COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE CIARP ACTA No. 17 de 2014 FECHA: 21 de octubre de 2014 HORA: 4:00 de la tarde LUGAR: Sala Alterna de Rectoría ASUNTOS FACULTAD DE INGENIERÍAS FISICOMECÁNICAS ASISTENTES: JANETH AIDÉ PEREA VILLAMIL Vicerrectora Académica GERMÁN MORENO ARENAS Representante de los Decanos RAÚL OMAR VILA CASADO Representante Institucional de los profesores de la Universidad RICARDO CRUZ HERNÁNDEZ Decano Facultad de Ingenierías Fisicomecánicas RODOLFO VILLAMIZAR MEJÍA Director de la DIEF de la Facultad de Ingenierías Fisicomecánicas
FERNANDO RUIZ DIAZ Representante de los profesores de la Facultad de Ingenierías Fisicomecánicas RAFAEL E. CABALLERO BADILLO Secretario (E) ORDEN DEL DIA: 1. Concepto Jurídico sobre el tiempo límite para solicitar reconocimiento de puntaje por trabajos de productividad académica. 2. Presentación de la convalidación del título de doctorado de los profesores César Antonio Duarte Gualdrón, Ana Beatriz Ramírez Silva y Andrés Alarcón Ramírez. 3. Asignación de puntaje salarial por artículos publicados en revistas homologadas o indexadas por Colciencias. 4. Asignación de puntaje salarial por productividad académica de enganche de los siguientes profesores: 1. Margarita Sofía Narducci 2. Óscar M. Quiroga 3. Said David Pertuz Arroyo 4. Isabel Cristina Domínguez Rivera 5. Gabriel Pedraza Ferreira 6. Franklin Sepúlveda Sepúlveda 7. Octavio Andrés González Estrada 5. Asignación de puntaje salarial adicional por Experiencia Calificada de enganche del profesor Said David Pertuz Arroyo. 6. Informe de la comisión designada por este CIARP para estudiar la solicitud del profesor Rodrigo Correa Cely. DESARROLLO: 1. Concepto Jurídico sobre el tiempo límite para solicitar reconocimiento de puntaje por trabajos de productividad académica.
Estudiado el concepto jurídico de fecha 3 de octubre de 2014, sobre el criterio legal para reglamentar en la Universidad el tiempo límite para solicitar reconocimiento salarial por trabajos de productividad académica, el CIARP acordó mantener el criterio que venía aplicándose de tres (3) años como tiempo límite (contados desde la elaboración del trabajo de productividad académica) para solicitar reconocimiento de puntaje. En el anexo 1 se incluye el concepto respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se solicita a la secretaría técnica evacuar los trabajos de productividad académica que el CIARP dejó pendientes por evaluar, en razón a una posible modificación del tiempo límite para solicitar otorgamiento de puntaje luego de realizadas las consultas del caso (al Comité de Seguimiento del decreto 1279/2002 y a la Oficina Jurídica), criterio que no se modifica y que se mantiene en tres años. Por otro lado, y teniendo en cuenta el criterio diferente sustentado por el doctor Germán Moreno, quien manifestó no compartir la decisión de mantener los tres años como límite de tiempo, se acordó que él entable ante la oficina jurídica la discusión correspondiente, de tal manera que una eventual modificación de ese tiempo límite sería conocida posteriormente y regiría a futuro. 2. Presentación de la convalidación del título de doctorado de los profesores César Antonio Duarte Gualdrón, Ana Beatriz Ramírez Silva y Andrés Alarcón Ramírez. Presentada la resolución N 12023 del 23 de julio de 2014, expedida por el MEN, por la cual se convalidó el título de Doctor of Philosophy, otorgado por la University of Delaware, Estados Unidos, como equivalente al título DOCTOR EN INGENIERÍA ELÉCTRICA Y DE LA COMPUTACIÓN, el profesor César Antonio Duarte Gualdrón queda a paz y salvo con este compromiso. Conforme a la resolución N 12025 del 23 de julio de 2014, expedida por el MEN, por la cual se convalidó el título de Doctor of Philosophy, otorgado por University of Delaware, Estados Unidos, como equivalente al título de DOCTORA EN INGENIERÍA ELÉCTRICA Y DE LA COMPUTACIÓN, la profesora Ana Beatriz Ramírez Silva queda a paz y salvo con este compromiso.
A su vez, y mediante resoluciones N 16017 y 16018 del 26 de septiembre de 2014, suscritas por el MEN, por las cuales se convalidaron los títulos de Philosophiae Doctoris, otorgado por Howard University Washington, Estados Unidos y Magisterii Scientiarum Curatoris Computationis Machinarum, otorgado por la Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico, como equivalentes a los títulos de DOCTOR EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA y MAGÍSTER EN CIENCIAS EN INGENIERÍA DE COMPUTADORAS, respectivamente, el CIARP acordó comunicarle al profesor Andrés Alarcón Ramírez que ha quedado a paz y salvo con la UIS frente a estos compromisos. 3. Asignación de puntaje salarial por artículos publicados en revistas homologadas o indexadas por Colciencias. Las decisiones acordadas una vez revisados los requisitos exigidos a los trabajos considerados se señalan en el anexo 2. 4. Asignación de puntaje salarial por productividad académica de enganche de los profesores Margarita Sofía Narducci, Óscar M. Quiroga, Said David Pertuz Arroyo, Isabel Cristina Domínguez Rivera, Gabriel Pedraza Ferreira, Franklin Sepúlveda Sepúlveda y Octavio Andrés González Estrada. Los puntajes asignados por productividad académica de enganche conforme al informe presentado por la DIEF se relacionan en el anexo 3. 5. Asignación de puntaje salarial adicional por Experiencia Calificada de enganche del profesor Said David Pertuz Arroyo. Luego de presentado el informe de la División de Recursos Humanos a partir de un nuevo certificado laboral presentados por el profesor Said David Pertuz Arroyo, se acordó otorgar el puntaje respectivo reseñado en el anexo 4. 6. Informe de la comisión designada por este CIARP para estudiar la solicitud del profesor Rodrigo Correa Cely. El informe presentado por la comisión se resume de la siguiente manera, el cual fue avalado por el CIARP: a). La comisión estudió lo actuado por el CIARP en su momento para cada uno de los trabajos: Evaluación del efecto de la topología de dos híbridos del PSOX, Red de sensores para la detección de radiación no ionizante y Calorimetría directa con comunicación inalámbrica. (Ver anexo 5). b). A partir de lo anterior, no es procedente que el CIARP actual entre a tratar nuevamente el proceso de otorgamiento de puntaje a los trabajos mencionados,
teniendo en cuenta que se han cumplido los trámites correspondientes en su momento, lo que corresponde a decir, en derecho, que se ha surtido el debido proceso, y en consecuencia, se ha agotado la vía gubernativa. c). Pese a lo anterior, la comisión solicitó al editor de los trabajos, el Comité Académico Editorial UIS, información sobre el proceso editorial seguido para su publicación, obteniendo respuesta que los mismos no se sometieron al procedimiento establecido en el Manual de Ediciones de esta Universidad. (Ver anexo 6) d). En consecuencia, se debe ratificar el no otorgamiento de puntaje a los trabajos, debido a que no fueron sometidos a un proceso editorial en los términos establecidos en el decreto 1279 de 2002. En constancia, se firma la presente acta. JANETH AIDÉ PEREA VILLAMIL RAFAEL E. CABALLERO BADILLO Vicerrectora Académica Secretario (E) CIARP Presidenta CIARP