Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos. Mientras que el capital accionario debe suscrib irse por completo en el momento de la constitución, sólo el 25% de dichas acciones debe pagarse, y el saldo dos años después. Las contribuciones como bienes raíces, equipos u otros bienes no monetarios deben realizarse en su totalidad en el momento de la constitución de la sociedad. El capital debe dividirse en acciones que deben estar registradas y denominadas en moneda nacional, y pueden hallarse tanto en forma de certificados nominales como de registros de inversiones en computadora. Como no existen requerimientos en cuanto a nacionalidad o residencia, personas físicas extranjeras (ya sea que residan en la Argentina o no) o empresas no argentinas pueden tener hasta el 100% del capital accionario. Las acciones deben tener igual valor nominal y tener los mismos derechos dentro de una misma clase. Sin embargo, pueden crearse diferentes clases de acciones. Por lo general las transferencias de acciones no se encuentran restringidas, pero pueden existir ciertas restricciones en los estatutos de la sociedad siempre que no impidan la transferencia de acciones. Registro - Todas las SA deben registrarse en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde se constituyen (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra provincia). Además, las sociedades extranjeras deben registrar su acta constitutiva (o memoria) y los estatutos en el Registro Público de comercio, a fin de poder ser accionistas en una SA. Para llevar a cabo este procedimiento, deben presentarse documentos similares a los que se requieren para registrar una sucursal, a excepción del poder en favor del gerente. Administración y representación - La SA es administrada por el directorio elegido por la asamblea de accionistas. Una SA cuyo capital es de 2.100.000 pesos o más debe contar con tres directores como mínimo. Los directores e incluso el presidente de la empresa pueden ser extranjeros; sin embargo la mayoría de los miembros del directorio deben residir en la Argentina. Los directores pueden no ser accionistas. El presidente, elegido entre los miembros del directorio, tiene facultades plenas para actuar en nombre de la empresa y su responsabilidad respecto de terceros es ilimitada. El directorio se reúne al menos una vez cada tres meses y se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros para que exista quorum para deliberar. La ley exige que los directores estén físicamente presentes para que la reunión del directorio sea válida; no se permiten las reuniones por conferencia telefónica. Los directores pueden delegar facultades a otros directores para votar en las reuniones de directorio siempre que haya quorum en la reunión. Las resoluciones se aprueban por simple mayoría de los directores presentes, a menos que los estatutos requieran una cantidad mayor de votos a favor. Además, las resoluciones deben registrarse en el acta de asamblea.
Asambleas de accionistas - Debe realizarse al menos una asamblea anual de accionistas a fin de considerar las cuentas financieras anuales, y determinar la distribución de ganancias y nombrar directores y síndicos. Dichas asambleas de accionistas se denominan asambleas ordinarias. Además, deben realizarse asambleas extraordinarias cuando se decide sobre ciertos temas específicos (como el aumento del capital sobre cierto límite, rescate de acciones, fusiones, escisiones y disolución de sociedades anónimas, reformas en los estatutos). Para poder participar en una asamblea los accionistas deben notificar a la sociedad su asistencia con tres días de anticipación como mínimo antes de que se realice la asamblea. Todas las SA deben contar con libros de acta de asamblea donde deben transcribirse las minutas de las asambleas de accionistas. Fiscalización - las sociedades en la Argentina se encuentran bajo la fiscalización de La Inspección General de Justicia y de los síndicos o comisión fiscalizadora nombrada por los accionistas. a) Según el Registro Público de Comercio (RPC), las SA deben cumplir con una cantidad de obligaciones que incluye las siguientes: (i) presentar anualmente ante el RPC un estado contable y balance, (ii) presentar copia de las convocatorias a asambleas extraordinarias o cualquier otra nota carácter obligatorio. (iii) presentar una copia de las resoluciones correspondientes a las cuentas anuales y al estado contable. (iv) presentar las reformas hechas a los estatutos e informar todos los nombramientos y cambios en la composición de los sectores de la empresa (oficinas, etc.), (v) presentar libros societarios y documentación cuando así lo requiera el RPC, SA. (vi) cooperar con los agentes del RPC en caso de realizarse una inspección en la b) Las sociedades también pueden estar sujetas a la supervisión de un síndico o una comisión fiscalizadora. En ambos casos son elegidos por los accionistas de la SA en asamblea general y el número dependerá de las disposiciones de los estatutos de la sociedad. Sin embargo, si el capital de la SA es de $2.100.000 o más, la ley exige que se nombre al menos un síndico. Además, si la sociedad ofrece públicamente sus acciones, opera concesiones o servicios públicos, realiza operaciones de capitalización o ahorro u operaciones que en general requieren fondos del público, la ley exige que se nombre una comisión fiscalizadora integrada por tres miembros como mínimo.
La sindicatura y la comisión fiscalizadora tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) la inspección de ciertos registros, documentos y libros en poder de la empresa en forma cuatrimestral; (ii) deben estar presentes en todas las asambleas de directorio y de accionistas, y deben presentar ante la asamblea general anual un informe y opinión escritos sobre la situación financiera y cuentas de la empresa; (iii) están facultados para convocar a asambleas generales y actúan en carácter de supervisores durante la liquidación de la sociedad. La sindicatura y la comisión fiscalizadora se encuentran sujetas a la las mismas normas de lealtad y diligencia que los directores y gerentes (ver párrafo a continuación). Responsabilidad de los accionistas fundadores y directores durante la constitución de una SA - Durante la constitución de una SA, los accionistas fundadores y los directores asumen responsabilidad solidaria por todas las responsabilidades de la SA. Los directores están autorizados a llevar a cabo actividades relacionadas con el proceso de constitución y con los intereses de la sociedad, únicamente cuando dichas actividades estén permitidas por los estatutos. Una vez constituida, la sociedad asumirá todas las responsabilidades incurridas en su nombre y los accionistas y directores quedarán eximidos de responsabilidad ante terceros, aunque aún podrán ser responsables ante la sociedad. Responsabilidad de los accionistas - Aquellos accionistas que poseen acciones totalmente integradas en general no son responsables por las obligaciones de la sociedad por encima de sus contribuciones de capital. Los accionistas que poseen acciones parcialmente integradas están obligados a pagar los saldos pendientes sobre sus acciones durante un período máximo de dos años desde la fecha de constitución. Cuando un accionista tiene intereses en conflicto con los de la sociedad, debe abstenerse de votar en cualquier asunto relacionado con dicho conflicto. Si no cumple con esta obligación, será responsable por cualquier daño que resultara de la resolución final del asunto en conflicto, si en el caso de que no hubiera votado, no se hubiera alcanzado la mayoría de votos necesaria para adoptar dicha resolución. Además, todos aquellos accionistas que hubieren votado a favor de una resolución posteriormente declarada nula, asumirán responsabilidad solidaria sobre las consecuencias resultantes de dicha acción. Los directores y los gerentes pueden ser exonerados de responsabilidad hacia la sociedad mediante aprobación de la asamblea de accionistas, siempre y cuando no hayan violado la ley o los estatutos de la sociedad, y que no se opongan los accionistas con 5% o más del capital de la sociedad.
Acciones - Las acciones deben ser emitidas en forma nominativa. Pueden ser preferidas u ordinarias y pueden otorgar un máximo de 5 votos por acción. La emisión de acciones se encuentra sujeta, inter alia, a las siguientes normas: a) las acciones ordinarias deben tener derechos económicos idénticos sin perjuicio de cualquier diferencia en cuanto a los derechos de voto; b) los accionistas tienen derechos de prioridad con respecto a la emisión de nuevas acciones. Estos derechos pueden ser cancelados en circunstancias excepcionales mediante el voto de la mayoría de los accionistas (principalmente cuando se emiten acciones como pago en especie o como forma de capitalización de la deuda de la sociedad); sin embargo, los accionistas pueden renunciar en forma individual a sus derechos de prioridad en cuanto a la emisión de nuevas acciones. c) la sociedad no puede emitir nuevas acciones con votos múltiples una vez que sus acciones han comenzado a cotizar en la bolsa de comercio; d) las acciones sin derecho a voto solo pueden emitirse como acciones preferidas. El derecho a voto se otorga automáticamente cuando la sociedad incurre en mora en el pago de sus dividendos preferidos, o si a la sociedad se le suspende el derecho a cotizar en bolsa; e) las acciones preferidas no pueden tener en forma simultánea los beneficios de voto múltiple y preferencias económicas. Derechos de los Accionistas Minoritarios - Los derechos otorgados a los accionistas minoritarios por la Ley de Sociedades son algo limitados y se detallan a continuación: (i) en ciertos casos, el derecho a solicitar que sus acciones sean rescatadas al valor reflejado en el balance más reciente; (ii) los accionistas que cuenten con un mínimo del 5% de las acciones de la sociedad (u otro porcentaje menor establecido en los estatutos) tienen derecho a solicitar al directorio o a los síndicos que convoquen a asambleas de accionistas; (iii) los accionistas con un mínimo del 2% de las acciones de la sociedad tienen derecho a solicitar información a los síndicos; (iv) derechos especiales de voto acumulado que permite a los accionistas minoritarios elegir hasta un tercio de los miembros del directorio. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Capital y socios - Para establecer una SRL se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de cincuenta (que pueden ser personas físicas o jurídicas, excepto SA o Sociedades en Comandita por Acciones). Se permite a entidades societarias extranjeras ser socios en SRL siempre que tengan las facultades necesarias para participar en tales sociedades según las leyes de la jurisdicción donde se constituyen. El capital debe suscribirse en su totalidad, denominado en moneda argentina y dividido en cuotas societarias. Un cuarto (25%) del capital debe ser pagado por los
socios en el momento en que se forma la sociedad y los saldos deben pagarse dentro de los dos años subsiguientes. Si se emiten cuotas en concepto de contribuciones en bienes no monetarios deben pagarse por completo. Las cuotas societarias deben ser de igual valor nominal (10 pesos o múltiplos) y conferir cada una a su titular el derecho a un voto. Los socios de las SRL tienen derechos de prioridad de compra de nuevas emisiones de cuotas. Las transferencias de cuotas entre los socios no se encuentran restringidas por la ley, pero pueden estar restringidas por el contrato de sociedad. Las cuotas pueden transferirse a terceros pero los socios existentes pueden oponerse a la incorporación de dichos terceros como socios con "justa causa" según lo define la ley. Inscripción - Todas las SRL deben inscribirse en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde se constituyen (es decir, la ciudad de Buenos Aires o las provincias). Además, las sociedades extranjeras deben inscribir sus actas constitutivas y estatutos en el Registro Público de Comercio a fin de ser socios en una SRL. Administración y representación - Los socios deben nombrar uno o más administradores (que deben ser residentes en la Argentina) para administrar y representar la sociedad. Dichos administradores tienen los mismos derechos y obligaciones que los directores de las SA y sus poderes de representación pueden ser individuales o colectivos. No es necesario que los administradores sean socios. Asambleas - El contrato societario por lo general contiene las normas que deben cumplirse para adoptar resoluciones, sin embargo, si el contrato societario no indica nada al respecto, se pueden aprobar resoluciones por escrito sin necesidad de convocar a una asamblea. Si la empresa cuenta con un capital de 2.100.000 pesos o más, los socios deben realizar una asamblea anual a fin de considerar los estados financieros del ejercicio anterior y en tales casos deben atenerse a las normas establecidas para las asambleas de las SA. Fiscalización - El nombramiento de un síndico o la creación de una comisión fiscalizadora es opcional para las SRL a menos que cuenten con un capital de 2.100.000 pesos o más, en cuyo caso deberá nombrarse uno o más síndicos o una comisión fiscalizadora. Cuando se los nombra, se aplican por lo general las normas que rigen a las SA. Responsabilidad de los socios y administradores - Por lo general se aplican normas similares a las SRL y a las SA, sin embargo, cuando existe más de un administrador, la responsabilidad dependerá de lo establecido en el estatuto. Derechos de los accionistas minoritarios - No existen derechos específicos para los accionistas minoritarios en las SRL, sin embargo, cada socio tiene derecho a (i) solicitar cualquier información que considere relevante, a menos que se haya nombrado un síndico o una comisión fiscalizadora, y (ii) solicitar, en ciertos casos, rescate anticipado de cuotas.