CALIDAD DEL AIRE Análisis de un Proceso ALBERTO BARANDIARAN Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Lima, 23 de mayo del 2001 Decreto Legislativo 757: Reconoce como Autoridad Ambiental a la Autoridad Sectorial. Con este reconocimiento, establece que los EIAs son también de competencia de la autoridad sectorial. Establece que términos como contaminación, contaminar, contaminante, etc. se determinan a partir de los mal llamados Niveles Máximos Permisibles (Limites Máximos Permisibles) 1
ECAs: VALOR CIENTIFICO DE SOPORTABILIDAD (Salud Humana o Ecosistema) LMPs: Valores de Contenido: - Clima - Altura - Vientos - etc. Norma de tipo penal en blanco Para su entendimiento o aplicación el Juez debe remitirse a otra norma no penal, como por ejemplo las administrativas. Para poder determinarse la existencia o no de un delito, el Juez esta obligado a revisar en primer lugar las normas sectoriales. 2
Limitaciones al crearse el CONAM: Falta de llegada o presencia ante el Consejo de Ministros Adolece de facultades normativas claras Falta una ubicación clara en los niveles de jerarquía del Estado Competencias mal definidas Mal funcionamiento de los niveles de coordinación con los sectores, etc. Niveles del MEGA NIVEL FUNCION INSTANCIA I DECIDE CONSEJO DE MINISTROS II PROPONE Y COORDINA (COM.CONS.) CONAM/CTM III ELABORA GRUPOS TECNICOS IV EJECUTA AUTORIDADES 3
Variable Histórica: El Neoliberalismo se fundamentó en: Fomento a la inversión: D. Leg. 757 modificó y desnaturalizó el Código del Medio Ambiente, al considerarse que las normas ambientales eran un obstáculo a las inversiones Libre Mercado: Se dictaron normas que establecieron que no se podían establecer restricciones al libre mercado, tanto interno como externo. (importación de vehículos usados). Régimen tributario: Es un régimen que no reconoce ningún incentivo a una buena gestión ambiental de los titulares de las actividades económicas Garantías a la propiedad privada. Procedimiento para la aprobación de los ECAs: Inicial :recepción de solicitudes y propuestas de ECA Estudio: analisis técnicos, socio-económicos y ambientales, las consultas técnicas e intersectoriales y la preparación del informa y del anteproyecto. Consulta Pública: El GESTA conduce la consulta Pública de los ECAs publicando el anteproyecto en El Peruano. Simultaneamente el informe se pondrá a disposición de los interesados. Se recibirán comentarios u observaciones dentro de los 30 dias calendarios a partir de la publicación. 4
Procedimiento para la aprobación de los ECAs (Cont.): Decisión: la Comisión Tecnica Multisectorial decide la recomendación o no del anteproyecto. Si no hay recomendación, el anteproyecto se devuelve al GESTA para su revisión. Aprobación: El CONAM remite el proyecto de ECA a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, debiendo ser refrendado por los sectores involucrados. OPCIONES ECA IDEAL Valor Ideal No es exigible ECA VIABLE Valor alcanzable en función Debe ser exigible Plan de Si es exigible Si hay evidencias de acción las acciones orientadas afecciones a la salud LMP, etc. A cumplir el valor deben tomarse medidas de emergencia 5
EL GESTA DEL AIRE Se reunió desde 1999. Tuvo 29 sesiones de trabajo oficiales. Aprobó el Proyecto de Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire el 19/03/2001. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (1) Establece: ECAs primarios (sólo protección de la salud) y un mecanismo gradual de aplicación de los valores. 6
PROYECTO DE REGLAMENTO ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (2) Establece un proceso gradual de aplicación de los ECA: ❶Los Gestas Zonales de Calidad del Aire. ❷Zonas de Atención Prioritaria. ❸Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire. ❹Valores de Tránsito. PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (3) Establece medidas especiales para la declaración de estados de alerta por excesiva contaminación. Se apoya en los instrumentos de gestión ambiental ya existentes. 7
Este reglamento ha aprobado estándares para los siguientes contaminantes: Dioxido de Azufre (SO2) Material Particulado con diámetro menor o igual a 10 microgramos (PM10) Monóxido de Carbono (CO) Dióxido de Nitrógeno (NO2) Ozono (O3) Plomo (Pb) Material Particulado con diámetro menor o igual a 2.5 microgramos (PM2.5), el Gesta del aire lo ha propuesto como valor referencial. El Sulfuro de Hidrógeno (H2S) ha sido propuesto como ECA por el grupo del Gesta con excepción de los sectores productivos y el MEM, MITINCI y Pesquería quienes lo han propuesto como valor referencial. INSTRUMENTOS (los que una vez aprobados si son legalmente exigibles) Limites Máximos Permisibles Planes de acción de mejoramiento de calidad del aire Uso del régimen tributario y otros instrumentos económicos Monitoreo de calidad del aire Evaluación de Impacto Ambiental 8
DIAGNOSTICO DE LINEA BASE evalua la calidad del aire y sus impactos en la salud y el ambiente. Es elaborado por DIGESA en coordinación con otras instituciones públicas y privadas sobre la base de monitoreos, inventarios de emisiones y estudios epidemiológicos. PLAN DE ACCION DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE A partir del Diagnóstico de Línea Base, el Gesta Zonal elabora el Plan, el cual es aprobado en un plazo no mayor de 30 meses de instalado el Gesta Zonal por el CONAM, conforme a las directrices que esta institución tendrá que publicar en un plazo de 90 dias desde la promulgación de este reglamento. 9
Gesta Zonal del Aire: con un Presidente (convoca y preside reuniones) y un Secretario Técnico (facilita y sistematiza propuestas del GESTA). Compuesto por no menos de 11 representantes de: 1. CONAM 2. Salud 3. Municipios Provinciales involucrados 4. ONGs 5. Organizaciones sociales de base 6. Comunidad Universitaria 7. Sector productivo por cada actividad económica involucrada 8. Educación 9. SENAMHI 10. Sector público por cada actividad involucrada 11. Consejo Regional del Colegio Medico del Perú. Plazos: con excepción del plazo para los valores de transito, que son de cinco años, el plazo para los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire serán establecidos de manera distinta a propuesta de los Gesta Zonales pero aprobados por el CONAM, debiendo tomar en cuenta no solo a las actividades en curso sino también a nuevas actividades. 10
Estados de Alerta: conjunto de medidas destinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposición excesiva a los contaminantes del aire. Ministerio de Salud los declara, establece y verifica su cumplimiento, y, propone los niveles de estado de alerta al Consejo de Ministros quienes los aprueban mediante Decreto Supremo. La aprobación del Estado de Alerta y sus medidas es por: CONAM, o, luego de aprobadas por consenso por el GESTA, deben ser formalizadas por norma Municipal (sin consenso, DIGESA dirime y oficializa) ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA (El Consejo Directivo del CONAM podrá establecer otras) 1. Arequipa 2. Chiclayo 3. Chimbote 4. Cusco 5. Huancayo 6. Ilo 1. Iquitos 2. La Oroya 3. Lima Callao 4. Pisco 5. Piura 6. Trujillo 11