Para instituciones del Sistema Financiero Nacional
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- María Victoria Lagos San Segundo
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2 Para instituciones del Sistema Financiero Nacional
3 Consideraciones Generales Las entidades del sistema financiero nacional podrán acogerse a la exención del pago del ISD cuando los recursos provengan de instituciones financieras internacionales o entidades no financieras especializadas de cualquier jurisdicc ón o país, sin excepción, que otorguen financiamiento. La exención al ISD aplicará a los pagos derivados de los créditos directos, líneas de créd to o depósitos otorgados a part r de la vigencia de la Ley Orgán ca de Remisión de Intereses, Multas y Recargos (5 de mayo del 2015).
4 Consideraciones Generales La exención al ISD aplicará a los pagos derivados de los créditos directos, líneas de créd to o depósitos otorgados a part r de la vigencia de la Ley Orgán ca de Remisión de Intereses, Multas y Recargos (5 de mayo del 2015). La exención para el ISD no apl cará para el exceso de la tasa, cuando ésta supere la tasa de nterés act va referenc al a la fecha de desembolso del crédito.
5 Requisitos Los recursos se deberán recibir a través de créditos directos, líneas de crédito o depós tos; Las operaciones de créd to directos, líneas de crédito o depósitos deberán registrarse obligatoriamente en el Banco Central del Ecuador; El plazo del crédito d recto, línea de crédito o depósito no podrá ser inferior a un año calendario; Los recursos deberán ser destinados al financiamiento de los sigu entes segmentos: microcrédito minorista, microcrédito de acumulación simple, m crocrédito de acumulación ampliada, product vo corporativo, product vo empresarial, productivo PYME, comerc al priór tario, viv enda de interés públ co e inmobiliar o; y, para atender eventuales requerim entos de liquidez de las ent dades.
6 Calificación de Entidades Copia certificada del Mensaje SWIFT, emitido por la entidad prestamista en el cual conste: Nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción en la que opera la oficina, sucursal o entidad acreedora o depositante, nombre y jurisdicción del ente que la controla. Copia notariada de la página web del organismo de control correspondiente, en donde se certifique la existencia legal de dicha entidad financiera internacional o certificado de existencia legal, apostillado o legalizado y traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras caracteristicas de la entidad proveedora de los recursos.
7 Calificación de Entidades Para la calificación de entidades no financieras, deberán presentar, un ccertificado de existencia legal, apostillado o legalizado y traducido al castellano, en el cual conste el nombre, identificación, nacionalidad, jurisdicción y otras características de la entidad. Las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria llevarán un registro actualizado de las entidades financieras internacionales y de las entidades no financieras especializadas proveedoras de recursos calificadas, mismo que será publicado en sus páginas web institucionales.
8 Control Posterior Superintendencia de Bancos Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia en el plazo de 30 días, contados desde la instrumentación, copia de los contratos suscritos entre las partes o certificado de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Una vez efectuada la operación o cada vez que existan nuevos desembolsos, las entidades controladas deberán mantener en sus archivos, a disposición de la Superintendencia, copia de los contratos suscritos entre las partes o de los certificados de depósito, según corresponda, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al castellano.
9 Para las entidades que no forman parte del sistema financiero nacional
10 Consideraciones Generales Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de amortización de capital e intereses sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. Se exceptúa de este beneficio a los créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito.
11 Disposiciones Comunes
12 Registro del Crédito en el BCE Para el registro de los créditos externos, se debería presentar la solicitud de registro, en la página web del Banco Central del Ecuador, dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de desembolso, siempre y cuando el plazo de pago se encuentre vigente a la fecha de registro. Se consideraría como fecha de desembolso, la fecha de la transferencia recibida o la fecha de depósito del cheque en la cuenta bancaria del beneficiario, según sea el caso.
13 Declaración de transacciones exentas de ISD Cuando se realicen transferencias o envíos de divisas al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses, deberán presentar el formulario de "Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas", al momento de solicitar tales transferencias o envíos al exterior, ante la institución financiera o empresa de courier. Al momento de presentar el correspondiente formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de ISD se deberá adjuntar una copia del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador.
14 Declaración de transacciones exentas de ISD Cuando la institución financiera internacional que otorgó el crédito, pese a no estar constituida o domiciliada en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición, requiera el pago del crédito en una cuenta bancaria localizada en éstos, se deberá adjuntar adicionalmente, una copia legalizada del Certificado de Residencia Fiscal de dicha institución financiera internacional.
15 Retención en la Fuente de IR Los intereses sobre créditos externos y líneas de crédito abiertas otorgados por instituciones financieras del exterior, no domiciliadas en paraísos fiscales, que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central, serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente.
16 Retención en la Fuente de IR Cuando los créditos externos y líneas de crédito abiertas no sean otorgados por instituciones financieras del exterior, el pago de intereses al exterior estaría sujeto a la retención del 22% por concepto de este impuesto. No obstante, si los ingresos referidos son percibidos por instituciones residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicaría una retención en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta del 35%.
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