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Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN Título Preliminar Artículo 1. El Departamento de Contabilidad y Gestión es una unidad básica de investigación y docencia en el área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, en el ámbito de la Universidad de Málaga. Artículo 2. El Departamento adecua su estructura y funcionamiento a la legislación vigente; en particular a lo regulado en la Ley Orgánica de Universidades, normas de desarrollo y en los Estatutos de la Universidad de Málaga. Artículo 3. Son miembros del Departamento los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, el Personal Docente e Investigador contratado, los Becarios de Investigación de programas oficiales, los Colaboradores Becarios de proyectos o contratos de investigación, los Contratados por obras y servicios para la realización de proyectos o contratos de investigación, los Colaboradores Honorarios y el Personal de Administración y Servicios que se encuentre adscrito al Departamento. Artículo 4. Las funciones básicas del Departamento son las siguientes: a. Impartir y coordinar la docencia que le corresponda adscribiendo su profesorado a petición de éstos, a los centros. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 1

Título Preliminar b. Apoyar y facilitar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento. c. Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios d. Proponer la concertación con otras Entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de actividades docentes o investigadoras. e. Proponer la distribución de los recursos asignados al Departamento en el Presupuesto de la Universidad de Málaga, y desarrollar las competencias administrativas que le correspondan. f. Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque. g. Cualesquiera otras funciones que le encomiende la legislación vigente. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 2

Artículo 5 El Departamento de Contabilidad y Gestión está dotado de órganos colegiados y unipersonales. Son órganos de gobierno de los Departamentos: a. El Consejo de Departamento. b. El Director. Artículo 6 El Consejo de Departamento es el órgano colegiado superior del mismo y su composición es la indicada en el Artº 60.1 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, estando integrado por: a. Todo el personal docente e investigador con título de Doctor. b. Resto del personal docente e investigador. c. Una representación de los estudiantes elegidos de entre y por un colectivo formado por un estudiante por cada asignatura y grupo en que imparta docencia el Departamento, hasta un 25% del número de votos del Consejo de Departamento d. Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo, hasta un 10% del número de votos del Consejo de Departamento. La distribución de votos en el Consejo de Departamento será la siguiente: a. Todos los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, así como el resto de personal docente e investigador con título de doctor, tienen derecho a voto. El voto correspondiente a este colectivo será el 60% de los votos del Consejo de Departamento. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 3

b. El número de votos asignado a las categorías del personal docente e investigador no incluidos en el apartado a) del presente punto será del 5% siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje c. El número de votos asignado a los alumnos representará el 25% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje d. El número de votos asignado al personal de administración y servicios será el 10% del total siempre que haya miembros de este colectivo suficientes para alcanzar dicho porcentaje. En el supuesto de que alguno de los sectores a que se hace referencia en los apartados b), c) o d) del punto 1 supere los porcentajes de voto previstos para cada uno de dichos apartados en el punto 2, con antelación al día 10 de noviembre de cada año se determinarán los respectivos sistemas de voto. Artículo 7 El Consejo de Departamento está presidido por el Director y de sus sesiones levanta Acta el Secretario, con el VºBº del Director, las actas contendrán una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados, así como la relación nominal de miembros asistentes. Se someterán a la aprobación del Consejo de Departamento en la siguiente sesión o como asunto de trámite en un plazo máximo de 30 días. El Secretario garantizará la publicidad de los acuerdos del Consejo. Artículo 8 El Consejo de Departamento celebrará sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre. El Director del Departamento fijará las fechas de celebración de las juntas ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. Asimismo, siempre que les afecte, enviará relación de los asuntos tratados y acuerdos adoptados a los Directores de los Centros en los que Imparta docencia. A sus reuniones serán convocados todos los miembros del mismo con una antelación de al menos 48 horas, por escrito o telefónicamente en caso de urgencia del asunto objeto de la convocatoria y con el orden Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 4

del día, adjuntándose a ello la documentación a debatir o poniéndose a su disposición, en ese mismo plazo, en la Secretaría del Departamento. Entre la solicitud de convocatoria y la celebración de la reunión, no podrá mediar un plazo superior a diez días hábiles. Artículo 9 El Consejo de Departamento podrá ser convocado con carácter extraordinario, a iniciativa del Director, o a petición de un tercio de sus miembros con derecho a voto. En este último caso, entre la petición de la sesión extraordinaria y su celebración no podrá mediar un plazo superior a diez días hábiles. La convocatoria se realizará de igual forma y con la misma antelación que la convocatoria ordinaria. Artículo 10 El orden del día será propuesto por el Director del Departamento y deberá incluir los asuntos que hubieren motivado la convocatoria. Por un número de miembros cuyos votos ponderados representen, al menos, un 25% del total, se podrá solicitar la inclusión de asuntos en dicho orden del día. En el caso de que la convocatoria esté ya tramitada, se incluirán en el orden del día de la siguiente reunión. De manera extraordinaria, al inicio de la sesión, el Director del Departamento, un número de miembros cuyos votos ponderados representen, al menos, un 25 % del total o la totalidad de los representantes de un sector, podrán someter a aprobación, por mayoría de dos tercios del total de votos ponderados del Consejo, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría (Ley de procedimiento administrativo). En caso de no obtener el voto favorable, se podrá incluir en el orden del día de la siguiente sesión. Cuando por la temática de los asuntos a tratar no se considere necesario el debate, se cursarán como asuntos de trámite de urgencia la aprobación de temas. Si un 25% de los miembros, en un plazo de 2 días hábiles, estima que es preciso el debate, el tema será incluido en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 5

Artículo 11 Para poder celebrarse la reunión en primera convocatoria, deberán estar presentes, al menos, un número de miembros cuyos votos ponderados representen la mayoría del total de los del Consejo. De no alcanzarse esta proporción, la reunión se iniciará en segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos, con los miembros del Consejo de Departamento presentes. Artículo 12 Para adoptar acuerdos, el Consejo de Departamento deberá estar reunido según lo establecido en este Reglamento. Las decisiones del Consejo de Departamento podrán adoptarse por asentimiento, a propuesta del Director, o como resultado de votaciones ordinarias o secretas. Estas últimas se realizarán siempre que se trate de elección de personas o cuando lo solicite cualquier miembro del Consejo de Departamento. Artículo 13 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos ponderados, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen los Estatutos de la Universidad de Málaga y el presente Reglamento. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. No obstante, si algún miembro del mismo se encontrase ausente, por causa justificada, con permiso oficial, podrá transmitir el voto por correo certificado dirigido al Secretario del Departamento o bien depositándolo en el Registro de entrada para su remisión al mismo. Artículo 14 El Consejo de Departamento tiene como funciones las explicitadas en el Artº 59 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que son las siguientes: a. Coordinar el programa de actividades docentes e investigadoras de cada curso académico. b. Adscribir a los miembros del personal docente e investigador, a efectos del cumplimiento de sus actividades docentes Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 6

c. Velar por la calidad de la docencia y de la investigación adoptando las medidas que garanticen una evaluación objetiva de las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Centros o a otros órganos de la Universidad. d. Proponer los programas de Doctorado y los cursos de especialización. e. Celebrar sesiones científicas sobre las materias propias del área o áreas de conocimiento que el Departamento abarque. f. Informar al Consejo de Gobierno y a las Juntas de los Centros en los que imparte docencia el Departamento, de las necesidades de modificaciones en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de Administración y Servicios correspondientes al área o áreas de conocimiento que integran el Departamento. g. Informar sobre la participación de los miembros del Departamento en los conciertos y actividades a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades. h. Aprobar la Memoria anual de las actividades del Departamento. i. Aprobar la distribución de los fondos asignados al Departamento en el Presupuesto de la Universidad, y controlar su ejecución. j. Elegir al Director del Departamento y proponer su nombramiento al Rector. k. Proponer e informar la creación de Secciones en el ámbito del Departamento. l. Elaborar su Reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno. m. Regular la posibilidad de participación de los estudiantes en las tareas de investigación del Departamento. n. Establecer las obligaciones docentes e investigadoras de los profesores eméritos. o. El control del Director, mediante preguntas e interpelaciones en los términos del Reglamento del Departamento p. Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, su desarrollo reglamentario o la normativa vigente. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 7

Artículo 15 En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicarán las normas sobre órganos colegiados previstas en la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 16 Los Directores de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Los Directores de los Departamentos serán elegidos por el Consejo de Departamento de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo que presenten su candidatura. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores. Su elección se realizará para un mandato de cuatro años. Artículo 17 El Director del Departamento cesará en sus funciones al término de su mandato, a petición propia o como consecuencia de una moción de censura aprobada por el Consejo de Departamento. Producido el cese o dimisión del Director de Departamento, este procederá a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de treinta días lectivos, contados desde la fecha de cese o dimisión. El Director de Departamento continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento. Artículo 18 El Consejo de Departamento podrá proponer el cese del Director del mismo mediante la adopción de una moción de censura, la cual necesitará ser aprobada por dos tercios de los votos de los componentes del Consejo de Departamento. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 8

La moción de censura deberá ser presentada al Consejo de Departamento al menos por un tercio de los votos del mismo. La aprobación de la moción de censura llevará aparejado la convocatoria a elecciones a Director de Departamento, y el cese del Director que continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Director de Departamento. En cualquier caso la moción habrá de ser votada transcurridos al menos cinco días, y antes del décimo día natural a contar desde su presentación. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta pasado un año. La presentación de una moción de censura paralizará cualesquiera otras actividades del Consejo de Departamento hasta que se sustancie la citada moción. Artículo 19 Son funciones del Director del Departamento: a. Convocar y presidir el Consejo de Departamento, y velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste. b. Elaborar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Departamento. c. Ejecutar las previsiones presupuestarias. d. Elaborar, asistido del Secretario, el proyecto de distribución de fondos asignados al Departamento en los presupuestos de la Universidad. e. Cualesquiera otras funciones que las disposiciones normativas le confieran. Artículo 20 Durante las ausencias del Director del Departamento y en los períodos comprendidos entre su cese y el nombramiento de nuevo Director, ostentará interinamente la Dirección del Departamento, el Secretario del mismo o, en su defecto, el Catedrático o el Profesor Titular de mayor antigüedad en dicha categoría administrativa. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 9

Artículo 21 El Secretario del Departamento que será nombrado por el Rector a propuesta del Director, tendrá a su cargo la redacción de las actas de sesiones del Consejo del Departamento, la custodia de la documentación oficial generada y recibida en el Departamento, y la supervisión de las actividades de carácter administrativo que se desarrollen en el mismo. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 10

Título Segundo: Secciones Departamentales Artículo 22 De acuerdo con las disposiciones vigentes, por razones de dispersión geográfica y para el mejor desempeño de sus funciones, los Departamentos podrán constituir secciones dentro del mismo que comprendan disciplinas homogéneas en el ámbito de su área o áreas de conocimiento e integren a los docentes e investigadores especializados en las mismas, en un número no inferior a tres. La constitución de secciones en los Departamentos será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento y previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado. La constitución de una Sección de Departamento implica la elección por ésta de su Director, que actuará en coordinación con el Director de Departamento. La Universidad de Málaga procurará que cada Departamento tenga ubicación única. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 11

Título Tercero: De la Adopción de Acuerdos Artículo 23 Para adoptar acuerdos válidamente, el Consejo del Departamento deberá estar reunido según lo establecido en este Reglamento. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes al Consejo, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos y este Reglamento. El voto de los miembros del Consejo es personal. En el caso de la elección del Director podrá emitirse el voto por correo, según los procedimientos que se establezcan en este Reglamento. Las votaciones podrán ser: a. Por asentimiento a propuesta del Director b. Ordinaria c. Secreta Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 12

Título Quinto: De la Reforma del Reglamento Artículo 24 La propuesta de modificación de este Reglamento necesitará la anuencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo; y para aprobar dicha modificación será preciso un número de votos afirmativos no inferior al a mayoría absoluta del Consejo. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 13

Disposiciones Adicionales: PRIMERA.- El presente Reglamento Interno deberá ser aprobado en Consejo de Departamento por mayoría absoluta de votos ponderados de los miembros del mismo, antes de ser tramitado al Consejo de Gobierno para su aprobación. SEGUNDA.- En caso de conflicto en la interpretación de este Reglamento, las partes se someterán, en primera instancia, a lo que decida el Consejo de Departamento, y en segunda, a la interpretación de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga. TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo de Gobierno. Reglamento del Departamento de Contabilidad y Gestión 14