ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA.

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Transcripción:

ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA, CONSIDERANDO: Que, El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorialidad, integración y participación ciudadana. Que, El artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. Que, La Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 3 señala: Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en: Las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado y Regímenes Especiales. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales para la prestación de servicios públicos. Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios. Que, En el inciso tercero del artículo 3 de la ley ibídem determina que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general. Que, El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Art. 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: Art. 354.- Régimen aplicable.- Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras. Que: El Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ordena que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas. Que, en fecha 26 de Marzo de 2015 se expide el acuerdo ministerial No MDT-2015-0060 del Ministerio del Trabajo, en el que se establece la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales con vigencia desde el 01 de marzo de 2015 por lo que es necesario normar mediante ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. Art. 1.- Se establece la escala de techos y pisos de la remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores del GAD Municipal de Morona, en concordancia con el acuerdo ministerial MDT-2015-0060 del 26 de marzo del año 2015. Art. 2.- En la estructura Orgánica del GAD Municipal de Morona se incorpore los siguientes niveles, roles de los puestos y techos remunerativos:

a.- NIVEL LEGISLATIVO 1.- Concejala o Concejal USD. 2 254,00 b.- NIVEL EJECUTIVO 1. Alcaldesa /Alcalde USD. 4 508,00 c.- NIVEL DIRECTIVO 1. Directores Departamentales, Asesor de Alcaldía USD. 2 368,00 2. Registrador de la propiedad del Cantón Morona USD. 2 166,00 3. Asesor de comunicación social institucional USD. 2.060,00 4. Tesorera Municipal USD. 2.060,00 d.- NIVEL PROFESIONAL 1. Profesional 10.- Coord/superv/proc USD. 1 676,00 2. Profesional 9.- Coordinador de área USD. 1 412,00 3. Profesional 8.- Ejecución/proc/apoyo 8 USD. 1 212,00 4. Profesional 7.- Ejecución/proc/apoyo 7 USD. 1 086,00 5. Profesional 6.- Ejecución/proc/apoyo 6 USD. 986,00 6. Profesional 5.- Ejecución/proc/apoyo 5 USD. 901,00 7. Profesional 4.-Ejecución/proc/apoyo 4 USD. 855,00 8. Profesional 3.-Ejecución/proc/apoyo 3 USD. 817,00 9. Profesional 2.-Ejecución/proc/apoyo 2 USD. 733,00 10. Profesional 1.-Ejecución/proc/apoyo 1 USD. 695,00 e.- NIVEL OPERATIVO 1. No profesional 2.- Técnico - Administrativo USD. 622,00 Art. 3.- La denominación de puestos de los niveles directivos, y el rol del puesto de los niveles profesional y operativo señalados en la clasificación que antecede, rigen a partir de 1 de marzo del 2015, reemplazándole a los grados determinados en la Escala Nacional para las y los servidores de carrera y la escala de nivel jerárquico superior para las y los servidores de libre nombramiento y remoción. Art. 4.- Los puestos determinados en la Dirección de gestión de Agua Potable y Alcantarillado; Dirección de gestión de control urbano, rural y Catastros; Dirección de Gestión de Planificación; y, Dirección de Gestión de Obras Publicas, cuyo perfil sea de Ingeniero civil o arquitecto, se ubican en el nivel profesional, Rol del puesto Profesional 5.- especialista 1, la remuneración mensual unificada es de USD. 1 212,00. Art. 5.- En aplicación del inciso tercero del artículo 3 de la LOSEP, los valores determinados como techos en artículo 2 de la presente Ordenanza, son límites máximos que, según el nivel y el rol del puesto no deberán superar. Art. 6.- Si los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores del GAD Municipal de Morona, fueren superiores a los techos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirán las siguientes disposiciones:

a.- Los valores de las remuneraciones de los puestos de periodo fijo y de libre nombramiento y remoción, se ajustará a partir del 1 de marzo del presente año con los valores determinados en el artículo 2 de esta Ordenanza. b.- Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos, todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza. c.- Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de libre nombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se mantendrán hasta el 31 de diciembre del 2015. Art. 7.- Excepcionalmente, previo informe técnico de la Dirección de Gestión de Talento Humano del GAD Municipal de Morona, que justifique la ausencia de candidatos que cumplan el perfil del puesto dentro de la oferta laboral en el Cantón Morona y siempre que ese puesto corresponda al nivel profesional que se contempla en el artículo 2 de esta Ordenanza se determina la remuneración mensual unificada de este puesto con el techo de USD. 1 984,00 Art. 8.- La determinación de la remuneración mensual unificada de las y los Concejales se sujetará a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- La Presente Ordenanza rige para las y los servidores, bajo el Régimen de la LOSEP del GAD Municipal Morona y los organismos creados mediante acto normativo por el Concejo Municipal. SEGUNDA.- Los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores Municipales del GAD Municipal de Morona bajo el régimen de la LOSEP, no se incrementarán durante presente ejercicio económico. TERCERA.- De conformidad a la Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial No MDT-2015-0060, en los ejercicios económicos posteriores al 2015, se incrementaran las remuneraciones mensuales unificadas, previo el Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio del Trabajo y el informe de la o el Director Financiero que demuestre un incremento proporcional de los ingresos propios y permanentes del GAD Municipal, en razón que el Ministerio de Finanzas no asigna recursos para el incremento de los techos remunerativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos. DISPOSICION DEROGATORIA.

Se deroga expresamente todas aquellas disposiciones que contravengan a las determinadas en la presente Ordenanza. Disposición Final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y de conformidad a la disposición final del acuerdo Ministerial No MDT- 2015-0060, de fecha 26 de marzo del 2015, se aplicará en el GAD Municipal de Morona a partir del 1 marzo del 2015, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y la pagina web de la Institución. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Morona, a los 11 días del mes de mayo del año 2015. Dr. Roberto Villarreal Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira ALCALDE DEL CANTÓN MORONA SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA, que en sesiones ordinarias del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas 06 de abril de 2015 y 11 de mayo de 2015, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas, 12 de mayo del 2015.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación. Dr. Roberto Villarreal ALCALDE DEL CANTON MORONA

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 15h00 del 12 de mayo del 2015.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO. Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira SECRETARIO GENERAL.