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SUMARIO. CIRCULAR INFORMATIVA Nº 01/2011 Página 1 de 11

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

Transcripción:

Palencia, a 15 de febrero de 2017 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 2/2017 ORDEN DE COTIZACIÓN 2017. RETA Estimados Clientes: El sábado día 11 de febrero se ha publicado la orden que desarrolla las reglas de cotización aplicables en el RETA en la que se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2017 en el RETA. Son las siguientes: A) Bases de cotización: - con carácter general: entre 893,10 y 3.751,20 euros; - trabajadores con menos de 47 años el 1-1-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros; - trabajadores con 47 años el 1-1-17: si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.964,70 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.751,20 euros; si en diciembre de 2016, viniesen cotizando por una base inferior a 1.964,70 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-6-17: entre 893,10 y 3.751,20 euros. Si no ejercitan esta opción, no pueden cotizar por una base superior a 1.964,70 euros; dados de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.751,20 euros; - trabajadores con 48 años o más el 1-1-17: C ircular 2 /2017 Página 1 5

con carácter general: entre 963,30 y 1.964,70 euros; dados de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros; - trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años: si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.964,70 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros; si la última base de cotización acreditada hubiese superior a 1.964,70 euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%. - trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011 (opción prevista por la LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 1.964,70 : entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%; - trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales. - trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor: de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales; C ircular 2 /2017 Página 2 5

de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales; de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales; no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales; venta a domicilio (CNAE 4799): pueden elegir como base mínima 893,10 o 491,10 euros mensuales - socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante: que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 893,10 o 825,60 euros mensuales; que se lleve a cabo en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: pueden elegir como base mínima 893,10 o 491,10 euros mensuales ; - administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros; - trabajadores que en algún momento de 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros. C ircular 2 /2017 Página 3 5

B) Tipos de cotización. Se mantienen los tipos, quedando establecidos para 2017, en los siguientes: - 29,80%: en general; - 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales; - 26,50%: sin protección por IT. Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, durante el año 2017, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 35) C) Reducciones en la cotización En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.368,23 euros (art. 15.10); También se fijan en el 50% las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 (art. 15.11). D) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se establecen los siguientes tipos de cotización: - base de cotización entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%; C ircular 2 /2017 Página 4 5

- base de cotización superior a 1. 071,60 euros mensuales: a la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%; - mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad. E) Aplicación a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (O ESS/106/2016 art.17.2 y 3). La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo I de cotización se rige por lo dispuesto en el RETA. El tipo de cotización por contingencias comunes es, en todo caso, del 29,30% al estar acogidos de forma obligatoria a la protección por contingencias profesionales. PORQUE SABER QUE TRATA CON EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD Amaya Rodríguez Sanz, Abogada C ircular 2 /2017 Página 5 5