REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA.
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- Luz Páez Ramos
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1 REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA. ASPECTOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. I. INTRODUCCIÓN El pasado sábado 5 de julio entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE nº 163). En líneas generales, este Real Decreto-Ley tiene por objeto fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, mejorar el acceso a la financiación y fomentar la empleabilidad y la ocupación. La norma incorpora importantes novedades y algunas modificaciones de profundo calado en el ámbito jurídico-laboral, que por su trascendencia deben ser objeto de un profundo análisis y estudio. II. SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Como principal novedad en materia laboral, se instaura el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con el objetivo de que aquellos jóvenes incluidos en el ámbito personal del RDL, no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se habilita un fichero para que todos aquellos interesados que reúnan los requisitos establecidos por el RDL puedan inscribirse, y de cuya organización y gestión se encarga la Dirección General del Ministerio de CIF B , Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins.1ª
2 Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Para poder inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, los interesados deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, o ser extranjero titular de una autorización de trabajo y residencia en España. b) Estar empadronado en territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa. Las personas inscritas pasarán a formar parte de una lista única de demanda a disposición de los interesados, para cuya ordenación y tratamiento se tendrán en cuenta criterios relativos a la edad, experiencia laboral, permanencia en el desempleo o nivel de cualificación de los sujetos inscritos. Para ser beneficiario de las medidas o acciones será necesario, además de la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en cada convocatoria o acción así como el mantenimiento previo de una serie de requisitos generales: a) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. b) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. c) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación
3 III. BONIFICACIONES 3.1. Contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Las empresas, trabajadores autónomos y entidades públicas o privadas que contraten de forma indefinida a personas integradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de durante 6 meses, quedando obligadas a mantener al trabajador al menos durante ese tiempo en el puesto de trabajo. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá reintegrarse el importe de la bonificación. Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación. Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial (jornada equivalente como mínimo al 50% de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable), el importe de la bonificación se concederá en proporción a la jornada realizada, en función de la siguiente escala: a) Jornada equivalente o superior al 75% de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable: /mes. b) Jornada equivalente o superior al 50% de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable: /mes. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador. Las bonificaciones previstas serán aplicables desde la entrada en vigor del RDL hasta el 30 de junio de No se aplicarán las bonificaciones cuando se contraten trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, además de las exclusiones contempladas en la Ley 43/
4 Asimismo, para el disfrute de las bonificaciones previstas en el RDL es necesario que las empresas, trabajadores autónomos y entidades contratantes estén al corriente de sus obligaciones tributarias Contrato en prácticas Se establece una bonificación adicional a la ya existente del 50% cuando se contrate mediante esta modalidad a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante toda la vigencia del contrato. Por lo tanto, se alcanza el 100% de bonificación por contingencias comunes en estos casos Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa Se amplía el ámbito de aplicación de este contrato, incluyendo a los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este contrato conlleva una reducción de la cuota a la seguridad social por contingencias comunes del 100% para empresas de menos de 250 trabajadores Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional A partir del día 1 de agosto de 2014, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social. IV. OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA OCUPACIÓN 4.1. Medidas de apoyo al emprendimiento El RDL modifica asimismo la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir en su ámbito de aplicación a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e integrar las nuevas modificaciones operadas por el RDL en relación a la regulación de los contratos a tiempo parcial y los contratos en prácticas
5 4.2. Medidas en materia de políticas activas de empleo El RDL hace alusión, en su Capítulo II, a las medidas a adoptar por el Gobierno en relación a la Estrategia Española de Activación para el Empleo, los Planes Anuales de Política de Empleo, los Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, las Funciones del Sistema Nacional de Empleo, las personas y empresas usuarias de los servicios, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, el Desarrollo de las políticas activas de empleo y las Referencia a los programas públicos de empleo y formación Empresas de trabajo temporal y agencias de colocación El Capítulo III del RDL modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, facultando de esta forma a las empresas de trabajo temporal a desarrollar, en el marco de sus funciones habituales, actividades de formación para la cualificación profesional, asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Asimismo, se faculta a las agencias de colocación para ejercer funciones de intermediación laboral, orientación e información profesional y selección de personal. Asimismo, se modifican los arts. 16 y 18 de la Ley 5/2000, de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para penalizar las actuaciones ilícitas de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal Ingreso al trabajo Se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, obligando en su virtud a los empresarios a comunicar a la oficina pública de empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, en los términos que reglamentariamente se determinen
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