20 ene 14 PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES 2014 A LA JUNTA DIRECTIVA I) Derechos y Obligaciones de los Miembros Individuales II) Elecciones a la Junta Directiva III) Censo Electoral IV) Candidaturas V) Mesa Electoral VI) Votos VII) Resultado I) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS INDIVIDUALES Se recogen en este punto los aspectos más destacables contenidos en los Estatutos. Para poder optar al cargo de miembro electo de la Junta Directiva de TECNIBERIA es necesario que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20.2 de los Estatutos, el candidato representante de la sociedad tenga la condición de ser uno de los máximos ejecutivos de la empresa miembro y estar vinculado a la Ingeniería, Consultoría, Arquitectura o Servicios Tecnológicos. A tenor de lo dispuesto en el Art. 20.2, párrafo 4º de los Estatutos sociales, los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán por un periodo de cuatro años, teniéndose además derecho a una reelección por el mismo periodo de tiempo. Una vez finalizada la prórroga deberá transcurrir un periodo electoral de 4 años para poder volver a presentarse. Las personas físicas miembros de la Junta Directiva lo serán en representación de sus empresas, por lo que podrán ser sustituidos por otro representante siempre y cuando se cumpla el requisito de condición anteriormente descrito. Los Miembros Individuales tendrán derecho a participar en el proceso electoral y a presentar candidatos, es decir, podrán ser electores y elegibles. De conformidad con lo establecido en el Art. 10 2.A, apartado 4 de los Estatutos, no tendrá derecho a voto el miembro que haya sido apercibido de mora por no estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación mientras continúe en dicha situación. En consecuencia, y supuesto un periodo de pago de dos meses, serán apercibidos de mora todos los miembros que a la fecha de la convocatoria de las Elecciones sean deudores de la Asociación por cuotas anteriores al mes de diciembre de 2013. 1
En cumplimiento de la Disposición Estatutaria 10.2 A y B, es obligación de los miembros individuales, informar puntual y verazmente a TECNIBERIA de su número de efectivos, así como otros datos que se soliciten. En consecuencia es de obligatorio cumplimiento la revisión y actualización, en su caso, del censo electoral provisional que se remitirá. II) ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA Se elegirán 11 miembros de la Junta Directiva: 1 Vocal Comisión Sectorial Civil 1 Vocal Comisión Sectorial Edificación y Urbanismo 1 Vocal Comisión Sectorial Medio Ambiente 1 Vocal Comisión Sectorial Industria y Energía 1 Vocal Comisión Sectorial Servicios Tecnológicos 2 Vocales Dimensionales Empresas Grandes 2 Vocales Dimensionales Empresas Medianas 2 Vocales Dimensionales Empresas Pequeñas La Asamblea General Extraordinaria ratificará también al miembro de la Junta Directiva en representación conjunta de las antiguas Asociaciones Territoriales, propuesto por dichas Asociaciones que sean miembros colectivos de Tecniberia. III) CENSO ELECTORAL DE LOS MIEMBROS INDIVIDUALES El censo electoral, tanto el provisional como el definitivo, reflejará los siguientes datos: 1. Nombre de la empresa. 2. Número total de votos. 3. Número de votos en cada uno de los sectores. 4. Sector dimensional al que pertenece. IV) CANDIDATURAS DE LOS MIEMBROS INDIVIDUALES Las empresas podrán presentar candidato Dimensional únicamente en el segmento al que pertenezcan. Las empresas podrán presentar candidato Sectorial únicamente en aquellos sectores en los cuales tengan representación o votos. La empresas podrán proponer todos los candidatos (Dimensional, y/o Sectoriales) a los que tengan derecho, con la limitación, a la hora de la proclamación, de que sólamente podrán tener un único representante en la Junta Directiva. El impreso de candidatura contiene los siguientes datos que deberán ser rellenados por los Miembros Individuales: 2
Un cuadro para los datos del candidato por Dimensión. Cinco cuadros para los datos de los candidatos Sectoriales. Todos los apartados deben incluir el nombre de la empresa, el del candidato y el cargo que ocupa. La propuesta de candidatura que remitan los Miembros de la Asocoación se realizará en dicho formato y cumplimentado todos los campos necesarios. El impreso de candidatura que no cumpla estas condiciones será considerado como candidatura no válida, y no se incluirá en el documento de listado de candidatos salvo subsanación de errores dentro de plazo. Hasta cinco (5) días antes de la celebración de las Elecciones, y una vez publicado el censo definitivo y las candidaturas a los diferentes puestos de la Junta Directiva, los miembros de la Asociación podrán presentar alegaciones sobre dichas candidaturas a fin de que puedan ser resueltas por la Mesa Electoral antes del día de las elecciones. En aplicación del Art. 20.2 de los Estatutos, no podrán ser candidatos a la Junta Directiva en estas elecciones aquellas empresas que si bien no se presentaron a las Elecciones de 2011 por haber cubierto el plazo máximo estatutario de permanencia en la Junta Directiva de ocho (8) años, no han trascurrido todavía los cuatro (4) años de ausencia estatutaria, de obligado cumplimiento para poder volver a ser candidato. Podrán presentar candidatos a las Elecciones aquellas empresas que formando parte de la Junta Directiva desde 2009 hayan sido reelegidas en 2011 para un segundo mandato de 4 años (hasta 2015), sin haberlo agotado por el adelanto de las actuales Elecciones, en el bien entendido que en el caso de salir de nuevo elegidos solo podrán permanecer en la Junta Directiva hasta el año 2015 en que se cumpliría el plazo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su reelección en 2011, pasando a ocupar su puesto en la Junta Directiva el segundo candidato más votado en las Elecciones, (siempre que no se encuentre en las mismas circunstancias), y por el plazo que reste hasta 2018 en el que se volverán a celebrar nuevas Elecciones. Este mismo criterio aplica a los candidatos que se pudieran haber incorporado a la Junta Directiva en 2009 (finalización de su mandato en 2017). V) MESA ELECTORAL Los miembros de la Mesa electoral velarán por el orden de las votaciones, darán fe de la imparcialidad e independencia del sistema de votación, llevarán a cabo el recuento de votos presenciales y dirimirán, en su caso, con funciones de Junta Electoral, las posibles impugnaciones o consultas que se puedan formular, antes y después de la celebración de las elecciones. La Mesa electoral, por acuerdo la Junta Directiva de 16 de enero de 2014, será la misma que ha conocido del proceso electoral de Diciembre de 2013, teniendo en cuenta que el 3
nuevo proceso que se abre puede considerarse como una continuidad de aquél por la anulación de la elecciones. Se recuerda que la misma está compuesta por los siguientes miembros: D. Carlos Blay Borch INGENIEROS EMETRES, S.L.P. D. Carlos Fernández Fernández INZAMAC A.T., S.A.U. Dña. Cristina Hidalgo Calcerrada TECNIBERIA D. Alejandro López-Cortijo García IIMA CONSULTORA, S.L. D. Guillermo Martínez Ochoa PROYECTOS Y SERVICIOS, S.A. VI) VOTOS A las elecciones para la Junta Directiva se votará únicamente de manera presencial y en el mismo acto de la Asamblea. Se instalarán dos urnas para proceder a la votación, de forma simultánea pero independiente, de los tres sectores dimensionales y de los cinco sectores empresariales respectivamente. Únicamente se podrá marcar un candidato por puesto. En estas elecciones 2014, por lo tanto, dos candidatos (uno por cada uno de los dos puestos) en los apartados Dimensionales, y un candidato al puesto correspondiente en los apartados Sectoriales. Se utilizarán dos papeletas de diferente color (para delimitar los apartados Dimensional y Sectorial), que contendrán los siguientes datos: 1. Nombre de la empresa. 2. Número de votos totales. 3. Delimitación Dimensional y Sectorial. 4. Tres apartados en la papeleta Dimensional, y cinco en la Sectorial, correspondientes a los puestos que se elijan. El ejercicio del derecho de voto se realizará durante la propia Asamblea General Extraordinaria: 1. Usando el modelo de documento oficial, y sin que el mismo contenga tachaduras, ni correcciones o comentarios. 2. Marcando en las papeletas a miembro/s que consten como candidatos en el documento oficial denominado "listado de candidatos". 3. Cada uno de los Miembros Individuales de TECNIBERIA con derecho a voto podrá otorgar sus votos en el apartado dimensional bien confiriendo la totalidad de los que disponga a uno de los dos candidatos, dentro de su dimensión, o distribuyéndolos entre los 2 candidatos propuestos. En el área sectorial podrán distribuir sus votos en base a los sectores dentro de los que estén encuadrados en el censo. 4
4. Votando como máximo a un candidato por puesto vacante Cualquier voto presencial que no cumpla las cuatro condiciones descritas será considerado voto nulo a todos los efectos. Delegaciones de voto; en cumplimiento del Artículo 19. 4 de los Estatutos cualquier miembro podrá delegar en otro miembro para otorgarle la representación en la Asamblea General Extraordinaria. La delegación se instrumentará mediante documento escrito y firmado en nombre del miembro representado. Ningún miembro podrá representar a más de diez miembros. Todo asociado que hubiera otorgado su representación con anterioridad y asista personalmente al acto de la Asamblea podrá, si así lo desea, revocar la representación otorgada y votar personalmente. Votos en blanco; todas aquellas papeletas de voto presenciales que no contengan ningún dato en los campos. Votos Nulos; todas aquellas papeletas de voto que contengan tachaduras, comentarios o errores en los campos. También serán nulos aquellos formulados sobre candidaturas inexistentes, o los que contengan votos para más candidatos de los puestos vacantes en cada apartado. Abstenciones; miembros con derecho a voto que no lo ejerzan. VII) RESULTADO Los dos candidatos más votados en los bloques dimensionales y el candidato más votado en cada uno de los bloques sectoriales. El candidato más votado para cada uno de los puestos vacantes será designado candidato electo, todo ello teniendo en cuenta la siguiente salvedad: Los Miembros Individuales no podrán disponer de más de un puesto en la Junta Directiva por lo que si presentan más de un candidato a distintos puestos dimensional/sectoriales, o un mismo candidato a distintos puestos, y resultan simultáneamente elegidos en más de uno, en función del principio enunciado de que sólo puede existir un representante de cada empresa en la Junta Directiva, la empresa en cuestión debería decidir durante la próxima Asamblea General Extraordinaria en cuál de ellos prefiere mantenerse. La Asamblea General Extraordinaria tomará conocimiento y ratificación del resultado de las elecciones. Nota; Los plazos y direcciones de envío referidos en las presentes normas se delimitan concretamente en el calendario electoral. 5