NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012) ABRIL 2015
PLANES DE ESTUDIOS 2012 ACUERDO número 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Primaria. ACUERDO número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Preescolar. ACUERDO número 651 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Primaria Intercultural Bilingüe. ACUERDO número 652 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe.
DISPOSICIONES GENERALES NORMA 1.11. RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA INSTITUCIÓN a) Dar a conocer al personal técnico, administrativo, docente y al alumnado, el presente documento, quienes firmarán de recibido. c) Proporcionar adecuadamente a las autoridades competentes, toda la información que les sea solicitada, así como aquélla que derive de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. d) Entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso a las autoridades competentes, según lo establezca el calendario o requerimiento aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES NORMA 1.12. RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR b) Colaborar con la DGAIR para efectuar el análisis y la evaluación, cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. c) Fomentar y verificar el uso correcto y racionalizado de los formatos de certificación de estudios.
SELECCIÓN DE ASPIRANTES Convocatoria, aplicación simultánea (instituciones formadoras de docentes, públicas y particulares), y que coincida con los concursos de ingreso a otras instituciones de educación superior de la entidad. Cumplir con la totalidad de los requisitos que marca la Convocatoria. La participación de los aspirantes en el proceso de selección, no garantiza un lugar en la Institución Educativa Formadora de Docentes. Obtener 950 puntos del EXANI II, o su equivalente con otros instrumentos de evaluación, aplicado por otra instancia externa, indicando el puntaje mínimo aprobatorio.
INSCRIPCIÓN NORMA 5.4. CRITERIOS DE LA INSCRIPCIÓN El número de lugares para cada plantel y programa de licenciatura será autorizado por el Responsable de la Educación Normal en la entidad, Área de Planeación Educativa y el Responsable del Área de Control Escolar, con base en el conocimiento que tienen del funcionamiento de las instituciones, de la calidad de los resultados y en las previsiones de docentes de educación básica en la entidad. La matrícula no está sujeta a negociación La inscripción deberá ser autorizada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad, con base en las presentes normas.
INSCRIPCIÓN NORMA 5.5. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente, con promedio no menor de 8.0 o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior. La institución educativa regresará los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad se reservan el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requieran, para fines de cotejo, validación o trámites ulteriores.
REINSCRIPCIÓN Norma 6.5. Reinscripción al semestre inmediato superior.- Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: a) Alumnos regulares b) Alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización Adeuden dos cursos de cualquier trayecto No adeuden cursos de Inglés No adeude Aritmética: su aprendizaje y enseñanza A1, A2, B1-, B1 y B2- Educación Primaria Educación Primaria Intercultural Bilingüe No adeude Lenguas originarias como objeto de estudio I Educación Primaria Intercultural Bilingüe Educación Preescolar Intercultural Bilingüe d) Si agotó el tiempo para la conclusión de los estudios solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios para inscribirse a otra licenciatura diferente a la que cursaba.
REINSCRIPCIÓN Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre: a) 1 a 7 acumule 3 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto Baja temporal de dos semestres consecutivos Reinscripción cuando se haya regularizado b) 4 a 7 tenga un curso de Inglés sin acreditar Baja temporal Curso de 40 hrs. y/o examen de regularización c) 1 a 7 acumule 5 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto formativo Baja definitiva CONTINÚA
REINSCRIPCIÓN Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre: d) No acredite Aritmética: su aprendizaje y enseñanza (Primarias) Examen y/o curso de 40 hrs. e) No acredite Lenguas originarias como objeto de estudio I (Interculturales) Baja temporal de dos semestres consecutivos f) De 7 adeude cursos de cualquier semestre y trayecto formativo g) De 8 no acredite Práctica profesional y/o Trabajo de Titulación Recursamiento y acreditación del 7 sem. (Práctica profesional)
REINSCRIPCIÓN Norma 6.7. De la baja temporal y/o baja definitiva.- El plantel notificará por escrito al alumno, el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva dentro de los 20 días posteriores al término del semestre. a) Que no asista durante dos semestres sin causa justificada Baja Definitiva b) Si está de BT Deberá cursar el plan de estudios vigente y tramitar una Equivalencia c) Si causó BD Podrá ingresar, siempre y cuando esté en situaciones de la norma 6.12
REINSCRIPCIÓN Norma 6.9. Alumnos en Traslado.- El traslado, es el cambio de alumnos de una institución a otra que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre. Las instituciones cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la DGP y lleven a cabo el proceso de selección. Únicamente procede el traslado de una: Institución pública a otra pública Institución pública a una particular Institución particular a otra particular. No se rebase la matrícula autorizada a la institución receptora. El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad. Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad, en coordinación con el responsable de la Educación Normal.
REINSCRIPCIÓN Norma 6.13. Movilidad de Alumnos.- La movilidad permite a un estudiante de una institución pública o particular con autorización, cursar un semestre en una institución diferente a la que está inscrito y será voluntaria. Norma 6.14. Requisitos para la movilidad de alumnos.- Son sujetos de movilidad aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Sean estudiantes regulares y haber concluido el cuarto semestre. c) Ser alumno regular, con promedio mínimo de 9 (en la carrera). FALTARÍA DETERMINAR: En qué semestre participa la movilidad. Las prácticas profesionales
ACREDITACIÓN Norma 7.2. Características de la evaluación Formativa favorece el desarrollo y logro de los aprendizajes establecidos en el plan de estudios. Sumativa la acreditación/certificación de las competencias logradas. Norma 7.3. Escala de calificaciones.- La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los cuales tendrán una equivalencia numérica.
ACREDITACIÓN Acuerdo número 04/05/2014 por el que se establecen criterios y lineamientos de evaluación y acreditación del aprendizaje para las licenciaturas de formación de maestros de educación preescolar, preescolar intercultural bilingüe, primaria y primaria intercultural bilingüe, Plan de estudios 2012. Nivel de desempeño Equivalencia numérica Competente 10 Satisfactorio 9 Suficiente 8 Regular 7 Básico 6 No se muestra 5 Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación global el nivel de desempeño básico y su equivalencia numérica de 6.
ACREDITACIÓN Norma 7.4. Criterios de acreditación b) La evaluación de cada uno de los curso para fines de acreditación será integral y se le denominará evaluación global. C U R S O U A - I E P U A II E P U A III E P E F Evaluación Global 6 6 NO
ACREDITACIÓN La acreditación de cada unidad de aprendizaje será condición para que el estudiante tenga derecho a la evaluación global, de acuerdo a lo siguiente: f) El estudiante demostrará el logo de las competencias de cada unidad de aprendizaje como mínimo un nivel de desempeño regular y su equivalencia numérica de 7. En caso de no demostrar el nivel mínimo establecido en alguna de las unidades de aprendizaje, no tendrá el derecho a presentar la evidencia final y por consiguiente no acreditará el curso. g) La evaluación global del curso se llevará a cabo al término de las unidades de aprendizaje que lo conforman, el docente solicitará la evidencia final, la cual tendrá un valor del 100% de la evaluación global del curso, la cual se expresará con un número entero. h) El nivel de desempeño del estudiante en la evaluación global, estará determinado por el número entero de la equivalencia numérica obtenida.
ACREDITACIÓN Norma 7.6. Seriación del plan de estudios a) Cursos de Inglés son seriados. b) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza, es seriada con Álgebra: su aprendizaje y enseñanza. (primarias) c) Lenguas originarias como objeto de estudio I y II. (interculturales) d) Cursos Optativos, podrán adelantarse sin que el orden de los demás cursos de la malla curricular cambien o combinen su ubicación. e) Los cursos de Inglés (A1, A2, B1-, B1 y B2-) se podrán acreditar a través de una instancia evaluadora. f) TIC instancias autorizadas por la SEP
REGULARIZACIÓN Norma 8.2. Criterios de Regularización d) Para los cursos seriados SEMESTRE REGULAR NO CURSO DE 40 HRS. única ocasión NO EXAMEN DE REGULARIZACIÓN NO BAJA TEMPORAL
REGULARIZACIÓN Norma 8.3. Situaciones para la regularización a) 1 a 7 en los cursos de todos los trayectos formativos y puede presentar un máximo de 4 cursos En caso de acumular 5 o más después del PR Baja Definitiva b) 8 semestre Recursamiento y la acreditación del 7 semestre (Práctica profesional) c) 4 a 7 Inglés Curso de 40 hrs. Examen de regularización d) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza y Álgebra: su aprendizaje y enseñanza, así como Lenguas originarias como objeto de estudios I y II
REGULARIZACIÓN Norma 8.4. Criterios de Asistencia para la Regularización Baja Definitiva a) 1 a 7 85% tres oportunidades de regularización b) 1 a 7 84 % a 60% dos oportunidades c) Curso de 40 hrs. una oportunidad d) Menos del 60% una oportunidad Sin derecho a curso de 40 hrs. Examen de regularización Baja Temporal e) 1 a 6 acumule de tres o cuatro cursos no acreditados después de PR
LIC. EN EDUCACIÓN PRIMARIA
LIC. EN EDUCACIÓN PREESCOLAR
LIC. EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE
LIC. EN EDUCACIÓN PREESCOLAR INTERCULTURAL BILINGÜE