CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO



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Transcripción:

CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO Los abajo firmantes: I) El Emisor:, por medio de su representante legal, ; II) El Tarjetahabiente o Deudor:, de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con documento de identificación ; con residencia en ; III) El Fiador:, de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con residencia en (en adelante denominado simplemente como el Fiador); IV) El Fiador:, de años de edad, estado civil, de nacionalidad, profesión u oficio, con residencia en (en adelante denominado simplemente como el Fiador); convenimos en celebrar el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES: 1.1 Emisor:, que ha hecho los arreglos necesarios para emitir tarjetas de crédito, en sus diferentes modalidades, a nombre del Tarjetahabiente, para que éste pueda utilizarlas para adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados, y por el plazo de vigencia que se expresa en la misma tarjeta. Una vez se utilice la tarjeta también podrá ser denominado como el acreedor. 1.2 Tarjetahabiente (s): Es (Son) la (s) persona (s) individual (es) titular (es) de la tarjeta del emisor, incluyendo a todas las personas autorizadas para hacer uso de la misma. La condición de Tarjetahabiente está supeditada a la información verídica suministrada y registrada por el Emisor. Una vez utilice la tarjeta también podrá ser denominado como el deudor. 1.3. Adicional o Tarjetahabiente (s) adicional (es): Es (Son) la (las) persona (s) designada (s) por el Tarjetahabiente para que haga (n) uso, mediante la emisión de una (s) tarjeta (s) adicional (es), del crédito disponible que por este acto se le otorga, en las mismas condiciones. 1.4 Costo por servicios administrativos. La Tarjeta de Crédito tiene un costo mensual en concepto de servicios administrativos, el cual varía dependiendo el tipo de Tarjeta. 1.5 Dólar (es): Debe entenderse por la moneda de los Estados Unidos de América. 1.6 Extrafinanciamiento: Es el monto adicional al límite de crédito que el Emisor pone a disposición del Tarjetahabiente, del cual el Tarjetahabiente podrá disponer en cualquier momento. 1.7 Fiador (es): Es (Son) la (las) persona (s) que presta (n) fianza para garantizar las obligaciones del Tarjetahabiente y Tarjetahabiente (s) adicional (es) y lo hace (n) en forma mancomunadamente solidaria. 1.8 Franquicias: Es cualquier asociación internacional de compañías cuyo objeto es la prestación de servicio de medios de pago a la que esté afiliado el Emisor (por ejemplo Visa y Mastercard). 1.9 Tarjeta: Es la tarjeta de crédito emitida por el Emisor, por medio de la cual, el Tarjetahabiente puede adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados. SEGUNDA: OBJETO: 1. Emisión y Uso de la Tarjeta: (i) El Emisor emitirá una tarjeta de crédito a nombre del Tarjetahabiente, quien la recibirá en calidad de depósito, con la obligación de firmarla de inmediato y devolverla al Emisor a su vencimiento o al terminar el Contrato por cualquier causa, ya que la tarjeta será siempre propiedad del Emisor. Mediante su uso, el Tarjetahabiente podrá utilizarla, para la adquisición de bienes, retiros de efectivo o contratación de servicios en los establecimientos afiliados (en lo sucesivo los establecimientos afiliados o los afiliados ), que

hayan celebrado convenios para la aceptación de la Tarjeta, el Tarjetahabiente podrá hacer cargos contra el crédito que le abre el Emisor. (ii) Si el Tarjetahabiente solicitare al Emisor y éste accediera, a que se emitan Tarjetas Adicionales a nombre de quien designe el titular, los portadores de las tarjetas adicionales serán responsables del uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales, en forma mancomunadamente solidaria con el Titular de la Tarjeta. (iii) Para hacer uso de la tarjeta, el Tarjetahabiente, o la persona por él autorizada y aceptada por el Emisor, deberán presentar la tarjeta y firmar el documento que le proporcione el afiliado que acredite el pago que se efectúa, o en su caso, proporcionar los datos de la tarjeta, según la transacción se celebre en forma electrónica, manual o verbal o conforme la tecnología vaya permitiendo, por el valor de los bienes o servicios contratados. (iv) Se entiende que hay uso de Tarjeta Internacional, cuando con la misma, se adquieran bienes, servicios u obtengan sumas en efectivo fuera de la República de Guatemala o desde Guatemala en forma remota o electrónica, pero que el pago se requiera en moneda distinta al quetzal, moneda de curso legal de Guatemala; supuestos en el que, por ser obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente en el extranjero y pagadas por el Emisor por cuenta del Tarjetahabiente, en moneda distinta al quetzal, el pago del Tarjetahabiente al Emisor se hará en dólares o en quetzales; o en cualquiera de dichas monedas, según se acuerde entre dichas partes. Cuando se haya usado la tarjeta internacional, en moneda distinta al dólar, el pago se hará en dólares al tipo de cambio que sea indicado por la Franquicia, para la adquisición de la moneda de la obligación. 2. Línea de Crédito: (i) El Emisor abre un crédito denominado Crédito Disponible, a favor del Tarjetahabiente, para el pago a terceros que el Emisor haga por cuenta del tarjetahabiente, como consecuencia, del uso de la tarjeta por retiros en efectivo o adquisición de bienes o servicios. El monto del crédito se le informará al momento de entregarle la tarjeta de crédito. Dentro del crédito disponible, se incluye intereses, manejo de cuenta y demás cargos por servicio. El Tarjetahabiente podrá disponer del mismo cuantas veces lo estime conveniente en forma revolvente, es decir en cuenta corriente. El cargo correspondiente por intereses, manejo de cuenta y servicios al Tarjetahabiente por el uso de la tarjeta, se podrá realizar por el emisor desde la fecha en que sea utilizada. (ii) El Tarjetahabiente solicita, instruye y autoriza al Emisor a pagar por su cuenta, los cargos originados por el uso de su tarjeta, incluyendo aquellos en los que no exista documento firmado, debido al uso de la tarjeta por vía telefónica, por correo, verbalmente, correo electrónico o mediante el uso de medios electrónicos, tecnológicos o similares. (iii) El Tarjetahabiente acepta expresamente que queda obligado a pagar al Emisor las sumas que utilice del mencionado crédito, con sus gastos, accesorios, intereses, comisiones y demás cargos por servicios prestados. Los pagos que realice el Tarjetahabiente se imputarán en el siguiente orden: gastos ordinarios, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes, comisiones, otros cargos, comisiones por emisiones de Tarjeta y adeudo originado por el valor de los consumos o uso de la Tarjeta. (iv) EL EMISOR O ACREEDOR, QUEDA AUTORIZADO PARA DEBITAR CUALQUIER SUMA QUE EL TARJETAHABIENTE TENGA DEPOSITADA O INVERTIDA A SU NOMBRE EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO FINANCIERO AGROMERCANTIL, YA SEA EN DEPÓSITOS O INVERSIONES, A EFECTO DE APLICAR DICHO DÉBITO AL PAGO DE CUALQUIER SALDO ADEUDADO POR EL TARJETAHABIENTE AL EMISOR O ACREEDOR. (v) El Emisor está facultado para reducir, aumentar o suspender, sin aviso previo, unilateralmente en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente, el crédito disponible, debiendo comunicarlo al Tarjetahabiente por cualquier medio escrito o bien, mediante la simple indicación del nuevo crédito disponible en el estado de cuenta que mensualmente se le enviará al Tarjetahabiente. Es entendido que luego de habérsele comunicado el nuevo crédito disponible al Tarjetahabiente y éste sobrepasare el mismo, estará facultando al Emisor a proceder de acuerdo a lo estipulado en este contrato. Queda establecido que por el simple uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente da por aceptado el incremento en el límite de crédito de la Tarjeta o el extrafinanciamiento. 3. Desembolsos en efectivo y operaciones electrónicas en cajeros automáticos: El Emisor, con base en el crédito disponible del Tarjetahabiente, podrá autorizar desembolsos en efectivo a favor del Tarjetahabiente, previa solicitud escrita del mismo o mediante cualquier otro mecanismo que el Emisor estime pertinente. El Emisor podrá también autorizar transacciones del Tarjetahabiente en cajeros automáticos, de acuerdo a los servicios que éstos presten. En el caso de desembolso de efectivo, o retiros u otras transacciones en cajero automático, el Tarjetahabiente pagará una comisión de desembolso en quetzales y/o dólares por cada transacción estipulada por el Emisor, la cual se

cargará a su estado de cuenta. El cargo realizado por el Emisor es independiente de cualquier cargo o comisión cobrada por la entidad propietaria del cajero automático o de la entidad que haga efectivo el desembolso. 4. Extrafinanciamiento: Con el simple uso del extra financiamiento que el Emisor ponga a disposición del Tarjetahabiente por parte de éste último, el Tarjetahabiente y el Fiador se obligan en forma mancomunada y solidaria al pago del saldo total del mismo, incluyendo los cargos, intereses, intereses moratorios y demás obligaciones contempladas en este Contrato. 5. Sobregiros y Pagos en Exceso: (i) Si el Tarjetahabiente se excede de su crédito disponible, deberá pagar de inmediato el sobregiro, sin perjuicio de los otros derechos del Emisor. En tanto no pague dicho sobregiro, será considerado en estado de mora con respecto a todo su saldo deudor, y sin que ello limite el derecho del Emisor de dar por terminado en forma anticipada o resolver según sea el caso, sin necesidad de declaración judicial en forma unilateral el presente contrato y como consecuencia tener como líquido y de saldo vencido el monto adeudado del presente contrato. (ii) En caso que, por cualquier razón el Tarjetahabiente realice pagos en exceso al monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará a cuenta de pagos futuros por uso futuro de la tarjeta, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del Tarjetahabiente de solicitar su reembolso. 6. Tasa de interés nominal y efectiva: El crédito conferido a través de la Tarjeta de Crédito causará una tasa de interés variable sobre saldo adeudado, que el Tarjetahabiente reconoce y acepta expresamente que pagará al Emisor conforme las normas siguientes: (i) la tasa de interés variable por ahora se establece en una tasa nominal del por ciento ( %) anual, equivalente a una tasa efectiva del por ciento ( %) anual, sobre saldos adeudados. (ii) los intereses causados por la Tarjeta se liquidarán mensualmente el día de la fecha de corte de la Tarjeta. Los intereses serán pagados en la fecha límite de pago señalada por el Emisor para cada Tarjetahabiente; (iii) En cualquier momento, el Emisor podrá variar la tasa de interés, aumentando o disminuyendo la tasa de interés inicial, la que se ajustará automáticamente a partir de la fecha que estipule la correspondiente resolución del Emisor. El Emisor comunicará al Tarjetahabiente, por cualquier medio escrito o de difusión que estime conveniente, cualquier variación de la tasa de interés aplicable a la Tarjeta, la fecha en que el Emisor acordó tal variación, y la fecha en la que cobró o cobrará vigencia. 7. Modificación de Cargos, comisiones, intereses: El Emisor y el Tarjetahabiente pactan expresamente que el Emisor podrá establecer nuevos cargos, comisiones por manejo de cuenta y servicios, reducir los plazos y variar la tasa de interés aplicable, derivados de la emisión o el uso de la tarjeta o del crédito, lo cual deberá comunicar al Tarjetahabiente con quince días calendario de anticipación ya sea por publicación de medios de difusión escrita,notificaciones escritas a la dirección registrada del tarjetahabiente, e incluso por medio de comunicaciones efectuadas en los mismos estados de cuenta mensuales. El Tarjetahabiente luego de haber sido notificado en la forma establecida puede dar por terminado el contrato, sin perjuicio de la obligación de cancelar cualquier saldo adeudado, debiendo devolver la tarjeta de inmediato, inclusive las adicionales. La utilización de la tarjeta o de las adicionales, o la no devolución de las mismas después de la notificación correspondiente implica la aceptación de las modificaciones mencionadas. 8. Cargos moratorios. El Emisor y el Tarjetahabiente pactan expresamente que en caso el Tarjetahabiente no pague en la fecha límite de pago, éste reconoce y acepta la obligación de pagar un interés moratorio del ( %) anual adicional. Si no cancela los intereses debidos en la forma estipulada el Tarjetahabiente se obliga a pagar un interés adicional que se aplicará inmediatamente sobre la totalidad de intereses no cancelados, a razón del ( %) anual sobre dichos montos. TERCERA: ESTADO DE CUENTA: Mensualmente, o con la frecuencia que determine el Emisor, emitirá al Tarjetahabiente su estado de cuenta, siempre y cuando tenga o presente saldos; estado de cuenta que expresará, a la fecha de corte, el monto adeudado, indicará los consumos y cargos por el uso de la tarjeta y expresará el pago mínimo mensual que debe efectuarse. Dicha fecha podrá ser modificada por el Emisor, avisando por escrito al Tarjetahabiente por lo menos con un mes calendario de anticipación. El estado de cuenta

será enviado a la dirección comunicada por el Tarjetahabiente o por vía electrónica. CUALQUIER RECLAMO POR FALTA DE RECEPCIÓN DEL ESTADO DE CUENTA DEBERÁ EXPRESARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE. LA FALTA DE IMPUGNACIÓN DE LOS SALDOS REFLEJADOS EN EL ESTADO DE CUENTA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS SALDOS INDICADOS EN EL ESTADO DE CUENTA. La falta de recepción del estado de cuenta, no exime al Tarjetahabiente de la obligación de efectuar los pagos correspondientes en las fechas debidas. CUARTA: PAGOS: 4.1 Pago: El Tarjetahabiente deberá pagar todo saldo, intereses o cargos por servicios, comisiones y cualquier adeudo derivado de la emisión o uso de la tarjeta de crédito dentro de los veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de cierre o corte del estado de cuenta. El cierre o corte del estado de cuenta se realizará una vez al mes a menos que el Emisor decida cambiar la frecuencia indicada. Cuando el Tarjetahabiente pague dentro de los días previstos en este inciso, el Emisor podrá dispensar al Tarjetahabiente del pago de intereses o cargos por servicio previstos en la cláusula décima segunda numeral 12.10 de este contrato. 4.2 Lugar y Forma de pago: El Tarjetahabiente deberá hacer todos los pagos al Emisor sin necesidad de cobro ni de requerimiento alguno, en las oficinas centrales de Banco Agromercantil de Guatemala, S.A. ubicadas en la séptima Avenida siete guión treinta, Zona nueve, de la ciudad de Guatemala, o bien en su red de agencias en todo el país, o en los lugares que de tiempo en tiempo se le indiquen en el estado de cuenta o por cualquier otro medio. 4.3 Para los efectos de este contrato, el Tarjetahabiente acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que le presente el Emisor. 4.4 El Emisor podrá aceptar del Tarjetahabiente, pagos al saldo adeudado mediante amortizaciones mensuales, proporcionales al monto de dicho saldo y cobrando los intereses o cargos expresados en la cláusula sexta que se encuentren vigentes al momento de tal aceptación. La forma de pago del saldo adeudado que acepte el Emisor, no subroga ni modifica los términos del presente contrato o las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente de acuerdo al mismo. La aceptación de la forma de pago del saldo adeudado, será decisión del Emisor a su exclusiva discreción, para lo cual comunicará al Tarjetahabiente lo decidido sobre el particular. ES ENTENDIDO QUE EL EMISOR PODRÁ REVOCAR, EN CUALQUIER TIEMPO, LA CONCESIÓN DE PAGO MEDIANTE AMORTIZACIONES MENSUALES O PAGO MINIMO MENSUAL QUE ANTERIORMENTE HUBIERE CONCEDIDO. EN TAL CASO, EL TARJETAHABIENTE SE OBLIGA A PAGAR EN SU TOTALIDAD LOS SALDOS ADEUDADOS EN FORMA INMEDIATA. QUINTA: IMPUESTOS, GASTOS Y CARGOS: El Emisor y el Tarjetahabiente pactan expresamente que: 5.1 Todos los pagos que el Tarjetahabiente deba efectuar al Emisor, se efectuarán libres de cualquier gasto, cargo o impuesto. En caso el Emisor se viere obligado a incurrir en cualquier gasto, cargo o impuesto, el Tarjetahabiente deberá reembolsárselos. Asimismo, el Tarjetahabiente se obliga a pagar todos los gastos, cargos o impuestos que se causen o puedan causar con ocasión de la celebración y cumplimiento de este contrato. 5.2 El Tarjetahabiente expresamente acepta y se obliga a pagar los cargos que se hagan a su cuenta debido al uso de la tarjeta por la vía telefónica o por correo, o mediante el uso de medios electrónicos o similares, casos en los que, si el Tarjetahabiente negare el cargo, correrá por su cuenta la presentación de prueba en contrario. SEXTA: VARIACIONES DE CARGOS Y MONTOS: El Emisor y el Tarjetahabiente pactan expresamente que:

6.1 Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos, créditos disponibles, plazos, etcétera, previstos en este contrato y los que en el futuro fueren aplicables a él, a la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses, manejo de cuenta, remuneraciones, etcétera que deba cubrir el Tarjetahabiente, podrán ser variados unilateralmente en cualquier tiempo por el Emisor, pero la variación surtirá sus efectos, automáticamente, quince días calendario después de haberse comunicado dicha variación al Tarjetahabiente, por cualquier medio escrito, incluyéndose el propio estado de cuenta mensual, con la única excepción del monto del crédito disponible, para cuya variación será suficiente la comunicación al Tarjetahabiente por cualquier medio escrito directo o de difusión masiva, incluyéndose el propio estado de cuenta, surtiendo efectos inmediatamente a partir de la comunicación. 6.2 Establecimiento de Nuevos Cargos: EL EMISOR PODRÁ ESTABLECER NUEVOS CARGOS POR LA EMISIÓN O POR EL USO DE LA TARJETA O DEL CRÉDITO, COMUNICÁNDOSELO AL TARJETAHABIENTE POR CUALQUIER MEDIO ESCRITO DIRECTO O DE DIFUSION MASIVA, INCLUYENDO EL PROPIO ESTADO DE CUENTA MENSUAL. SEPTIMA: PLAZO: 7.1 Plazo: El plazo de este contrato es de cinco (5) años y podrá darse por vencido en forma unilateral y en cualquier momento por parte del Emisor. Igualmente, el Tarjetahabiente puede solicitar al Emisor la terminación prematura del Contrato, para lo cual debe encontrarse al día en sus pagos y no debe existir flotante alguno en la tarjeta de crédito (flotante se refiere al monto gastado por el Tarjetahabiente y que aún no ha sido reportado por el establecimiento para cargarlo al saldo de la Tarjeta de Crédito), caso contrario el Tarjetahabiente deberá cancelar al Emisor en forma directa e inmediata el saldo adeudado al día en que efectivamente se termine la relación comercial entre el Tarjetahabiente y el Emisor. 7.2 Prórroga automática del Plazo. Queda pactado que, por el simple uso de la Tarjeta por parte del Tarjetahabiente se da por prorrogado automáticamente el Plazo de este Contrato. 7.3 Terminación Anticipada: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato comunicándolo a la otra por escrito. El Emisor podrá dar por terminado el contrato sin causa justificada y sin ninguna responsabilidad, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo al Tarjetahabiente, y especialmente en cualquiera de los casos siguientes: 7.3.1 Si el Tarjetahabiente incumpliere cualquiera de las obligaciones que le corresponden según este contrato, incluyendo el hecho de haberse excedido en el crédito disponible parcial o total, y especialmente si faltare al pago puntual de los saldos adeudados. 7.3.2 En caso de demanda, insolvencia, quiebra, suspensión de pagos, medida precautoria o muerte del Tarjetahabiente o de cualquiera de sus garantes; 7.3.3 En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente o cualquiera de sus garantes, de sus obligaciones respecto a otras tarjetas de crédito nacionales o internacionales, o con instituciones o establecimientos comerciales, bancarios o financieros, nacionales o internacionales. Salvo en el caso de muerte, en todos estos casos, el Tarjetahabiente está obligado a la devolución inmediata de la tarjeta principal y tarjetas adicionales al Emisor y al pago de todos los saldos deudores de la cuenta, los cuales serán considerados desde ese momento en estado de mora sin necesidad de ningún requerimiento previo. OCTAVA: FALTA DE ACEPTACION DE LA TARJETA POR LOS AFILIADOS: 8.1 El Emisor no garantiza que los establecimientos afiliados acepten en casos concretos, el uso de la tarjeta que el Tarjetahabiente presente. En consecuencia, el Emisor no incurrirá en responsabilidad, si algún afiliado negare al Tarjetahabiente el uso de la tarjeta, aún cuando ello obedezca a error o negligencia. 8.2 La relación entre el Emisor y el tarjetahabiente es independiente y autónoma; en consecuencia, el Emisor no asume responsabilidad alguna por divergencias, incumplimientos o diferencias de cualquier tipo, que surjan entre el tarjetahabiente o los tarjetahabientes adicionales y el afiliado o los afiliados. Cualquier reclamo relacionado con los bienes o servicios recibidos deberá formularlo el Tarjetahabiente al afiliado, sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con el

Emisor. NOVENA: ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LA TARJETA: En caso de pérdida, retención o extravío de la Tarjeta principal o adicionales, hurto, asalto o robo en contra del usuario en área de Cajeros Automáticos o fuera de ellas, el Tarjetahabiente queda obligado a dar aviso de inmediato vía telefónica a los números proporcionados por EL EMISOR, según el hecho que haya ocurrido en Guatemala o en el extranjero y por escrito a cualquier agencia del Banco Agromercantil de Guatemala, S.A., con el objeto de minimizar la posibilidad de mal uso de la Tarjeta y será responsable del uso que un tercero con firma falsa o sin ella hiciera de la Tarjeta durante los diez (10) días siguientes a la recepción del aviso por parte de EL EMISOR. Toda reposición de Tarjeta será por cuenta del Tarjetahabiente. DECIMA: BENEFICIOS ADICIONALES: LA TARJETA podrá contar con beneficios adicionales, tales como: a) afiliación al servicio de notificaciones a celular, el cual consiste en que se genere información al celular registrado en los sistemas del EMISOR con el de enviar un mensaje de información sobre cualquier transacción realizada, haciendo referencia a la fecha y monto de una transacción de crédito o débito el cual podrá incluir datos adicionales como nombre del comercio, hora, y autorización. La recepción del mensaje al número de celular que el Tarjetahabiente haya registrado estará sujeto a los servicios que al mismo le preste la compañía con la cual tenga contratado dicho servicio, por lo cual el Emisor no se hace responsable de la entrega efectiva del mensaje de texto, por lo que el Tarjetahabiente desde ya exime expresamente al Emisor de dicha responsabilidad; b) programas de lealtad o fidelización; c) recargas vía telefónica. EL Emisor informará al Tarjetahabiente por cualquier medio, las condiciones bajo las cuales podrá gozar de dichos beneficios adicionales, y si fuere el caso, el costo de los mismos. Asimismo, EL Emisor se reserva el derecho de modificar en cualquier tiempo las condiciones para gozar de los beneficios, así como el derecho de suprimir o añadir beneficios. UNDECIMA: CEDIBILIDAD DEL CREDITO: El Emisor queda autorizado a ceder o disponer de los créditos y demás derechos provenientes de este contrato, total o parcialmente, sin necesidad de aviso previo o posterior notificación al Tarjetahabiente o a su fiador. DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE: El Tarjetahabiente está obligado a: 12.1 Firmar de inmediato la tarjeta que se le proporciona, custodiarla y guardarla; 12.2 Pagar el valor de los cargos por conceptos de membresía anual, remuneraciones y otros de la tarjeta principal y de las adicionales; 12.3 No sobrepasarse del crédito disponible máximo mensual que le sea indicado por el Emisor; 12.4 Utilizar la tarjeta única y exclusivamente en los establecimientos afiliados; 12.5 Impugnar sus estados de cuenta sólo en la forma como se estipula en este contrato; 12.6 Comunicar inmediatamente y por escrito al Emisor, sobre cualquier cambio de dirección; 12.7 Suspender el uso de la tarjeta cuando el Emisor se lo indique; 12.8 Pagar al Emisor el importe de los usos de la tarjeta y cualesquiera tarjetas adicionales, en las fechas y formas indicadas; 12.9 Pagar al Emisor las comisiones que ella fije por desembolsos en efectivo que realice mediante el uso de la tarjeta; 12.10 Pagar al Emisor la tasa de interés o la remuneración por cargos por servicio, en forma mensual, a partir de la fecha de uso de la tarjeta y hasta que se realice el pago de dichos saldos en la fecha y forma de pago que se indique en el estado de cuenta; 12.11 Pagar al Emisor intereses e intereses moratorios en su caso, en forma mensual, y pago mínimo de capital mensual, en su caso, en el entendido que, se producirá la mora con respecto a la totalidad del saldo deudor, por el simple retardo del Tarjetahabiente en el cumplimiento de

cualquiera de las obligaciones a su cargo, y que en los casos permitidos por la ley, se capitalizarán los intereses, manejo de cuenta, remuneraciones, y cargos no pagados en tiempo; 12.12 Pagar al Emisor la cantidad que éste fije de tiempo en tiempo, por fotocopia de los documentos que reflejan el uso de la tarjeta, que a su solicitud se entregue al Tarjetahabiente; 12.13 Pagar al Emisor un cargo que éste fije de tiempo en tiempo, por cada documento de pago que sea rechazado; y, 12.14 Pagar al Emisor cualesquiera otros cargos previstos en este contrato o en sus anexos. DECIMA TERCERA: ASPECTOS PROCESALES Y LEYES APLICABLES: 13.1 El Emisor podrá dar por vencido el plazo del presente contrato, cuando el Tarjetahabiente deje de hacer sus pagos en la forma como se ha estipulado en las cláusulas anteriores, o en caso de que incumpla a cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato y podrá exigir, en consecuencia, el pago del saldo en la vía ejecutiva, sirviendo como título ejecutivo suficiente, el Acta Notarial que haga constar el saldo deudor en la contabilidad del Emisor, o cualquier otra vía procesal que el Emisor estime conveniente, a su elección de conformidad con las normas sustantivas y procesales aplicables, lo cual acepta expresamente el Tarjetahabiente. 13.2 El Tarjetahabiente: i) acepta como buenas y exactas las cuentas que se le formulen y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que se le cobre; y ii) renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el Emisor. 13.3 El Tarjetahabiente acepta que el pago de abonos o cuotas después del plazo pactado para el pago, implica el incumplimiento del contrato, por lo que el Emisor podrá darlo por vencido independientemente de haber recibido los pagos.. 13.4 El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Guatemala. 13.5 Todo aviso o notificación que deba efectuarse al Tarjetahabiente se hará en la dirección señalada en el formulario IVE que se encuentra adherido al presente contrato. Será válida cualquier notificación que en dicho lugar se efectúe, salvo que hubiere dado anticipadamente un aviso escrito al Emisor y exista constancia de recepción, del cambio de dicha dirección, debiendo en todo caso, estar situado el nuevo lugar dentro de la ciudad de Guatemala. 13.6 El Emisor y el Tarjetahabiente pactan expresamente que en caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado u oficina de cobranza, el Tarjetahabiente reconocerá y pagará al Emisor todos los gastos y honorarios incurridos. DECIMA CUARTA: GARANTIA: El Fiador garantiza a EL EMISOR, solidaria y mancomunadamente con el Tarjetahabiente, el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado Tarjetahabiente y de los tarjetahabientes adicionales, que se produzcan por razón del contrato que antecede, sin ninguna limitación de suma, incluyendo los incrementos en el límite de crédito, los extra financiamientos utilizados por el Tarjetahabiente y los sobregiros hechos por el Tarjetahabiente. Esta fianza subsistirá durante toda la vigencia del presente contrato y sus prórrogas y hasta el efectivo pago o terminación del contrato, renunciando desde ya al beneficio de excusión. Hago (Hacemos) propias todas las renuncias, autorizaciones y estipulaciones otorgadas en dicho contrato por el tarjetahabiente a favor del Emisor.

Todos hemos leído íntegramente lo escrito en este contrato y bien impuestos de su contenido, objeto y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en la ciudad de, el día de del año. Tarjetahabiente Fiador Fiador Emisor