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CUARTO. QUINTO. SEXTO.

TERCERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

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Transcripción:

ACUERDO 4/2016 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE SE OBSERVARÁN AL SOLICITAR LA PENA EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 87, QUINTA PARTE, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2016. ACUERDO 4/2016 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE SE OBSERVARÁN AL SOLICITAR LA PENA EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 202, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales; 13, fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y 21, fracciones XII y XXX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato. 2 CONSIDERANDO El 18 de junio de 2008, fue publicada la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, por medio de la cual se reformaron diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, generando con ello un cambio, sin precedente, en el sistema de justicia penal, fundamentalmente con la finalidad de establecer el Sistema Procesal Penal Acusatorio, el cual se rige bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como parte de las disposiciones contempladas en la citada enmienda, específicamente, en el numeral 20, Apartado A, se contempló, como parte de los principios generales del proceso, que el mismo sería acusatorio y oral, y, que tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

A su vez, en el mismo numeral vigésimo e idéntico apartado, específicamente en su fracción VII, se dispuso la posibilidad de terminar anticipadamente dicho proceso penal. Asimismo, en la porción normativa de referencia, de manera particular se contempló que una vez iniciado el mismo, siempre y cuando no exista oposición de la persona inculpada, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, previniendo, a su vez, que si tal persona imputada reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, la autoridad jurisdiccional citará a audiencia de sentencia. De igual manera, se señala que la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar a la persona inculpada cuando acepte su responsabilidad. 3 Ahora bien, de la implementación del nuevo sistema en la Carta Magna, derivó la necesidad, y se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, cuestión ante la cual, fue publicado el 5 de marzo del 2014 en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger a la persona inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De manera específica, entre otras cuestiones de trascendental relevancia, el citado Código Nacional de Procedimientos Penales, acogió en su Libro Segundo, denominado «Del Procedimiento», Título I «Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada», Capítulo VI, lo relativo al «Procedimiento Abreviado», cuya finalidad y objetivo es poner fin al conflicto penal antes de la etapa de juicio oral, estableciendo, al mismo tiempo, los requisitos específicos para el desarrollo de este tipo de procedimiento.

Así, concretamente en el artículo 202 de la legislación nacional en cita, se contempló la oportunidad del referido Procedimiento Abreviado, disponiendo lo siguiente: «El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. Que la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto. Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa. 4 En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo. El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.» Ahora bien, ante la expedición del citado Código Nacional, en Guanajuato, para los efectos señalados en su Artículo Segundo Transitorio, mediante la Declaratoria correspondiente, emitida por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, publicada el 25 de noviembre de 2014, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 188, tercera parte, se estableció que el Estado se incorporaría a su régimen jurídico a partir del día 1 de junio de 2016.

En tal sentido, ante un nuevo andamiaje normativo en materia procedimental penal, y específicamente en atención a lo contemplado en su artículo 202, relativo a la oportunidad del Procedimiento Abreviado, y, concretamente a lo dispuesto en su último párrafo, mismo que establece que el Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el arábigo señalado, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador, resulta necesario establecer los Criterios Generales que deberá observar la autoridad investigadora de delitos, para solicitar la pena en tal procedimiento. Así pues, para dar cumplimiento a la atribución descrita, aunado al marco jurídico aplicable, para efecto de la estructuración del presente Acuerdo, se ha recurrido a documentos referentes, confeccionados precisamente con la finalidad de ser directrices orientadoras para que las Procuradurías o Fiscalías de cada una de las Entidades Federativas emitan su normatividad correspondiente, tales como los Lineamientos por los que se establecen los criterios generales y el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena que el Ministerio Público solicitará al Juez de Control en la aplicación del procedimiento abreviado, aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 9 de febrero del 2016. 5 Bajo este contexto, es de destacar que, al mismo tiempo, con la emisión del presente Acuerdo, se continúa brindando atención a los objetivos dispuestos por el Gobernador del Estado de Guanajuato, Lic. Miguel Márquez Márquez, en el Programa de Gobierno 2012-2018, Un Gobierno con Rostro Humano y Sentido Social, el cual, en su Estrategia Transversal IV «Impulso al Estado de Derecho», contempla dentro de sus compromisos el «Nuevo Sistema de Justicia Penal en los 46 Municipios», lo que precisa la ejecución de las acciones respectivas a efecto de garantizar que dicho sistema sea operable. En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, así como en el artículo 6, fracción I, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 4/2016 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE SE OBSERVARÁN AL SOLICITAR LA PENA EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Criterios Generales que deberá observar el Ministerio Público del fuero local al solicitar la pena al Juez de Control en el marco del procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás marco jurídico aplicable. Nomenclatura Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Criterios Generales: Los presentes Criterios Generales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; 6 I Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales; y Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO II CRITERIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO AL SOLICITAR LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Supuesto contenido en el artículo 202, tercer párrafo, del Código Nacional Artículo 3. Cuando la persona inculpada no haya sido condenada previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad: I. Desde un día de la pena máxima, hasta dos terceras partes de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual acusa, en el caso de delitos culposos; y

Desde un día de la pena máxima, hasta una mitad de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual acusa, en los casos de delitos dolosos. Supuesto legal del artículo 202, cuarto párrafo, del Código Nacional Artículo 4. En cualquier caso, cuando no se trate del supuesto previsto en el párrafo primero del artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad: I. Desde un día la pena máxima, hasta en una mitad de la mínima que le correspondiere al delito por el cual se acusa, en el caso de delitos culposos; y Desde un día de la pena máxima, hasta un tercio de la mínima que le correspondiere al delito por el cual se acusa, en los casos de delitos dolosos. 7 Cuestiones a considerar para determinar la pena a solicitar Artículo 5. El Ministerio Público, dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en los artículos 3 y 4 de los presentes Criterios Generales, para determinar la pena que solicitará que se imponga en la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá tomar en consideración lo siguiente: I. La gravedad de la conducta típica y antijurídica, con base en el valor del bien jurídico, el grado de afectación, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención de la persona imputada; I El grado de culpabilidad, con base en las circunstancias y características del hecho, la posibilidad de comportarse de manera distinta y de haber respetado la norma jurídica quebrantada, así como los motivos que llevaron a cometerlo; la edad, el nivel educativo, costumbres, las condiciones sociales y culturales; el vínculo de parentesco, relación o amistad que guarde con la persona víctima u ofendida y demás circunstancias especiales de la persona imputada, víctima u ofendida; y Los usos y costumbres, en caso de que la persona imputada pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena.

Cuestiones a considerar para determinar la reducción de la pena Artículo 6. Para solicitar la reducción de la pena, el Ministerio Público considerará, en su caso, lo siguiente: I. Menor reducción si la persona imputada ha sido condenada por delito doloso en el fuero federal o local; I IV. Menor reducción si el delito amerita prisión preventiva oficiosa; Menor reducción si el delito es considerado como grave; Menor reducción si el delito se realizó con violencia o bajo el influjo de bebidas embriagantes o estupefacientes; y V. Mayor reducción si la persona imputada aportó información que colaboró de forma eficaz a evitar la comisión de otro delito o en la investigación de otras personas imputadas o delitos. 8 Asimismo, el Ministerio Público podrá solicitar una mayor reducción si la apertura del procedimiento abreviado se realiza en el periodo más próximo a la emisión del auto de vinculación a proceso y menor, en caso de que ésta se realice en el momento más próximo al dictado del auto de apertura a juicio. Presupuesto que debe verificarse antes de solicitar procedimiento abreviado Artículo 7. Para solicitar la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público deberá verificar que se haya pagado o garantizado la reparación del daño a la persona víctima u ofendida; o bien que exista manifestación expresa de falta de interés jurídico de ésta en dicha reparación. En la solicitud de imposición de la pena en la aplicación de un procedimiento abreviado, el o la Agente del Ministerio Público deberá contar con la autorización de superior jerárquico, salvo cuando en la aplicación de un procedimiento abreviado la persona acusada no haya sido condenada previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo es sancionado con pena de prisión máxima de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes. Aplicación de los presentes Criterios Generales en asuntos de personas jurídicas Artículo 8. Las disposiciones establecidas en los presentes Criterios Generales, también serán aplicables para la solicitud de pena en la aplicación de un procedimiento abreviado para personas jurídicas.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Responsabilidad administrativa Artículo 9. Las y los servidores públicos de la Procuraduría estarán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa por el incumplimiento del presente Acuerdo, en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, su Reglamento y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes. T R A N S I T O R I O Vigencia Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de junio del 2016 dos mil dieciséis. 9 Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 veintisiete días del mes de mayo del año 2016 dos mil dieciséis. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. MTRO. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE.