Red Financiera Rural Instructivo Tributario: Exención de ISD Para Instituciones del Sector Financiero Nacional

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Transcripción:

: Exención de ISD Para Instituciones del Sector Financiero Nacional Agosto del 2015 Av. Shirys N34-40 y República del Salvador Edificio Tapia, piso 10, oficina 1002 Teléfono: (593-2) 3332 742 www.tributum.com.ec Quito - Ecuador

ÍNDICE I. Exención de ISD para instituciones del Sector Financiero Nacional 2 Consideraciones Generales 2 Requisitos 2 Calificación de entidades Control Posterior Registro del crédito en el Banco Central del Ecuador Declaración de transacciones exentas de ISD Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta 3 4 5 5 6 1

I. Exención de ISD para instituciones del Sector Financiero Nacional Nos permitimos poner a su disposición el siguiente instructivo, con el fin de que puedan conocer cómo aplicar la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las entidades del sistema financiero nacional: A esta exención podrán acceder las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional compuesto por: bancos, almacenes generales de depósitos, corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda. Consideraciones Generales Las entidades del sistema financiero nacional podrán acogerse a la exenc ón del pago del ISD cuando los recursos provengan de instituc ones f nancieras nternac onales o entidades no financieras especializadas de cualquier jur sdicc ón o país, sin excepción, que otorguen f nanciamiento. La exención al ISD aplicará a los pagos derivados de los créditos directos, líneas de créd to o depósitos otorgados a part r de la vigencia de la Ley Orgán ca de Remisión de Intereses, Multas y Recargos (5 de mayo del 2015). La exención para el ISD no apl cará para el exceso de la tasa, cuando ésta supere la tasa de nterés act va referenc al a la fecha de desembolso del crédito. Las instituc ones financieras nternac onales o entidades no f nancieras especial zadas de cualquier jurisd cc ón o país, deben ser cal f cadas por parte de la Superintendencia de Bancos o la Superintendendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda. Requisitos Las operaciones de crédito o depósito que otorguen las instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicción o país, a las entidades del sistema financiero nacional, deberán cumplir con lo siguiente: 2

Los recursos se deberán recibir a través de créditos directos, líneas de crédito o depós tos; Las operaciones de créd to directos, líneas de crédito o depósitos deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador; El plazo del crédito d recto, línea de crédito o depósito no podrá ser inferior a un año calendario; Los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los sigu entes segmentos: microcrédito minorista, microcrédito de acumulación simple, m crocrédito de acumulación ampliada, product vo corporativo, product vo empresarial, productivo PYME, comerc al priór tario, viv enda de interés públ co e inmobiliar o; y, para atender eventuales requerim entos de liquidez de las ent dades. Calificación de entidades Para la calificación de entidades financieras internacionales, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme corresponda, la siguiente información: Copia certificada del Mensaje SWIFT, emitido por la entidad prestamista en el cual conste: Nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción en la que opera la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, nombre y jurisdicción del ente que la controla. Copia notariada de la página web del organismo de control correspondiente, en donde se certifique la existencia legal de dicha entidad financiera internacional. En caso de no contar con dicha información, se deberá presentar un certificado de existencia legal, apostillado o legalizado y traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras caracteristicas de la entidad proveedora de los recursos. No serían válidos los certificados que no garanticen la existencia legal de la entidad prestamista. 3

Para la calificación de entidades no financieras especializadas, deberán presentar a la Superintendencia de Bancos o a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme corresponda, la siguiente información: Certificado de existencia legal, apostillado o legalizado y traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras caracteristicas de la entidad proveedora de los recursos. La calificación se realizará por una sola vez por los Organismos de Control. Las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria llevarán un registro actualizado de las entidades financieras internacionales y de las entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos calificadas, mismo que será publicado en sus páginas web institucionales. La calificación de las entidades financieras del exterior y entidades no financieras especializadas que provean recursos, se realizará por única vez de manera ex post; es decir, la documentación detallada anteriormente deberá ser presentada al organismo de control correspondiente, en el plazo de 45 días contados desde la instrumentación de la operación. Las entidades controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidara, solicitantes de la calificación, serán las responsables de la verificación de la licitud de los fondos provistos y del cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, incluido el terrorismo. Control posterior Superintendencia de Bancos Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia en el plazo de 30 días, contados desde la instrumentación, copia de los contratos suscritos entre las partes o certificado de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos, las entidades controladas deberán mantener en sus archivos, a disposición de la Superintendencia, copia de los contratos suscritos entre las partes o de los certificados de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano. 4

Registro del crédito en el Banco Central del Ecuador Para el registro de los créditos externos, se debería presentar la solicitud de registro, llenando el formulario en línea que se encuentra en la página web del Banco Central del Ecuador: www.bce.fin.ec, dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de desembolso, siempre y cuando el plazo de pago de las obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro. Se consideraría como fecha de desembolso, la fecha de la transferencia recibida o la fecha de depósito del cheque en la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso. En el formulario, se debe registrar toda la información requerida de la operación, luego de lo cual será impreso y presentado adjuntando los siguientes documentos: El instrumento representativo del crédito que confirme la existencia de la obligación y que debería incluir las condiciones financieras, en especial plazo, moneda, monto, tasa de interés, forma de pago y destino. Copia certificada del nombramiento del Representante Legal conferida por el responsable del registro público del país en el que se encuentra domiciliado el acreedor. Declaración juramentada, rendida ante notario público por el representante legal de la entidad local, sobre la existencia tanto del acreedor como de la obligación. Documento que demuestre la acreditación a una cuenta bancaria de la entidad en el Ecuador, a través de una transferencia desde el exterior o un cheque girado contra el Banco del exterior, según sea el caso. Tabla de amortización o de pagos, según corresponda. Declaración de transacciones exentas de ISD Cuando se realicen transferencias o envíos de divisas al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, deberán presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", al momento de solicitar tales transferencias o envíos al exterior, ante la institución financiera o empresa de courier. Al momento de presentar el correspondiente formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD se deberá adjuntar una copia del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador. Cuando la institución financiera internacional que otorgó el crédito, pese a no estar constituida o domiciliada en paraísos fiscales o en jurisdicciones de 5

menor imposición, requiera el pago del crédito en una cuenta bancaria localizada en éstos, se deberá adjuntar adicionalmente, una copia legalizada del Certificado de Residencia Fiscal de dicha institución financiera internacional emitido por la Administración Tributaria del país donde se encuentre constituida o domiciliada y su fecha de emisión deberá corresponder al año en el que se realice la transferencia o envío. Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los pagos de intereses al exterior, si se cumplen con las condiciones siguientes: Los créditos externos y líneas de crédito abiertas deben ser otorgados por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; Los intereses no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y, si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición. Cuando los créditos externos y líneas de crédito abiertas no sean otorgados por instituciones financieras del exterior, el pago de intereses al exterior sería considerado como un ingreso de fuente ecuatoriana gravado con el Impuesto a la renta, y estaría sujeto a la retención del 22% por concepto de este impuesto. No obstante, si los ingresos referidos son percibidos por instituciones residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicaría una retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta del 35%. En los casos en que los créditos no sean otorgados por instituciones financieras del exterior y pudiera ser aplicable un Tratado para Evitar la Doble imposición, se debería evaluar cada caso específico, debido a que las reglas para omitir la retención en la fuente de Impuesto a la Renta o modificar su porcentaje, pueden variar dependiendo del destino del pago. En caso de tener inquietudes sobre el contenido de este Instructivo, no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto ayudarles. Atentamente, Tributum Consultores Cía. Ltda. 6