Año de las Energías Renovables ORDENANZA Nº 62

Documentos relacionados
Año de las Energías Renovables ORDENANZA Nº 64

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 07 de mayo de 2010

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 22 de abril de 2010

Año de las Energías Renovables ORDENANZA Nº 63. ASUNTO: Aprobar los procedimientos para la acreditación de carreras de grado en funcionamiento

Buenos Aires, 26 de abril de 2013

PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO CIENCIAS SOCIALES. (Convocatoria RESFC APN-CONEAU#ME)

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO INFORMÁTICA RESFC APN-CONEAU#ME

PRESENTACIÓN DE CARRERAS NUEVAS DE POSGRADO AL SOLO EFECTO DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL PROVISORIO DEL TÍTULO

PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO. CIENCIAS APLICADAS (Convocatoria Res. CONEAU Nº 945/14) NOTA TÉCNICA

(T.O. por Decreto Nro. 705/97), 499/96, las Resoluciones del MINISTERIO DE. CULTURA Y EDUCACIÓN Nros. 238/99 y 535/99 y las Ordenanzas Nros.

Validez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012

CONSIDERANDO: Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN DISPONE: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables

Universidad Nacional de Lanús

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.

del dictamen de la Comisión Consultiva mencionada en sus artículos 11 y 12.

VISTO, el Expediente identificado como "EX APN-PI#INAES", y

ORDENANZA Nº: 032 ASUNTO

Decreto Nacional Poder Ejecutivo Nacional

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención de su competencia.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución General

Que la resolución de acreditación efectúa recomendaciones para el desarrollo de la carrera.

TALLER DE CAPACITACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN PRESENTACIÓN

Buenos Aires, 19 de abril de 2012

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE

RESOLUCIÓN Nº CONAFU. Lima, 10 de Julio del 2007

Direcciones de Administración, Evaluación y Acreditación.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 22 de mayo de 2006

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

Que la resolución de acreditación efectúa recomendaciones para el desarrollo de la carrera.

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Procedimiento Operativo

Decreto Nº 338/2005. Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN. Fecha de Emisión: 19 de Abril de Boletín Oficial: 20 de Abril de 2005

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CONEAU Trámites a Distancia (TAD)

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014

VISTO el Decreto N 201/2017 del 21 de marzo de 2017 y; CONSIDERANDO:

Que, en consecuencia, el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la

Universidad Nacional de Lanús

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO NOTA TÉCNICA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ANEXO II TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE GRADO EN ARGENTINA

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Que la resolución de acreditación efectúa recomendaciones para el desarrollo de la carrera.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

VISTO: Las Leyes Nº 2189 y Nº 2522; el Decreto N Nº 538/09 y la Resolución N 6269-MEGC-MJYSGC/09, y

VISTO el EX APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y


VISTO el expediente N E-CNPA del registro de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, y

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 02 de julio de 2009

ANEXO I. Proceso Contrato de Empleo Público bajo relación de dependencia sin estabilidad Decreto 1421/02

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas. Decreto

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas. Resolución

LICENCIAS NO AUTOMATICAS: SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR SISCO.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO RESUELVE:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Acreditación Universitaria como organismo descentralizado en jurisdicción del. Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

RÚBRICA DE LIBROS Procedimiento en TAD

Disp. ANMAT 965/18 Ref. INAL - Certificado Sanitario Oficial de Exportación. 16/10/2018 (BO 19/10/2018)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Resolución 442/2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2018. Fecha de Publicación: B.O.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Que oportunamente corresponderá comunicar la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE

Secretaría de la Transformación Productiva FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO

Resolución 185/99. Obtención del Certificado Ambiental Anual. RESOLUCIÓN Secretaría de recursos naturales y desarrollo sustentable

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual RADIODIFUSION. Resolución 1/2009

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

Archivo General de la Nación

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

ACTA No de octubre de 2017

ARTÍCULO 2.- Sustituir la numeración de los artículos 28 a 44 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T y mod.) por artículos 32 a 48

11-Cambio de Situación de Revista

Resolución 1695/2013

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACION, REGISTRACION Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES.

ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

La reunión del Consejo Superior Celebrada el 29/03/2012, y


ARTÍCULO 2.- Sustituir la numeración de los artículos 28 a 44 del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T y mod.) por artículos 32 a 48

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Primera etapa - Ciencias Humanas: 266 carreras. Segunda etapa - Ciencias Básicas: 77 carreras. Tercera etapa - Ciencias de la Salud: 258 carreras

Universidad Nacional de Lanús

Transcripción:

ORDENANZA Nº 62 ASUNTO: Aprobar los procedimientos para la evaluación de proyectos de carreras de grado al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título por parte del Ministerio de Educación VISTO: la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (LES) y sus modificatorias, los Decretos Nº 499/95, Nº 173/96 (modificado por el Decreto Nº 705/97), Nº 561/16 y Nº 1063/16, las resoluciones ministeriales de estándares para la acreditación de carreras de grado, las resoluciones del Ministerio de Educación Nº 51/10 y Nº 2641/17, la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización RESOL-2017-09-APN- SECMA#MM y las Ordenanzas Nº 12 y Nº 57 de esta Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria y CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 51/10 aprueba los procedimientos para el reconocimiento oficial provisorio del título de proyectos de carreras de grado incluidas en el art. 43 de la Ley de Educación Superior. Que en dicha norma son considerados como proyectos las carreras que aún no han sido puestas en marcha y no cuentan con alumnos. Que la mencionada Resolución determina que la presentación de proyectos de carreras de grado con vistas al otorgamiento de reconocimiento oficial provisorio del título se realice ante esta Comisión en los meses de abril y octubre de cada año. Que también establece que es necesario que esas presentaciones incluyan todos los antecedentes y elementos que posibiliten su evaluación mediante los procedimientos que establezca la CONEAU, a los fines de la aplicación de los estándares y criterios aprobados por las Resoluciones Ministeriales reglamentarias del artículo 43 de la Ley Nº 24.521. Que, una vez cumplido el proceso de evaluación en el ámbito de la CONEAU, los trámites deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para conocimiento de lo resuelto y otorgamiento del reconocimiento oficial provisorio del título, si correspondiere.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 51/10, la CONEAU dictó la Ordenanza 057. Que el Decreto Nº 561/16 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Que el Decreto N 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización RESOL-2017-09-APN- SECMA#MM, establece que los trámites de reconocimiento oficial provisorio del título de proyectos de carreras de grado deberán iniciarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que, a la luz de la experiencia resultante de la aplicación de la Ordenanza CONEAU Nº 57 y para dar cumplimiento a la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización RESOL-2017-09-APN- SECMA#MM, resulta conveniente adecuar los procedimientos fijados en las normas citadas e incorporar una instancia de posible revisión de un dictamen, con el objeto de reducir los trámites posteriores de nuevas presentaciones. Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención que legalmente le corresponde. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- Aprobar los procedimientos para la evaluación de proyectos de carreras de grado al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título por parte del Ministerio de Educación, que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ordenanza CONEAU Nº 57. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese. ORDENANZA Nº 62 CONEAU

ANEXO I PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE CARRERAS DE GRADO PRESENTADOS AL SÓLO EFECTO DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL PROVISORIO DEL TÍTULO 1. Formalización Las instituciones deben realizar una formalización, mediante la cual informan las carreras que tienen intención de presentar ante la CONEAU. Para ello, las instituciones deben completar un formulario electrónico disponible en el sitio Web de la CONEAU. Esta formalización electrónica se efectivizará en las primeras quincenas de los meses de marzo o septiembre de cada año, dependiendo de la fecha de presentación, abril u octubre, respectivamente. 2. Presentación de la solicitud Las solicitudes de evaluación al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título se presentan ante la CONEAU en la última semana de los meses de abril y octubre de cada año. Para que una carrera sea incluida en un proceso de evaluación al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título, la institución debe: - Completar la información de la carrera en el formulario Web (CONEAU Global/Atenea/Instructivos) y seleccionó la opción Presentar en CONEAU. - Generar, en el momento especificado en esta Ordenanza y por intermedio de un apoderado institucional, un expediente electrónico a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El expediente generado a distancia deberá contener, de acuerdo con lo que exige la plataforma: - Formulario CONEAU de la plataforma TAD. Allí se especificarán datos de las autoridades de la institución que presenta la carrera, la denominación de la carrera que se presenta, la sede o la localización donde se dicta, la convocatoria a la que se presenta y el cumplimiento de la presentación de toda la información y documentación correspondiente a la carrera a través de CONEAU Global. - Nota de elevación. Copia digital de la nota formal, con firma hológrafa del Rector o Presidente de la institución, mediante la cual se solicita el reconocimiento oficial provisorio del título de la carrera.

- Actos administrativos. Copia digital de los actos administrativos de creación de la carrera y de aprobación del plan de estudios. - Certificaciones correspondientes a las condiciones de seguridad e higiene de los ámbitos en los que se desarrollará la carrera. Copia digital de los documentos que certifican estas condiciones. 3. Condiciones de ingreso La CONEAU sólo dará ingreso a aquellas presentaciones que cumplan con los requisitos antes expuestos. En este sentido, la mesa de entradas del Área de Grado verificará el cumplimiento de todos los aspectos formales y la presentación de la carrera en el formulario Web (CONEAU Global/Atenea/Instructivos). En casos de presentaciones a las que les falte alguno de los componentes exigidos, la mesa de entradas solicitará la subsanación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cumplido el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, si no se hubiere ingresado la documentación indicada, no se dará curso al trámite en ese llamado. 4. Medidas preparatorias De acuerdo con los proyectos de carreras presentados, la CONEAU designará comités de pares a partir de las últimas nóminas aprobadas para cada una de las titulaciones, las que están publicadas en la página de la CONEAU para conocimiento de las instituciones universitarias. Simultáneamente con la presentación de la carrera la institución universitaria puede recusar fundadamente a algún integrante de la nómina de pares para que se aparte de entender en la carrera. 5. Actuación de los Comités de Pares La CONEAU convocará y prestará apoyo técnico a los integrantes de los comités de pares, para la concreción de las evaluaciones. Los comités de pares evaluarán los proyectos que les hayan sido asignados, aplicando los estándares y criterios establecidos en las Resoluciones Ministeriales y conforme a los instructivos complementarios. A tal fin analizarán la solicitud presentada y la descripción elaborada por el equipo técnico de la CONEAU. Los comités de pares brindarán su opinión acerca del grado de cumplimiento de los estándares en los proyectos evaluados. 6. Proceso de toma de decisiones 6.1. En el caso de que el informe de evaluación del comité de pares fuera favorable, la CONEAU analizará ese informe y cualquier otra información obrante en el expediente. Si lo estimara necesario,

podrá solicitar la ampliación de su informe al comité de pares, convocar a un experto adicional o determinar medidas para mejor proveer. Finalmente, cuando correspondiera, aprobará un dictamen de hacer lugar a la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título. Tal dictamen puede incluir compromisos y recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de la propuesta. 6.2. Toda vez que de los informes de los expertos o del análisis de la CONEAU surjan observaciones que impidan una recomendación de hacer lugar a la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título, se dará vista del expediente a la institución peticionante a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El plazo para responder al informe de evaluación es de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación por la plataforma Trámites a Distancia TAD. La respuesta de la institución será considerada por el comité de pares, que podrá modificar o mantener expresamente la opinión vertida en su informe anterior. El nuevo informe del comité de pares pasará a consideración de la CONEAU, para la conclusión del trámite. 6.3. Opcionalmente, frente a la vista de un expediente, una institución puede solicitar el retiro de la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título, para lo cual bastará con el envío, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de una nota firmada por la máxima autoridad de la institución, indicándolo. La Presidencia de la CONEAU considerará los pedidos de retiro y la CONEAU procederá al archivo de los expedientes respectivos. 6.4. En el caso de que una institución no respondiera a la vista ni solicitare el retiro de la presentación, el trámite pasará a la consideración de la CONEAU quien resolverá al respecto. 7. Conclusión del trámite El trámite en la CONEAU quedará concluido con un dictamen que recomiende hacer o no hacer lugar a la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título o con una resolución que haga lugar al pedido de retiro. Cuando el dictamen recomiende hacer lugar a la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título, la CONEAU podrá disponer un seguimiento de las acciones que la institución debe cumplir para el desarrollo de la carrera. El dictamen de la CONEAU quedará registrado en el acta correspondiente, se incorporará al expediente y, previa comunicación a la institución solicitante, se remitirá al Ministerio de Educación,

para la prosecución del trámite. El dictamen favorable implica la acreditación provisoria del proyecto de carrera de grado. Esta acreditación es conducente al otorgamiento del reconocimiento oficial provisorio de su título por parte del Ministerio de Educación, conforme a la Resolución Ministerial Nº 51/10. 8. Revisión La CONEAU podrá proceder a la revisión de un dictamen en razón de elementos de juicio o circunstancias que pudieran modificar su contenido. Cuando la revisión fuera solicitada a pedido de parte, el plazo para la presentación será de treinta (30) días hábiles, a partir de la correspondiente notificación. La institución que tenga la intención de solicitar esta revisión deberá informar por nota esa voluntad dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el dictamen y, al término de los treinta (30) días hábiles, deberá presentar su solicitud de revisión a través de CONEAU Global e informarla por nota a través de la plataforma TAD. 9. Vigencia Iniciadas las actividades académicas previstas en el proyecto, la carrera deberá presentarse a la primera convocatoria posterior a la finalización del primer ciclo de dictado, de acuerdo con la duración teórica prevista en el plan de estudios.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Hoja Adicional de Firmas Anexo firma conjunta Número: Referencia: Ordenanza Procedimientos Proyectos de Grado El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.