RESOLUCIÓN Núm. RES/239/99

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN Núm. RES/253/99

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR TAMAULIGAS, S.A. DE C.V

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION Núm. RES/090/97

RESOLUCION Núm. RES/165/99

RESULTANDO CONSIDERANDO

RESOLUCION Núm. RES/006/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/258/2002

RESOLUCIÓN Núm. RES/144/2003

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O PRIMERO.

I. Convocatoria de la Licitación

RESOLUCION Núm. RES/268/98

RESULTANDO CONSIDERANDO

R E S U L T A N D O. I. Incluir en los planes de expansión de la permisionaria las siguientes empresas:

RESOLUCION SOBRE EL AJUSTE POR INFLACION AL INGRESO MAXIMO INICIAL Y LA LISTA DE TARIFAS DE DGN DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION Núm. RES/186/98

R E S U L T A N D O. Permisionario) Fecha de otorgamiento del permiso 20 de mayo de 1997

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN PRESENTADA POR AGROENERGÍA, S.A. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/156/2003

RESOLUCIÓN Núm. RES/038/2004

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O. V. Llevar a cabo una Temporada Abierta de acuerdo con el

RESOLUCION Núm. RES/199/98

RESOLUCION Núm. RES/017/97

RESOLUCIÓN Núm. RES/239/2004

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

POR LA QUE SE OTORGA A

R E S U L T A N D O. SEGUNDO. Que el 1º de diciembre de 1997, Navistar presentó a esta Comisión información complementaria a la solicitud de permiso.

RESOLUCIÓN Núm. RES/229/2004

R E S U L T A N D O PRIMERO.

RESOLUCIÓN Núm. RES/088/2001

R E S U L T A N D O. 1. El escrito en el que solicita la modificación del Título de Permiso Núm. G/056/TUP/99 en lo relativo al cambio de operador,

RESOLUCION Núm. RES/013/99

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V

RESOLUCIÓN Núm. RES/143/2001

RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGA PERMISO PARA LA IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA A TERMOELECTRICA DE MEXICALI, S. DE R.L. DE C.V. R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/169/2001

RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS PRESENTADA POR VETROTEX AMERICA, S.A. DE C.V.

RESOLUCIÓN Núm. RES/049/2009

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/146/2001

RESOLUCIÓN Núm. RES/277/2002

RESOLUCION Núm. RES/141/96

RESOLUCION Núm. RES/246/98

RESOLUCIÓN Núm. RES/234/2006

11,--LCE5 RESOLUCIÓN Núm. RES/386/2013

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/133/TUP/2003, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA ALTAMIRA, S

RESOLUCIÓN Núm. RES/582/2013

RESOLUCIÓN Núm. RES/063/2002

RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS PRESENTADA POR FIBRAS NACIONALES DE ACRILICO, S.A. DE C.V.

El día 17 de octubre de 1997, el Pleno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó la Resolución Núm. RES/159/97 sobre las Bases de la Licitación.

C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

2000 R E S U L T A N D O PRIMERO.

RESOLUCIÓN Núm. RES/091/2000

RESOLUCIÓN Núm. RES/058/2002

RESOLUCION Núm. RES/087/97

RESOLUCIÓN Núm. RES/139/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000

RESOLUCIÓN Núm. RES/072/2004

RESOLUCIÓN Núm. RES/

RESOLUCIÓN Núm. RES/242/2000

RESOLUCION Núm. RES/035/97

RESOLUCIÓN NÚM. RES/059/2006

El día 15 de diciembre de 1997, el Pleno de la Comisión Reguladora de Energía aprobó la Resolución Núm. RES/208/97 sobre las Bases de la Licitación.

R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 01 de julio de 1997;

R E S U L T A N D O. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración

RESOLUCION SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION DEL PERMISO 30/COG/95 OTORGADO EN FAVOR DE ARANCIA, S.A DE C.V. A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O. RESOLUCION Núm. RES/050/99

RESOLUCIÓN Núm. RES/226/2008

RESOLUCION Núm. RES/185/98

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/281/2008

RESOLUCION Núm. RES/087/98

RESOLUCIÓN Núm. RES/261/2002

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G/012/TUP/97, OTORGADO A MINERA NYCO, S. A DE C.

RESOLUCIÓN Núm. RES/338/2005

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O. Que, en la Condición 5.5 y el Anexo 4 del Permiso, se establece lo

RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS PRESENTADA POR MUELLES Y SERVICIOS DE COAHUILA, S.A. DE C.V.

C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION Núm. RES/125/97

R E S U L T A N D O. Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5. Energía (Gcal) 24,903,218 24,903,218 24,903,218 24,903,218 24,903,218

POR LA QUE SE OTORGA A

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCION DEL PLENO DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA POR LA QUE SE MODIFICA LA DIVERSA NUMERO RES/039/96 R E S U L T A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/187/99

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

RESOLUCIÓN Núm. RES/227/2009

RESOLUCIÓN Núm. RES/056/2007

RESOLUCIÓN Núm. RES/148/2005

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A FUNDILAG HIERRO, S.A. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/239/99 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITEN Y SE TIENEN POR DESAHOGADAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V., EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/217/99 Y SE PONEN LAS ACTUACIONES A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA QUE FORMULEN ALEGATOS R E S U L T A N D O PRIMERO. Que por escrito presentado ante esta Comisión Reguladora de Energía el 17 de noviembre de 1999, Gas Natural México, S.A. de C.V., en lo sucesivo el recurrente, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Núm. RES/217/99, relativa al Fallo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, que tiene por objeto el otorgamiento del primer permiso de distribución de gas natural para la Zona Geográfica de Bajío Norte, dictada por esta Comisión con fecha 11 de noviembre de 1999, señalando como terceros perjudicados al Consorcio integrado por Sociedad de Gas de Euzkadi, S.A.; Elecnor, S.A., Alcance Construcciones, S.A. de C.V. e Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A., a Tractebel, S.A.; al Consorcio integrado por G.D.F. International, S.A. y Mexique Investissements, S.A., y a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, solicitando, además, la suspensión de todos y cada uno de los efectos de la mencionada Resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; SEGUNDO. Que por Resolución Núm. RES/223/99, de fecha 18 de noviembre de 1999, esta Comisión otorgó la suspensión solicitada por el recurrente y se ordenó notificar a los terceros perjudicados, salvo a Pemex-Gas y Petroquímica Básica, respecto del cual se consideró que no reunía los requisitos necesarios para ser considerado con tal carácter, respecto de la interposición del recurso materia de la presente Resolución, concediéndoles un término de cinco días para que manifestaran lo que a su derecho convenga con relación al mismo; TERCERO. Que en el escrito a que se refiere el Resultando Primero anterior, el recurrente ofreció como pruebas de su parte las siguientes: RES/239/99 1

1. La documental, consistente en copia certificada de la escritura pública número 60,234, de fecha 17 de abril de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal; 2. La documental, consistente en copia certificada del oficio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía número SE/1623/99, de fecha 15 de noviembre de 1999, y de la Resolución Núm. RES/217/99, de fecha 11 de noviembre de 1999; 3. La documental, consistente en copia simple de las Bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, de fecha 12 de julio de 1999; 4. La documental, consistente en copia simple del Documento Complementario a las Bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999; 5. La documental, consistente en copia certificada del oficio de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía número SE/1404/99, de fecha 23 de septiembre de 1999 y de la Circular número 03-LIC-GAS-014-1999; 6. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto de recepción de propuestas y apertura de Ofertas Técnicas, celebrado el 8 de octubre de 1999, relativo a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999; 7. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto de apertura de Ofertas Económicas, celebrado el 4 de noviembre de 1999, relativo a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999; 8. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de la Minuta del Acto en que se da a conocer el Fallo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, celebrado el 15 de noviembre de 1999; RES/239/99 2

9. La documental, consistente en copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía de los folios 0002083 a 0002125, inclusive, de la propuesta presentada por el recurrente en la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999; 10. La documental, consistente en las constancias del expediente que obra en esta Comisión Reguladora de Energía correspondiente a la Licitación Pública Internacional LIC-GAS-014-1999, con toda su información y documentación, continentes, contenidos y anexos, y 11. La presuncional, consistente en las presunciones legales en cuanto favorezcan al recurrente, y CUARTO. Que por escrito presentado ante esta Comisión con fecha 25 de noviembre del año en curso, Tractebel, S.A., en su carácter de tercero perjudicado, desahogó el requerimiento a que se refiere la Resolución mencionada en el Resultando Segundo anterior, manifestando que expresará lo que a su derecho convenga, una vez que se dicte la Resolución definitiva respecto del presente recurso. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía contra los actos de la Comisión, en la vía administrativa, sólo podrá interponerse el recurso de reconsideración, el cual se resolverá por la propia Comisión conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; SEGUNDO. Que el artículo 50, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano o autoridad de la Administración Pública Federal ante quien se tramite un procedimiento administrativo, acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y que dicho órgano sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho; RES/239/99 3

TERCERO. Que las pruebas ofrecidas por el recurrente que se mencionan en el Resultando Tercero anterior satisfacen los extremos que respecto de la admisibilidad de las mismas establece, en lo conducente, el numeral a que se refiere el Considerando inmediato anterior; CUARTO. Que conforme lo establece el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor a quince días contado a partir de su admisión; QUINTO. Que en virtud de la naturaleza de las pruebas ofrecidas por la recurrente que se mencionan en el Resultando Tercero anterior, éstas no requieren de diligencia especial para su desahogo, por lo que no resulta necesario establecer un plazo para tal efecto, debiéndose únicamente agregarse, en su caso, al expediente del presente procedimiento administrativo para los efectos legales correspondientes, y SEXTO. Que atento a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución, se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados para que, en su caso, formulen alegatos. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1, 2, 3, 16, fracción V, 39, 49, 50, 51 y 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se admiten y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas ofrecidas por Gas Natural México, S.A. de C.V., en el presente recurso de reconsideración, mismas que quedaron descritas en el Resultando Tercero anterior; RES/239/99 4

SEGUNDO. Se ponen las actuaciones del presente procedimiento a disposición de los interesados para que, en su caso, formulen por escrito sus alegatos en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución. TERCERO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a Gas Natural México, S.A. de C.V., al Consorcio integrado por Sociedad de Gas de Euzkadi, S.A., Elecnor, S.A., Alcance Construcciones, S.A. de C.V. e Idom, Ingeniería y Consultoría, S.A.; a Tractebel, S.A. y al Consorcio integrado por G.D.F. International, S.A. y Mexique Investissements, S.A., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. CUARTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/239/99. México, D.F., a 29 de noviembre, 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/239/99 5