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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SUJETO DEL PROCESO Organización Suma S.A.S. PROCESO Reorganización ASUNTO Admisión al proceso de reorganización EPEDIENTE 87.584 I. ANTECEDENTES 1. Mediante memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017, se solicitó la admisión de Organización Suma S.A.S. al proceso de Reorganización 2. Mediante oficio 400-282444 de 7 de diciembre de 2017, se le requirió a fin de que subsanará la información faltante, otorgándole para tal efecto un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha del mismo, que se remitió a la dirección registrada en la solicitud de admisión. 3. Con memorial 2017-01-665326 de 28 de diciembre de 2017, se complementó la información requerida. 4. Verificados los requisitos formales de admisión a proceso de reorganización, encuentra el despacho lo siguiente. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD Sujeto al régimen de insolvencia Art. 2, Ley 1116 de 2006 Legitimación Art. 11, Ley 1116 de 2006 Organización Suma S.A.S., con NIT: 900.364.615-6, domicilio Bogotá D.C., Carrera 17 No. 70 31 sur. Tiene como objeto social r la concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP. De folio 1636 al 1643 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017, obra certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá. Solicitud de admisión al proceso de reorganización presentada por Gustavo Cuberos Gómez, apoderado de la sociedad. A folio 1634 del memorial 2017-01- poder otorgado por Eduardo Enrique

2/9 Tovar Añez, representante legal, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.426.500 a los siguientes abogados, Gustavo Cuberos Gomez identificado con cedula de ciudadanía No. 17.134.155 y tarjeta profesional No. 14.024 del C.S.J.; Edwin Cortés Mejía identificado con cc No. 79.656.132 y tarjeta profesional No. 87.734 del C.S.J.; y Valeria María Daza Morelli identificada con cc No. 1.020.784.524 y tarjeta profesional No. 280.879 del C.S.J. Cesación de Pagos Art. 9.1, Ley Incapacidad de A folio 1645 del memorial 2017-01- pago inminente Art. 9.2, Ley certificación la expresa que la sociedad se encuentra en incapacidad de pago inminente con respecto al cumplimiento normal de las obligaciones a su cargo con vencimientos inferiores a un año. No haber expirado el plazo de enervamiento de causal de disolución sin adoptar medidas Art. 10.1, Ley. Contabilidad regular Art. 10.2, Ley 1116 de 2006 Manifestación sobre existencia de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco o descuentos o aportes de trabajadores al Sistema de Seguridad Social, Art. 32, A folio 865 y en el 1648 obra flujo de caja proyectado hasta diciembre de 2018 en el que se verifica la anterior afirmación. A folio 1647 del memorial 2017-01- certificación suscrita por el representante legal, revisor fiscal y contador, la cual expresa que aun estando Organización Suma S.A.S. en causal de disolución por perdidas, el termino para subsanarla (18 meses) no está vencido. A folio 1664 del memorial 2017-01- certificación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador, la cual expresa que la sociedad lleva contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conserva y custodia adecuadamente la correspondencia, soportes contables y demás documentos relacionados con sus negocios. A folio 1652 del memorial 2017-01- certificación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador, la cual expresa que la sociedad no tenía a 30 de septiembre de 2017, obligaciones vencidas por concepto de descuentos efectuados a los trabajadores por cualquier causa, especial pero no exclusivamente: salud, pensión, libranzas, cuotas sindicales y/o embargos.

3/9 Ley 1429 de A folio 1654 del mismo memorial, obra 2010. certificación la cual expresa que la sociedad ha efectuado de forma correcta y oportuna los aportes al sistema de seguridad social. De folio 1656 a 1658 se anexan fotocopias de las planillas de seguridad social de los últimos tres meses, que acreditan el pago de las mismas. A folio 1678 del mismo memorial, obra certificación la cual expresa que a 30 de septiembre de 2017 la sociedad se encontraba al día con las obligaciones fiscales por concepto de retenciones de impuestos. De folio 1680 a 1683 se anexan fotocopias de las últimas declaraciones de retenciones obligatorias presentadas y estado de cuenta expedido por las autoridades Si existen pasivos pensionales, cálculo actuarial aprobado Art. 10.3, Ley Cinco estados financieros básicos de los tres últimos periodos Art. 13.1, Ley 1116 de 2006 fiscales. A folio 1650 del memorial 2017-01- certificación suscrita por representante legal, revisor fiscal y contador, la cual expresa que la sociedad no tiene ni ha tenido empleados con derechos pensionales jubilatorios de ninguna naturaleza a su cargo. Por consiguiente no tiene obligaciones vencidas ni por vencer de ninguna naturaleza referentes a pasivo pensional. A folio 1662 del mismo memorial obra certificación la cual expresa que la sociedad al no tener obligaciones pensionales a su cargo ante las entidades del sistema de seguridad social correspondiente, no tiene obligación de hacer calculo actuarial al respecto. De folio 8 a 124 del memorial 2017-01- 551930 del 31 de octubre de 2017 se aporta la siguiente información: De folio 10 a 37 estados financieros a 31 de diciembre de 2014 comparativos con 2013 y las notas correspondientes. No aporta dictamen de revisor fiscal para dicho periodo. De folio 39 a 75, estados financieros a 31 de diciembre de 2015, comparativos con 2014 y sus respectivas notas. No aporta dictamen de revisor fiscal del ejercicio 2015. De folio 77 a 124 estados financieros a 31 de diciembre de 2016 comparativos 2015 y las notas a los estados financieros. No fue aportado el dictamen del revisor fiscal del año 2016.

4/9 De folio 8 a 16 del memorial 2017-01- 665326 de 28 de diciembre de 2017 se complementa la información con el dictamen de revisor fiscal de los ejercicios 2016, 2015 y 2014. Estados De folio 127 a 179 del memorial 2017- financieros de 01-551930 del 31 de octubre de 2017 propósito general conjunto de estados financieros a 30 de con corte al septiembre de 2017. último día del mes anterior a la solicitud. Art. 13.2, Ley Inventario de activos y pasivos con corte al último día del mes anterior a la solicitud. Art. 13.3, Ley 1116 de 2006. De folio 180 a 851 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017 obra inventario de activos y pasivos financieros a 30 de septiembre de 2017. Se aporta CD con información de las tarjetas de propiedad de los vehículos que se encuentran vinculados a la ción de la compañía. Memoria explicativa de las causas de insolvencia Art. 13.4, Ley Flujo de caja Art. 13.5, Ley Plan de Negocios Art. 13.6, Ley Proyecto de calificación y A folio 5 del memorial 2017-01-665326 de 28 de diciembre de 2017 se explica la diferencia en la partida propiedad planta y equipo por valor de $379.017.060 y de folio 18 a 23 se presenta el detalle de las obligaciones por Contratos de tracto sucesivo $9.614.220.080 De folio 853 a 862 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017, reposa la memoria explicativa de las causas de insolvencia. En resumen la situación obedece a: Demoras en la implementación del SITP. Falta de integración de medios de pago y falta de acceso a tarjetas y recargas. Deficiencias en el diseño cional del sistema. Falta de infraestructura asociada al SITP. Retrasos en el inicio de ción del sistema. Falta de soluciones definitivas por parte del ente gestor. De folio 865 al 872 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017, obra un flujo de caja proyectado al año 2030, con diversos escenarios. Del folio 874 al 886 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017 obra el plan de negocios. Del folio 888 al 1632 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de

5/9 graduación de 2017, obra el proyecto de calificación y créditos y de graduación de crédito y el proyecto de determinación de determinación de derechos de voto. los derechos de voto Art. 13.7, Ley Reporte de A folio 1695 a 1703 del memorial 2017- bienes 01-551930 del 31 de octubre de 2017, necesarios para obra certificación la cual relaciona la el desarrollo de existencia de bienes que garantizan la actividad obligaciones de la compañía, económica del informando si los mismos son deudor sujeto a necesarios para el desarrollo de su las garantías objeto social, debidamente suscrita por previstas en la el representante legal, contador y Ley 1676 de revisor fiscal. En el estado de inventario 2013, dentro de se indica el estado del bien. la información presentada con la solicitud de inicio del proceso; Artículos 50 al 52 Ley 1676. Artículo 2.2.2.4.2.31. Decreto 1835 de 16 de septiembre de 2015. A folio 1705 del mismo memorial obra certificación en la que manifiesta que no posee bienes dados en garantía que hayan sufrido deterioro o perdida. A folio 1707 del mismo memorial obra certificación en la que se expresa que las obligaciones con garantía real no se encuentran sobre-garantizadas o subgarantizadas. A folio 1670 y 1671 del memorial 2017-01-551930 del 31 de octubre de 2017, obra certificación en la que se informa sobre los procesos judiciales que existen actualmente en contra de la sociedad. De folio 25 a 563 del memorial 2017-01- 665326 de 28 de diciembre de 2017 se complementa la información. 5. Con memorial 2018-01-020255 de 24 de enero de 2018, se solicita tener como acreedora de Organización Suma S.A.S. a la sociedad Cadena Monsalve S.A.S. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Evaluados los documentos suministrados por la sociedad solicitante, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso de reorganización. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE Primero. Admitir a la sociedad Organización Suma S.A.S., con Nit: 900.364.615-6 domicilio Bogotá D.C. Carrera 17 No. 70 31 sur., al proceso de reorganización regulado por la Ley y las normas que la complementan o adicionan.

6/9 Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley. Líbrese el oficio correspondiente. Tercero. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley, en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante, en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización. Cuarto. Designar como promotor, a: Nombre Cesar Laureano Negret Mosquera Cedula de ciudadanía 10537127 Contacto Dirección: Calle 78 No.5-50 Bogotá D.C. Carrera 83 No.6-50 Of 802F Cali Valle Teléfono: 3211286 y 3211289 Celular: 3154726673 Correo Electrónico: cnegret@negret-ayc.com En consecuencia, se ordena: 1. Comunicar al promotor designado la asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente. 2. Poner a disposición del promotor, en el Grupo de Apoyo Judicial, la totalidad de los documentos que integran la solicitud de admisión a proceso de reorganización. Quinto. Fijar los honorarios del promotor, así: Valor Porcentaje Época de pago $37,499,616 20% Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto que acepte la póliza de seguro $74,999,232 40% El día en que se cumpla un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria del auto de aprobación de calificación de créditos y derechos de voto. $74,999,232 40% Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se confirme el acuerdo de reorganización. Sexto. Advertir que la calidad de auxiliar de la justicia implica el sometimiento al Manual de ética y conducta profesional en los términos de la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos de la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 y en general a los deberes establecidos por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015. Séptimo. Ordenar al promotor que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por la promotora y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. La promotora dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015).

7/9 Octavo. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar ciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad. Noveno. Ordenar a la representante legal de la sociedad entregar al promotor y a esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal. En la actualización del inventario y en el plazo antes citado, deberá: a. Aportar Políticas contables relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera en la elaboración y presentación de sus estados financieros. b. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso. c. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1835 del 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarrollo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía. Décimo. Ordenar al promotor designado que, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha en que tome posesión del cargo. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, en caso de existir acreedores garantizados, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 5º artículo 50 de la Ley 1676 de 2006. Décimo primero. De los documentos entregados por el promotor, conforme al ordinal anterior, se dará traslado a los acreedores por el término de cinco (5) días para que formulen sus objeciones a los mismos. Décimo segundo. Ordenar a la deudora mantener a disposición de los acreedores y remitir físicamente a esta Entidad, la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley 1116 en los términos de la Circular Externa 100-000005 de 8 de agosto de 2016.

8/9 Décimo tercero. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos. Décimo cuarto. Fijar en el Grupo de Apoyo Judicial, por el término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización. Décimo quinto. Ordenar a la representante legal y al promotor fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso. Décimo sexto. Ordenar la a representante legal y al promotor comunicar, a través de medios idóneos, a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor y a todos los acreedores de la deudora, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente: a. El inicio del proceso de reorganización. Para el efecto deberá transcribirse el aviso expedido por esta entidad. b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley. c. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, la creación del número de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de títulos de depósito judicial en el desarrollo del proceso. Décimo séptimo. El representante legal y el promotor deberán acreditar ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de posesión del promotor, el cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial los soportes respectivos. Décimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que remita copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia. Décimo noveno. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras. Vigésimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que expida copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de Comercio y demás autoridades que lo requieran. Vigésimo primero. Ordenar al promotor designado que, para efectos de presentar el acuerdo de reorganización debe diligenciar el Informe 34 denominado Síntesis del Acuerdo, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa a este Despacho. El aplicativo se puede obtener en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades: http//www.supersociedades.gov.co ingresando por el vínculo software

9/9 para el envío de la información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar Storm User. Vigésimo segundo. Ordenar al representante legal que inicie, desde la notificación de este auto, con el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social y con los trámites tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional. Se previene al representante legal sobre la necesaria diligencia que debe observar en el cumplimiento de esta orden del Despacho, de la cual se hará seguimiento estricto. Vigésimo tercero. Advertir al representante legal de la sociedad que en el acuerdo de reorganización deberá pactarse expresamente la forma y términos cómo será subsanada la causal de disolución, incluyendo el documento de compromiso de los socios, cuando sea del caso. Vigésimo cuarto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial, la creación del número de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de títulos de depósito judicial en el desarrollo del proceso. Vigésimo quinto. Gustavo Cuberos Gomez identificado con cedula de ciudadanía No. 17.134.155 y tarjeta profesional No. 14.024 del C.S.J, Edwin Cortés Mejía identificado con cc No. 79.656.132 y tarjeta profesional No. 87.734 del C.S.J.; y Valeria María Daza Morelli identificada con cc No. 1.020.784.524 y tarjeta profesional No. 280.879 del C.S.J., actúan como apoderados de Organización Suma S.A.S NICOLÁS PÁJARO MORENO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia (E) TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL Rad: 2017-01-665326 / 2018-01-020255 J4637