IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO (IVU) UNIFORME EN TODOS LOS MUNICIPIOS

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Transcripción:

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Publicación 07-01 10 ago 07 DFP IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO (IVU) UNIFORME EN TODOS LOS MUNICIPIOS Contenido: Uniformidad del IVU... 1 Presentación del IVU en Recibos y Facturas 2 Ejemplos... 2 Depósito del IVU... 4 Nueva Planilla Mensual... 4 Preguntas sobre el IVU... 4

IVU UNIFORME EN TODOS LOS MUNICIPIOS La Ley Núm. 80 de 29 de julio de 2007, enmienda ciertas disposiciones relacionadas al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). A continuación se presentan los puntos más relevantes de dichas enmiendas. Uniformidad del IVU A partir del 1 de agosto de 2007, el cobro del IVU de 1.5% es uniforme en todos los municipios de Puerto Rico. Esto quiere decir que, en todos los locales comerciales de Puerto Rico se cobrará un total de 7% (5.5% + 1.5%) sobre toda aquella partida por la cual se cobraba el impuesto estatal. Como regla general, la venta de alimentos e ingredientes para alimentos (alimentos no preparados), según dicho término se define en la Sección 2301 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), no está sujeta al IVU. No obstante, algunos municipios aprobarán ordenanzas o modificarán las que han estado vigentes hasta el 31 de julio de 2007 para imponer un impuesto de 1% sobre la venta de alimentos e ingredientes para alimentos (alimentos no preparados), según dicho término se define en la Sección 2301 del Código. Ningún municipio puede imponer más de 1% de impuesto sobre la venta de alimentos e ingredientes para alimentos (alimentos no preparados). Del impuesto total de 7%, 6% será administrado por el Departamento de Hacienda y 1% por los municipios. El 1% administrado por los municipios será con la misma base, exenciones y limitaciones del Subtítulo BB del Código. Sección 6189 del Código RESUMEN Ley Núm. 80 de 29 de julio de 2007 Todos los municipios establecerán un impuesto de 1.5% que se administrará junto al 5.5% establecido por las Secciones 2401 y 2402 del Código. Administración del Impuesto 1% administrado por los municipios 6% administrado por el Departamento de Hacienda El 1% administrado por los municipios será con la misma base, exenciones y limitaciones del subtítulo BB del Código. Los municipios, previa aprobación por la Legislatura Municipal, podrán tributar al 1% los alimentos e ingredientes para alimentos.

Presentación del IVU en Recibos o Facturas El comerciante tendrá la opción de reflejar en los recibos de venta la totalidad del 7% o segregarlo entre el 6% administrado por el Departamento de Hacienda y el 1% de los municipios. Cuando el comerciante opte por segregar el 6% y el 1%, expondrá tal información con frases similares a las siguientes: IVU, SUT o TAX 1 IVU 2, SUT 2 o TAX 2 El texto a utilizarse no tiene que ser exactamente este. Se permitirá cualquier frase similar que refleje los impuestos que se están cobrando. Los siguientes ejemplos ilustran las opciones que tienen los comerciantes al presentar el IVU en sus recibos o facturas de venta. Es importante señalar que en los tres ejemplos cuando se utiliza la frase TAX, se refiere a la cantidad total del IVU cobrado en esa venta. Por otra parte, cuando se segrega el importe del impuesto cobrado, se utiliza la frase TAX 1 para identificar el IVU cobrado de 6% que es administrado por el Departamento de Hacienda y TAX 2 para identificar el IVU cobrado de 1% que es administrado por el municipio correspondiente. Ejemplo 1: Venta de Partidas Tributables en Cualquier Municipio (Participante o No Participante) Un comerciante vende unos muebles a un cliente por $800. Independientemente del municipio en que se encuentre, al momento de la venta, el comerciante cobrará $56 ($800 x 7%) del IVU. De esta venta, deberá remitir $56 al Departamento de Hacienda, toda vez que la venta se lleve a cabo en un Municipio Participante. No obstante, de llevarse a cabo en un Municipio No Participante, deberá remitir $48 al Departamento de Hacienda y $8 al Municipio No Participante. Muebles $800.00 Muebles $800.00 TAX $ 56.00 TAX 1.. $ 48.00 TAX 2.. $ 8.00 2

Ejemplo 2: Municipio No Participante que Mediante Ordenanza Municipal Impuso el 1% sobre los Alimentos e Ingredientes para Alimentos Un comerciante vende un paquete de arroz de 3 libras a $1. En este caso, el comerciante cobrará 1 centavo ($1 x 1%) del IVU. No cobrará el IVU de 6% administrado por el Departamento de Hacienda, ya que el paquete de arroz es un alimento e ingrediente para alimento y está exento del IVU de 6%. Arroz $ 1.00 Arroz $ 1.00 TAX.. $ 0.01 TAX 1.. $ 0.00 TAX 2.. $ 0.01 Si la venta se hubiese llevado a cabo en un Municipio Participante o en un Municipio No Participante que no haya impuesto el 1% sobre los alimentos e ingredientes para alimentos, entonces no se cobraría el IVU sobre la venta antes indicada. En este caso, el comerciante podrá seleccionar una de las siguientes dos opciones para presentar el IVU cobrado en el recibo o factura de venta o simplemente no reflejará ningún detalle del IVU cobrado: Arroz $ 1.00 Arroz $ 1.00 TAX $ 0.00 TAX 1 $ 0.00 3 TAX 2... $ 0.00 Ejemplo 3: Municipio No Participante que Mediante Ordenanza Municipal Impuso el 1% sobre los Alimentos e Ingredientes para Alimentos Un comerciante vende un detergente a $2, un paquete de vasos a $3, un paquete de arroz de tres libras a $1 y dos libras de carne molida a $5. En este caso, el comerciante cobrará 30 centavos ($5 x 6%), los cuales deberá remitir al Departamento de Hacienda y 11 centavos ($11 x 1%) que remitirá al municipio donde está localizado su negocio.

Detergente $ 2.00 Detergente $ 1.00 Vasos 3.00 Vasos 3.00 Arroz 1.00 Arroz 1.00 Carne Molida 5.00 Carne Molida 5.00 Total $11.00 Total $11.00 TAX... $ 0.41 TAX 1.. $ 0.30 Depósito del IVU TAX 2.. $ 0.11 Una vez el comerciante efectúe el cobro del IVU, remitirá el mismo al Departamento de Hacienda y presentará la Planilla Mensual del IVU, Modelo SC 2915, no más tarde del día 20 del siguiente mes al cual efectuó el cobro. Efectivo para transacciones efectuadas con posterioridad al 31 de julio de 2007, todo comerciante tendrá que remitir un total de 6% al Departamento de Hacienda y 1% al municipio donde esté ubicado su negocio. No obstante, si el municipio donde está localizado el comerciante es un Municipio Participante porque tiene un acuerdo de cobro con el Departamento de Hacienda, éste deberá remitir la totalidad del 7% al Departamento de Hacienda. Nueva Planilla Mensual La nueva Planilla Mensual del IVU para el depósito de cobros efectuados durante el mes de agosto de 2007, estará disponible en todas las Colecturías a partir del 1 de septiembre de 2007. El comerciante también puede radicar la misma a través de nuestra página en la Internet: www.hacienda.gobierno.pr/ivu Para el depósito de cobros efectuados antes del 1 de agosto de 2007, utilizará la Planilla Mensual del IVU vigente al 20 de agosto de 2007 (Modelo SC 2915, Revisión del 18 enero de 2007). Para obtener información relacionada a documentos municipales, el comerciante deberá referirse al municipio donde esté ubicado su negocio. Preguntas sobre el IVU En aquellos casos que el comerciante tenga dudas o preguntas, podrá comunicarse al 1-888-721-5551. 4