EMPRESA: La Titularidad Jurídica



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EMPRESA: La Titularidad Jurídica

La titularidad jurídica de una empresa debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar a través de ella, valorando factores como, entre otros, el número de socios/as que van a constituirla, el capital social, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales que son necesarios para su constitución. Así, al crear una empresa debe decidirse, en primer lugar, si quien va a ostentar la titularidad de la misma va a ser una persona física (o empresario/a individual) o una persona jurídica, y dentro de ésta, el tipo de sociedad que se considera más conveniente para cumplir el fin o el objetivo de la sociedad.

La actuación de una persona física como empresario/a individual no requiere ninguna autorización previa y la ley sólo exige estar en posesión de capacidad legal, esto es, no haber sido privado de la misma por sentencia judicial. La constitución de una sociedad, en cambio, parte de la existencia de una o más personas, dependiendo del tipo de sociedad, quien o quienes, en virtud de un contrato fundacional, se comprometen a poner en común patrimonio o trabajo para el ejercicio de una actividad empresarial. El objetivo de esta actividad puede ser la obtención de beneficios (sociedades mercantiles) o facilitar a sus socios/as determinadas prestaciones (como las sociedades cooperativas), siendo necesario cumplir determinados requisitos formales para que la sociedad tenga capacidad jurídica plena, independiente de la de sus socios/as.

Por tanto, la titularidad de la empresa puede ser: Persona física: El empresario/a individual. Persona jurídica: Las sociedades Las sociedades, a su vez, pueden ser: * Sociedad Colectiva. * Sociedad Anónima. * Sociedad de Responsabilidad Limitada. * Sociedad Cooperativa. * Sociedad Anónima Laboral. * Sociedad Limitada Laboral.

El empresario/a individual El empresario/a individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es el propietario/a el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal. El empresario/a individual debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su constitución y obligaciones formales, pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario/a ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial. Los/as empresarios/as individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva tiene carácter mercantil y se caracteriza porque los/as socios/as intervienen directamente en la gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales. Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio/a, que puede aportar no sólo su capital sino también su trabajo La condición de socio/a no se puede transmitir libremente. La sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios/as y no se requiere la existencia de un capital social mínimo. La constitución de la sociedad debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil para tener personalidad jurídica propia.

SOCIEDAD ANÓNIMA Puede ser constituida por un/a solo/a socio/a. RESPONSABILIDAD Los socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. La constitución se formaliza a través de escritura pública y de su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

SOCIEDAD LIMITADA Podrá ser constituida por un/a único/a socio/a. RESPONSABILIDAD Los socios/as no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Su constitución se formaliza a través de escritura pública siendo necesaria su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

SOCIEDADES LABORALES SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Es aquella sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los/as socios/as trabajadores/as siendo su relación laboral de carácter indefinido y a tiempo completo. El caracter laboral deberá ser reconocido por la administración. El número de socios/as no puede ser inferior a 3 y ninguno/a de ellos/as podrá ser titular de más de un 33% del capital social. El número de horas trabajadas por empleados/as que no sean socios/as, no puede superar el 15 % del total de las horas al año trabajadas por los socios/as trabajadores/as, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios/as, en cuyo caso este porcentaje será del 25 %.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los/as socios/as queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. NATURALEZA La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios/as, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio/a tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital. CAPITAL La ley de cooperativas establece que el capital social mínimo vendrá fijado en los estatutos.