17 de septiembre de 2015

Documentos relacionados
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

NUEVA LEY DE AYUDA AL AUTOEMPLEO: TODAS LAS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

21 de mayo de Aragón: Ley de Transparencia y Participación Ciudadana.

REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.

ASUNTO: RECOMENDACIÓN 1/2011, DE 5 DE JULIO, DE LA JUNTA CONSULTIVA

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

k) Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica.

I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con. vinculación formativa.

minusválidos (sic) que trabajen en los centros especiales de empleo.

Real Decreto-ley 8/2014. resumen ejecutivo

7 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

ESTRATEGIA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO

1. Tesorería General de la Seguridad Social: prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

15 de octubre de 2015

19 de febrero de 2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

20 de septiembre de 2016

PLAN DE VOLUNTARIADO

Publicación: Día 2 de octubre de 2015, BOE núm. 236

FORMACION Y APRENDIZAJE

EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EL AUTOEMPLEO A TRAVÉS DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL. EL CASO ESPAÑOL

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.

[Escribir texto] Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid

Comunidad Autónoma de las Illes Balears pero cuya regulación había quedado derogada.

Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios

Nota de prensa. Los jóvenes ya pueden darse de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil


Novedades jurídicas del mes de diciembre de 2014

NOVEDADES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.

AYUDAS EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN EL SECTOR PÚBLICO E INDUSTRIAL

El Decreto tendrá dos partes claramente diferenciadas:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

29 de octubre de 2015

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA.

1. Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

Plan de Voluntariado Asociación Sociocultural Grupo Cinco Cuenca

Cambios legales. 1.- Nueva estructura en los ficheros FDI de partes de IT. a3equipo

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Distinguidos Clientes,

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO.BONIFICACIONES Y REDUCCIONES PARA LAS NUEVAS ALTAS

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Enero 2016 Tabla cronológica de las entradas en vigor de las últimas reformas

NUEVAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA CREACIÓN DE EMPLEO Y LA OCUPACIÓN LABORAL

JORNADA EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL:

MEMORIA. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Información para Colegio Oficial de Geólogos

[DOGV núm , de 30 de diciembre] Artículo 1

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje

Informe Borrador Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

INFORME Nº 52/2009 Final : 24 de diciembre- 31 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de D.O.E. lunes, 28 de diciembre de 2009

5 de diciembre de Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

DECRETO FORAL /2015, de, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA EMPLEABILIDAD DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, NAVARRA Y PAÍS VASCO

Contrato para la formación y el aprendizaje

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

RESUMEN DEL RDL 4/2013, 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

ACUERDO GOV/151/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, MODELO 347

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 2/2016. Asunto: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 2/10/2015).

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

UTEDLT DE JEREZ DE LA FRONTERA

Aspectos básicos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado. Redacción Wolters Kluwer

Se informa favorablemente sobre el Proyecto de orden y se considera que no hay impedimento jurídico para su tramitación.

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Resumen Legislativo Del 15 al 21 de octubre de 2016

[ Sistema Nacional de. Garantía Juvenil ]

Qué es la RS(E) Libro Verde de la Comisión Europea (2001) la definió como:

SEGUIMIENTO DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MTAS-CERMI

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de diciembre de 1999

10 Claves de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi

INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO. JORNADA SOBRE FORMACION, EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO DE ARAGON 6 de noviembre de 2014

DECRETO 55/ 2004, DE 17 DE FEBRERO, DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO EN ANDALUCÍA.

Extracto de Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad facilitado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. Se aprueba el modelo 303 de «Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación», que figura como anexo I (2) de la presente orden.

CONTRATOS INDEFINIDOS

Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Ley 43/2006, de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo

DECRETO REGULADOR DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONCIERTOS, SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

17 de septiembre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Medidas de fomento de la economía social.... 2 2. Ley del voluntariado y de fomento del asociacionismo de Cataluña.... 3 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO... 6 Página1

1. Medidas de fomento de la economía social. En el BOE núm. 217 del pasado 10 de septiembre ha sido publicada la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. La ley consta de seis artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo tercero tiene como objeto la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. A continuación se resumen algunas de las modificaciones introducidas en la Ley de Economía Social que pueden afectar a las fundaciones: Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Se recuerda que la Ley de Economía Social determina que forman parte de la economía social, entre otras entidades, las fundaciones. Con el fin de incentivar la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social se incorporan las siguientes bonificaciones: o Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida, o bien de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida, para el caso de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. La norma entrará en vigor el 10 de octubre de 2015. Página2

2. Ley del voluntariado y de fomento del asociacionismo de Cataluña. En el BOE núm. 216 del pasado 9 de septiembre ha sido publicada la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. La Ley consta de 26 artículos, divididos en cuatro capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Las disposiciones generales del capítulo I regulan el objeto y la finalidad de la Ley; el ámbito de aplicación; las definiciones de voluntariado y asociacionismo, entre otras, a fin de reconocerlos e identificarlos entre las numerosas actuaciones llevadas a cabo por voluntad propia y de forma gratuita. La Ley reconoce el voluntariado como un elemento diferenciado entre las diversas formas de participación. A los efectos de la Ley se entiende por: a) Voluntariado: el conjunto de acciones y actividades de interés general motivadas por el altruismo y la voluntad de transformación social que cumplen personas físicas, denominadas voluntarios, que participan en proyectos en el marco de una actividad asociativa o bien en programas específicos de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. b) Voluntarios: las personas físicas que, de una forma libre, sin contraprestación económica y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, deciden dedicar parte de su tiempo al servicio de los demás o a intereses sociales y colectivos mediante la participación en programas de voluntariado que llevan a cabo entidades sin ánimo de lucro con las que formalizan un compromiso que origina los derechos y deberes que regula la presente ley o bien mediante el asociacionismo y la participación en los distintos proyectos que puedan llevarse a cabo en este marco. c) Acción voluntaria: la acción llevada a cabo por una persona que, libre y solidariamente, por propia voluntad y sin compensación económica, decide dedicar parte de su tiempo a ejercer, de forma compartida con otras personas, un compromiso de transformación de la sociedad, en el marco de una actividad asociativa, en un programa específico de voluntariado de una entidad sin ánimo de lucro y en beneficio de terceros. d) Asociacionismo: la actividad de implicación social sin ánimo de lucro ni personal ni colectivo, basada en la participación colectiva y comprometida, la autoorganización, el voluntariado, la gestión democrática y la voluntad de transformación social o personal. Página3

e) Entidad de voluntariado: la entidad privada sin ánimo de lucro que cumple actividades de interés general, que ha decidido que la participación voluntaria de los ciudadanos es un valor imprescindible en su misión para lograr sus fines y que ha elaborado un programa de voluntariado que define y enmarca el valor y los espacios de la acción voluntaria en la entidad. Dicho programa es potestativo para las entidades de base asociativa. f) Destinatarios de la acción voluntaria: las personas físicas, consideradas individualmente o integradas en grupos, para las que la acción voluntaria supone un beneficio, la defensa de sus derechos, la mejora de las condiciones de vida o la satisfacción de sus necesidades. g) Programa de voluntariado: el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de interés general que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, con la participación de voluntarios como valor añadido de la organización. La norma regula los principios que inspiran la acción voluntaria, los ámbitos en los que se focaliza y se desarrolla la acción voluntaria, llevada a cabo por los voluntarios mediante los programas de voluntariado de las entidades, el régimen jurídico de la relación de voluntariado y la hoja de compromiso. En este sentido, la Ley deja patente que el voluntariado se da en el momento en que la persona se vincula a un programa llevado a cabo por una entidad privada sin ánimo de lucro, como lo es una fundación. El capítulo II, sobre las relaciones entre los sujetos del voluntariado, se subdivide en dos secciones. La sección primera, relativa al régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado, establece los derechos y deberes de los voluntarios y entidades y su correspondiente naturaleza jurídica, que hacen posible las acciones voluntarias, y renueva y actualiza los derechos y deberes recogidos en la Carta del voluntariado de Cataluña. La sección segunda regula los derechos y deberes de los destinatarios de la acción voluntaria, que es como la Ley reconoce a las personas físicas para las que la acción voluntaria supone un beneficio. Estos derechos y deberes delimitan el marco de relación entre los sujetos del voluntariado, y deben poder garantizar su correcto ejercicio y óptimo encaje en respuesta a la misión compartida. La Ley delimita los derechos y deberes de los voluntarios, de las organizaciones que los acogen, así como de los destinatarios o beneficiarios, con el fin de velar por el correcto desarrollo de la tarea en que colaboran juntos, así como por su garantía. El capítulo III se estructura en cuatro secciones. La sección primera establece las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades a través de los principios rectores de dichas relaciones. Deben fundamentarse en los principios de colaboración, de complementariedad y Página4

de participación con el objetivo de buscar el acuerdo entre los actores participantes en el territorio. Las secciones segunda a cuarta regulan los instrumentos estructurales con que se dota el Gobierno, en este marco conceptual, para vertebrar y garantizar el modelo de relación de la Administración de la Generalidad con el sector: el Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña, un órgano consultivo y asesor en materia de asociacionismo y voluntariado; el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado, que establece el diseño conjunto de las políticas públicas que afectan al sector, y el Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña como registro público que se crea con el fin de simplificar los trámites para lograr la ventanilla única de entidades. La creación del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña debe permitir al Gobierno crear un catálogo virtual de entidades que recoja los datos necesarios de todas las entidades del país para fomentar el conocimiento e implicación de la ciudadanía en los programas que estas llevan a cabo. El capítulo IV establece las políticas de las administraciones públicas de Cataluña para el fomento del asociacionismo y del voluntariado, con el objetivo de fortalecer los sectores y dotarlos de las herramientas necesarias para la promoción, consolidación y protección del modelo del voluntariado. Estas tareas, de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV, deben ser llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas de forma coordinada, y las administraciones locales deben procurar difundir y ofrecer a entidades y ciudadanos los recursos que el Gobierno pone a su disposición. La disposición adicional contiene preceptos relativos al ámbito de aplicación de la Ley, así como la salvaguarda del régimen normativo aplicable a determinados ámbitos relacionados con el voluntariado. Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen los plazos y condiciones para que las entidades se adapten a las regulaciones de la Ley, y para que se adapten también a ella los programas de voluntariado vinculados a una administración pública. La transitoria tercera encomienda al Gobierno la elaboración de un proyecto de ley de fomento del asociacionismo. La disposición final autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de la Ley. La norma entró en vigor el 27 de agosto de 2015. Página5

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO SEPTIEMBRE. Hasta el día 21 - IVA: Agosto 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página6