Expositora: Marcia Salinas División Estudios Superintendecia de Pensiones



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Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Transcripción:

Expositora: Marcia Salinas División Estudios Superintendecia de Pensiones

BASES DEL SISTEMA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ADMINISTRACIÓN PRIVADA DE LOS FONDOS LIBRE ELECCIÓN DE LA ADMINISTRADORA Y TIPO DE FONDO ( la elección de tipo de Fondo tiene restricciones por edad) ROL DEL ESTADO» GARANTIZA BENEFICIOS» SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN

BASES DEL SISTEMA ROL DEL ESTADO GARANTIZA BENEFICIOS: PENSION MÍNIMA RENTABILIDAD MÍNIMA GARANTIZA BENEFICIOS EN CASO DE QUIEBRA DE UNA ADMINISTRADORA O COMPAÑÍA DE SEGUROS

BASES DEL SISTEMA ROL DEL ESTADO RAZONES DE LA FISCALIZACIÓN: AHORRO OBLIGATORIO GARANTÍA ESTATAL / SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS EFECTOS INDIRECTOS SOBRE EL AHORRO Y LA INVERSIÓN

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA APORTES DEFINIDOS (10% DE LA REMUNERACIÓN MÁS COMISIÓN AFP DE APROXIMADAMENTE 2,4% DE LA REMUNERACIÓN) SEPARACIÓN PATRIMONIAL ENTRE LA AFP Y CADA UNO DE LOS FONDOS QUE ADMINISTRA. SISTEMA OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES VOLUNTARIO PARA TRABAJADORES SISTEMA ANTIGUO E INDEPENDIENTES.

ADMINISTRACIÓN PRIVADA POR SOCIEDADE S DENOMINADAS AFP. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ADMINISTRACIÓN GIRO ÚNICO O EXCLUSIVO. FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE COMISIONES. EXIGENCIA DE CAPITAL MÍNIMO. ENCAJE (RESERVA FINANCIERA) PARA RESPONDER A LA RENTABILIDAD MÍNIMA. OPERAN 5 AFP EN LA INDUSTRIA.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA BENEFICIOS PENSIONES VEJEZ VEJEZ ANTICIPADA INVALIDEZ TOTAL Y PARCIAL SOBREVIVENCIA

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA BENEFICIOS FINANCIAMIENTO DE LAS PENSIONES Pensiones de Vejez: Ahorro Individual + Rentabilidad + Bono de Reconocimiento si el trabajador tiene derecho a él. Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia: Ahorro Individual + Indemnización Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Garantía Estatal / Sistema de Pensiones Solidarias

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA BENEFICIOS MODALIDADES DE PENSIÓN RETIRO PROGRAMADO RENTA VITALICIA RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

Pilar solidario La reforma previsional entregará pensiones a las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a través de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, y complementará las pensiones más bajas con un aporte previsional solidario de vejez o invalidez.

Pilar solidario Beneficios: Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez) Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS-Invalidez) Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS-Vejez) Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS-Invalidez)

Pilar solidario Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de invalidez) Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255 El monto de la PBS de invalidez es igual al monto de la PBS de vejez.

Pensión básica solidaria de vejez PBS-Vejez Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008. Monto del beneficio A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.

Pensión básica solidaria de vejez PBS-Vejez NO tienen derecho a la PBS de Vejez Las personas que tengan cualquier otra pensión de algún régimen previsional, con excepción de las pensiones de gracia o de reparación, siempre que éstas sean inferiores a la PBS. TIENEN derecho a la PBS de Vejez a. Las personas que NO tengan derecho a pensión b. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008. c. Los pensionados por gracia, los pensionados exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen de este beneficio, tienen derecho a complementar dicho beneficio hasta el monto de la PBS de Vejez.

Pensión básica solidaria de vejez PBS-Vejez Requisitos para acceder al beneficio a. Tener a lo menos 65 años de edad. b. Residencia en Chile por a lo menos 20 años contados desde los veinte años de edad y 4 años de residencia en los últimos 5 años anteriores a la solicitud del beneficio. c. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008. El aumento de esta cobertura es gradual: i. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre ii. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre iii. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre iv. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre v. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población más pobre se utilizará la Ficha de Protección Social. 40% más pobre : 11.734 puntos

Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2008. Monto del beneficio A partir del 1 de julio de 2008 será de $60.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2009 en adelante será de $75.000 mensuales.

Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez Duración de la PBS de Invalidez El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez. NO tienen derecho a la PBS de Invalidez Las personas que perciban cualquier otra pensión de algún régimen previsional. TIENEN derecho a PBS de Invalidez a. Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. b. Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008.

Pensión básica solidaria de invalidez PBS-Invalidez Requisitos para acceder al beneficio a. Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. b. No tener derecho a una pensión en algún régimen previsional. c. Tener entre 18 y menos de 65 años de edad. d. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile. El aumento de esta cobertura es gradual: i. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre ii. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre iii. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre iv. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre v. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre Para saber si integra un grupo familiar perteneciente a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social. 40% más pobre 11.734 puntos i. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la PBS de Invalidez.

Pilar solidario Aporte previsional solidario de vejez (APS-Vejez) Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que se otorga a quienes tengan una pensión base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidarios ($255.000 en régimen). Nota: La Pensión Base es la suma de la pensión autofinanciada más las pensiones de sobrevivencia que perciba. Aporte previsional solidario de Invalidez (APS-Invalidez) Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la PBS y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez Entrada en vigencia Entra en vigencia de forma gradual a partir del 1 de julio de 2008 de la siguiente forma: A partir del 1 de julio de 2008 complementará las pensiones base inferiores o iguales a $70.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2009 complementará las pensiones base inferiores o iguales a $120.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2010 complementará las pensiones base inferiores o iguales a $150.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2011 complementará las pensiones base inferiores o iguales a $200.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2012 complementará las pensiones base inferiores o iguales a $255.000 mensuales.

Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez TIENEN derecho al APS de Vejez Las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N 3.500, de 1980. Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del actual Instituto de Normalización Previsional (INP). Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744). Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del decreto ley Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.

Aporte previsional solidario de vejez APS-Vejez Requisitos para acceder al beneficio: a. Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS ). b. Tener a lo menos 65 años de edad. c. Residencia en Chile por a lo menos 20 años con 4 de los últimos 5 o 20 años de cotizaciones d. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2008. e. El aumento de esta cobertura es gradual: i. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre (11.734 puntos FPS) ii. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre iii. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre iv. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre v. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez Entrada en vigencia En forma gradual de la siguiente forma: A partir del 1 de julio de 2008, el APS de Invalidez complementará las pensiones inferiores a $60.000 mensuales. A partir del 1 de julio de 2009, en adelante, el APS de Invalidez complementará las pensiones inferiores a $75.000 mensuales

Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez Monto del beneficio El APS de Invalidez es la diferencia entre el monto de la pensión o suma de pensiones que reciba la persona inválida del DL 3500 y el monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Duración del APS de Invalidez El beneficiario de APS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.

Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez TIENEN derecho al APS de Invalidez a. Aquellas personas que tengan pensión de invalidez parcial o total, definitiva o transitoria del D.L. 3.500 o del IPS. b. Aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N 3.500 o del IPS.

Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez Requisitos para acceder al beneficio a. Que las pensiones que perciba sean inferiores a la PBS. b. Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del INP que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN). c. Residencia en Chile al menos cinco de los últimos seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de PBS de Invalidez. d. Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

Aporte previsional solidario de invalidez APS-Invalidez e. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile, entre julio de 2008 y junio de 2009. El aumento de esta cobertura es gradual: i. A partir del 1 de julio de 2008: 40% más pobre (11.734 puntos) ii. A partir del 1 de julio de 2009: 45% más pobre iii. A partir del 1 de julio de 2010: 50% más pobre iv. A partir del 1 de julio de 2011: 55% más pobre v. A partir del 1 de julio de 2012 en adelante: 60% más pobre

Bono por hijo nacido vivo Descripción del beneficio Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio se otorgará a todas las mujeres, que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 y se pagará a los 65 años.

Bono por hijo nacido vivo Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2009 Monto del beneficio Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $286.200).

Bono por hijo nacido vivo Rentabilidad del beneficio Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Bono por hijo nacido vivo NO tiene derecho al bono Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009. Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo Las mujeres afiliadas al decreto ley N 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen. Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez. Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia.

Bono por hijo nacido vivo Requisitos para acceder al bono a. Tener a lo menos 65 años de edad. b. Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. c. Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.

Bono por hijo nacido vivo Cómo se paga el bono a cada beneficiaria? a. Mujeres afiliadas al decreto ley N 3.500, de 1980: En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual. c. Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez. c. Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP. Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Principales Contenidos Régimen de Inversión APVC Afiliados independientes Afiliados voluntarios Perfeccionamiento de beneficios previsionales Asesores Previsionales Licitación de nuevos afiliados AFP filial de CSV Estructura de comisiones SIS

Régimen de Inversión Objetivos: Flexibilizar regulación de inversiones creando un marco favorable para una gestión eficiente de los Fondos de Pensiones. Permitir que las AFP asuman progresivamente una mayor responsabilidad en las decisiones de inversión de los Fondos. Permitir el acceso de los Fondos a mayores oportunidades de inversión, para una mejor diversificación de las carteras de inversión y la obtención de mejores combinaciones de rentabilidad y riesgo. Hacer más dinámico el proceso de inversiones, otorgando un mayor rol a la industria privada de clasificación de riesgo.

Objetivos: Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Profundizar los mecanismos de ahorro previsional voluntario, permitiendo que los ahorros realizados por los trabajadores sean complementados por sus empleadores. Extender los beneficios del ahorro previsional voluntario a los trabajadores de ingresos medios. Igualar el beneficio tributario esperado entre trabajadores de distinto nivel salarial y diferentes expectativas de tasa marginal de impuesto.

Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Propuesta: Características Planes APVC Aportes de empleadores y trabajadores. Empleador deberá ofrecer los contratos a todos sus trabajadores y en cada contrato deberá ofrecer las mismas condiciones de ahorro a quienes lo suscriban. Permite período de permanencia mínimo para obtener propiedad de aportes del empleador. Autorizan planes que sólo contemplen aporte del empleador. Planes APVC administrados por instituciones autorizadas para administrar APV. Beneficio tributario similar a planes APV y opción de no acceder al beneficio tributario a la entrada pagando impuesto sólo por la rentabilidad a la salida del plan.

Objetivos: Afiliados independientes Aumentar las cotizaciones de los trabajadores independientes (actualmente el 5% de los trabajadores independientes cotiza). El Pilar Solidario establece un nuevo derecho universal para las personas de menores ingresos. A cambio de ello, resulta natural la obligación de cotizar de todos los que perciben ingresos producto de su trabajo. Establecer como contraparte del derecho al pilar solidario la obligación de cotizar para todos los trabajadores.

Afiliados voluntarios Objetivos: Permitir a las personas que realizan actividades no remuneradas efectuar cotizaciones previsionales en una AFP. Propuesta: Los afiliados voluntarios podrán realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas. Se crea cuenta de capitalización individual voluntaria. Tendrán cobertura del SIS (igual a la actual cobertura de independientes). Para el cálculo del aporte que deben realizar las cías. de seguros al afiliado siniestrado, el ingreso imponible máximo a considerar será de 60 UF (igual al tope que se considera para la prima que el afiliado debe pagar a la compañía de seguros).

Perfeccionamiento de beneficios Principales propuestas: previsionales Incorporan al cónyuge no inválido y al padre de hijo de filiación no matrimonial como beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Elimina transitoriedad de pensión de invalidez para inválidos totales. Médico observador representante del afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

Objetivos: Asesores Previsionales Apoyar a los afiliados, tanto en las decisiones que deben tomar durante su vida activa como en la selección de modalidad de pensión. Así, las decisiones que tomen los afiliados en cada momento estarán basadas en el conocimiento de las alternativas más convenientes para ellos. Propender hacia una asesoría independiente, en el mejor interés de los afiliados del sistema. Crear un marco regulatorio uniforme al servicio de asesorar a los afiliados.

Propuesta: Asesores Previsionales Las personas que desarrollen la actividad de asesoría previsional deberán inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que mantendrá la Superintendencia. El pago por la asesoría que el afiliado reciba durante su vida activa deberá ser de su cargo, para evitar licuación de fondos previsionales. Los afiliados que cumplan los requisitos para pensionarse o estén pensionados por retiro programado, podrán financiar la asesoría previsional para selección de modalidad de pensión con fondos de la cuenta individual (tope máximo igual al que aplica a corredores de rentas vitalicias). Los corredores de seguros de rentas vitalicias podrán inscribirse en el registro de asesores previsionales.

Objetivos: Licitación de nuevos afiliados Incentivar la competencia en precios y lograr menores comisiones para los afiliados. Generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio. Favorecer la entrada de nuevos actores a la industria de AFP. Resguarda el interés patrimonial de los afiliados.

Licitación de nuevos afiliados Beneficios para los afiliados: Para afiliados sin saldo cobra sentido centrarse en precios. Incentiva competencia en precio, lo que a su vez disminuye el costo para el afiliado. Implica que el afiliado se centre en costos durante los primeros 18 meses de su vida laboral (480 meses). Afiliados siempre serán libres de cambiarse a una AFP más barata o con una rentabilidad que compense una mayor comisión. Datos históricos muestran que, en los primeros 18 meses de afiliación, prácticamente siempre ha sido más conveniente elegir la AFP con menor comisión.

Objetivos: Estructura de comisiones Aumentar competencia en precios haciendo visible las comisiones y facilitando la comparación de precios entre las AFP. Evitar reducción del saldo de los afiliados producto del cobro de comisiones descontadas de éste. Eliminar eventual licuación de los recursos previsionales en el cobro de una comisión por traspaso. Permitir mayor celeridad en la implementación de una disminución de comisiones. Eliminar asimetría entre comisiones por ahorro voluntario

Propuestas: Estructura de comisiones Elimina comisión fija por cotización y retiros. Elimina comisión por transferencia de saldo. Permite cobro de comisiones como porcentaje del saldo por administración de cuentas de ahorro voluntario (Cuenta 2). Además, flexibiliza número de giros anuales de cuentas de ahorro voluntario. Disminuye a 30 días la antelación requerida para informar rebaja de comisiones.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Problemas en la configuración actual del SIS: Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad. Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan el 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP. Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por los servicios, ya que los cobros por este concepto y los pagos a las compañías de seguro son fruto de complejos cálculos y proyecciones. Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

Propuesta: SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Licitación única del SIS. Objetivos: Aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS. Corregir la inequidad de género. Reducir los incentivos a discriminar entre afiliados, considerando que las Administradoras no asumirían riesgos individuales y evitar que afiliados más riesgosos terminen pagando un seguro más caro. Regular adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Propuesta: Mecanismo de Licitación AFPs deben licitar el SIS en forma conjunta. Las Bases de licitación deberán sujetarse a lo dispuesto en una norma emitida por la SP y SVS. El seguro deberá ser adjudicado a la Compañía que presente la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía. La cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro será uniforme. En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las AFP deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de los afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Pago del empleador de la cotización al SIS Se implementará gradualmente: Para empresas con más de 100 trabajadores: 1 de julio de 2009. Para empresas con menos de 100 trabajadores: 1 de julio de 2011. Los contratos laborales para jóvenes que se beneficien de esta bonificación quedarán exceptuados del pago del SIS por parte del empleador.