ISBN) Tipo publicación seriada, monografía, etc Periodicidad del depósito Diariamente, semanalmente, mensualmente, etc Tipo de material depositado Vídeos, documentos, imágenes, música, etc Se presenta ejemplo de formulario de Upload (Subir) 22

Formulario de Upload El sistema deberá ser capaz de poseer una interfaz de duplado de objetos que filtren por: Tamaño del archivo máximo de archivo Formato de archivo o extensión de archivo Antivirus de upload Subida por lotes según formato preestablecido 23

Flujo de trabajo A continuación se propone el siguientes flujo de trabajo, en el se detallan las secciones responsables del servicio. En este flujograma cada sección deberá tener privilegios sobre los objetos digitales recibidos. Se deberán establecer detalladamente las funciones, en particular las relacionadas al control de calidad de lo recibido y la gestión del depósito pendiente, a través de esta misma interfaz. 24

Formato para Objetos Digitales Todo objeto digital es un archivo en esencia que pertenece a un software que permite editarlo o visualizarlo. Según la http://www.file-extensions.org/ existen más de 80.000 extensiones de archivos para los diferentes formatos de objetos digitales. Por lo tanto, se debe seleccionar por tipo de material un formato estándar a largo plazo y robusto que permita la conservación de la información a un nivel aceptable de calidad, resolución y acceso. Tipos de extensiones de archivos 25

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Extensiones recomendadas A continuación, se proponen las extensiones que deberían utilizarse a largo plazo para almacenar los objetos digitales de nuestras colecciones. Objeto Documentos Imágenes Videos Formato recomendado PDF Máxima resolución 1200 dpi Con pérdida JPEG Sin pérdida GIF PNG CGM TIFF ASF avi mov IFF Ogg OGM Matroska(mkv) 3Gp Estándar The ISO 32000-1:2008 PDF open standard was published by the ISO on July 1, 2008. PDF is now a published ISO standard titled: Document management -- Portable document format -- Part 1: PDF 1.7 According to the ISO PDF standard abstract: ISO 32000-1:2008 specifies a digital form for representing electronic documents to enable users to exchange and view electronic documents independent of the environment in which they were created or the environment in which they are viewed or printed. It is intended for the developer of software that creates PDF files (conforming writers), software that reads existing PDF files and interprets their contents for display and interaction (conforming readers) and PDF products that read and/or write PDF files for a variety of other purposes (conforming products). Existen múltiples estándares para el almacenamiento de datos de imagen digital. Por ejemplo, CGM (estándar ISO/IEC), intercambio de dibujos ASCII, DPX (estándar ANSI/SMPTE), GIF, JPEG (estándar ISO/IEC) y PNG (estándar ISO/IEC), por nombrar algunos ejemplos. Cada uno de estos formatos satisface requisitos similares y que se superponen para dibujos, imágenes fijas, imágenes digitalizadas, animaciones o diseños de gráficos, entre otros. Vídeo. Existen muchos estándares superpuestos para codificar y comprimir vídeo digital, como: MPEG-1 (estándar ISO/IEC), utilizado para CD de vídeo; MPEG2 (estándar ISO/IEC), utilizado para DVD y Super-VCD, así como para señales de televisión digital distribuidas por difusoras, operadores de cable y satélites de difusión directa; MPEG-4 (estándar ISO/IEC), apropiado para distribución en línea de vídeos extensos; y H.264 (desarrollado conjuntamente por ISO/IEC y ITU-T), creado para proporcionar alta calidad de vídeo a velocidades de bit bastante más bajas que en estándares anteriores. Asimismo, existe un gran número de estándares de interfaz digital superpuestos que se utilizan para transferir vídeo digital a alta velocidad, como FireWire (estándar IEEE), HDMI, SDI (estándar ITU-R y SMPTE), DVI, UDI, DisplayPort (estándar VESA) y USB. 27

Audio Con pérdida AAC MP3 It is specified both as Part 7 of the MPEG-2 standard, and Part 3 of the MPEG-4 standard. As such, it can be referred to as MPEG-2 Part 7 and MPEG-4 Part 3 depending on its implementation, however it is most often referred to as MPEG-4 AAC, or AAC for short. AAC was first specified in the standard MPEG-2 Part 7 (known formally as ISO/IEC 13818-7:1997) in 1997 as a new "part" (distinct from ISO/IEC 13818-3) in the MPEG-2 family of international standards. It was updated in MPEG-4 Part 3 (known formally as ISO/IEC 14496-3:1999) in 1999. The reference software is specified in MPEG-4 Part 4 and the conformance bitstreams are specified in MPEG-4 Part 5. A notable addition in this version of the standard is Perceptual Noise Substitution (PNS). HE-AAC (AAC with SBR) was first standardized in ISO/IEC 14496-3:2001/Amd.1. HE-AAC v2 (AAC with Parametric Stereo) was first specified in ISO/IEC 14496-3:2001/Amd.4. [5] The current version of the AAC standard is ISO/IEC 14496-3:2005 (with 14496-3:2005/Amd.2. for HE-AAC v2[6]) AAC+ v2 is also standardized by ETSI (European Telecommunications Standards Institute) as TS 102005.[5] The MPEG-4 standard also contains other ways of compressing sound. These are low bit-rate and generally used for speech. Mapas JPEG 2000 The standardized filename extension is.jp2 for ISO/IEC 15444-1 conforming files and.jpx for the extended part-2 specifications, published as ISO/IEC 15444-2, while the MIME type is image/jp2. Part of JPEG 2000 has been published as an ISO standard, ISO/IEC 15444-1:2000. As of 2008, JPEG 2000 is not widely supported in web browsers, and hence is not generally used on the World Wide Web. 28