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Transcripción:

Pág. 1 de 11 Elaborado por Lic. Oscar Contreras Ballesteros Coordinador Administrativo y Financiero Revisado por MSc. Liliana Antelo Enc. Planificación y Seguimiento Académico Aprobado por MSc. Teófilo Caballero Viera. Director de la UAGRM Business School Rev. Fecha Identificación de las modificaciones al documento 01 19-02-10 Se modificó los siguientes Art. 2; Art. 6; Art. 7; art. 15; Art. 22 (inc. a y b); Art. 36 (inc. e y f). Se incluyó en el Capítulo V el Art. 27; Art. 28 y Art. 29. En el capítulo VIII se incluyó el Art. 45. 02 16-04-10 Se modificó el Art. 8 y se detalló los requisitos de descuento para obtener beneficios. Se incluyó el punto de abandono o retiro definitivo. 03 22-02-11 Se modificó el inc. e. g. i., se incluyó el inc. h, se anulo el inc. f del Art. 8; Art. 9. Se identifico en los incisos a y b los requisitos y reglamentación que corresponde. En el Art. 10. Se incluyó el inc. a.; Se incluyó el Art. 23, Art. 24 y Art. 28. Otros aspectos generales. 04 10-02-12 Se modificó Art. 6. Inc. b., Art. 7 inc. a., Art. 8 inc. e (v), Art. 10, Art. 30, Art. 39, Art. 40, Art, 50, Art. 56 inc. g. Se incluyó el Art. 63 y Art. 64. Se cambió el código RE-RIP-501 por el código RE-ENA-554. 05 29-06-12 06 11-03-13 Se modificó el Art. 7. Inc. a, Art. 8; Art. 14; Art. 17; Art. 19; Art. 23; Art. 25. Inc. c; Art. 29; Art. 31; Art. 32; Art. 35; Art. 38; Art. 40; Art. 42; Art. 55; Art. 60 Inc. a; (Se fusionó el Artículo 41 y 42 en uno solo). Se adicionó el Art. 21. Se modificó los Art. 8 inc. b), 26, 40, 43 y 44. El presente reglamento rige para todos los Postgraduantes registrados formalmente en la UAGRM Business School de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras. CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1. Para los efectos del presente Reglamento se reconocen las siguientes categorías de postgraduantes: a. Postgraduantes activos. b. Postgraduantes pasivos. Art. 2. Los Postgraduantes activos son aquellos que han cumplido con todos los requisitos de inscripción, con sus obligaciones académicas, económicas u otras que hayan establecido con la UAGRM Business School. Art. 3. Los Postgraduantes pasivos son los que no han completado los requisitos de inscripción o no han cumplido oportunamente con sus obligaciones académicas, económicas, con biblioteca u otras que hayan establecido con la UAGRM Business School. Así como los que suspenden avance o tienen licencia por más de dos (2) módulos. Art. 4. Los Postgraduantes pasivos carecen de los derechos, pero quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento. Art. 5. La condición de Postgraduante activo concluye con la defensa y aprobación del respectivo Trabajo Final de Grado.

Pág. 2 de 11 CAPITULO II REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA Art. 6. Los requisitos para la inscripción o registro formal a un programa académico en la UAGRM Business School de profesionales con títulos de Universidades nacionales son: a. Formulario de solicitud de inscripción. b. Fotocopia Legalizada del Título académico y/o Fotocopia Legalizada del Título profesional en provisión nacional. Se podrá tener un plazo de hasta tres meses para presentar copia legalizada pero durante ese tiempo no podrá beneficiarse con ningún descuento. c. Fotocopia de la cédula de identidad. d. Cumplimiento de obligaciones económicas. e. Curriculum Vitae. f. Dos fotos tamaño 3x4, con fondo de color rojo. g. Documento original que respalde el beneficio de beca o descuento (si corresponde). h. Otros que la UAGRM Business School considere necesario. Art. 7. Los requisitos para la inscripción o registro formal a un programa académico en la UAGRM Business School de profesionales con títulos de Universidades extranjeras son: a. Presentar fotocopia del Título a nivel de licenciatura o su equivalente, legalizada por el Consulado de su país y la Cancillería Boliviana. Se podrá tener un plazo de hasta tres meses para presentar copia legalizada pero durante ese tiempo no podrá beneficiarse con ningún descuento. b. Para el trámite de su Título de Magister debe presentar fotocopia del Título a nivel de licenciatura revalidado por la U.A.G.R.M. o Universidades del Sistema Público. c. La legalización por la Cancillería y Consulado o la Revalidación, NO cambia su categoría de Titulo de Universidad Extranjera. Art. 8. Para la permanencia en la UAGRM Business School en condición de Postgraduante activo, se deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones: a. Cumplir con los requisitos académicos exigidos en cada asignatura o módulo. b. No incurrir en faltas disciplinarias graves o gravísimas descritas en los Artículos correspondientes del presente reglamento. c. No estar con licencia por más de dos (2) módulos continuos. El estar con licencia por más de 2 módulos pierde la condición de Postgraduante Activo. d. Cumplir con las normas administrativas y académicas de la UAGRM Business School.

Pág. 3 de 11 e. Pagar oportunamente las obligaciones económicas, no debiendo encontrarse en situación de morosidad. i. El incumplimiento del plan de pago dará lugar a la depuración de las listas de asistencia del docente y la pérdida del beneficio o descuento que se tenga. ii. Los pagos NO son por módulo, deben realizarse cumpliendo estrictamente su Plan de Pago incluyendo el mes de Diciembre y Enero de cada año. iii. La depuración de la lista de asistencia del docente se considera falta, aún si estuviera presente en el aula y una acumulación mayor del 25% de faltas significa pérdida del módulo. iv. El beneficio para las cuotas futuras se recupera cuando el Postgraduante cancela la cuota atrasada incluyendo la pérdida de beneficio, exceptuando para los casos de faltas graves o gravísimas. v. El horario de atención de caja es de 8:30 a 12:00 y de 15:00 a 20:00 los días hábiles de lunes a viernes y los sábados de 8:30 a 12:00. Cuando el último día de su plan de pago coincida con un domingo o un feriado, se habilitará el primer día hábil subsiguiente para su cancelación sin pérdida de beneficio. CAPITULO III DERECHOS DE LOS POSTGRADUANTES Los Postgraduantes activos tienen derecho a: Art. 9. Cursar la asignatura que corresponda a su programa de conformidad a la oferta académica de la UAGRM Business School. Art. 10. Ser atendido oportunamente en las sugerencias y/o reclamos que realice formalmente de acuerdo a mecanismos establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad. Art. 11. Contar con aulas, mobiliarios y equipos en condiciones óptimas para pasar las clases. Art. 12. Hacer uso de la biblioteca física y virtual (en cuanto esté en funcionamiento) de la UAGRM Business School, cumpliendo los requisitos exigidos para ello. Art. 13. Ser atendido en forma oportuna y eficaz en aspectos relacionados con el desarrollo académico. Art. 14. Participar de las conferencias y otras actividades académicas y/o sociales organizadas por la UAGRM Business School, previa inscripción respectiva. Art. 15. Solicitar notas y certificaciones de avance de las asignaturas cumpliendo los requisitos exigidos por la UAGRM Business School. Art. 16. Acceder a la información de su nota de módulo cursado, mediante la página web a partir de los 15 días de concluido el módulo.

Pág. 4 de 11 Art. 17. La revisión de la nota solo será considerada en un plazo máximo de 15 días calendario posterior a la publicación de la nota, pasado este plazo todo reclamo será improcedente. Art. 18. Recibir apoyo metodológico para la elaboración del Trabajo Final de Grado. (De acuerdo a reglamentos específicos) Art. 19. Solicitar el nombramiento de Director de Trabajo Final de Grado, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Art. 20. Utilizar la infraestructura de la UAGRM Business School para fines académicos, previa autorización por escrito. Art. 21. Las horas académicas de clases están planificadas en periodos determinados, los postgraduantes, por razones institucionales, deberán dejar el aula pasados 10 (diez) minutos de concluida la clase. Art. 22. Recibir cualquier otro beneficio que a futuro se implemente en la UAGRM Business School, a favor de los Postgraduantes activos. CAPITULO IV BECAS Y OTROS BENEFICIOS OTORGADOS A LOS POSTGRADUANTES Art. 23. El beneficio o descuento se aplica solo para cursar programas completos. Art. 24. Para que los beneficios de becas, matrícula pública, convenios, subvenciones y cualquier otro tratamiento especial se hagan efectivo en la UAGRM Business School, los Postgraduantes deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la UAGRM Business School y presentar los documentos en el momento de la inscripción al programa académico. Art. 25. En caso de que se presenten los documentos mencionados con posterioridad a la fecha de inscripción, el beneficio se aplicará a partir de la cuota del mes siguiente a la fecha de la aprobación de su solicitud por la UAGRM Business School. El Postgraduante no podrá exigir tal beneficio con retroactividad a la aprobación de su solicitud. Art. 26. Los beneficiarios de las becas, matrícula pública, convenios, subvenciones y cualquier otro tratamiento especial se efectivizará en el momento del pago de las mensualidades de las cuotas. Si incumple su plan de pagos, no podrá exigir tal beneficio. Art. 27. Todos los Postgraduantes beneficiados, para seguir gozando de esa condición, deberán cumplir con los requisitos académicos y administrativos siguientes: a. Los postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 15% deberán aprobar cada módulo, al menos, con una nota mínima de 70 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. (No aplica para pagos al contado). b. Los postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 25% y 30%; deberán aprobar cada módulo, al menos con nota mínima de 75 sobre 100; los que tengan beneficio de 40% y 50% deberán aprobar cada módulo al menos con nota mínima de 80 sobre 100 y los que tengan

Pág. 5 de 11 un beneficio de 100% deberán aprobar cada módulo con nota mínima de 85 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. c. Quienes accedan al beneficio del 40%; 50% y 100% deberán realizar trabajo académico o social que le serán asignado o aprobado por la UAGRM Business School y tendrá una duración de 40; 50 y 100 horas reloj respectivamente. d. En caso de reprobación de una asignatura, perderá el beneficio y podrá cursar la asignatura reprobada pagando el cien por ciento (100%) de su precio. CAPITULO V LICENCIAS Y SUSPENCIONES Art. 28. Se consideran licencias a toda solicitud de ausencia a clases o módulos que sean efectuadas antes del inicio de clases y que sean aprobadas por escrito por la UAGRM Business School. Art. 29. Las licencias de clases no excluyen de ser consideradas inasistencia, y no podrá exceder del 25% de inasistencia a clases. Las licencias sólo serán tomadas en cuenta para reprogramación de exámenes, presentación de trabajos prácticos u otros similares, si hubieren existido en las fechas con licencia. Art. 30. Las solicitudes de licencias del módulo deberán realizarse antes del inicio del módulo, debidamente respaldadas con documentación y ser aprobadas por escrito por la UAGRM Business School. Una vez aprobada, podrán cursar en otra versión o edición sin pago adicional al plan de pago (no aplicable para los beneficiarios del descuento del 100%), cumpliendo los demás requisitos administrativos y académicos. Esta liberación del pago será aplicable hasta un máximo de dos (2) módulos durante el desarrollo de su programa. Art. 31. Se consideran licencias de módulos, cuando el Postgraduante solicita por escrito el ausentarse por todo un módulo y la UAGRM Business School aprueba dicha solicitud por escrito. La licencia por módulo sólo se aceptará hasta dos (2) módulos continuos o tres (3) módulos discontinuos durante el desarrollo de su programa. Art. 32. Las solicitudes de licencias presentadas a destiempo (después de iniciado el módulo) no serán aprobadas y en el informe, de notas del docente, quedará registrada la nota que haya acumulado. Podrá cursar el módulo en otra versión o edición con el pago del 100% del precio del módulo. Art. 33. Se considera suspensión del programa que cursa, cuando el Postgraduante solicita por escrito no cursar tres (3) o más módulos continuos por cualquier motivo. Art. 34. En caso de que las licencias superen los dos (2) módulos, para cursar dichos módulos, deberá cancelar el 50% del valor del módulo sin beneficio, indistintamente del beneficio con que cuente (se exceptúa el descuento de 100% que deberá pagar la totalidad).

Pág. 6 de 11 Art. 35. En caso de los Postgraduantes con beneficio o descuento del 100%, toda ausencia a un módulo con licencia o sin licencia, podrán cursar en otra versión o edición cancelando la totalidad del valor del módulo. Art. 36. En caso de cursarlo por Tutoría estará sujeto a precio y reglamento específico (incluyen a quienes realizaron su pago al contado). Art. 37. El Docente no está autorizado ni facultado para otorgar licencias, ni cambiar los horarios de clases ya establecidos. Art. 38. Toda licencia, permiso por clase o tiempo parcial de una clase, solo puede ser autorizada por la UAGRM Business School para lo cual el Postgraduante deberá realizar su solicitud mediante oficio o envío de e-mail, dirigido al Señor Director. CAPITULO VI ABANDONO O RETIRO DEFINITIVO Art. 39. Se considera abandono del módulo a toda inasistencia durante el desarrollo del módulo. Art. 40. Se considera abandono del programa cuando el Postgraduante deja de cursar sin aviso alguno, por dos (2) módulos continuos. Art. 41. Cuando el abandono o retiro esté motivado por causa de no inicio del programa, la UAGRM Business School hará la devolución de todo pago que haya realizado el Postgraduante. (Solo válido para el inicio del programa, cuando no se ha pasado ni una sola clase). Art. 42. Cuando el abandono o retiro esté motivado por causas personales del Postgraduante, la matrícula NO estará sujeta a devolución, independientemente si ha comenzado o no el programa. Art. 43. Para casos de solicitud de devolución de los derechos de estudio, la UAGRM Business School cobrará por todos los módulos cursados tomando en cuenta el precio total de cada módulo cursado; ya que, el beneficio o descuento solo aplica para cursar un programa completo. Art. 44. Si el Postgraduante decide cambiarse de programa académico, deberá solicitarlo por escrito y una vez cumplido los requisitos y aprobada su solicitud no requerirá el nuevo pago de matrícula, sólo deberá cancelar los módulos cursados o iniciados, siempre y cuando la solicitud no exceda los seis (6) meses a partir de la fecha del último modulo cursado. CAPITULO VII REINICIO DE UN PROGRAMA ACADEMICO Art. 45. En caso de retorno del Postgraduante a su programa u otro programa, la matrícula le será reconocida si el tiempo transcurrido no excede los seis (6) meses a partir de la fecha del último módulo cursado. En los casos que exceda el tiempo indicado, deberá pagar la matrícula correspondiente.

Pág. 7 de 11 Art. 46. Ante una solicitud de reincorporación, se evaluará y se considerará su aprobación conforme a procedimiento establecido. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS POSTGRADUANTES Art. 47. Asistir a clases en el horario establecido por la UAGRM Business School. Art. 48. En caso de docentes internacionales o que provienen del interior del país, asistir a clases en los horarios especiales que establezca la UAGRM Business School. Art. 49. Asistir a, por lo menos 4 conferencias o cursos con valor curricular durante la permanencia en el programa, las mismas que son dictadas por la UAGRM Business School. Art. 50. Cumplir a cabalidad con las exigencias académicas de cada asignatura. Art. 51. Cumplir con las obligaciones económicas de acuerdo al compromiso y plan de pagos firmados. Art. 52. Cumplir con un mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia en cada asignatura o módulo. Art. 53. Sujetarse en forma estricta a las normas académicas y administrativas establecidas por la UAGRM Business School. Es responsabilidad del Postgraduante conocer las disposiciones académicas y económicas que tienen que ver con el programa que está desarrollando, NO pudiendo aducir su desconocimiento. CAPITULO IX REQUISITOS PARA APROBAR EL MODULO Art. 54. Obtener una nota de aprobación de 64 a 100 (Art. 141 inc. c. del Reglamento General del Sistema de Postgrado). Art. 55. Estar en la lista de habilitados (no estar depurado) y asistir a por lo menos el 75% de las clases programadas. Art. 56. En caso de que un Postgraduante haya estado depurado de la lista del docente, la asistencia se tomará en cuenta a partir de la fecha que cumplió con la obligación económica o académica pendiente. Queda claramente establecido que estar depurado de la lista del docente se considera inasistencia por más que el Postgraduante haya asistido a clases durante el periodo de depuración. Art. 57. Se reprueba una asignatura o módulo por cualquiera de las siguientes causas: a. Nota menor a 64. b. Inasistencia superior al 25%. Art. 58. En el régimen de estudios de postgrado se admite la desaprobación de una asignatura. Excepcionalmente, el Comité Académico Científico de la Unidad de Postgrado, autorizará la

Pág. 8 de 11 Art. 59. repetición, por única vez, de dos (2) de las asignaturas que integran la malla curricular del programa respectivo. Si un Postgraduante desaprueba más de dos asignaturas no podrá titularse en el programa, pero podrá cursar las asignaturas que desee, obteniendo la respectiva certificación de participación. CAPITULO X FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Art. 60. Se consideran faltas disciplinarias leves las siguientes acciones: a. Sobrepasar el veinticinco por ciento (25%) de inasistencia permitida por cada asignatura. b. Incumplimiento de las obligaciones económicas. c. Abandono de una asignatura sin autorización por escrito por parte de la UAGRM Business School. Art. 61. Las sanciones por las faltas disciplinarias leves son: a. Reprobación automática de la asignatura por inasistencia superior a veinticinco por ciento (25%). b. Depuración en la lista de asistencia del docente (significa falta aunque esté presente en el aula). c. Suspensión de beneficios de descuentos por los pagos adeudados. d. Pérdida de derecho a asistir a clases y de rendir examen. e. Suspensión de la emisión de certificaciones de notas, vencimiento de asignaturas y otros, en caso de que no estén al día en sus obligaciones económicas. Art. 62. Se consideran faltas disciplinarias graves las siguientes acciones: a. Incumplimiento de las obligaciones económicas, incluyendo las pérdidas de beneficios. b. Abandono de más de una asignatura sin autorización por escrito por parte de la UAGRM Business School. c. Agresiones verbales y/o físicas a los Postgraduantes, Docentes o al personal administrativo de la UAGRM Business School. d. Conducta inapropiada dentro de la UAGRM Business School. e. Trato irrespetuoso al personal Docente y administrativo de la UAGRM Business School. f. Asistir a clases o a las actividades académicas en estado inconveniente. g. Generar un clima inadecuado para pasar clases o promover el descontento entre los Postgraduantes por cualquier motivo. h. Causar daños materiales a los bienes de la UAGRM Business School.

Pág. 9 de 11 i. Acoso psicológico o de cualquier otra índole a docentes, postgraduantes o personal administrativo. Art. 63. Las sanciones por las faltas disciplinarias graves son: a. Suspensión de beneficios otorgados en todos o varios de los módulos restantes, de acuerdo al informe y evaluación del caso. b. Pérdida de derecho de asistir a clases y de rendir examen. c. Suspensión de todos sus derechos de Postgraduantes, durante uno (1) hasta tres (3) módulos, sin incluir el que cursa. Art. 64. Se consideran faltas disciplinarias gravísimas a las siguientes acciones: a. Reincidir o incurrir nuevamente en cualquiera de las acciones consideradas graves. b. Incitar a la inasistencia masiva a clases, suspensión de clases, boicot de las actividades académicas por cualquier motivo. b. Promover el desorden y el caos dentro del aula o en las instalaciones de la UAGRM Business School. c. Atentar contra la seguridad e integridad de las personas e instalaciones de la UAGRM Business School. d. Faltar a la moral y las buenas costumbres dentro del recinto de la UAGRM Business School. e. Apropiarse de los bienes de la UAGRM Business School o de los bienes ajenos, aún sean de objetos olvidados. Art. 65. Las sanciones por las faltas gravísimas son: a. Suspensión de todo beneficio. b. Expulsión del Postgraduante con pérdida de todo pago económico que haya realizado. Esta decisión será tomada a través de una Comisión Sumariante. CAPITULO XI DERECHOS DE AUTOR, PLAGIO Y SANCIONES Art. 66. (Derechos de Autor o Copyright) Derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita. Art. 67. (Plagio) El plagio consiste en hacer que aparezca como propio lo que pertenece a otros, siendo la mala fe, o sea el dolo inherente al acto realizado y el daño producido, el arrebatar esa propiedad intelectual. "Hay plagio todas las veces que un autor toma algún tipo de información, independientemente si proviene de una obra literaria, artística, musical, científica o de internet, la

Pág. 10 de 11 cual sea propiamente la invención de otro y procura hacerla pasar por suya. Puede ser un elemento de fondo, de forma, o una simple frase.(incluye Trabajos de Investigación, Tesis u otros). Art. 68. (Sanciones) De acuerdo al Código Penal de Bolivia en el Art. 362. correspondiente a Delitos contra la Propiedad Intelectual y el Art. 363. correspondiente a la Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, constituye una falta gravísima las cuales serán sancionadas según el grado de plagio existente en el documento, mediante la siguiente escala: a. En caso de que el plagio fuese detectado en la fase inicial del desarrollo del documento por el Director de Trabajo Final de Grado, la sanción corresponderá a una amonestación escrita, cuando el DTFG hace conocer a la Coordinación de Investigación sobre el plagio detectado. b. Si en el proceso de evaluación del documento desarrollado por el postgraduante por parte del Tribunal Evaluador ha sido detectado algún indicio parcial o total de plagio en uno o más capítulos del documento, la sanción corresponderá a la suspensión de todos los derechos del postgraduante hasta 180 días, el cual será readmitido en la UAGRM Business School de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras una vez cumplido el tiempo de la suspensión; además de desarrollar un nuevo documento como trabajo final de grado. c. Si en el desarrollo de un nuevo documento el postgraduante vuelve a cometer algún indicio de plagio ya sea parcial o total del documento, la sanción corresponderá a la pérdida total y definitiva de derechos académicos y económicos quedando consolidado todo pago que haya realizado a favor de la UAGRM Business School y no podrá ser admitido posteriormente en ninguno de los programas ofrecidos por la UAGRM Business School y, de acuerdo a evaluación podrá seguirse las acciones judiciales que correspondan. d. En caso de plagio al presentar un trabajo de investigación requerido en algún módulo, el Postgraduante perderá el módulo. e. Toda aplicación de sanción será establecida por una comisión específica que será nominada por el Comité Académico Científico de la UAGRM Business School, la cual en un periodo de 5 días hábiles deberá emitir una Resolución. f. La Resolución de la Comisión entrará en vigencia y aplicación a partir de la comunicación por escrito al Postgraduante. Art. 69. Es atribución del Comité Académico Científico de la UAGRM Business School la interpretación de artículos y la definición de aspectos no contemplados en el presente reglamento para resolver las situaciones que se presenten.

Pág. 11 de 11 Art. 70. El presente Reglamento y el Reglamento de Becas forman parte del Compromiso de Pago y Reconocimiento de Obligaciones. Art. 71. Ningún beneficio podrá aplicarse si el postulante no ha cumplido con todos los requisitos de inscripción y los establecidos para obtener el beneficio. /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////