El proceso de convergencia global y su efecto fiscal en el Uruguay. David Eibe

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Transcripción:

El proceso de convergencia global y su efecto fiscal en el Uruguay David Eibe

Plan de presentación La nueva institucionalidad vinculada a la fiscalidad : de Bretton Woods a OCDE/G20 Los instrumentos para el intercambio de información y las nuevas medidas destinadas a evitar la evasión y la elusión tributaria internacional Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global

La nueva institucionalidad vinculada a la fiscalidad : de Bretton Woods a OCDE/G20 Bretton Woods: ausencia de institucionalidad específica vinculada a la tributación A partir de la década del 80 del siglo pasado: irrumpe un nuevo fenómeno: la globalización

El fenómeno de la globalización económica La globalización económica Apertura de la economía y crecimiento del comercio internacional. El intercambio a nivel mundial ha estado creciendo al doble de la tasa del crecimiento del PIB Crecimiento de la internacionalización de los movimientos de capital (menos obstáculos políticos, nuevas tecnologías aumentan los capitales que cruzan fronteras, tanto con destino a IED como en inversiones financieras

El fenómeno de la globalización económica Crecimiento de la importancia de las empresas multinacionales tanto en términos de inversión como de flujos comerciales entre entidades vinculadas (relaciones entre matrices y sucursales o filiales y entre sucursales o filiales entre sí) Alta movilidad de individuos, deslocalización de actividades personales respecto a su lugar de residencia y aumento de gastos en el extranjero

Globalización y sistema tributario Las empresas y las personas físicas desarrollan estrategias para minimizar la carga tributaria Los sistemas fiscales evolucionan ante la nueva realidad: Reducción de las tasas de los impuestos a las rentas de las empresas y las personas Aplicación de sistemas duales de imposición a la renta que castigan más a los factores menos móviles Mayor participación de la tributación al consumo

La convergencia fiscal internacional. Coordinación institucional vs competencia La convergencia de los sistemas tributarios: Competencia (o coordinación vía mercado) Coordinación institucional (medidas acordadas multilateralmente)

Competencia: armonización vía mercado Medidas orientadas a: Atraer inversión extranjera directa Captar inversiones financieras de no residentes Estimular el consumo de no residentes Captar la localización de prestadores de servicios destinados a no residentes Atraer extranjeros de altos ingresos

Coordinación institucional (medidas acordadas multilateralmente) Medidas de armonización en la UE: resultados modestos OCDE: usina de instrumentos de coordinación fiscal: Hasta mediados de la década del 90 lo más importante: Modelo de convenio para evitar la doble imposición Precios de transferencia

Competencia fiscal e intercambio de información: el rol de la OCDE A partir de fines de la década del 90 OCDE comienza a trabajar en otros instrumentos vinculados a la competencia fiscal: Foro sobre Competencia Fiscal Perjudicial: definición de atributos de los paraísos fiscales y regímenes fiscales privilegiados Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de información: creación de modelo de acuerdo intercambio de información y adecuación del artículo 26 del Modelo de convenio para evitar la doble imposición

La crisis de 2008 y la nueva institucionalidad La crisis de 2008 obligó a los países más desarrollados a transferir grandes cantidades de recursos a las instituciones financieras para evitar una bancarrota masiva Las restricciones presupuestales derivadas de la asistencia y la constatación de que muchas de las compañías auxiliadas habían desarrollado durante décadas esquemas de planificación fiscal basada en la utilización de paraísos fiscales impulsaron a la las naciones a impulsar medidas defensivas

La crisis de 2008 y la nueva institucionalidad La estrecha vinculación del G7 y el G20 con OCDE hizo que actuaran en forma coordinada La OCDE se transformó en el brazo ejecutor de las políticas de control de cumplimiento emanadas del G7 y el G 20

La crisis de 2008 y la nueva institucionalidad Abril de 2009: Reunión del G20 en Londres En setiembre de 2009 se reestructura el Foro Global sobre transparencia e Intercambio de Información, con un apoyo político mucho más fuerte OCDE con el apoyo del G20 asume en rol de organismo de contralor de la fiscalidad internacional a través de su Comité de Asuntos Fiscales y del Foro Global de Transparencia e intercambio de información

El intercambio de información y las nuevas medidas destinadas a evitar la evasión y la elusión tributaria internacional Adecuación de los estándares del artículo 26 del modelo de AEDI del modelo de acuerdo de intercambio de información de OCDE Hacia el intercambio automático de información: FACTA y OCDE Medidas para combatir la evasión y la elusión: Programa BEPS

Competencia fiscal e intercambio de información: los trabajos de la OCDE Adecuación de los estándares : La información requerida debe ser la previsiblemente pertinente No debe haber restricciones basadas en el secreto bancario o en que la información no sea necesaria a efectos de la tributación interna

Competencia fiscal e intercambio de información: los trabajos de la OCDE Adecuación de los estándares (cont) La información debe estar disponible y el Estado requerido debe tener poderes suficientes para acceder a ella No se limita a los impuestos del tratado ni a los residentes Se establece expresamente que no se puede negar la información por ausencia de interés doméstico

Las perspectivas del intercambio de información: hacia el intercambio automático FACTA (Foreign Account Tax Compliance) Requiere que las instituciones extranjeras (FFIs) le suministren información financiera en forma automática al IRS sobre personas de USA que tengan inversiones en cuentas fuera de EEUU y sobre determinadas entidades en las que participen personas de USA Personas de USA: ciudadanos y residentes de USA Impone una retención del 30% a los pagos realizados desde EEUU a FFIs que no adhieran al acuerdo. Se aplica haya o no tratado para evitar la doble imposición

Las perspectivas del intercambio de información: hacia el intercambio automático OCDE Hacia el intercambio automático de información Reporte del Secretario General de OCDE a los Ministros de Economía del G20 (Moscú julio 2013) plantea el objetivo de ir hacia el intercambio automático de información financiera a efectos tributarios: Antecedente: el acuerdo sobre la aplicación del FACTA entre USA y Alemania, Inglaterra, Francia, Italia y España

Las perspectivas del intercambio de información Información requerida : Common Reporting Standard (CRS) Información financiera en poder de Bancos y otras entidades de personas físicas y jurídicas residentes del estado destinatario de la información Reglas de due diligence Marco legal para el intercambio: El Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa. Abordaje multilateral o bilateral Cronograma de implementación: 2017/2018

Medidas para combatir la evasión y la elusión: B.E.P.S (Base Erosion and Profit Shifting) El plan BEPS (Base erosion and profit shifting) El G20 mandata a OCDE la creación de un plan destinado a evitar la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de beneficios Objetivo esencial: asegurarse de que los beneficios tributen en la jurisdicción en que se desarrollan las actividades económicas y donde se genera valor

B.E.P.S: estándares mínimos 1.Modelo para impedir el uso abusivo de convenios fiscales, incluso a través del llamado treaty shopping 2. Informes estandarizados país por país (beneficios, tributos y actividades económicas de empresas multinacionales (EMN), 3. Proceso de revisión inter pares reforzado para frenar las prácticas fiscales nocivas, (patent boxes, tax rulings). 4. Un acuerdo para garantizar los avances en la resolución de controversias,

B.E.P.S (Base Erosion and Profit Shifting) Incluye un conjunto de 15 medidas destinadas a evitar la erosión de las bases imponibles Estructura institucional: Funciona en el ámbito del CAF de OCDE Marco inclusivo : Pueden adherir países no miembros de OCDE en pie de igualdad Decisiones por consenso

Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global Escenario internacional más probable: Aplicación del intercambio automático de información financiera entre las Administraciones Fiscales Confluencia de los estándares de la normativa de lavado de activos y de intercambio de información tributaria respecto a la cadena de propiedad y al beneficiario efectivo de las entidades

Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global Escenario internacional más probable: Generalización del delito de defraudación como precedente de lavado Adecuación de los AEDIs a los estándares incluidos en el BEPS Modificaciones en el política tributaria vinculadas a la nueva realidad

Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global Que actitud va a tomar Uruguay? Aproximación a la OCDE: costos y beneficios Cumplir significa introducir modificaciones significativas en la legislación: secreto bancario, aspectos vinculados al debido proceso, etc. Situación específica de la definición de fuente territorial para el IRAE Preservar ventajas competitivas en los servicios

Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global Cómo encarar la nueva realidad? Adecuada ponderación de riesgos: partir de la base que cualquier decisión que se adopte va a ser conocida tarde o temprano por la autoridad fiscal Sustitución gradual, a efectos tributarios de sociedades instrumentales por entidades en las que exista actividad sustancial

Qué sucederá en el futuro próximo? La situación de Uruguay en el nuevo marco global Cómo encarar la nueva realidad? Analizar la situación tributaria desde una perspectiva global Necesidad de profundizar en el alcance de los convenios y su incidencia en la situación específica: ejercicio de sintonía fina

Muchas gracias