Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 163 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 35580 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO 39/2017, de 24 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021. El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, prevé en su artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de educación infantil y primaria. El Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo, dispone en su artículo 2.a) que el programa Madrugadores consiste en la ampliación del horario de apertura, durante todos los días lectivos, de los centros docentes en los que se implante el programa. El apartado b) define el programa Tardes en el Cole como el consistente en la ampliación del horario, desde la finalización de las actividades docentes, durante todos los días lectivos, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa. El artículo 5 del citado Decreto 29/2009, de 8 de abril, establece que la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de educación, financiará el coste de los monitores en ambos programas de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, sin perjuicio de la potestad de establecer una tarifa a abonar por los usuarios cuyo importe será inferior al coste de los programas. El artículo 34.3 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017, prevé que los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios. Por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de educación para el período 2017-2021, suscrito el 10 de marzo de 2017, se decidió, respecto a los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar Madrugadores y Tardes en el Cole, mantener durante su vigencia, las condiciones y cuantías acordadas en el Acuerdo

Pág. 35581 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de mejoras sociales a través de la distribución del Fondo de Facilidad Financiera de 27 de marzo de 2015. Los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 han sido sometidos a informe previo de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica. Estos precios han sido dados a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.g) del Decreto 51/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de agosto de 2017, adopta el siguiente: ACUERDO Aprobar los precios por participación en los programas «Madrugadores» y «Tardes en el Cole» durante los cursos escolares 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, que se recogen en el Anexo. Valladolid, 24 de agosto de 2017. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Pág. 35582 ANEXO PRECIOS POR PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS «MADRUGADORES» Y «TARDES EN EL COLE» DURANTE LOS CURSOS ESCOLARES 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 Y 2020/2021 PRECIOS POR PARTICIPACIÓN USUARIOS HABITUALES MADRUGADORES TARDES EN EL COLE 16,00 /mes 16,00 /mes PRECIO/DÍA POR PARTICIPACIÓN USUARIOS ESPORÁDICOS MADRUGADORES TARDES EN EL COLE Bonificaciones y exenciones: 3,00 /día 3,00 /día Las bonificaciones y exenciones se aplicarán sobre el precio/mes en los siguientes supuestos: a) Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento y las de categoría especial estarán exentas del pago. Se presumirá que el interesado autoriza a la Consejería de Educación a la comprobación de la condición de familia numerosa salvo que manifieste, junto con su solicitud, su oposición expresa. En caso de oposición la condición de familia numerosa se acreditará, documentalmente, aportando copia del título de familia numerosa. b) Estarán exentos del pago los usuarios de los programas que acrediten ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se presumirá que se autoriza a la Consejería de Educación a la comprobación de ser persona con discapacidad salvo que el interesado manifieste, junto con su solicitud, su oposición expresa. En caso de oposición la condición de ser persona con discapacidad se acreditará, documentalmente, aportando copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. c) Las familias en las que alguno de sus miembros sea víctima de actos terroristas en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, estarán exentas del pago del precio. La condición de víctima de terrorismo se acreditará documentalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien de la resolución de reconocimiento, por parte de la Administración General del Estado, de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.

Pág. 35583 d) Las familias con dos hijos usuarios del programa tendrán una bonificación del 50 por ciento en el precio del segundo hijo usuario de los programas. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general. e) Las familias monoparentales con dos hijos quedarán exentas del pago del precio por el segundo hijo usuario de los programas y tendrán una bonificación del 50 por ciento en el precio del primer hijo usuario de los programas. Las familias monoparentales con un solo hijo usuario del programa tendrán una bonificación del 50 por ciento. La condición de familia monoparental se acreditará documentalmente mediante la exhibición del libro de familia o documento oficial o sentencia judicial que acredite la existencia de un solo progenitor a cargo de los usuarios del programa, aportando la correspondiente copia. f) Las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago por cada hijo que asista al programa. Esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante la exhibición de alguno de los siguientes documentos, aportando copia de los mismos: 1.º Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima. 2.º Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional. 3.º Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local. 4.º Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. 5.º Excepcionalmente y hasta que se dicte la orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género. g) Estarán exentos del pago los usuarios del programa que se encuentren en acogimiento familiar o residencial. Esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante la exhibición de la resolución judicial o certificado de la comisión de tutela, aportando copia de ellos. Las bonificaciones y exenciones previstas en los apartados d), e) y f), sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar en que se integre el usuario, no supere las siguientes cuantías: FAMILIAS RENTA 2 miembros 17.959,20 3 miembros 22.449,00 4 miembros 26.489,82 5 miembros 30.081,66 6 miembros 33.224,52 7 miembros 35.918,40

Núm. 163 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 35584 A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500,00 por cada nuevo miembro computable. Se presumirá que se autoriza a la Consejería de Educación a la comprobación de la capacidad económica de la unidad familiar salvo que el interesado manifieste, junto con su solicitud, su oposición expresa. En caso de oposición la capacidad económica se acreditará, documentalmente, aportando copia de los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria referidos a las rentas de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido. En el supuesto de los miembros de la unidad familiar mayores de edad que no realicen declaración de la renta, por no estar obligados a ello, se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo que se demuestren. Se presumirá que se autoriza a la Consejería de Educación a la comprobación de este extremo salvo que el interesado manifieste, junto con su solicitud, su oposición expresa. En caso de oposición el interesado deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este respecto. http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959