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(4) Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031.

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.3.2017 C(2017) 1702 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 20.3.2017 relativo a las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 por lo que respecta a su reacción al fuego, que modifica la Decisión 2005/610/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO El Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 1, habilita a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de establecer clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción. Con arreglo a dicho Reglamento, los fabricantes de los productos de construcción no deben estar sujetos a cargas o costes administrativos innecesarios. Concretamente, en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 305/2011 se establece que la Comisión debe optar por el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones menos oneroso, pero que responda adecuadamente a las necesidades en materia de salud, seguridad y medio ambiente. Cuando las prestaciones de determinados productos de construcción ya hayan quedado suficientemente demostradas con resultados estables de ensayos u otros datos existentes, debe permitirse a sus fabricantes, en las condiciones que se especifiquen, que declaren una determinada clase de prestación sin someter el producto a ensayos adicionales, como se prevé en el artículo 27, apartado 5, y en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 305/2011. Este procedimiento simplificado reduce aún más las cargas y costes administrativos para los fabricantes. Durante la consulta a los expertos designados por los Estados miembros ha quedado demostrado, a partir de numerosos datos sobre los resultados de los ensayos realizados por la industria, que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497, cuando cumplen determinadas condiciones, ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego. Por tanto, puede considerarse, sin necesidad de realizar más ensayos, que las prestaciones de reacción al fuego de estos productos se ajustan a determinadas clases de prestaciones cuando se cumplen tales condiciones. El presente proyecto de Reglamento establece las condiciones en las que pueden aplicarse estos procedimientos simplificados para determinar las prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497. La Decisión 2005/610/CE de la Comisión 2 ya estableció las clases de prestaciones de reacción al fuego para los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma EN 14080. En el cuadro 1 del anexo de dicha Decisión figuran las condiciones necesarias para la clasificación sin necesidad de someter tales productos a ensayos adicionales. En ese mismo cuadro, el grosor mínimo global se estableció en 40 mm. Sin embargo, las prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego demostradas justifican el ajuste de ese grosor, reduciéndolo a 22 mm. En aras de la seguridad jurídica, debe por tanto suprimirse el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE y aplicarse en su lugar el anexo del presente Reglamento. 1 2 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. DO L 208 de 11.8.2005, p. 21. ES 2 ES

2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO El proyecto de Reglamento se debatió por primera vez en el subgrupo de expertos en asuntos relacionados con el fuego (FireSubAG) el 12 de marzo de 2015 y, a continuación, el 8 de mayo de ese mismo año en la reunión del grupo consultivo para la construcción 3 (AG). Asimismo, se sometió a consulta escrita de los expertos del 6 de marzo al 8 de mayo de 2015. Previamente, se había ofrecido a todos los Estados miembros la posibilidad de designar a expertos para que participaran en el proceso. Además de a estos expertos, también se consultó a otras partes interesadas externas. Los documentos debatidos en el FireSubAG y en el AG, pertinentes para la consulta escrita, se enviaron simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Común sobre Actos Delegados. Las observaciones presentadas en estos contextos se han tenido en cuenta a la hora de preparar la versión final del proyecto del presente acto para la consulta interservicios. Del 12 de enero al 9 de febrero de 2017, el proyecto se publicó en el portal «Legislar mejor» con el fin de recabar los comentarios pertinentes; no se recibieron comentarios. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO Con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, pueden establecerse clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción. Según el artículo 27, apartado 1, esto se puede hacer por medio de actos delegados de la Comisión, mientras que, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, es posible recurrir a normas armonizadas para este fin. Además, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, la Comisión puede establecer condiciones en virtud de las cuales se considerará que un producto de construcción se ajusta a una determinada clase de prestaciones sin necesidad de realizar ensayos adicionales, a fin de evitar ensayos innecesarios de productos de construcción cuyas prestaciones ya se hayan demostrado suficientemente con resultados estables de ensayos previos u otros datos existentes. Estas condiciones deben cumplirse cuando el fabricante desee sustituir el ensayo de tipo de su producto por estos niveles o clases de prestaciones, tal como se establece en el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 305/2011. El sistema de clasificación europeo establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión 4, relativo a la reacción al fuego de los productos de construcción, en particular el cuadro 1 de su anexo, es aplicable a los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y a los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497. Según las consultas realizadas al grupo de expertos, las prestaciones de reacción al fuego de los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 están claramente establecidas en la clasificación contemplada en el Reglamento (UE) 2016/364. Por este motivo, puede considerarse, sin necesidad de realizar más ensayos, que las prestaciones de reacción al fuego de estos productos se ajustan a una determinada clase de prestaciones, tal como se definen en el sistema de clasificación europeo antes mencionado. 3 4 Código E01329 en el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares. DO L 68 de 15.3.2016, p. 4. ES 3 ES

El proyecto de Reglamento es conforme al principio de proporcionalidad, ya que la adopción de un acto delegado es la forma más eficaz de alcanzar el resultado deseado, a saber, aliviar las cargas administrativas, sin dejar de garantizar la seguridad jurídica. Descarga a los operadores del mercado de unas obligaciones administrativas que, de otro modo, tendrían que cumplir, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 305/2011, en relación con los ensayos de los productos que entran en su ámbito de aplicación. ES 4 ES

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 20.3.2017 relativo a las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 por lo que respecta a su reacción al fuego, que modifica la Decisión 2005/610/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 27, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) En virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión 2 se adoptó un sistema para la clasificación de las prestaciones de los productos de construcción por lo que respecta a su reacción al fuego. Los productos de madera laminada encolada y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada son algunos de los productos de construcción a los que se aplica dicho Reglamento Delegado. (2) En el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE de la Comisión 3 se establecen las clases de prestaciones de reacción al fuego para los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080. Sin embargo, los nuevos ensayos realizados de estos productos justifican el ajuste de las condiciones establecidas con respecto a ellos en dicha Decisión. (3) Los ensayos han demostrado que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles de reacción al fuego siempre y cuando cumplan determinadas condiciones relativas a la densidad mínima media de la madera y al grosor mínimo medio del producto. (4) Por tanto, debe considerarse, sin necesidad de realizar ensayos adicionales, que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada 1 2 3 DO L 88 de 4.4.2011, p. 5. Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4). Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción (DO L 208 de 11.8.2005, p. 21). ES 5 ES

cubiertos por la norma armonizada EN 15497 se ajustan a determinadas clases de prestaciones de reacción al fuego establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen tales condiciones. (5) En aras de la seguridad jurídica, debe suprimirse el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE y en su lugar, para los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080, debe aplicarse el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considerará, sin realizar ensayos, que los productos de madera laminada encolada cubiertos por la norma armonizada EN 14080 y los productos de madera maciza estructural con empalmes por unión dentada cubiertos por la norma armonizada EN 15497 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo se ajustan a las clases de prestaciones que figuran en él. Artículo 2 Se suprime el cuadro 1 del anexo de la Decisión 2005/610/CE. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20.3.2017 Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER ES 6 ES