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Transcripción:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO W 2Z;?'i. -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ lay Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Modificación de documentos de gestión Oficio W 493-2016-ALC/MPT Fecha Lima, 2 9 NOV. 2016 l. Objeto de la Consulta Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad Provincial de Tayacaja- Huancavelica, consulta a SERVIR sobre la viabilidad de la modificación de sus documentos de gestión, en el marco de la reforma del Servicio Civil. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 2.2 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP 2.4 En principio, debemos indicar que de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se creó el Cuadro de Puestos de la Entidad (en adelante CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (en adelante CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (en adelante PAP). 1

' ' ; "' ' Presidencia. del Gonsejo de Ministros 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ 11 "Año de la consolidación del Mar de Grau" 2.5 En efecto, el literal e) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General), derogó el Decreto Supremo W 043-2004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP. 2.6 En este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 152-2014-SERVIR-PE la Directiva W 001-2014-SERVIR/GDSRH que estableció las reglas para la aprobación de un CAP Provisional y que posteriormente fue modificada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 234-2014-SERVIR/PE. 2.7 No obstante, con Resolución de Presidencia Ejecutiva W 304-2015-SERV\R-PE se dejó sin efecto la Directiva N' 001-2014-SERVIR-PE y se aprobó la Directiva N' 002-2015-SERVIR/GDSRH' "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (Directiva del CPE, en adelante), que establece las reglas de aplicación para la elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. La Directiva del CPE también regula la elaboración y aprobación del CAP Provisional' a efectos de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente. 2.8 De este modo, las entidades públicas que requieran modificar su CAP vigente y, en tanto no cuenten con un CPE como resultado del proceso de tránsito a la Ley N' 30057, podrán aprobar su CAP Provisional, en los supuestos detallados en el Anexo N" 4 de la Directiva N' 02-2015- SERVIR/GDSRH y observando el procedimiento y las reglas previstas en la misma y su modificatoria (Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 057-2016-SERVIR-PE), Cabe precisar que una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad pública deberá remitir una copia del mismo a SERVIR, el cual a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N" 1023. Sobre la modificación del Manual de Organización y Funciones - MOF Sobre este punto, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 161-2013-SERVIR/GDSRH', se aprobó la Directiva N' 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", la misma que entró en vigencia desde el 2 de enero de 2014 4 hasta el 25 de marzo de 2016, fecha en la cual se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 052-2016- 1 "Normas para la gestión de! proceso de administración de puesto, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE", Publicada en el Diario Oficia! El Peruano el13 de noviembre de 2015 y disponible en www.servir.gob.pe. 2 Numeral 4.3 de fa Directiva NQ 002-2015-SERVIR/GDSRH Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional: Documento de gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley No 30057 y en tanto reemplace el CAP y PAP por el CPE. 3 Publicada el 2 de octubre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. 4 Artículo 3~ de la Resolución de Presidencia Ejecutiva W 161~2013-SERV!R/GDSRH, que aprueba la Directiva W 001-2013- SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos {MPP)' 1 2

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N' 001-2016-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos- MPP". De este modo, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 052-2016-SERVIR-PE se deja sin efecto la Directiva N' 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)" y sus anexos; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 161-2013-SERVIR-PE. 2.10 En este sentido, respecto de las Directivas antes citadas, precisamos lo siguiente: i) Directiva N' 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)", vigente desde el2 de enero de 2014 hasta el 25 de marzo de 2016. En las entidades públicas en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), los procesos de selección de personal CAP y CAS debían tener como requisito previo el perfil del puesto respectivo, utilizando la "Guía Metodológica para elaborar Perfiles de Puestos en las entidades públicas" 5. De este modo, estos perfiles formaban parte del MPP de la entidad, dado que, a partir del 2 de enero de 2014, los procesos de selección debían tener los perfiles del MPP como única fuente formal. En tanto dure este proceso de adecuación, en caso la entidad se encuentre en proceso de actualización y/o modificación de su Manual de Organización y Funciones (MOF), o que haya culminado el referido proceso, el MOF mantendrá su vigencia hasta que se adecúe a la nueva normatividad y deberá ser reemplazado de manera progresiva por el MPP. Para efectos de esta Directiva, las entidades debían seguir utilizando el Clasificador de Cargos vigente, el mismo que se modificaría y/o actualizaría de acuerdo a los perfiles de puestos que se aprueben en cada entidad. Los requisitos definidos en los perfiles de puesto prevalecen sobre los establecidos en el Clasificador de Cargos; en consecuencia, deberían modificarse en el Clasificador. Asimismo, las entidades deberían seguir utilizando el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente en la elaboración de los perfiles del puesto, en tanto se apruebe el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. ii) Directiva N' 001-2016-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos- MPP", vigente desde el 26 de marzo de 2016. Tiene como objetivo establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del SAGRH, el cual comprende los lineamientos que las entidades deben seguir para la elaboración, aprobación y modificación del MPP. 5 Conforme al artículo 2" de la de la Resolución de Presidencia Ejecutiva W 161~2013-SERV!R/GDSRH. Esta guía constituía el Anexo N" 3 de la Directiva W 001-2013-SERVIR/GDSRH, "Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)". 3

' Presidencia 'del ponsejo de Ministros 11 0ecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11Año de la consolidación del Mar de GraU 11 Se ha establecido determinados supuestos bajo los cuales las entidades públicas deben elaborar perfiles de puestos, conforme a lo establecido en el Capítulo 111 de la Directiva N" 001-2016-SERVIR/GDSRH y el Anexo N" 1 "Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civil": a) Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: i) Para contratar a servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N' 276, 728 y 1057. ii) Las entidades públicas que cuentan con un MOF y que aprueben o modifiquen su ROF o su CAP Provisional, se encuentran facultadas a elaborar perfiles respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural. b) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan con resolución de culminación del proceso de implementación: i) Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N' 1057. ii) Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regímenes de los Decretos Legislativos N' 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral ííí) del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N' 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente. e) Para el caso de entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de Ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación. 2.11 El MPP es un documento normativo que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad, desarrollados a partir de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el informe de dimensionamiento. Se formula por primera vez en la etapa del proceso de tránsito de las entidades al régimen del servicio civil, específicamente después de haber concluido las tres (3) fases del Dimensionamiento establecidas en la Directiva N' 001-2015- SERVIR/GDSRH, "Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las entidades públicas". En este sentido, no es necesario elaborar todo el MPP, dado que las entidades pueden elaborar los perfiles de puestos que requieran para sus procesos de selección, en tanto el MPP consolidado se formulará de acuerdo a las etapas comprendidas en los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil", aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 160-2013-SERVIR/PE. 2.13 Con la resolución que aprueba el MPP, el MOF y el Clasificador de Cargos de la entidad quedan sin efecto; y, en caso el perfil del puesto elaborado para los regímenes de los Decretos Legislativos N' 4

1 'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau' 1 276 y 728 difiera del Clasificador de Cargos, éste último deberá modificarse en función del nuevo perfil del puesto. Sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2.14 Finalmente, en cuanto al ROF, en caso se requiera realizar alguna modificación a dicho documento, de acuerdo a los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo W 043-2006-PCM, no es competencia de SERVIR emitir opinión sobre dicha materia. En tal sentido, las consultas y coordinaciones del caso deben dirigirse a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 111. Conclusiones 3.1 Las entidades públicas que requieran modificar su CAP vigente y, en tanto no cuenten con un CPE como resultado del proceso de tránsito al nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil, podrán aprobar su CAP Provisional, en los supuestos detallados en el Anexo N' 4 de la Directiva N' 02-2015-SERVIR/GDSRH, para lo cual deberán observar el procedimiento y las reglas previstas en la misma y su modificatoria, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 057-2016- SERVIR-PE. 3.2 En caso las entidades se encuentre en proceso de actualización y/o modificación de su Manual de Organización y Funciones (MOF), o que haya culminado el referido proceso, el MOF mantendrá su vigencia hasta que se adecúe a la nueva normatividad y deberá ser reemplazado de manera progresiva por el MPP considerando lo dispuesto en el numeral2.10 del presente informe. 3.3 Las consultas referidas a la modificación del ROF deben ser realizadas a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, toda vez que ello no se encuentra dentro de las competencias de SERVIR. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, \ ' CSL/jjm/!sc K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2016 5