Programa Asistencia en viajes



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Transcripción:

Programa Asistencia en viajes VivaColombia actúa como ente recaudador por concepto del programa de asistencia en viaje ofrecido por AXA Asistencia. Al adquirir la Asistencia en viaje quedaras cubierto hasta 12 horas antes de tomar tu vuelo y hasta 12 horas después del aterrizaje en tu destino final, con un máximo de 90 días en viaje. En tu viaje la seguridad y tranquilidad de los tuyos es lo más importante, está cubierto y protegido con el programa exclusivo de Asistencia en viaje con el respaldo de AXA Asistencia; compañía líder mundial en Asistencia en viaje. Conoce el programa de asistencia en viaje y adquiérelo ahora mismo al más bajo costo! Porque la Seguridad y tranquilidad de nuestros pasajeros es lo más importante, Viaja seguro viaja con VivaColombia. Los beneficios del programa de asistencia en viaje son proporcionados por AXA Asistencia. AXA Asistencia Colombia, Bogotá. Cr.65 #81-28 Parque Empresarial Entrerios Nit. 800 244309-1 Qué hacer en caso de reclamación? 1. Comunícate a la línea de atención 018000 974 041 o a la línea fija en Bogotá 6444484 2. En la línea de asistencia te solicitarán Número de identificación Nombre Completo Ubicación exacta Tipo de Emergencia Teléfono del paciente Edad y datos de residencia 3. En la línea de Asistencia de acuerdo a la emergencia te confirmaran que en el transcurso de 15 minutos te regresaran la llamada para que conozcas a que centro médico puedes dirigirte; que doctor irá al lugar donde te encuentres, ó que Orientación médica debes recibir. Definiciones y descripción de beneficios del programa de asistencia en viaje ofrecido y respaldado por AXA Asistencia. Consulte y conserve los beneficios; condiciones generales; limites, excepciones y restricciones del producto de Asistencia en viaje.

Definiciones Territorialidad: Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicarán únicamente dentro del territorio Colombiano para viajes nacionales, y fuera del territorio Colombiano para los viajes internacionales. Accidente: Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. BENEFICIOS DE ASTENCIA EN VIAJE OFRECIDOS POR AXA BENEFICIOS Orientación médica 24 horas ASTENCIA VALORES CUBIERTOS Telefónica Por enfermedad Hasta $1,000,000 Gastos de hotel por convalecencia Hasta $500,000 Envío de medicamentos urgentes fuera de la ciudad de residencia Asistencia Administrativa 24 horas Transmisión de mensajes urgentes Referencia de técnicos al hogar REFERENCIA Localización del equipaje Primera Atención Médica Hasta $ 100.000 Muerte Accidental $20.000.000 Gastos médicos y/o odontológicos, y traslados (Limite único combinado $ 1.000.000) Por accidente Hasta $1,000,000 Por enfermedad Hasta $1,000,000 Traslado médico al centro hospitalario Hasta $250.000 más cercano Odontológicos por enfermedad o Hasta $500,000 accidente Compensación por demora en la localización del equipaje Hasta $200.000 Compensación por pérdida definitiva del equipaje $700.000 Compensación por cancelación o Demora de Vuelo $400.000 Compensación por cancelación de Viaje $400.000 Demora o cancelación de Vuelo $300.000

AXA Asistencia se encuentra respaldada por la compañía de Seguros ACE Seguros en las siguientes coberturas (Primera atención médica, muerte accidental, Gastos médicos y/o odontológicos, demora de equipaje, pérdida de equipaje, demora de vuelo, cancelación de viaje, demora o cancelación de vuelo. Para mayor información podrá consultar http://www.acegroup.com/co-es/assets/cla-15-2012- clausulado-de-accidentes-en-viaje-2-version.pdf Definiciones Territorialidad Los beneficios del servicio de Asistencia en Viaje adquirido por el Beneficiario aplicará únicamente dentro del territorio Colombiano para los viajes nacionales, y fuera del territorio Colombiano para viajes internacionales. Accidente Suceso súbito, repentino e imprevisto que ocurra dentro de la validez del contrato y que resulte en lesión sufrida por el BENEFICIARIO como consecuencia exclusiva de causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del BENEFICIARIO. Aeronave Avión operado por una línea aérea comercial Beneficiario Es la persona que adquiere a través de VivaColombia el servicio de Asistencia en Viaje Nacional, y quien figura con nombre apellido y número de identificación. Boleto Es el comprobante para viaje expedido por cualquier línea aérea comercial Equipaje Registrado Maleta o maletas que hayan sido registradas con la Línea Aérea comercial, que se encuentren bajo custodia de esta, y se haya emitido un recibo como comprobante. Pasajero Es la persona que hace uso de la aeronave y que cuenta con un boleto pagado para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo. Viaje aéreo Inicia en el momento en el que el pasajero este debidamente registrado y con pase de abordar en mano y/u otro comprobante expedido por la línea aérea dentro de la sala de abordaje del aeropuerto de salida, continua con la ocupación de la aeronave y termina cuando el avión arriba al aeropuerto del lugar de destino y desciende el pasajero.

Vuelo Un desplazamiento en el aire realizado en un solo trayecto continuo e ininterrumpido a bordo de una aeronave. Residencia permanente Es el lugar donde reside habitualmente el beneficiario y que en su caso fue proporcionado a la compañía, se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis (6) meses. Edad Para efectos de este contrato, la edad del beneficiario se considerará igual al número de años cumplidos que tenga, en la fecha de emisión o renovación del servicio de Asistencia. La edad máxima para pertenecer a este producto será de 85 años. Definición de Beneficios del programa de asistencia en viaje: ORIENTACIÓN MEDICA TELEFONICA 24 HORAS En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario el Equipo Médico de AXA ASTENCIA le asistirá orientando telefónicamente sobre las medidas básicas y los servicios de Asistencia médica. TRASLADOS MEDICOS ENTRE CENTROS HOSPITALARIOS En caso de que el Beneficiario se encuentre en el centro Hospitalario por una enfermedad o accidente remitido directamente por el equipo médico de AXA Asistencia, y debido a su diagnóstico es indispensable trasladarlo a otro centro hospitalario debido a que el inicial no cuenta con las condiciones específicas para tratar la emergencia critica. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA AXA ASTENCIA pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por AXA ASTENCIA ó por el Beneficiario previa aprobación de AXA ASTENCIA inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de AXA ASTENCIA. TRASLADO MÉDICO (Repatriación Sanitaria) En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario y una vez éste notifique a AXA ASSTANCE organizará la prestación del servicio y pagará uno sólo de los siguientes beneficios, únicamente a consecuencia de una condición médica: A/ El control previo del Equipo médico de AXA ASTENCIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar donde se produzca la emergencia. B/ El traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más cercano, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de AXA ASTENCIA según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo, ambulancia terrestre o avión de línea regular. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de AXA ASSTANCE. No se podrá

utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO O ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, AXA ASTENCIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por uno sólo de los siguientes servicios: a) El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (No quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) o, b) A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de AXA ASTENCIA por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. Gastos Incluidos en la cobertura de traslado al centro hospitalario más cercano. (TRASLADO MEDICO) ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES FUERA DE LA CIUDAD DE REDENCIA Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, AXA ASTENCIA, localizará y enviará dicho medicamento. TRANSMION DE MENSAJES DE URGENCIA. AXA ASTENCIA asistirá al BENEFICIARIO, en la transmisión de mensajes urgentes, vía telefónica, fax o correo electrónico, que como consecuencia de cualquier emergencia surgida durante el viaje y en vigencia del contrato de adhesión. ASTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario,AXA ASTENCIA proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en la ciudad. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto originado en el domicilio del Beneficiario, AXA ASTENCIA referenciará y coordinará el envío de los técnicos en las siguientes especialidades: Electricista, Plomero, Cerrajero y Vidriero.