Negociaciones relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas



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Transcripción:

C 332 E/58 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2013 Negociaciones relativas al Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas P7_TA(2012)0251 Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2012, sobre las negociaciones para el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) en el marco de las Naciones Unidas (2012/2636(RSP)) (2013/C 332 E/10) El Parlamento Europeo, Vista la Conferencia de las Naciones Unidas que tendrá lugar en Nueva York del 2 al 27 de julio de 2012 para negociar un Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/89 ( 1 ), de 6 de diciembre de 2006, titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», respaldada por 153 Estados miembros de las Naciones Unidas, y que marca el inicio formal de un proceso encaminado a un TCA, y A/RES/64/48 ( 2 ), de 2 de diciembre de 2009, sobre el tratado sobre el comercio de armas, respaldada por 153 Estados miembros de las Naciones Unidas, que decidieron convocar una Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas que se celebraría en 2012 durante cuatro semanas consecutivas, con el fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales, Vistas la Decisión 2010/336/PESC ( 3 ) del Consejo, de 14 de junio de 2010, y las anteriores decisiones del Consejo relativas a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ( 4 ), Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea, en particular las de 10 de diciembre de 2007 y de 12 de julio de 2010, en relación con el Tratado sobre el Comercio de Armas, Vistas su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre un Tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, la exportación y la transferencia de armas convencionales ( 5 ), su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas ( 6 ), y su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas ( 7 ), en las que se subraya la urgente necesidad de adoptar un Tratado sobre el Comercio de Armas, Vista la respuesta de la UE a la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas de recabar opiniones sobre los elementos de un Tratado sobre el comercio de armas, Vistas las múltiples campañas de la sociedad civil en todo el mundo a favor de un Tratado sobre el comercio de armas fuerte y sólido, como la Campaña Armas Bajo Control y el llamamiento realizado por galardonados con el Premio Nobel de la Paz, Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad ( 8 ), ( 1 ) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/undoc/gen/n06/499/80/pdf/n0649980.pdf?openelement ( 2 ) http://daccess-dds-ny.un.org/doc/undoc/gen/n09/464/74/pdf/n0946474.pdf?openelement ( 3 ) DO L 152 de 18.6.2010, p. 14. ( 4 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99. ( 5 ) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 342. ( 6 ) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 48. ( 7 ) DO C 21 E de 28.1.2010, p. 2. ( 8 ) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1

15.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 332 E/59 Visto el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento, A. Considerando que no existe un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la reglamentación de las transferencias de armas convencionales; B. Considerando que más de cuarenta Estados miembros de las Naciones Unidas carecen de una normativa nacional que regule el control de las transferencias de armas y no cumplen las normas regionales o internacionales; C. Considerando que, según el Servicio de Investigación del Congreso de los EE.UU. ( 1 ), el valor total estimado de los acuerdos en materia de transferencias de armas a los países en desarrollo en 2010 fue de 40 355 millones de dólares, y el de los suministros, de 34 989 millones de dólares; D. Considerando que la Resolución 64/48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a crear un instrumento jurídicamente vinculante eficaz y equilibrado que contenga las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales a fin de lograr un Tratado fuerte y sólido; E. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido el objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) como un Tratado «jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales» ( 2 ) y ha instado a los Estados a que aseguren que «sus sistemas nacionales de control de las importaciones y las exportaciones cumplan las normas más elevadas posibles» y a que eviten que «se desvíen armas convencionales del mercado lícito al ilícito, donde pueden utilizarse en actos terroristas, actividades de la delincuencia organizada y otras actividades delictivas» ( 3 ); F. Considerando que el comercio de armas descontrolado y no regulado supone una grave amenaza para la paz a escala local, nacional, regional e internacional, para la seguridad y la estabilidad y también para la democracia, el Estado de Derecho y un desarrollo social y económico sostenible; considerando que el comercio de armas no regulado es un factor que contribuye a los conflictos armados, al desplazamiento de personas, a la delincuencia organizada y al terrorismo; G. Considerando que el TCA que se negociará en 2012 debe incluir disposiciones claras y vinculantes acordes con las normas internacionales más exigentes, y también el pleno cumplimiento del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; H. Considerando que un enfoque unificado, coherente y consistente por parte de la UE es esencial para que este Tratado pueda ser adoptado y eficazmente aplicado a escala mundial; I. Considerando que no existen compromisos vinculantes en el ámbito de las transferencias de armas que salvaguarden de forma inequívoca los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario; J. Considerando que el Consejo ha subrayado que no deberían escatimarse esfuerzos para que las sesiones del Comité Preparatorio sean lo más participativas posible; considerando que, a tal fin, el 14 de junio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/336/PESC relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, para promocionarlo entre los Estados miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y la industria; K. Considerando que, desde su adopción, la Posición Común de la UE por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares ha contribuido a la armonización de las políticas nacionales de control de la exportación de armas de los Estados miembros de la UE, y que sus principios y criterios han recibido el respaldo oficial de varios países terceros; L. Considerando que el TCA debe reforzar la obligación de rendición de cuentas, y que su aplicación debe ser abierta y transparente; M. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas confiere derechos y responsabilidades a sus Estados miembros, incluido, en virtud del artículo 51, el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, de todos los Estados; ( 1 ) http://www.sipri.org:9090/research/armaments/transfers/transparency/national_reports/united_states/crs_report_dn_ 03-10.pdf/view ( 2 ) Resolución 61/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. ( 3 ) Resolución 63/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

C 332 E/60 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2013 Transparencia y rendición de cuentas como clave para un Tratado sobre el Comercio de Armas sólido 1. Observa que el valor de las exportaciones mundiales ha continuado creciendo, pese a la crisis económica y financiera, y que los Estados miembros de la UE representan de forma constante cerca del 30 % de todas las exportaciones y se encuentran entre los principales productores y exportadores de armas del mundo ( 1 ); subraya, por consiguiente, que la UE tiene la responsabilidad pero también un interés en desarrollar y contribuir a un comercio de armas reglamentado, más transparente y controlado a escala mundial; 2. Señala que la escasa reglamentación, la falta de control y la opacidad conduce a un comercio de armas irresponsable, ha causado sufrimientos humanos innecesarios, ha alimentado los conflictos armados, la inestabilidad, los ataques terroristas y la corrupción, ha menoscabado los procesos de consolidación de la paz, la buena gobernanza y el desarrollo socioeconómico, y ha conducido al derrocamiento de gobiernos elegidos democráticamente, provocando violaciones del Estado de Derecho, de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; 3. Pide, por consiguiente, que las negociaciones previstas para julio de 2012 sobre un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas jurídicamente vinculante representen un avance histórico, gracias a una mayor transparencia y responsabilidad, estableciendo las normas internacionales más exigentes y los criterios para evaluar las decisiones sobre la transferencia, la importación y la exportación de armas convencionales; 4. Pide a la comunidad internacional que demuestre su compromiso de reglamentar el comercio internacional de armas haciendo pleno uso del Reglamento para acordar un texto exhaustivo que cubra todas las cuestiones principales necesarias para un Tratado sólido durante la Conferencia de julio de 2012; 5. Pide una negociación rápida y la adopción y entrada en vigor urgentes de un Tratado mundial y exhaustivo de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas; Ámbito de aplicación 6. Señala que un tratado eficaz debe cubrir el espectro más amplio posible de actividades en el comercio de armas convencionales, abarcando la importación, la exportación, la transferencia (incluidos el tránsito y el trasbordo, así como la importación, la exportación y la reexportación temporales), la fabricación bajo licencia extranjera, la gestión de las existencias de armas y todos los servicios relacionados, incluidos el corretaje, el transporte y la financiación; 7. Opina que un tratado eficaz debe cubrir todos los aspectos del comercio de armas convencionales, incluidas las transferencias entre los Estados, las transferencias entre los Estados y los usuarios finales privados, las ventas comerciales, los alquileres, los préstamos, los regalos, las ayudas o cualquier otro tipo de transferencia; 8. Considera que un tratado eficaz debe abarcar igualmente el abanico más amplio de armas convencionales, incluidas las armas ligeras y de pequeño calibre y las municiones, las transferencias intangibles, los productos de doble uso, los componentes y las tecnologías asociadas con su uso, fabricación o mantenimiento, ya sea para fines militares o para otros fines de seguridad o de mantenimiento del orden; 9. Estima que debe prestarse la atención debida al marcado y a la trazabilidad de las armas y la munición convencionales, a fin de reforzar la rendición de cuentas y evitar el desvío de las transferencias de armas a destinatarios ilícitos; Criterios y normas internacionales 10. Opina que el éxito a largo plazo del TCA depende de que se adopten normas lo más exigentes, firmes y claras posible; 11. Pide que el TCA recuerde a los Estados Partes que todas las decisiones en materia de transferencia de armas deben respetar plenamente sus compromisos internacionales, en particular en lo que respecta al Derecho internacional en materia de derechos humanos y al Derecho internacional humanitario y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluidas las sanciones y los embargos de armas ( 1 ) Cifras procedentes de SIPRI Trend Indicator Values (en dólares USA a precios constantes de 1990) y accesibles en: http://www.sipri.org/databases/armstransfers/background/explanations2_default

15.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea C 332 E/61 impuestos por las organizaciones regionales y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; opina que los Estados Partes no deben realizar transferencias de armas a países en los que exista un riesgo importante de que se puedan utilizar para cometer o facilitar violaciones graves del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; 12. Insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que adopten criterios vinculantes adicionales (en forma de normas internacionales) que sirvan de guía a los órganos de decisión en lo que respecta a las exportaciones de armas, y pide que estos criterios incluyan, en particular, un registro de los antecedentes del país de destino en materia de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, no proliferación y lucha contra la corrupción, riesgo de desviación de armas, impacto sobre el desarrollo socioeconómico del país, así como la preservación de la paz y la seguridad regionales; opina que el Tratado debe incluir criterios específicos contra la corrupción; 13. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que impulsen la inclusión de mecanismos sólidos contra la corrupción en el futuro Tratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Declaración de la Unión de 12 de julio de 2011; recuerda la necesidad de incluir una referencia a la corrupción que sea coherente con los instrumentos internacionales aplicables pertinentes y de adoptar medidas adecuadas para evitar tales delitos; 14. Pide que esos criterios se elaboren en forma de directrices operativas comunes para la realización de evaluaciones del riesgo que sirvan de base para la toma de decisiones sobre la transferencia de armas; 15. Pide a la Unión Europea que, sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el TCA, continúe defendiendo las normas más exigentes posibles y la interpretación de la Posición Común de la UE sobre la exportación de armas, 2008/944/PESC, y sus ocho criterios, especialmente en relación con el Derecho internacional en materia de derechos humanos y con el Derecho internacional humanitario; Medidas de aplicación y de información 16. Subraya la importancia de una aplicación eficaz y creíble del TCA, haciendo hincapié en la rendición de cuentas, la transparencia, la responsabilidad de los Estados Partes y la mejora de la coordinación entre las autoridades competentes; 17. Señala que un TCA sólido debe incluir disposiciones y parámetros por los que los Estados Partes hayan de adoptar legislaciones nacionales y establecer una autoridad nacional competente para el control de todas las transferencias de elementos cubiertos por el Tratado, así como para el cumplimiento de todos los requisitos en materia de información y de aplicación; opina que la aplicación del TCA debe abarcar controles del uso final y actividades de corretaje, incluidos el registro de operadores y la autorización de sus actividades, la divulgación de información necesaria por parte de los solicitantes y la presentación de todos los documentos justificativos correspondientes antes de la emisión de la autorización de exportación, así como medidas legislativas para establecer como delitos penales todas las transferencias de armas convencionales y munición no permitida por la autoridad nacional y en virtud de lo dispuesto en el Tratado; 18. Considera que la aplicación efectiva del Tratado dependerá de la promoción de la transparencia y del intercambio de información y de las mejores prácticas entre los Estados Partes sobre decisiones en materia de exportación, importación y transferencia de armas; 19. Opina que la experiencia adquirida con el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, que está en plena evolución, facilitará la creación de la transparencia y el intercambio de información mencionados, y pide una ampliación de las categorías de armas en el registro, incluyéndose las armas de pequeño calibre, las armas ligeras y las municiones; 20. Pide, por lo tanto, que el TCA incluya disposiciones firmes y claras que establezcan la obligación de que los Estados Partes presenten informes anuales sobre todas las decisiones de transferencia de armas, incluida la información sobre los tipos, las cantidades y los destinatarios de los equipos cuya transferencia se ha autorizado, así como sobre la aplicación de todo el ámbito de aplicación del Tratado y sus disposiciones; pide que el TCA también obligue a los Estados Partes a que establezcan, durante al menos veinte años, un sistema de registro detallado de todas las operaciones de comercio internacional y transacciones tramitadas a través del sistema nacional de control; 21. Pide la creación de una unidad dedicada a la aplicación y al apoyo del TCA, cuyas responsabilidades incluirían la compilación y el análisis de los informes de los Estados Partes, y solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que publique un informe anual con propuestas adicionales con vistas a fortalecer las disposiciones operativas del Tratado; pide que se conceda a la unidad dedicada a la aplicación y al apoyo del TCA el derecho a analizar igualmente datos sobre transferencias de armas y a detectar discrepancias y posibles infracciones del Tratado e informar a la asamblea de Estados Partes;

C 332 E/62 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2013 22. Pide que todos estos informes se hagan públicos; 23. Pide que se organicen asambleas anuales de los Estados Partes y una conferencia de revisión quinquenal en las que se fomente la participación de las organizaciones de la sociedad civil; 24. Considera que el éxito a largo plazo del TCA depende de la plena transparencia y de la rendición de cuentas de los países, tanto exportadores como importadores, ante las autoridades nacionales competentes, incluidos los órganos de control parlamentario; pide, por consiguiente, mecanismos de transparencia sólidos, incluida la elaboración de informes anuales, con vistas a reforzar el papel de los parlamentos para responsabilizar a sus gobiernos de las decisiones que adopten en materia de exportación, importación y transferencia de armas; 25. Opina que todo Estado Parte que solicite apoyo para cumplir sus compromisos en virtud del TCA debe obtener el apoyo y la ayuda técnica que necesite; pide a la Unión Europea que continúe sus actividades en el ámbito de la divulgación y refuerce su asistencia en materia legislativa, desarrollo institucional, apoyo administrativo, y también apoyo al desarrollo de los conocimientos especializados de todos los órganos nacionales que participan en el sistema de control de las transferencias, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los parlamentos; El papel de la UE y del PE 26. Reconoce el papel coherente y consistente desempeñado por la UE y sus Estados miembros en apoyo al proceso internacional para el establecimiento del TCA; pide un compromiso y una divulgación continuos antes de la conferencia, incluso al más alto nivel político en las iniciativas y las cumbres previas a la Conferencia de julio, así como en los procesos de ratificación y aplicación; 27. Opina que la respuesta de la UE a la solicitud del Secretario General de las Naciones Unidas de recabar opiniones sobre los elementos de un TCA representa la base apropiada para una acción coordinada por los Estados miembros de la UE en la Conferencia internacional sobre el TCA; 28. Insta a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que consulte y coordine intensamente a todos los Estados miembros para garantizar que la UE hable con una sola voz y promueva una posición firme; 29. Pide a los Estados miembros que, en consonancia con su compromiso en virtud del Tratado de Lisboa, defiendan en la Conferencia las posiciones de la Unión formuladas en la respuesta al Secretario General de las Naciones Unidas, con el fin de asegurar la consecución de resultados ambiciosos y un Tratado sobre el Comercio de Armas sólido; pide por tanto a los Estados miembros de la UE que declaren, de forma abierta e inequívoca, su pleno apoyo a la delegación de la UE que participe en las negociaciones; 30. Insta a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros a que favorezcan la solidez del futuro Tratado con respecto al contenido y a sus miembros; insta a los Estados Unidos a apartarse de su posición favorable a la negociación del Tratado sobre el Comercio de Armas basada en el consenso; 31. Celebra la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de acuerdo con el artículo 34, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, de presentar al Parlamento la posición de la UE antes de la Conferencia; * * * 32. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a las Naciones Unidas y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE.