PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Curso 2014-2015



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Transcripción:

GUIA DOCENTE DE LA ASIGNATURA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Curso 2014-2015 MÓDULO MATERIA CURSO SEMESTRE CRÉDITOS TIPO Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales PROFESOR(ES) Prevención de Riesgos Laborales 3º 2º 6 Obligatoria DIRECCIÓN COMPLETA DE CONTACTO PARA TUTORÍAS (Dirección postal, teléfono, correo electrónico, etc.) - Burgos Goyé, María del Carmen (Campus Melilla) - Millán Villanueva, Antonio José - Moya Amador, Rosa - Vida Fernández, Raquel Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (http://www.derechodeltrabajo-ugr.es) - Facultad de Ciencias del Trabajo. C/ Rector López Argüeta s/n 18071 Granada - Profª Moya Amador: rmoya@ugr.es - Prof Millán: - Profª Vida Fernández: rvidaf@ugr.es - Profª. Burgos Goyé. Campus de Melilla, Escuela Universitaria de Ciencias Sociales de Melilla. Departamento de Derecho del Trabajo C/ Alfonso XIII s/n, 52005 Melilla. Mail: cburgos@ugr.es HORARIO DE TUTORÍAS Consultar web del Departamento GRADO EN EL QUE SE IMPARTE Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos OTROS GRADOS A LOS QUE SE PODRÍA OFERTAR Grado en Ciencias Políticas y de la Administración Grado en Administración y Dirección de Empresas Grado en Trabajo Social Grado en Derecho PRERREQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES (si procede) Se recomienda haber cursado y, preferiblemente superado, las asignaturas Derecho de la Seguridad Social II, y Derecho del Trabajo I y II, así como Teoría de las Relaciones Laborales. Ahora bien, no existen prerrequisitos necesarios para esta asignatura. BREVE DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS (SEGÚN MEMORIA DE VERIFICACIÓN DEL GRADO) El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales. Obligaciones y responsabilidades empresariales en materia de prevención. Página 1

Servicios de prevención y sus modalidades. Participación de los trabajadores y sus representantes en materia de prevención. La prevención de riesgos en la Administración Pública. COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS COMPETENCIAS GENERALES A) Instrumentales Competencia gral. nº 1: Destrezas en manejar ideas y el entorno en el que se desenvuelven Competencia gral. nº 2: Habilidad de comprensión cognitiva Competencia gral. nº 3: Capacidad de análisis y síntesis Competencia gral. nº 4: Capacidad de organización y planificación Competencia gral. nº 5: Habilidad de comunicación oral y escrita en lengua castellana Competencia gral. nº 7: Capacidad para gestionar la información Competencia gral. nº 8: Capacidad para la resolución de problemas Competencia gral. nº 9: Capacidad para la toma de decisiones B) Personales Competencia gral. nº 10: Destreza para el trabajo en equipos Competencia gral. nº 11: Capacidad de trabajo en un equipo de carácter interdisciplinar Competencia gral. nº 12: Capacidad de trabajo en un contexto internacional Competencia gral. nº 13: Habilidades en las relaciones interpersonales Competencia gral. nº 14: Capacidad de apreciar la diversidad y multiculturalidad Competencia gral. nº 15: Capacidad comunicación con otras áreas de conocimiento Competencia gral. nº 16: Capacidad de razonamiento crítico y autocrítico C) Sistémicas Competencia gral. nº 17: Capacidad de aprendizaje y trabajo autónomo Competencia gral. nº 18: Capacidad de adaptación a nuevas situaciones Competencia gral. nº 19: Creatividad o habilidad para generar nuevas ideas Competencia gral. nº 20: Capacidad de liderazgo Competencia gral. nº 24: Capacidad para aplicar los conocimientos a la práctica Competencia gral. nº 25: Habilidades de investigación Competencia gral. nº 26: Habilidad para el diseño y gestión de proyectos COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Generales: Instrumentales: - Destrezas en manejar ideas y el entorno en el que se desenvuelven - Habilidad de comprensión cognitiva - Habilidad de comunicación oral y escrita en lengua castellana - Capacidad para gestionar la información Personales: - Destreza para el trabajo en equipos - Capacidad comunicación con otras áreas de conocimiento - Capacidad de razonamiento crítico y autocrítico Sistémicas: - Capacidad de aprendizaje y trabajo autónomo Específicas: Disciplinares-cognitivas (saber): Página 2

- Todas las correspondientes al Programa de la Asignatura Profesionales-procedimentales (saber hacer): - Capacidad para la aplicación en la empresa del nuevo modelo de cultura preventiva derivado del marco normativo. - Capacidad para asesorar en la selección y adopción de medidas de prevención de colectivos especiales - Capacidad para determinar la norma jurídica aplicable a las distintas materias y situaciones en la prevención de riesgos laborales. - Capacidad para asesorar sobe la integración de la prevención en la empresa: evaluación, planificación, organización adecuada y auditoría. - Capacidad para formar parte de los servicios de prevención propios y ajenos - Capacidad para asesorar sobre la elección de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales - Capacidad para asesorar en derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores - Capacidad para representar al empresario en los comités de seguridad y salud laboral - Capacidad para asesorar en la organización de las obligaciones de participación, consulta y representación de los trabajadores en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales - Capacidad para identificar e interrelacionar los distintos factores que intervienen en el ámbito de la salud laboral. - Capacidad para asesorar en la elección de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales. - Capacidad para asesorar sobre la responsabilidad y el riesgo por incumplimiento en materia preventiva. Académicas-actitudinales (ser): - Análisis crítico de las decisiones emanadas de los agentes que participan en las relaciones laborales - Capacidad para interrelacionar las distintas disciplinas que configuran las relaciones laborales - Comprender e carácter dinámico y cambiante de las relaciones laborales en el ámbito nacional e internacional - Aplicar los conocimientos a la práctica - Capacidad para comprender la relación entre procesos sociales y la dinámica de las relaciones laborales OBJETIVOS (EXPRESADOS COMO RESULTADOS ESPERABLES DE LA ENSEÑANZA) El objetivo principal de la asignatura es conseguir que el alumno conozca las normas vigentes en nuestro Sistema de Relaciones Laborales en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En general, la asignatura se centra en la configuración jurídica general de la Prevención de Riesgos Laborales. se pretende enseñar y adiestrar al alumno en el desenvolvimiento jurídico de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin renunciar a un conocimiento básico de aquellas reglas de contenido técnico, cuya importancia para una comprensión global de la materia se hacen indispensables. Desde esta perspectiva, tras la aparición de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, en este curso se profundizará sobre su contenido, dado el carácter de pieza básica sobre la que se vertebrará toda la normativa en esta materia. Se pretende capacitar al alumnado para el manejo de las fuentes normativas y las construcciones dogmáticas y jurisprudenciales a la hora de resolver los problemas jurídicos aplicativos que se plantea la seguridad e higiene en el trabajo en aras de garantizar la salud laboral de los trabajadores. TEMARIO DETALLADO DE LA ASIGNATURA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CURSO 2014-2015. GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS BLOQUE TEÓRICO: Página 3

TEMA PRIMERO NOCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. INTRODUCCIÓN. II. NOCIONES BÁSICAS Y PRINCIPIOS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. Sobre el Derecho del Trabajo: su origen y su configuración específica. 2. Las Instituciones básicas del Derecho del Trabajo. A. Las Fuentes del Derecho del Trabajo. a) El sistema de Fuentes laborales «Estatales» b) El sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo derivado de la «Autonomía Colectiva profesional». Las libertades sindicales. Los Comités de empresa y Delegados de personal. Los Convenios Colectivos. c) Reglas de coordinación de las Fuentes Estatales, los convenios colectivos y la voluntad de las partes. B. El «Contrato de Trabajo». a) La caracterización del contrato de trabajo. b) Las reglas básicas sobre el Contrato de trabajo C. El control de aplicación de normas laborales D. Los procedimientos de solución de conflictos laborales. a) Los conflictos individuales. b) Los conflictos colectivos Procedimientos de solución. La huelga y el cierre patronal. 3. Las Instituciones básicas del Sistema de Seguridad Social. A. Concepto, origen y evolución de los Sistemas de Seguridad Social B. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978 C. El Sistema legal ordinario de Seguridad Social a) La normativa b) Una descripción del Sistema (Ámbito subjetivo. Régimen general y Regímenes especiales). c) El Régimen General de la Seguridad Social D. La protección por la Seguridad Social a) Las Prestaciones. b) Tipos de prestaciones (reparadoras, preventivas y recuperadoras). E. Una referencia especial a la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. a) Origen y evolución de la protección b) La situación actual. III. El SISTEMA NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. SU APLICACIÓN AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Página 4

1. Introducción. Conceptos e ideas generales. (Las «razones» del Sistema). 2. El Ámbito Objetivo del Sistema normativo de Prevención de riesgos laborales. A. El Objeto del Sistema. B. Los «objetivos» del Sistema. C. El contenido material e instrumental del Sistema. 3. El Ámbito subjetivo del Sistema de prevención. (Inclusiones y exclusiones). 4. La aplicación del Sistema de prevención al personal dependiente de las Administraciones públicas. TEMA SEGUNDO NOCIONES BÁSICAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL I. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1. Daños derivados del trabajo. 2. El Accidente de Trabajo. 3. La Enfermedad Profesional. II. LOS RIESGOS LABORALES. SUS TIPOS. 1. Riesgos provocados por agentes mecánicos. 2. Riesgos provocados por agentes físicos (el ruido, las vibraciones, las radiaciones, la iluminación, el calor y frío, la electricidad, los incendios, y las explosiones). 3. Riesgos provocados por agentes químicos. 4. Riesgos de origen biológico. 5. Riesgos provocados por la carga de trabajo. 6. Riesgos por factores psicológicos y sociales. III. LAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. Principios de la acción preventiva. 2. La medicina del trabajo. 3. La seguridad. 4. La higiene industrial. 5. La ergonomía. 6. La psicosociología. 7. La política social. TEMA TERCERO EL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES I. INTRODUCCIÓN. II. SOBRE EL ORIGEN Y LA EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. III. LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. IV. LAS NORMAS EUROPEAS SOBRE PREVENCIÓN. V. LAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA. VI. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Página 5

VII. LA LEGISLACIÓN ORDINARIA ESTATAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. VIII. LA LEGISLACIÓN ORDINARIA BÁSICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (EL MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO). IX. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. X. LA SALUD LABORAL. XI. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS REGIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. XII. LAS ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DERIVADAS DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA. TEMA CUARTO LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INTRODUCCIÓN. I. ORGANISMOS COMUNITARIOS. 1. La Unidad de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2. Los Comités de Seguridad, Higiene y Salud Laboral. 3. La Fundación para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo. 4. La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LABORAL Y SANITARIA. 1. La organización a nivel estatal. a) Política Preventiva y Administraciones Públicas. b) Competencias de la Administración Laboral. c) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. d) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. f) Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria. 2. La organización en el ámbito de las Comunidades Autónomas. III. EL PAPEL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. TEMA QUINTO LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DENTRO DE LA EMPRESA I. EL DEBER DE ORGANIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. II. LAS MODALIDADES DE ORGANIZAR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DENTRO DE LA EMPRESA. 1. La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. 2. La designación de trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. 3. Los servicios de prevención: a) Los servicios de prevención propios. b) Los servicios de prevención ajenos. 4. La actuación de las Mutuas en materia de prevención de riesgos laborales. III. LAS AUDITORÍAS O EVALUACIONES EXTERNAS. IV. LA FORMACIÓN COMO REQUISITO PARA EJERCER LAS FUNCIONES. LAS ENTIDADES Página 6

FORMATIVAS. V. PECULIARIDADES EN LA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TEMA SEXTO LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES I. INSTITUCIONES DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LAS ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS Y SUS COMPETENCIAS. II. IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EMPRESA. III. LAS REPRESENTACIONES UNITARIAS Y SINDICALES EN LA EMPRESA. IV. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. 1. Designación de los delegados de prevención. 2. Competencias y facultades de los delegados de prevención. 3. Garantías de los Delegados de Prevención. 4. El deber de sigilo profesional. V. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. Constitución y composición. 2. Régimen de funcionamiento. 3. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. VI. PECULIARIDADES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1. Delegados de Prevención. 2. Comité de Seguridad y Salud. TEMA SÉPTIMO LA FIGURA DEL EMPRESARIO (I): OBLIGACIONES I. INTRODUCCIÓN: LOCALIZACIÓN Y REGULACIÓN II. LA OBLIGACIÓN GENÉRICA DE PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EN LA EMPRESA IV. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. Obligación de evaluar los riesgos laborales 2. Obligación de realizar un plan de prevención de riesgos 3. Obligación de proporcionar equipos de trabajo y medios de protección 4. Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva 5. Obligación de proporcionar formación a los trabajadores 6. Obligación de adopción de medidas de emergencia 7. Obligación de actuar frente a riesgos graves e inminentes Página 7

8. Obligación de vigilar la salud de los trabajadores 9. Obligaciones documentales V. LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES VI. REFERENCIA A LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES ESPECIALES EN MATERIA PREVENTIVA. TEMA OCTAVO LA FIGURA DEL EMPRESARIO (II): RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. INTRODUCCIÓN. I. LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS LABORALES. 1. Configuración jurídica. 2. Infracciones administrativas: régimen jurídico. 3. Sanciones administrativas. II. LAS RESPONSABILIDADES PENALES. III. LAS RESPONSABILIDADES CIVILES. 1. Configuración jurídica de la responsabilidad civil patrimonial por incumplimiento de normas de prevención. 2. Condiciones de aplicación de la responsabilidad civil. IV. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD: RECARGO DE PRESTACIONES Y RESPONSABILIDAD EN CASO DE PLURALIDAD DE EMPRESARIOS. 1. El recargo de prestaciones. A. Supuesto normativo. B. Alcance material de la responsabilidad empresarial. C. Procedimiento administrativo para la imposición de la medida de recargo y revisión jurisdiccional. 2. Responsabilidades en caso de pluralidad de empresarios. A. Responsabilidad empresarial en el trabajo en contratas. B. Responsabilidad empresarial en las relaciones de trabajo de las Empresas de Trabajo Temporal. V. MODALIZACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. TEMA NOVENO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. I. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y SUS MANIFESTACIONES. 1. Configuración del derecho. 2. Delimitación del contenido del derecho del trabajador a la protección en materia de seguridad y salud laboral y manifestaciones específicas. 3. El derecho de los trabajadores a interrumpir la actividad. Autotutela colectiva e individual. II. DERECHOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. Página 8

1. Derecho de consulta. A. Sujetos destinatarios de la consulta. B. Materias objeto de consulta preceptiva. C. Forma de efectuar la consulta. 2. Derecho de participación. A. La instrumentación de la participación. B. Participación institucional. C. Modulación en las Administraciones Públicas. III. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 1. Obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Responsabilidad de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral. A. Responsabilidad disciplinaria. B. Otras responsabilidades. C. Responsabilidad en la función pública. TEMA DÉCIMO LA PROTECCIÓN DE COLECTIVOS ESPECIALES DE TRABAJADORES I. INTRODUCCIÓN. II. LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES «ESPECIALMENTE SENSIBLES» A LOS RIESGOS DEL TRABAJO. III. LA PROTECCIÓN PREVENTIVA DE SITUACIONES DERIVADAS DE LA MATERNIDAD BIOLÓGICA: EMBARAZO, PARTO Y LACTANCIA. IV. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD FRENTE A RIESGOS ESPECÍFICOS. V. RELACIONES DE TRABAJO ATÍPICAS: CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL VI. LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LOS SOCIOS TRABAJADORES EMPLEADOS EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS. Página 5 TEXTOS LEGALES QUE DEBEN SER CONSULTADOS: -Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco). -Directiva 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. -Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre relativa a la aplicación de medidas promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. -Directiva 89/654/CEE del Consejo de 30 de noviembre, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. -Directiva 94/33/CE del Consejo de 22 de junio, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. -Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (sustituye a la Directiva 93/104/CE, que había sido modificada por la Directiva 2000/34/CE). -Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales). -LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Artículo primero. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Artículo segundo. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa Artículo tercero. Coordinación de actividades empresariales Página 9

Artículo cuarto. Organización de recursos para las actividades preventivas Artículo quinto. Competencias del Comité de Seguridad y Salud Artículo sexto. Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales Artículo séptimo. Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción Artículo octavo. Habilitación de funcionarios públicos -Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (modificada por la Ley 29/1999, de 16 de julio y por el RDL 5/2000). -Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. -Real Decreto 21671999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. -RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por RD 780/1998, de 30 de abril). - Real Decreto 1488/1988, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. -Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. -RD 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (modificado por RD 309/2001, de 23 de marzo). -RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. -RD 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. -RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. -Recomendación 2003/134/CE del Consejo, de 18 de febrero, sobre la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos. -RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. -Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. -Decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a menores. BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA FUNDAMENTAL: VIDA SORIA J. (Dir.): Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales, Editorial Lex Nova, Valladolid SALA FRANCO T.: Derecho de la Prevención de los Riesgos Laborales. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia LOPÉZ GANDÍA J. y BLASCO LAHOZ J.F.: Curso de Prevención de Riesgos Laborales. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia IGARTUA MIRÓ M.T.: Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. Editorial Tecnos, Madrid. ENLACES RECOMENDADOS - http://www.meyss.es (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) - http://www.insht.es - http://europa.eu/index_es.htm (Unión Europea) - http://www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo) - http://eur-lex.europa.eu/es/index.htm (legislación y jurisprudencia comunitarias) - http://www.ilo.org (Organización Internacional del Trabajo) - http://www.westlaw.es (bases de datos de legislación, jurisprudencia y bibliografía accesible en la web de la biblioteca de la UGR) - http://www.tirantonline.com (bases de datos de legislación, jurisprudencia y bibliografía accesible en la web Página 10

de la biblioteca de la UGR) METODOLOGÍA DOCENTE La metodología docente en la materia, adaptada al Sistema ECTS, se distribuye de la siguiente forma: El 30 %, enseñanza presencial (45 horas). La docencia presencial engloba sesiones teóricas del profesor, sesiones de aplicación práctica, asistencia a seminarios, conferencias y salidas de campo. Las clases teóricas (30 horas) se realizan con manejo de la normativa de aplicación, en ocasiones con soporte de TICs, y procurando en la medida de lo posible la discusión y debate de temas relacionados con la materia. Las clases prácticas (15 horas) se dedican al planteamiento y resolución de supuestos prácticos, que permiten la puesta en contacto de los estudiantes con las distintas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de las Relaciones Laborales. La asistencia a clase es obligatoria, debiendo asistirse regularmente. Se considera que es regular cuando supera el 80% de las sesiones. Las prácticas son igualmente obligatorias, debiendo realizarse el 100% de las mismas. El 60%, estudio y trabajos de los estudiantes (90 horas). Los trabajos de los estudiantes incluyen horas de estudio, realización de lecturas, trabajos dirigidos por el profesor, búsqueda de informes, normativa y jurisprudencia, manejo de bases de datos, realización de organigramas, mapas conceptuales y resúmenes, etc. El 10%, tutorías y evaluación (15 horas). Este apartado comprende el examen oral, pruebas escritas y orales en clase; y tutorías individuales y colectivas (presenciales y virtuales). La parte correspondiente a evaluación y tutorías cuenta con el apoyo de TICs (tablón de docencia on line, tutoría telemática, orientación bibliográfica, etc.) Las tutorías colectivas consisten en la exposición y planteamiento de dudas y resolución de las mismas en común, en relación tanto a las clases teóricas como prácticas. EVALUACIÓN (INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PORCENTAJE SOBRE LA CALIFICACIÓN FINAL, ETC.) Se realizarán al menos dos pruebas. - La primera de ella supondrá entre el 20% y el 40% de la nota final, a criterio del profesor en particular, que informará al alumnado del porcentaje exacto al comienzo del curso. En caso de que esta prueba consista en la evaluación de conocimientos teóricos, tendrá carácter eliminatorio dentro de la convocatoria ordinaria - El examen final consistirá en una prueba oral, cuya nota representará entre el 80% y el 60% final, a criterio del profesor, en función del peso que tengan las otras pruebas que conforman la evaluación continua. Evaluación Final Única: los estudiantes que no puedan cumplir con el método de evaluación continua por motivos laborales, estado de salud, discapacidad o cualquier otra causa debidamente justificada que les impida seguir el régimen de evaluación continua, realizarán un único examen oral ante un Tribunal designado por el Departamento. Para acogerse a la evaluación final única, el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura, lo solicitará al profesor, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua. Página 11