NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)

Documentos relacionados
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012)

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PLAN 2012

ENSEM. Control Escolar. Inscripciones

NORMAS DE EDUCACIÓN NORMAL

Normas de Control Escolar 2012

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos. Información detallada de los trámites y Servicios del CECyTE Morelos

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, REGULARIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES EN LAS LICENCIATURAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MODALIDAD ESCOLARIZADA

LICENCIATURA EN EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 4. El Programa de Intercambio Académico y Movilidad Estudiantil está dirigido a:

CRITERIOS ACADÉMICOS. I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. II. Permanencia.

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS

CONVOCATORIA 2017 DIRIGIDA A LAS Y LOS ASPIRANTES A CURSAR ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA ENTIDAD

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LAS LICENCIATURAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN DE DOCENTES EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA PERIODO ESCOLAR

CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN

Reglamento General. Julio 2011 CAPÍTULO 6º DEL REINGRESO Y LA REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA AMINA MADERA LAUTERIO. Procedimiento Operativo Para Acreditación de los Alumnos

Procedimiento Operativo para la Inscripción, Acreditación, Regularización y Certificación

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUATUSCO MANUAL DE SERVICIOS AL PUBLICO

SEP SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS SERVICIOS ESCOLARES DE LOS PLANTELES DE LA DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs E INCORPORADOS. Ciclo escolar

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CONVOCATORIA PARA NUEVO INGRESO A LA EDUCACIÓN NORMAL

CONVOCATORIA PARA NUEVO INGRESO A LA EDUCACIÓN NORMAL

Universidad de Guadalajara Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Maestría en Dirección de Mercadotecnia. Convocatoria 2017 B

SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL NIVEL PROFESIONAL TÉCNICO E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ADELANTE CON LA SIMPLIFICACIÓN

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE TOLUCA SERVICIOS ESCOLARES

NORMAS ESPECÍFICAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA

Procedimiento Operativo para la Inscripción, Acreditación, Regularización y Certificación

Reglamento Interno de Operación Académica y Administrativa de la Licenciatura en Diseño Molecular y Nanoquímica

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ESCOLARES

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA EL CENTRO CULTURAL SCANDA PERIODO ESCOLAR

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR Y TITULACIÓN DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

COLEGIO DE BACHILLERES

Procedimiento de Planeación Docente

PROCEDIMIENTO MAESTRO TRAMITE DE EQUIVALENCIAS CLAVE: SE TREQ 012

27 DE ABRIL 2015 GACETA UNAM DE DE FEBRERO DE MARZO Y 26 DE 23 DE MARZO Y 26 DE DE 2015

Disposiciones sobre el Proceso de Titulación. Coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

ESTATUTO DE LOS ALUMNOS

CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL PROFRA. AMINA MADERA LAUTERIO

A TRAVÉS DE LOS ESPACIOS ACADÉMICOS DE FACULTAD DE INGENIERÍA FACULTAD DE PLANEACIÓN URBANA Y REGIONAL FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

BREVE GUIA PARA ALUMNOS Y PROFESORES DE NUEVO INGRESO

Procedimiento de Regularización y Baja

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados MAESTRIA EN ANALISIS TRIBUTARIO. Convocatoria 2016 B

UNIVERSIDAD VERACRUZANA. Lineamientos para el Control Escolar

FORMATO PARA INTEGRAR PLAN DE TRABAJO ANUAL POR DEPARTAMENTO

DGAIR-A03A-PO REV. 4

REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL ESCOLAR

Calendario de actividades

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Convocatoria 2017-B

MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA. Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada Director de Incorporación y Revalidación

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL

MODELO EDUCATIVO 2018

REGLAMENTO VIGENTE DE ESTUDIOS DE LICENCIATURA TÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados MAESTRIA EN ANALISIS TRIBUTARIO. Convocatoria 2018 B

LINEAMIENTOS DE REFORMA INTEGRAL PARA GENERACIONES:

ANEXO ELABORÓ: REVISÓ APROBÓ

Procedimiento. Inscripción, Reinscripción

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN EL DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHALCO

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Convocatoria 2017-B

REGLAMENTO ESCOLAR DEL MODELO EDUCATIVO FLEXIBLE

Reglamento de inscripción a estudios de licenciatura REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A ESTUDIOS DE LICENCIATURA

SECRETARIA ACADEMICA DIRECCION DE SERVICIOS ESCOLARES

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Convocatoria 2017-B

El Instituto Nacional de Ciencias Penales convoca a la Especialidad en Justicia Penal para Adolescentes 2015

02 DE MAYO DE Y 07 DE ABRIL DE DE FEBRERO DE Y 07 DE ABRIL DE DE ENERO Y 09 DE ABRIL DE DE SEPTIEMBRE DE 2016

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA CARRERA DE TÉCNICO PROFESIONAL EN MÚSICA POPULAR PERIODO ESCOLAR

UJAT > Secretaría de Servicios Académicos > Dirección de Servicios Escolares > Oficinas de Servicios Escolares Oficinas de Servicios Escolares

P R O P U E S T A D E REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

Mecanismos de selección de los aspirantes a ingresar al posgrado

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO

211-NO-PO REV. 3

REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL. COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES DE CECyTEs

Universidad de Guadalajara. Centro Universitario de la Costa. Coordinación de Posgrados. Convocatoria 2017-B

CAPÍTULO VI. a. Conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Manual, así como las normas universitarias, en lo aplicable.

Clave: PC Fecha de emisión: 20/11/2013 Versión N. 2 Página: 1 de 7

El Consejo Universitario en sesión del 10 de abril de 1973, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES ACTIVIDAD CONSTANCIAS REQUISITOS TIEMPO DE RESPUESTA

GUÍA E INSTRUCTIVOS CONSTANCIAS DE ESTUDIOS ALTA DE SEGURO BAJA TEMPORAL BAJA DEFINITIVA FACULTATIVO INGRESO POR REVALIDACIÓN DE

FUNDACIÓN JOSÉ ORTIZ ÁVILA A.C. CONVOCATORIA PARA BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CICLO ESCOLAR

ACUERDO SECRETARIAL 648

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Jurídicos

Calendario Semestral DESIGNACIÓN DE PROFESORES

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PLAN DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE ESTUDIOS

NORMAS GENERALES DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES FORMADORAS DE DOCENTES EN LAS LICENCIATURAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA LICENCIATURA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERIODO ESCOLAR

CONSIDERANDO EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE APOYO A LA COMUNIDAD DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

TRÁMITES ANUALES 2018

CONVOCATORIA DE MOVILIDAD NACIONAL PERIODO ENERO JUNIO DE 2019 NIVEL SUPERIOR

Transcripción:

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA FORMACIÓN DE DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (PLAN 2012) ABRIL 2015

PLANES DE ESTUDIOS 2012 ACUERDO número 649 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Primaria. ACUERDO número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Preescolar. ACUERDO número 651 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Primaria Intercultural Bilingüe. ACUERDO número 652 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe.

DISPOSICIONES GENERALES NORMA 1.11. RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD MÁXIMA DE LA INSTITUCIÓN a) Dar a conocer al personal técnico, administrativo, docente y al alumnado, el presente documento, quienes firmarán de recibido. c) Proporcionar adecuadamente a las autoridades competentes, toda la información que les sea solicitada, así como aquélla que derive de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. d) Entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso a las autoridades competentes, según lo establezca el calendario o requerimiento aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES NORMA 1.12. RESPONSABILIDADES DE LAS ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR b) Colaborar con la DGAIR para efectuar el análisis y la evaluación, cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo al control escolar. c) Fomentar y verificar el uso correcto y racionalizado de los formatos de certificación de estudios.

SELECCIÓN DE ASPIRANTES Convocatoria, aplicación simultánea (instituciones formadoras de docentes, públicas y particulares), y que coincida con los concursos de ingreso a otras instituciones de educación superior de la entidad. Cumplir con la totalidad de los requisitos que marca la Convocatoria. La participación de los aspirantes en el proceso de selección, no garantiza un lugar en la Institución Educativa Formadora de Docentes. Obtener 950 puntos del EXANI II, o su equivalente con otros instrumentos de evaluación, aplicado por otra instancia externa, indicando el puntaje mínimo aprobatorio.

INSCRIPCIÓN NORMA 5.4. CRITERIOS DE LA INSCRIPCIÓN El número de lugares para cada plantel y programa de licenciatura será autorizado por el Responsable de la Educación Normal en la entidad, Área de Planeación Educativa y el Responsable del Área de Control Escolar, con base en el conocimiento que tienen del funcionamiento de las instituciones, de la calidad de los resultados y en las previsiones de docentes de educación básica en la entidad. La matrícula no está sujeta a negociación La inscripción deberá ser autorizada por los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar en la entidad, con base en las presentes normas.

INSCRIPCIÓN NORMA 5.5. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato o equivalente, con promedio no menor de 8.0 o en su caso, constancia debidamente validada que emita la institución de educación media superior. La institución educativa regresará los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. Los Responsables de Educación Normal y del Área de Control Escolar de la entidad se reservan el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requieran, para fines de cotejo, validación o trámites ulteriores.

REINSCRIPCIÓN Norma 6.5. Reinscripción al semestre inmediato superior.- Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior: a) Alumnos regulares b) Alumnos irregulares que después del primer periodo de regularización Adeuden dos cursos de cualquier trayecto No adeuden cursos de Inglés No adeude Aritmética: su aprendizaje y enseñanza A1, A2, B1-, B1 y B2- Educación Primaria Educación Primaria Intercultural Bilingüe No adeude Lenguas originarias como objeto de estudio I Educación Primaria Intercultural Bilingüe Educación Preescolar Intercultural Bilingüe d) Si agotó el tiempo para la conclusión de los estudios solicitar la Resolución de Equivalencia de Estudios para inscribirse a otra licenciatura diferente a la que cursaba.

REINSCRIPCIÓN Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre: a) 1 a 7 acumule 3 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto Baja temporal de dos semestres consecutivos Reinscripción cuando se haya regularizado b) 4 a 7 tenga un curso de Inglés sin acreditar Baja temporal Curso de 40 hrs. y/o examen de regularización c) 1 a 7 acumule 5 o más cursos sin acreditar en cualquier trayecto formativo Baja definitiva CONTINÚA

REINSCRIPCIÓN Norma 6.6. De la NO reinscripción al semestre inmediato superior.- No serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre: d) No acredite Aritmética: su aprendizaje y enseñanza (Primarias) Examen y/o curso de 40 hrs. e) No acredite Lenguas originarias como objeto de estudio I (Interculturales) Baja temporal de dos semestres consecutivos f) De 7 adeude cursos de cualquier semestre y trayecto formativo g) De 8 no acredite Práctica profesional y/o Trabajo de Titulación Recursamiento y acreditación del 7 sem. (Práctica profesional)

REINSCRIPCIÓN Norma 6.7. De la baja temporal y/o baja definitiva.- El plantel notificará por escrito al alumno, el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva dentro de los 20 días posteriores al término del semestre. a) Que no asista durante dos semestres sin causa justificada Baja Definitiva b) Si está de BT Deberá cursar el plan de estudios vigente y tramitar una Equivalencia c) Si causó BD Podrá ingresar, siempre y cuando esté en situaciones de la norma 6.12

REINSCRIPCIÓN Norma 6.9. Alumnos en Traslado.- El traslado, es el cambio de alumnos de una institución a otra que se efectúa sólo dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre. Las instituciones cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la DGP y lleven a cabo el proceso de selección. Únicamente procede el traslado de una: Institución pública a otra pública Institución pública a una particular Institución particular a otra particular. No se rebase la matrícula autorizada a la institución receptora. El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad. Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la entidad, en coordinación con el responsable de la Educación Normal.

REINSCRIPCIÓN Norma 6.13. Movilidad de Alumnos.- La movilidad permite a un estudiante de una institución pública o particular con autorización, cursar un semestre en una institución diferente a la que está inscrito y será voluntaria. Norma 6.14. Requisitos para la movilidad de alumnos.- Son sujetos de movilidad aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Sean estudiantes regulares y haber concluido el cuarto semestre. c) Ser alumno regular, con promedio mínimo de 9 (en la carrera). FALTARÍA DETERMINAR: En qué semestre participa la movilidad. Las prácticas profesionales

ACREDITACIÓN Norma 7.2. Características de la evaluación Formativa favorece el desarrollo y logro de los aprendizajes establecidos en el plan de estudios. Sumativa la acreditación/certificación de las competencias logradas. Norma 7.3. Escala de calificaciones.- La escala oficial de evaluación y acreditación se asignará por niveles de desempeño, los cuales tendrán una equivalencia numérica.

ACREDITACIÓN Acuerdo número 04/05/2014 por el que se establecen criterios y lineamientos de evaluación y acreditación del aprendizaje para las licenciaturas de formación de maestros de educación preescolar, preescolar intercultural bilingüe, primaria y primaria intercultural bilingüe, Plan de estudios 2012. Nivel de desempeño Equivalencia numérica Competente 10 Satisfactorio 9 Suficiente 8 Regular 7 Básico 6 No se muestra 5 Se acreditará el curso cuando obtenga como mínimo en la evaluación global el nivel de desempeño básico y su equivalencia numérica de 6.

ACREDITACIÓN Norma 7.4. Criterios de acreditación b) La evaluación de cada uno de los curso para fines de acreditación será integral y se le denominará evaluación global. C U R S O U A - I E P U A II E P U A III E P E F Evaluación Global 6 6 NO

ACREDITACIÓN La acreditación de cada unidad de aprendizaje será condición para que el estudiante tenga derecho a la evaluación global, de acuerdo a lo siguiente: f) El estudiante demostrará el logo de las competencias de cada unidad de aprendizaje como mínimo un nivel de desempeño regular y su equivalencia numérica de 7. En caso de no demostrar el nivel mínimo establecido en alguna de las unidades de aprendizaje, no tendrá el derecho a presentar la evidencia final y por consiguiente no acreditará el curso. g) La evaluación global del curso se llevará a cabo al término de las unidades de aprendizaje que lo conforman, el docente solicitará la evidencia final, la cual tendrá un valor del 100% de la evaluación global del curso, la cual se expresará con un número entero. h) El nivel de desempeño del estudiante en la evaluación global, estará determinado por el número entero de la equivalencia numérica obtenida.

ACREDITACIÓN Norma 7.6. Seriación del plan de estudios a) Cursos de Inglés son seriados. b) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza, es seriada con Álgebra: su aprendizaje y enseñanza. (primarias) c) Lenguas originarias como objeto de estudio I y II. (interculturales) d) Cursos Optativos, podrán adelantarse sin que el orden de los demás cursos de la malla curricular cambien o combinen su ubicación. e) Los cursos de Inglés (A1, A2, B1-, B1 y B2-) se podrán acreditar a través de una instancia evaluadora. f) TIC instancias autorizadas por la SEP

REGULARIZACIÓN Norma 8.2. Criterios de Regularización d) Para los cursos seriados SEMESTRE REGULAR NO CURSO DE 40 HRS. única ocasión NO EXAMEN DE REGULARIZACIÓN NO BAJA TEMPORAL

REGULARIZACIÓN Norma 8.3. Situaciones para la regularización a) 1 a 7 en los cursos de todos los trayectos formativos y puede presentar un máximo de 4 cursos En caso de acumular 5 o más después del PR Baja Definitiva b) 8 semestre Recursamiento y la acreditación del 7 semestre (Práctica profesional) c) 4 a 7 Inglés Curso de 40 hrs. Examen de regularización d) Aritmética: su aprendizaje y enseñanza y Álgebra: su aprendizaje y enseñanza, así como Lenguas originarias como objeto de estudios I y II

REGULARIZACIÓN Norma 8.4. Criterios de Asistencia para la Regularización Baja Definitiva a) 1 a 7 85% tres oportunidades de regularización b) 1 a 7 84 % a 60% dos oportunidades c) Curso de 40 hrs. una oportunidad d) Menos del 60% una oportunidad Sin derecho a curso de 40 hrs. Examen de regularización Baja Temporal e) 1 a 6 acumule de tres o cuatro cursos no acreditados después de PR

LIC. EN EDUCACIÓN PRIMARIA

LIC. EN EDUCACIÓN PREESCOLAR

LIC. EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL BILINGÜE

LIC. EN EDUCACIÓN PREESCOLAR INTERCULTURAL BILINGÜE