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Transcripción:

INFORME DE INTERVENCIÓN. Examinado el Proyecto de Presupuesto General que para el año 2013 se ha formado desde Alcaldía, y de conformidad con los previsto en los artículos 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la citada Ley, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 4.1g) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, Dª. María Dolores Sánchez Pozo, Interventora del Ayuntamiento de El Campello emite el siguiente INFORME: I-NORMATIVA APLICABLE: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. RD Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. RD 500/1990, del 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley de Haciendas Locales. Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Orden EHA/4041/2004, de 23 de Noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. II-EL PRESUPUESTO GENERAL 1.- El Presupuesto General de la Entidad Local constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local. Página 1 de 8

2.- El Presupuesto General contendrá para cada uno de los Presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. c) Las Bases de ejecución que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad local. 3.- Al Presupuesto General se unirán como anexos: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios. b) El estado de consolidación del Presupuesto de la Entidad Local y demás presupuestos de las entidades dependientes, en su caso. c) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda. 4.- Los Presupuestos se ajustarán a la estructura establecida por la Orden del Ministerio de Economía y de Hacienda de 3 de diciembre de 2008. III- TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 1.- El Proyecto de Presupuesto General lo formará el Presidente de la Entidad, sobre la base de los Presupuestos y Estados de Previsión, comentados en el apartado II. Al mismo tiempo habrá de unirse la documentación señalada en el art. 168.1 TRLHL. 2.- La tramitación del expediente se ajustará a lo establecido en los arts. 168 y 169TRLHL.No obstante lo anterior, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior ( )y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. 2

IV- ANÁLISIS DEL PROYECTO GENERAL PRIMERO: El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2013 contiene la documentación complementaria y anexos a que hace referencia los arts.165.1, 166 y 168 TRLHL. SEGUNDO: Por lo que se refiere al Estado de Ingresos, se explica en el Informe económico-financiero las bases utilizadas para su estimación. Según se desprende de dicho informe, para la correcta estimación de los mismos, se han utilizado o bien los datos contables del ejercicio 2012 o bien informes técnicos solicitados por la Concejalía de Hacienda, de tal forma que su previsión está suficiente motivada. TERCERO: De acuerdo con los artículos 165.4 TRLHL y del artículo 16.1 del R.D. 500/90, exigen que Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. En este sentido, el Proyecto de Presupuesto para el año 2013 del Ayuntamiento de El Campello, asciende a un total de 25.000.000, tanto en el Estado de ingresos como en el Estado de Gastos, por lo que el Presupuesto está formalmente nivelado. Pero además, debe certificarse la efectiva nivelación del presupuesto y no sólo la nivelación numérica manifestada en la igualdad de las cifras finales de los estados de gastos e ingresos. Esta afirmación puede confirmarse con los siguientes extremos: Los créditos iniciales del Capítulo 1 del Estado de gastos del Presupuesto coincide con la consignación del Anexo de Personal facilitado por el Servicio de Recursos Humanos y que se une al Presupuesto General. Los créditos iniciales del Capítulo 3 y 9 del Estado de Gastos del Presupuesto están basados en el Anexo de la deuda que acompaña al Presupuesto General. Los créditos iniciales de la orgánica 12 del Estado de Gastos de Presupuesto, consigna las actualizaciones previstas en los Pliegos 3

administrativos, de forma que se atienda a los compromisos adquiridos en virtud de contratos suscritos con terceros. Se consignan en el Presupuesto los créditos necesarios para atender al gasto de suministros así como también para el pago de cuotas por pertenencia a Consorcios, Fundaciones y Entidades Supramunicipales. Los créditos iniciales de los Capítulos 6 y 7 del Estado de Gastos del Presupuesto coincide con el Anexo de Inversiones que prevé realizar la Corporación Municipal. Se consigna el crédito necesario para sufragar posibles expedientes de patrimonio y sentencias judiciales, informadas por los Jefes de Servicio de Patrimonio y Asesoría Jurídica, de fechas 31 y 25 de octubre 2012. Por lo que se refiere a los ingresos, las consignaciones se ajustan a criterios técnicos en base a informes solicitados o a los importes por recaudación neta del 2012. Las previsiones por ICIO y Licencias Urbanísticas se basan en el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 11 octubre de 2012 (REP 1652).Previsiones, mucho más prudentes si observamos la comparativa realizada en la Memoria de Alcaldía con el Presupuesto del ejercicio 2010, de forma que la previsión por estos ingresos ha supuesto una bajada del 91,89% en el caso del ICIO y del 95,42% en el caso de las Licencias urbanísticas. Las demás previsiones se basan en datos contables de ejercicios anteriores. Como se puede observar en el cuadro adjunto, los recursos corrientes serían suficientes para financiar los gastos corrientes consignados más el cap. 9 y 6 1. 1 Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Anexo de Inversiones, los gastos de inversión que se han consignado en los Presupuestos, se financian con recursos corrientes del ejercicio, por lo que esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si existe equilibrio presupuestario. 4

PRESUPUESTO DE GASTOS PRESUPUESTO DE INGRESOS TOTAL TOTAL Cap. 1- Capítulos 25.000.000,00 4 22.575.184,69 1-5 Cap.6-7 527.815,31 Cap.9 1.897.000 TOTAL 25.000.000,00 TOTAL 25.000.000,00 Cap.8 0,00 Capítulos 0,00 6-9 TOTAL 0,00 0,00 TOTAL 25.000.000,00 25.000.000,00 CUARTO: Respecto de los gastos de personal debemos realizar las siguientes observaciones: - Los créditos consignados en las partidas de productividad y gratificaciones se han reducido en un 4,31% y 31,29 %. - Se ha consignado en las partidas de ayudas asistenciales el 1% de la masa retributiva. Dado la problemática que se genera con el gasto relacionado con estas partidas, se recomienda la aprobación de un límite individual, además del límite global, siempre atendiendo a criterios consensuados en Mesa de Negociación. - Existe informe de RRHH que se realiza por la Jefa de Recursos Humanos sobre aprobación de plantilla 2013. - Se ha consignado en el Presupuesto, como reflejo del Anexo de Personal, los importes necesarios para cumplir la Sentencia 998/08 de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana. 5

Para cumplir dicha Sentencia, se tramita una modificación de la Plantilla y de la RPT. No obstante debe destacarse las observaciones que realizaron por el Secretario Municipal en su informe 08-11, de fecha 15 de abril de 2011 y el informe de la Jefa de Recursos Humanos nº 109/2011 de 21 de noviembre de 2011 en relación con el incumplimiento del art. 23.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2011, el cual establece Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.. En términos similares se pronuncia la LPGE 2013 en su art.23.1 cuando señala que A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. - Si atendemos al Anexo de Personal que se une al Presupuesto, el crédito consignado en el Capítulo 1 del Estado de Gastos del Presupuesto se ajusta a las determinaciones de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 en el siguiente sentido: Todas las menciones de esta Ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2002, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad - En relación con el cumplimiento de la Ley de Presupuestos, referente a su art. 22.2 que establece que: En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar 6

ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo se informa que debe que el importe total del capítulo 1 del Presupuesto 2013 es menor, en términos absolutos, que los créditos iniciales previstos en el capítulo 1 del Presupuesto 2010. Ahora bien, si se compara las retribuciones básicas y complementarias de los Anexos de Personal 2010-2013 del personal funcionario, en términos de homogeneidad, no se cumpliría lo establecido en la LPGE 2013, experimentándose un incremento, en el Anexo de Personal 2013 respecto al 2010, aproximado de 64.900 euros (para este resultado se ha excluido el incremento de trienios).parte de este incremento, unos 23.400 euros, es debido a la promoción interna del Grupo AP al C2. No obstante lo anterior, si comparamos la totalidad de retribuciones del personal funcionario, incluyendo la productividad y gratificaciones, se cumpliría el precepto 22.2 de la LPGE 2013, no experimentando incremento alguno. Por lo que se refiere al personal laboral, al realizarse por la Corporación contrataciones temporales, no se realiza seguimiento alguno de los puestos/plazas, por lo que el análisis del cumplimiento de la Ley de Presupuestos se realiza por su importe total. En este sentido, debe señalarse que se ha producido un incremento del importe de este personal en el ejercicio 2013.En términos globales, la consignación en el 2013 respecto al 2010 sería menor pero si la cifra del 2013 la actualizamos con el 5% de más para homogeneizarla con la del 2010, se incumpliría la norma de LPGE 2013. - El complemento específico total del personal funcionario de la Corporación supera el 75% a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, del régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, incumpliendo, por tanto, lo previsto en dicha norma. - Se ha de destacar la disminución de los gastos de personal respecto del total del presupuesto de Gasto, derivada, por una parte, de las obligaciones de reducción de las retribuciones del personal impuestas 7

por la legislación, y por otra, por la decisión municipal de acercar las previsiones de este Capítulo al resultado final de la ejecución de este Capítulo, de acuerdo con la experiencia de ejercicios anteriores. RECOMENDACIÓN Finalmente, recomendar a la Corporación la conveniencia de aprobar un Presupuesto actualizado no sólo porque las consignaciones heredadas del Presupuesto 2010 no son reflejo de la actividad económica municipal actual sino también por la necesidad de ampliar aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a contratos para poder hacer frente a los compromisos de revisión de precios derivados de los mismos para este ejercicio, habida cuenta también, que desde el ejercicio 2010 se han sufrido cambios legislativos de los tipos de IVA afectando negativamente al estado de gastos del presupuesto. Sin la actualización de estas aplicaciones presupuestarias a través de un nuevo presupuesto, el reconocimiento de la obligación de estos compromisos correría peligro, siendo necesaria una modificación del presupuesto prorrogado (bien con nuevos ingresos o reduciendo la consignación de otras aplicaciones) para dotar, de forma urgente, la carencia de crédito de las aplicaciones presupuestarias afectadas. En El Campello, a 14 de mayo de 2013. LA INTERVENTORA. Fdo.: María Dolores Sánchez Pozo. 8