La supervisión del Banco de España en las tomas de control en el sector bancario



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Transcripción:

La supervisión del Banco de España en las tomas de control en el sector bancario Elena Martínez Vela Experta en supervisión bancaria de Cooperación Técnica Internacional Curso de Regulación y supervisión de las tomas de control empresarial OPAS Instituto Iberoamericano de mercados de valores Colaborador: Centro de formación de la cooperación española de Cartagena de Indias Cartagena de Indias, 3 de abril de 2008 Cooperación Técnica Internacional

La supervisión del Banco de España en las tomas de control en el sector bancario. Índice I. Datos en Europa y España, casos concretos y participaciones españolas en Iberoamérica II. La supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades españolas en entidades de crédito extranjeras. III. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. 2

I. 1. Últimos datos sobre operaciones de toma de control en Europa y en España. En 2007, casi un 20% de las fusiones y adquisiciones realizadas en Europa correspondieron al sector financiero. Valor total de estas operaciones fue de 207.700 M, un 52% más que en 2006. Operación del ABN Amro por el consorcio Royal Bank of Scotland, Santander y Fortis, representó cerca de 1/3 de ese valor. Aún así hubo incremento. Los grandes acuerdos pasaron de 18 a 31, con incremento del 72%. Los de menor cuantía crecieron el 64%. Se prevé que la concentración continúe en todos los sectores, pese a la desaceleración. El 29% de las empresas consultadas pensaba que el apetito por este tipo de acuerdos aumentaría en los próximos 12 meses. Fuente: datos publicados recientemente en un informe de una prestigiosa firma internacional de servicios profesionales. 3

I. 2. Participación de las entidades de crédito españolas en este proceso de concentración del sector financiero. Espacio para el subtítulo En Europa. El Banco Santander ha participado en dos de las más importantes operaciones de los últimos años: En 2007 OPA para la adquisición de ABN Amro por un consorcio. En 2004 OPA por la totalidad del Abbey National. En EEUU. El BBVA ha participado en cuatro OPAs en los últimos años, todas ellas por el 100% del capital: En 2007 Compass Bank En 2006 State National y Texas Regional En 2005 Laredo Otros bancos medianos también han sido activos, con adquisiciones de otro tipo, no OPAs. Operaciones de 2007: Banco Sabadell, el 100%, indirectamente, en TransAtlantic Bank, Miami. Banco Popular, el 100% de TotalBank, Miami. 4

I. 3. Participaciones de las entidades de crédito españolas en Iberoamérica (1). Grupo Santander. Santander ha lanzado algunas OPAs en la zona. Entidad Participada Sede Participación actual Grupo Santander Forma de adquisición B.Santander Río Argentina 99,30% Toma de control por adquisiciones sucesivas, OPA en 2000, por resto. B.Santander Banespa Brasil 98,00% Adquisiciones sucesivas en distintos bancos que fusiona. En el proceso si hay una OPA, en 2001, sobre el 67% de Banespa. B.Santander Colombia Colombia 97,60% Adquisición del Banco Comercial Antioqueño. B.Santander Chile Chile 76,70% Varias adquisiciones y fusiones, hasta llegar a la entidad actual. B.Santander Méjico 74,90% Proceso de compra de diversas entidades e integración en una sola. B. de Asunción Paraguay 99,30% Participación muy antigua, de la década de los 70. B.Santander Perú Perú 100,00% Creación del B.S. Perú en 2007. B.Santander Puerto Rico Puerto Rico 90,60% Creado en los años 60, en 1996 se integró el negocio del BCH Puerto Rico. B.Santander Uruguay Uruguay 100,00% Creado o adquirido en los años 60. B. de Venezuela Venezuela 98,40% Adquisición en subasta en 1996. En 2000, OPA, por acuerdo con socios. 5

I. 4. Participaciones de las entidades de crédito españolas en Iberoamérica (2). Grupo BBVA. Grupo BBVA Entidad Participada Sede Participación actual Bancomer Méjico 99,97% Forma de adquisición Fusión con Probursa. Adquisición en mercado y OPA final en 2004. Banco Continental Perú 46,04% Subasta Pública. BBVA Colombia (fusión Banco Ganadero-Banco Ahorrar) Colombia 95,43% Adquisición y asunción de gestión. Suscripción ampliación capital. Licitación. OPAS (1998 y 2001) cuando ya se tenía el control de la gestión. Banco Provincial Venezuela 55,60% Acuerdos con principales accionistas. Banco Francés Argentina 76,06% BBVA Chile Chile 68,17% Adquisición y asunción de gestión. Compras diversas. Adquisición y asunción de gestión. Adquisiciones diversas. OPA (obligatoria) en 2006. En caso de OPAS estás han sido, generalmente, obligadas, cuando ya se tenía el control de las entidades, o amistosas, tras acuerdos con los socios mayoritarios. 6

II. 1. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. 1. Desde un punto de vista supervisor, el lanzamiento de una OPA por una entidad de crédito a otra entidad de crédito sería analizada, con matices, de la misma forma que una toma de control. 2. Las competencias del Banco de España son las mismas, en casos de OPA, que en otro tipo de participaciones de control. 3. Hasta el momento no se ha tenido experiencia de OPAs dentro del sector bancario español. Solo una entidad española se vio afectada por una OPA de otra entidad española y no tuvo éxito. 7

II. 2. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. Marco legal. El actual marco legal de adquisición estipula: Participaciones, tanto directas como indirectas, en una entidad de crédito extranjera. Autorización previa (no EU) o emisión de informe favorable (UE). Plazo para resolver: tres meses desde recepción de toda la información. Información formal que acompaña a la solicitud: inversión, porcentaje, relación de socios, descripción normativa aplicable en país de adquirida, plazo, cuentas anuales participada. Razones por las que las autoridades españolas podría oponerse: 1. Si el proyecto puede afectar negativamente a la entidad adquirente. 2. Si se dificulta la supervisión por BdE y/o el control de la filial por la matriz. 3. Si la entidad dominada no queda sujeta a un supervisión nacional. 8

II. 3. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. Análisis de requisitos (1). 1. El proyecto puede afectar negativamente a la entidad adquirente, vista su capacidad financiera y de gestión. Análisis de la presencia de la entidad en el país de la adquirida, evolución de las sucursales o filiales con las que actúa. Información que se solicita: Tipo de negocio, cifras básicas, auditoría participada. Capacidad de gestión en mercados internacionales. Valoración de la entidad objeto de adquisición y de la operación en si misma. Datos básicos: constitución, accionistas, líneas actividad, localización, expansión, infraestructura, posición en mercado, cifras de negocio. Previsión del impacto en el grupo resultante. Recursos propios. Riesgos asumidos. Sinergias. Fondo de comercio. Análisis de estados financieros previstos tras la adquisición. Sometimiento a la disciplina del mercado. 9

II. 4. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. Análisis de requisitos (2). 2. No se puede asegurar la efectiva supervisión del grupo por el BdE, vista la localización y características del proyecto. Forma en que la matriz va a poder controlar los riesgos de la filial. Riesgos reputacionales o legales especiales: de blanqueo de capitales. Por obstáculos legales a la supervisión. Importante: firma de una Carta de compromiso por parte de los administradores de la matriz del grupo, comprometiendose a facilitar la supervisión. 10

II. 5. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. Análisis de requisitos (3). 3. La actividad de la entidad dominada no queda sujeta a un efectivo control por una autoridad supervisora nacional. Promover los contactos con la autoridad supervisora del país de acogida. La Supervisión del Banco de España suele requerir información sobre: Plazo concedido para la adquisición, posibles condiciones impuestas al comprador, consecuencias de posibles incumplimientos (cese de actividad, sanciones..). Objetivo de estos contactos: comprometer a la autoridad de acogida. La autoridad de acogida suele preguntar al BdE si ve alguna objeción. 11

II. 6. Supervisión del Banco de España en las tomas de control por parte de entidades de crédito españolas. Decisión. Vista toda la información y tomada una decisión, el Banco de España debe: Si la entidad a adquirir es de un Estado miembro de la UE, contestar mediante informe a las autoridades competentes del país, que se lo ha solicitado. Si la entidad es de un estado no miembro de la UE, contestar, también expresamente, ya sea para autorizar o para denegar, indicando las razones. Si no existe ninguna objeción, informar por escrito, tanto al solicitante como al organismo supervisor del país de acogida. En cuanto a la interrupción de plazos para solicitar mayor información, ni directiva ni la ley española que la transpone se pronuncian. 12

III. 1. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Caso contrario al analizado hasta ahora. Adquisición por cualquier entidad, ya sea española o extranjera, de una participación de control o significativa en entidades de crédito españolas. Regulación Normativa española, en los artículos 56 a 62 de la Ley 26/1988, que recoge lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE, artículos 19 a 21. Pendiente de transposición a la normativa española la Directiva 2007/44. Norma básica Toda persona que pretenda adquirir, o incrementar, una participación significativa, 5%, en una entidad de crédito, deberá informar previamente de ello al Banco de España, que podrá oponerse. 13

III. 3. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Concentración en Europa. Concentración en el sector en los últimos años: Europa 25 Unión Monetaria 12 Total Activo de la las Instituciones de Crédito (millones de euros) 9.321 Número de Instituciones de crédito. 36.000.000 34.000.000 32.000.000 30.000.000 28.000.000 26.000.000 24.000.000 22.000.000 20.000.000 18.000.000 36.820.142 25.312.005 24.937.530 18.068.591 2002 2003 2004 2005 2006 9.000 8.500 8.000 7.500 7.000 6.500 6.000 8.441 6.906 6.130 2002 2003 2004 2005 2006 14

III. 4. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Concentración en Europa. Concentración, activos medios por entidad, en el sector, en los últimos años: Total Activo / número de entidades MU12 EU25 4.500,00 4.300,00 4.100,00 3.900,00 3.700,00 3.500,00 3.300,00 3.100,00 2.900,00 2.700,00 2.500,00 4.362,06 3.817,76 4.068,11 3.286,37 3.623,67 2.952,17 2.715,59 3.189,14 2.864,87 2.616,36 2002 2003 2004 2005 2006 15

III. 5. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Informe de la Comisión Europea, de abril de 2006, tras encuesta entre los accionistas de sectores de banca, seguros y valores. Conclusiones: el trabajo de los supervisores no era óptimo. problemas con la aplicación, la redacción y la transposición de normas. recibir una notificación de las decisiones mejoraría la comunicación. a favor de fijar y publicar información a aportar por el adquirente. a favor de establecer plazos estrictos para todo el proceso 16

III. 6. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Surge la necesidad de modificar la normativa y de buscar una aplicación homogénea. Directiva 2007/44/CE modifica la normativa aplicable a entidades de crédito y, en el mismo sentido, las directivas que regulan esta actividad en otros sectores. Directiva 92/49/CEE, de seguros, distintos del de vida Directiva 2002/83/CE, sobre seguro de vida Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de inst. financieros Directiva 2005/68/CE, sobre el reaseguro Directiva 2006/48/CE, sobre la actividad de entidades de crédito Modifica normas procedimentales y criterios de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participación en el sector financiero. 17

III. 7. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Principios básicos de la nueva directiva: Directiva de máximos. Únicos motivos de no autorización: falta de idoneidad y falta de información o falsedad. Proporcionalidad de la información. Homogeneidad de criterios entre los estados en su aplicación. No se discriminará entre los adquirentes. 18

III. 8. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Otros aspectos que se regulan: Información a aportar con la solicitud, lista cerrada. Estricta en cuanto a los plazos del proceso, 2, 60, o 20/30 días. Información adicional, solo una vez, más precisa, no nueva. Oposición por escrito y motivada. Podría ser pública. 5 criterios para evaluar idoneidad y solidez financiera del adquirente. No podrán alegarse razones económicas, o de estado, para no autorizar. Obligatorio consultar autoridad si el adquirente está autorizado en otro estado miembro. Colaboración entre supervisores. Sin retrasos injustificados. 19

III. 9. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Existencia de un grupo de trabajo, que reporta a los 3 comités sectoriales de supervisores europeos, para la transposición a las normas de los estados de los criterios de evaluación de la idoneidad establecidos en la nueva directiva. Sectores que estarán afectados: banca, seguros y pensiones y valores. Plazo para la transposición: 18 meses (marzo de 2009). Temas que desarrolla el grupo: 1. Elaboración de lista de documentación a aportar para cada criterio. 2. Aplicación homogénea de los 5 criterios en los estados de la Unión. 3. Iniciar la cooperación entre autoridades supervisoras que faciliten el proceso. 20

III. 10. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Profundizando en el término idoneidad: Tener en cuanta que el concepto se mencionaba ya en la anterior directiva pero cada Estado Miembro pudo definirlo de diferente manera al transponer la directiva a su propia normativa. En España estaba definido de una forma parecida a la que se va a implantar. 21

III. 11. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: los 5 criterios que habrá que evaluar. 1. Reputación del adquirente 2. Reputación y experiencia de los administradores 3. Solvencia financiera del adquirente 4. Capacidad para cumplir de forma duradera la normativa y para permitir una supervisión eficaz. 5. Existencia de indicios que impliquen mayor riesgo de operaciones de blanqueo de dinero. 22

III. 12. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: Trabajo en curso 1. Reputación del adquirente. Especialmente si el adquirente es una entidad no regulada. Puede ser suficiente reputación en los mercados financieros. Y si no cotizan? Componentes del término: Integridad: no antecedentes penales? Suficiente? Competencia profesional: en un área determinada? Personas físicas: informes? 23

III. 13. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: Trabajo en curso. 2. Reputación y experiencia de los administradores. Criterio más novedoso de los expuestos. Valorar la capacidad de gestión siempre será subjetivo. Difícil confeccionar una lista de información a aportar. Valorarlo solo si se va a cambiar el equipo directivo en la adquisición? Valorar a todos los miembros del equipo directivo? 24

III. 14. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: Trabajo en curso 3. Solvencia financiera del adquirente Se piensa en solvencia demostrable para la adquisición del negocio. Enfoque que se da: análisis de plazos, coste, garantías, otros compromisos para la financiación. Relevante conocer el porcentaje a adquirir. Información a aportar distinta según tipo de adquirente: supervisado o no, público o privado, proporcionalidad. 25

III. 15. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: Trabajo en curso 4. Capacidad para cumplir de forma duradera la normativa para permitir una supervisión eficaz. Analizar si hay actividades no financieras que causen inestabilidad. Caso de adquisición por grupo industrial. Determinar que significa duradero, podría ser el plazo del plan estratégico del adquirente. Estructura del grupo resultante: que no dificulte la supervisión. 26

III. 16. La supervisión del Banco de España en las tomas de control de entidades de crédito españolas. Nuevo marco regulatorio en Europa. Idoneidad: Trabajo en curso 5. Existencia de indicios que impliquen mayor riesgo de operaciones de blanqueo de dinero. Podría estar implícito en reputación, se le quiere dar mayor presencia. No definido en casi ninguna de las legislaciones nacionales. Solo recomendaciones. Principio para evaluar esto, podría bastar con conocer el origen de los fondos. Fundamental: cooperación internacional (MOU). Debate sobre la carga de la prueba, podría ser del adquirente o no. La redacción existencia de indicios racionales abona esta interpretación. 27

CONCLUSIONES 1. Las leyes europeas facilitan las adquisiciones empresariales de acuerdo con unos principios de libertad económica. 2. El sector bancario europeo precisa de consolidación, para potenciar el mercado único, como han puesto de manifiesto diversas autoridades. 3. El rol del supervisor bancario es el de asegurar la solvencia de las entidades adquiridas, facilitando y nunca obstaculizando la racionalidad de los procesos de consolidación. 4. La normativa comunitaria persigue que exista unas reglas comunes y una igualdad de trato en las adquisiciones en el sector bancario comunitario. 28

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