DAP DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO

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Transcripción:

DAP 08 47 DAR 04 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO

HOJA DE VIDA DAP 08 47 HABILITACION Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO ENMIENDA N FECHA ANOTADO POR 1 I, II, III, V PARTE AFECTADA DEL DCTO SECCION CAPITULO AFECTADA 1ª Edición Todas 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.3, 4.1, 4.2, 4.5, Anexo C 2 II (c) III 1.4 IV DISPUESTO POR DOCTO Resolución Nº 0127 Resolución Nº 0841 FECHA 26 enero 2010 22 jul 2011 Resolución N 08/0/1/330/0352 21 ago 2015 Resolución N 08/0/1/330/0352 21 ago 2015 Resolución N 08/0/1/330/0352 21 ago 2015

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL SECCIÓN NORMAS DAP 08 47 Ed 1 Enm 2 Resol. N 08/0/1/330/0352 del 21 ago 2015 HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE UN TALLER AERONAUTICO AFICIONADO (TAA) (Resolución DGAC 0127 de fecha 26. ENE. 2010) I. PROPÓSITO Establecer los procedimientos a cumplir para obtener ante la DGAC un Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado (TAA), por toda persona natural que construya como aficionado una aeronave experimental para hasta 4 ocupantes o arme una aeronave experimental deportiva liviana (LSA), de su propiedad, y los procedimientos que ellos deben seguir durante la ejecución del mantenimiento que se realice en dichas aeronaves. II. ANTECEDENTES a) DAR 08 Reglamento de Aeronavegabilidad. b) DAN 21 Certificación de Productos y Partes c) DAN 43 Mantenimiento d) DAR 01 Reglamento de licencias al personal aeronáutico. e) DAR 50 Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos. f) DAN 150 Normas de operación de aeronaves deportivas livianas LSA g) DAP 08 17 Certificación y Operación de Aeronaves Experimentales construidas por aficionados. h) DAP 08 06 Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad. III. MATERIA 1. CERTIFICADO DE TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO. 1.1 Todo constructor aficionado de una aeronave experimental de hasta 4 ocupantes o armador de una aeronave experimental deportiva liviana (LSA), que desee efectuar por si mismo y para sí, trabajos de mantenimiento a dichas aeronaves, deberá contar con un Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado (Form. DGAC 08/2-21), vigente, otorgado por el Subdepartamento Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil. (Anexo A de este DAP). Las aeronaves experimentales construidas por aficionados con capacidad mayor a 4 ocupantes, sólo podrán ser mantenidas por un Centro de Mantenimiento Aeronáutico, certificado por la DGAC y debidamente habilitado en la respectiva aeronave. 1 Enm.2/Ago.2015

1.2 El "Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado, otorga al constructor o armador aficionado la autorización para efectuar trabajos de mantenimiento en la(s) aeronave(s) expresamente identificada(s) en él y en el nivel de mantenimiento autorizado por la DGAC, en la correspondiente Hoja de Habilitaciones y Limitaciones (Form. DGAC 08/2-21A) adjunta al Certificado, (Anexo B de este DAP). 1.3 En el caso que el constructor o armador original transfiera la propiedad de su aeronave, este no podrá ceder o transferir el Certificado de TAA, pero si podrá prestar el servicio de mantenimiento a un tercero para la aeronave especifica para la cual obtuvo dicho Certificado. 1.4 Para el caso en que un propietario haya adquirido su aeronave construida por aficionado a un tercero, sus opciones para realizar mantenimiento a dicha aeronave son las siguientes: - Que el constructor aficionado original preste el servicio de mantenimiento requerido; - Que el propietario corresponda a un constructor aficionado, quien podrá prestar el servicio de mantenimiento requerido, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos en la DAN 08 07. - Que el mantenimiento sea realizado en un CMA certificado y habilitado en dicha aeronave. En el caso que no exista en el país ningún CMA que realice el mantenimiento requerido a una aeronave experimental, dicho mantenimiento podrá ser ejecutado por un Taller Aeronáutico Aficionado, siempre que este pueda demostrar a la DGAC que posee las competencias para ello (como son la experiencia en otros modelos similares, herramientas y equipos aplicables, etc.) y esta extienda el Certificado correspondiente una vez se de cumplimiento a los requisitos aplicables. 2. OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO. 2.1 El constructor o armador aficionado, que cuente a lo menos con una licencia de Mantenimiento vigente, que lo habilite para trabajar en la aeronave construida/armada por el, podrá presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Subdepartamento Aeronavegabilidad (SDA), para obtener un Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado, (TAA). El formato de la solicitud se incluye en el Anexo C de este DAP, (Form. DGAC.08/2-21B, en ella se indican los antecedentes a presentar. 2.2 El solicitante de un Certificado de TAA, deberá nombrar a una persona para que asuma como el Responsable Técnico del taller ante la DGAC. Para el caso de que el fabricante aficionado sea una sola persona, ésta deberá asumir dicha función. 2.3 Una vez revisados y aceptados los antecedentes presentados junto a la solicitud, el solicitante deberá coordinar con la DGAC para la ejecución de la correspondiente verificación en terreno de las capacidades del Taller, debiendo el solicitante demostrar que: (a) Dispone de formularios adecuados para registrar los trabajos de mantenimiento que va a realizar en la(s) aeronave(s) y que cuenta con los medios apropiados para conservarlos; (b) Cuenta con las publicaciones técnicas de mantenimiento actualizadas y aplicables a la(s) aeronave(s); 2 Enm.2/Ago.2015

(c) Cuenta con las herramientas y equipos indicados en los datos de mantenimiento, para efectuar los trabajos para los que solicita autorización; (d) Las instalaciones del taller son compatibles con el nivel de los trabajos que se realizarán en la(s) aeronave(s) y que estas cumplen al menos con los siguientes requisitos: (1) Dispongan de un techo o cubierta y un espacio cerrado donde ingrese completamente la aeronave en la que se trabajará; (2) Sean adecuadas para proteger, almacenar y segregar las partes y subconjuntos de partes; (3) Tengan la ventilación e iluminación adecuada para efectuar con seguridad los trabajos a que se postula. 2.4 Si de la inspección se concluye que el Taller no cumple con las condiciones exigidas para efectuar los trabajos de mantenimiento para los cuales se solicita autorización, la DGAC le entregará al solicitante un Informe para dejar constancia escrita de las no conformidades encontradas en la inspección. El solicitante deberá solucionar estas no conformidades a entera satisfacción de la DGAC, para así poder otorgarle el Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado. 2.5 Los costos de la inspección que debe efectuar la DGAC (SDA) para gestionar el otorgamiento del Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado en el lugar donde se encuentre localizado el taller, serán de cargo del solicitante, de acuerdo al Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos DAR 50. 3. EMISIÓN Y DURACIÓN DEL CERTIFICADO DE TAA. 3.1 La emisión del Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado se hará una vez cumplido lo establecido en la parte 2 precedente y previo pago del monto indicado en el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos. 3.2 El titular del Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado, deberá exhibir su certificado en un lugar visible para la DGAC. 3.3 El Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado tendrá una duración indefinida. 3.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá suspender o revocar el Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado, si durante su vigencia el Taller pierde la capacidad para efectuar el trabajo en que está autorizado. 3.5 El constructor o armador aficionado debe mantener vigente su licencia, para ejercer los trabajos de mantenimiento indicados en la habilitación y limitaciones del respectivo certificado. 4. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE UN TAA. 4.1 El Responsable Técnico del TAA, tendrá las siguientes funciones: (a) Ejecutar y certificar el mantenimiento de la(s) aeronave(s) de acuerdo a los datos de mantenimiento asociado, actualizado y aplicable; (b) Servir de interlocutor entre el Taller y el Subdepartamento Aeronavegabilidad de la DGAC; (c) Verificar que el mantenimiento de la aeronave que no pueda ser realizado totalmente por sus propios medios, se efectúe de acuerdo al Programa de Mantenimiento y a los datos de mantenimiento asociados. 3

(d) Conservar los registros de los trabajos de mantenimiento efectuados a cada una de las aeronaves autorizadas en su certificado, como mínimo hasta dos (2) años, después de realizados. 4.2 El titular de un Certificado de TAA que deba o desee modificar su certificado, deberá presentar a la DGAC (SDA), una solicitud de modificación, utilizando el formulario DGAC 08/2-21B, con 30 días hábiles previos a la fecha de implementación de la modificación requerida 4.3 Los siguientes casos requieren la presentación de una solicitud: (a) Cambio de ubicación o modificación de las instalaciones del Taller. (b) Incorporación de una nueva aeronave construida o armada por el titular del certificado. (c) Incorporación de un modelo de aeronave similar a la(s) fabricada(s) por el titular del Certificado, conforme a lo señalado en el párrafo 1.4 de este DAP. 4.4 El titular del Certificado de TAA tiene que ser previamente aprobado por la DGAC para el cambio de ubicación de sus instalaciones. La DGAC puede establecer las condiciones en que el Taller podría seguir funcionando durante este cambio, si ello se considera posible, limitando sus capacidades de mantenimiento a las condiciones imperantes. 4.5 Las herramientas que requieran calibración, deberán mantenerse debidamente calibradas, en los plazos que el respectivo fabricante haya determinado o en su defecto, de acuerdo a estándares aceptables para la DGAC. 5. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LA DGAC. 5.1 El titular del Certificado de TAA deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que la DGAC, a través de sus Inspectores de Aeronavegabilidad, fiscalice el cumplimiento de este procedimiento y de toda otra normativa que le sea aplicable. 5.2 El funcionamiento del TAA será fiscalizado por la DGAC para verificar que mantiene como mínimo las condiciones con que obtuvo el certificado. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de la Resolución que aprueba la enmienda 2. V. ANEXOS ANEXO A Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado (Form. DGAC 08/2-21). ANEXO B Habilitaciones y Limitaciones del Taller Aeronáutico Aficionado (Form. DGAC 08/2-21A). ANEXO C Solicitud de Certificado de Taller Aeronáutico Aficionado (TAA) (Form. DGAC 08/2-21B) 4 Enm.2/Ago.2015

ANEXO A El presente certificado se otorga a: REPÚBLICA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CERTIFICADO DE TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO (TAA) Nº Cuya dirección es: Por cuanto esta Entidad, cumple los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. El presente certificado autoriza al titular de este Taller Aeronáutico Aficionado TAA, para efectuar trabajos técnicos aeronáuticos, en la(s) siguiente(s) aeronave(s) construida(s) o armada(s) por él, bajo la categoría de aeronaves experimentales construidas o armadas por aficionados: AERONAVE (S): MARCA (S) Y MODELO Se detallan en la Hoja de Habilitaciones y Limitaciones adjunta a este Certificado, el alcance de las atribuciones de mantenimiento correspondientes a esta autorización. Este Certificado a menos que se renuncie a él o sea suspendido, cancelado o revocado por la DGAC, mantendrá una vigencia indefinida. OTORGADO EL:. JEFE DEL SUBDEPARTAMENTO AERONAVEGABILIDAD La presente autorización se refiere únicamente al cumplimiento de los requisitos técnico-aeronáuticos cuya fiscalización corresponde a la DGAC. y por lo tanto, se confiere sin perjuicio de las autorizaciones y permisos que el interesado deba requerir ante otras autoridades u organismos competentes. Asimismo, este Certificado es intransferible y cualquier cambio de las instalaciones, o de su ubicación, debe ser informado a la DGAC. Form. DGAC. 08/2-21 5

ANEXO B REPÚBLICA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL HABILITACIONES Y LIMITACIONES DEL TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO N HOJA Nº / DE / LAS HABILITACIONES Y LIMITACIONES DEL CERTIFICADO DE TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO:. SON LAS SIGUIENTES: HABILITACIONES: LIMITACIONES: Matricula, Marca y Modelo: SANTIAGO,. Form. DGAC. 08/2-21A JEFE DEL SUBDEPARTAMENTO AERONAVEGABILIDAD 6

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEPARTAMENTO SEGURIDAD OPERACIONAL ANEXO C SOLICITUD DE CERTIFICADO DE TALLER AERONÁUTICO AFICIONADO (TAA) 1. Identificación del Taller. 2. Propósito de la solicitud y antecedentes que se adjuntan. a. Nombre del Taller (Propio o de fantasía) c. Lugar de funcionamiento: d. Dirección postal del organismo: b. Número Asignado: (Cuando aplique) Solicitud inicial de certificado. Incorporación de nueva(s) habilitación(es) Cambio de ubicación del Taller Otro (especifique): Antecedentes que se adjuntan a esta solicitud: e. Teléfono: Fax: E-mail: / f. Identificación del fabricante/armador que será el responsable técnico ante la DGAC: Nombre: Nº de Licencia de Mecánico de Mantenimiento: Descripción de las instalaciones del taller. Relación de equipos, herramientas e instrumentos. Programa de Calibración y mantenimiento de equipos y herramientas. Relación de manuales técnicos, Cartillas de Inspección y otros datos de mantenimiento aplicables a la(s) aeronave(s). 3. Matrícula, Marca y modelo de la(s) aeronave(s) para la(s) que solicita habilitación. 4.- Tipos de trabajos para el cual se solicita autorización. 5. Certificación del solicitante. Nombre del Propietario o de su Representante Legal. Certifico que he sido autorizado por el organismo de mantenimiento identificado en el bloque 1 para hacer esta solicitud y que las declaraciones aquí realizadas son verdaderas y correctas hasta donde tengo conocimiento. Fecha: Nombre: Firma autorizada: Form. DGAC 08/2-21B 7