Expediente 300/2014/00163 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DEMONIMADO «LIMPIEZA DEL EDIFICIO DE LA CALLE MAYOR, NÚM. 83, SEDE DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID» 1.- OBJETO DEL PLIEGO. El objeto de este Pliego es regular las condiciones técnicas en la prestación del servicio de limpieza del edificio de la calle Mayor, núm. 83, sede del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). 2.- CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO. - Ubicación: Calle Mayor, núm. 83. Estas dependencias, distribuidas en planta baja, cuatro plantas sobre rasante y una planta bajo rasante, ocupan una superficie útil de 2.521 m 2, dedicadas a oficinas, aula de formación, archivos, almacén e instalaciones generales del edificio. 3.- ACTIVIDADES A REALIZAR, PERIODICIDAD Y FRECUENCIA DE LAS MISMAS. Las operaciones de limpieza serán las necesarias para la realización de un correcto servicio, si bien se efectuarán, como mínimo, con el siguiente detalle: A.- TRABAJOS ORDINARIOS Diariamente - Ventilación. - Limpieza del mobiliario y objetos depositados en el mismo y encimeras de mostradores. - Limpieza de sillas y sillones. - Limpieza de teléfonos. - Vaciado y limpieza de ceniceros, vasos, etc. - Vaciado y limpieza de papeleras. - Fregado de pavimentos excepto los de madera. - Aspirado de moquetas y alfombras. - Limpieza ordinaria de lavabos, WC, y suelos. - Limpieza de carpintería interior. - Limpieza de huellas en mamparas y puertas de cristal. - Recogida de papel y depósito en los lugares destinados al mismo - Desempolvado de pavimentos de madera, con mopa o gasa y spray limpiador. - Limpieza de vajilla y menaje. - Limpieza de cabinas de ascensores. - Limpieza de puertas de acceso y zona de entrada a los edificios. 1
- Sacar y recoger los contenedores de basura al exterior para su retirada por los servicios de limpieza municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos. Semanalmente - Abrillantado de metales en general. - Aspiración y limpieza de sillas y sillones a fondo. - Limpieza a fondo de servicios sanitarios con productos desinfectantes y bactericidas. - Limpieza de mamparas de cristal y madera. - Limpieza de estores y aspirado mecánico o cepillado, según sea necesario, de visillos y cortinas. - Limpieza en profundidad de las escaleras y núcleos de comunicación vertical del edificio. Quincenalmente - En las dependencias de archivos se hará una aspiración general sin mover la documentación, sin perjuicio de la limpieza que se efectúe diariamente. - Limpieza de cristales por la parte interior y exterior. Mensualmente - Desempolvado de techos y paredes - Limpieza detenida de aparatos de luz. - Limpieza de rejillas de aire acondicionado. - Limpieza de moquetas y alfombras con máquinas y productos detergentes adecuados, según las instrucciones del fabricante que se facilitarán al adjudicatario. - En las dependencias de archivos se efectuará una limpieza a fondo de estanterías y muebles. Trimestralmente - Se procederá a una limpieza de los pavimentos de linoleum, piedra caliza o granito pulido de cada planta, en las dependencias mencionadas, así como de las escaleras y núcleos de comunicación vertical del edificio por el sistema de máquinas rotativas de alta velocidad con producto abrillantador o mantenedor. Los trabajos con frecuencia mensual y superior, los realizará un equipo de especialistas. B.- TRABAJOS ESPECIALES B.1. Paramentos tapizados o entelados 2
Se tratarán las zonas más propicias a recoger huellas o manchas con productos idóneos. B.2. Metales y dorados Se aplicarán protectores de metales para preservar a estos de manchas y huellas. B.3. Madera Se aplicarán productos adecuados para la prevención y tratamiento de patologías de la madera que aseguren la adecuada conservación de los suelos, mamparas, mobiliario y demás elementos de madera. B.4. Tratamientos antiestáticos Se tratarán todos los elementos con productos antiestáticos adecuados para el material de que se trate. B.5. Lavado y limpieza de visillos, estores, cortinas y persianas La empresa adjudicataria efectuará trimestralmente el lavado o la limpieza en seco, así como el planchado, de los visillos y las cortinas que decoran las distintas dependencias. Del mismo modo se procederá con los estores, como mínimo, una vez al año. Estas tareas se realizarán de forma rotatoria. La limpieza de las persianas se realizará cuando sea necesario. Asimismo, se efectuará una limpieza en seco de las banderas exteriores de los edificios trimestralmente. La limpieza de las banderas interiores y de las persianas se realizará cuando sea necesario. El desmontaje y la colocación de los visillos, estores, cortinas, persianas y banderas deberán ser realizados por el personal de la empresa adjudicataria. B.6. Limpieza de dependencias en las que se hayan efectuado obras La empresa adjudicataria estará obligada a realizar la limpieza de las dependencias en las que hayan efectuado obras de reparación dimanantes del obligado mantenimiento y conservación de los edificios. Cuando con motivo de la realización de las antedichas tareas de limpieza sea necesario alterar el orden normal de realización del programa de trabajo, descrito en los precedentes epígrafes, la empresa adjudicataria lo pondrá en conocimiento del Tribunal Económico Administrativo de Madrid a los efectos de su conformidad. C.- OTROS TRABAJOS A REALIZAR C.1. Vía pública y accesos peatonales 3
Limpieza de los mismos cuando así proceda en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales. C.2. Limpieza de cristales Esta tarea se realizará diariamente, procediendo a la limpieza de los cristales de los edificios, interiores y exteriores, de forma rotatoria, a cuyo efecto la empresa adjudicataria adscribirá personal especializado en todos los edificios. Como mínimo dos veces al año habrá de limpiarse los cristales exteriores del patio ubicado tras el hall de entrada al edificio, para lo cual deberán disponerse los medios auxiliares necesarios (andamio, máquina elevadora, etc.), con cargo al adjudicatario del contrato. C.3. Instalación y recogida de contenedores higiénicos sanitarios La empresa adjudicataria contratará con una empresa especializada la instalación y recogida mensual de contenedores higiénicos sanitarios en los servicios femeninos, en número mínimo de 11 unidades. C.4. Suministro de papel higiénico, toallas de celulosa y jabón líquido La empresa adjudicataria viene obligada al suministro periódico de papel higiénico, toallas de celulosa y jabón líquido, en número suficiente y adecuado a los dispensadores situados en todos los aseos de los edificios. C.5. Reciclado de residuos inorgánicos Por parte de la empresa adjudicataria, deberán disponerse de los medios necesarios (materiales y humanos) para el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos. En el caso de no prestarse en el edificio objeto del contrato el servicio de recogida a domicilio de dichos residuos por el Ayuntamiento de Madrid, deberán ser transportados por la empresa adjudicataria, como mínimo una vez a la semana, a los contenedores habilitados a estos efectos próximos a este emplazamiento. 4.- GESTIÓN DE RESIDUOS. La empresa contratista deberá disponer de los medios necesarios (materiales y humanos) para el cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009 (BOAM de 24 de marzo de 2009). Los residuos de todo tipo procedentes de la actividad municipal o propia del usuario, serán recogidos y retirados de forma selectiva por parte del personal de limpieza, adecuándose en todo momento al sistema municipal de recogida selectiva. A tal efecto, la empresa contratista deberá aportar los contenedores y bolsas apropiados para la recogida selectiva y reciclado de papel y cartón, plásticos y envases y residuos 4
orgánicos; para ello, deberá proporcionar los correspondientes contenedores y bolsas por planta en el edificio objeto del contrato para separar los residuos orgánicos, los plásticos y envases, papel y cartón. Así mismo, será responsabilidad del adjudicatario la gestión de los residuos y envases generados durante la ejecución del contrato, debiendo garantizar que su destino final es un gestor autorizado, cuando así lo requieran. 5.- HORARIO EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO. Con carácter general el servicio se prestará de lunes a viernes no festivos, ininterrumpidamente, salvo para los descansos que tenga establecidos el Convenio Laboral de Limpiezas de Edificios y Locales para los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa, conforme a las siguientes consideraciones: - LIMPIEZA ORDINARIA: - De lunes a viernes, dentro la franja horaria de las 08,00 a las 17,00 horas, de forma ininterrumpida, salvo para los descansos que tenga establecidos el Convenio Laboral de Limpiezas de Edificios y Locales, para los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa, se realizarán las tareas de limpieza que por su naturaleza no interfieran con el normal funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal y no afecten a zonas del edificio destinadas a atención al público. - De lunes a viernes, en las franjas horarias comprendidas entre las 8,00 a las 10,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 horas, se ejecutarán las tareas de limpieza que por su naturaleza interfieran con el normal funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal o afecten a zonas del edificio destinadas a atención al público. - LIMPIEZA DE CRISTALES: De lunes a viernes, dentro de la franja horaria de las 08,00 a las 17,00 horas, de forma ininterrumpida. Por necesidades del servicio, debidamente justificadas, así como para compatibilizar los horarios de trabajo con los derechos adquiridos por el personal en que se subroga la empresa adjudicataria, el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid podrá modificar los horarios de trabajo sin alterar en ningún caso el número total de horas, número de efectivos, ni precio del contrato 6.- OPERARIOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El número mínimo de trabajadores necesarios será el que a continuación se indica. En todo caso, deberá tenerse en cuenta los derechos adquiridos por el personal en que se subroga 5
la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 9ª de este documento de Condiciones Técnicas. Todas estas personas desarrollarán las labores fijadas para su categoría en el Convenio Colectivo del Sector. LIMPIEZA ORDINARIA: - 1 operario para tareas de limpieza ordinaria a realizar en las franjas horarias comprendidas entre las 8,00 y las 10,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 horas. - 2 operarios y 1 responsable de equipo para tareas de limpieza ordinaria a realizar dentro la franja horaria de las 08,00 a las 17,00 horas, de forma ininterrumpida. El número de horas de limpieza ordinaria a la semana en este edificio será como mínimo de 78 horas con la siguiente distribución: - 25 horas distribuidas en las franjas horarias comprendidas entre las 8,00 y las 10,00 horas y entre las 14,00 y las 17,00 horas. - 48 horas dentro la franja horaria de las 08,00 a las 17,00 horas. - 5 horas de responsable de equipo. LIMPIEZA DE CRISTALES: - 1 operario. El número de horas de limpieza de cristales a la semana en este edificio será como mínimo de 4 horas. 7.- MATERIALES A EMPLEAR Los productos y útiles de limpieza para realizar las operaciones de limpieza especificadas en los presentes pliegos correrá a cargo de la empresa adjudicataria y serán de buena calidad en relación con los existentes en el mercado; se usarán en cantidad suficiente para obtener una adecuada limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos, paramentos y demás superficies a limpiar. Asimismo, la empresa contará con la maquinaria adecuada para efectuar una limpieza eficaz. Considerando las características del edificio, la empresa adjudicataria deberá disponer de medios materiales y técnicos, propios o ajenos, que permitan acceder a todos los puntos necesitados de limpieza y con las frecuencias establecidas. 8.- CONTROL DEL SERVICIO. El control del servicio se realizará por la Secretaría General del Tribunal a través del personal adscrito a la Unidad de Régimen Interior y Presupuestos. 6
La empresa adjudicataria designará un responsable para la coordinación de los trabajos en los edificios objeto del contrato, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo. Este responsable será el interlocutor directo del adjudicatario con la Secretaría General del Tribunal para la prestación del servicio. El responsable o persona que le sustituya, podrá ser contactado en cualquier momento las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, por la administración contratante. La identidad de esta persona, juntamente con los datos necesarios para su fácil localización, especialmente número de teléfono, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria en el momento de la formalización del contrato. Posteriormente este empleado deberá acreditarse ante el Tribunal para ejercer su función. Dicho responsable supervisará el rendimiento de sus operarios y el buen resultado final de las operaciones, y procederá a resolver los problemas cotidianos que plantee la prestación del servicio. El Tribunal comprobará, periódicamente, la buena marcha de la limpieza de sus locales e instalaciones. Asimismo, canalizará las reclamaciones que puedan efectuarse por los diferentes servicios. El incumplimiento de horarios, de las prestaciones establecidas o la realización defectuosa de la limpieza, se comunicará por escrito, para su subsanación, a la empresa adjudicataria. Si las deficiencias en la prestación del servicio fueran reiteradas, el Ayuntamiento podrá tramitar expediente para la resolución del contrato, de conformidad con lo establecido con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Por otra parte, con una periodicidad mensual, como mínimo, se realizará una inspección especial y exhaustiva por parte de la empresa adjudicataria de la que se emitirá informe por escrito que contendrá, entre otros aspectos, las soluciones adoptadas ante los posibles requerimientos efectuados desde el Tribunal. 9.- SUSTITUCIONES Cuando el personal adscrito venga a disfrutar las vacaciones o cualquier otro permiso o licencia, así como en caso de baja médica, el adjudicatario dispondrá de las oportunas sustituciones a fin de mantener en todo momento el mismo número de trabajadores destinados a la prestación por el tiempo especificado en este documento de Condiciones Técnicas. El contratista comunicará de forma previa las sustituciones de trabajadores que hayan de producirse para garantizar la ejecución del contrato en las condiciones que se pactan, indicando en este supuesto, junto con la identidad del sustituido y del sustituto, la categoría de este último, su antigüedad y número de afiliación a la Seguridad Social. 7
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá presentar el documento de alta en la Seguridad Social del personal que realizará el servicio. Esta información deberá actualizarse en caso de sustituciones. 10.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL QUE VENÍA PRESTANDO EL SERVICIO DE LIMPIEZA A los efectos previstos en el artículo 24.1 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, en relación con la subrogación del personal, se incluye como Anexo al pliego relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios de limpieza en las dependencias objeto del presente pliego. 11.- CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 1º) La empresa adjudicataria y su personal no puede acceder a ningún soporte que contenga datos de carácter personal, estando en cualquier caso obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo. 2º) El adjudicatario se obliga a formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. 3º) Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, el adjudicatario y su personal estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad y control que se señalen en los edificios del Ayuntamiento de Madrid a los que deban acudir por razón de su trabajo, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales y deberán estar siempre debidamente identificados. 12.- HUELGA DE LIMPIEZA En el eventual supuesto de huelga legal (en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos a este servicio), la empresa adjudicataria deberá informar con la frecuencia necesaria al Responsable del contrato por el medio que se establezca con antelación de modo que permita dejar constancia de dicha comunicación, sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar. Una vez finalizada la huelga, la empresa, obligatoriamente, deberá presentar un informe con la conformidad del Responsable del contrato en el plazo máximo de una semana, indicando cuales son los servicios mínimos prestados y el número de horas que, en su caso, se haya 8
dejado de prestar con el fin de efectuar la deducción correspondiente al número de horas no prestadas en la factura del mes que corresponda o, en su caso, en la del mes siguiente. 9
ANEXO PERSONAL DE LIMPIEZA EDIFICIO TRIBUNAL- ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID Categoría Laboral Antigüedad Tipo Contrato Grupo Cotización Jornada Limpiadora 03/01/2005 200 10 10h/semana Limpiadora 30/08/2006 289 10 23h/semana Limpiadora 01/10/1998 200 10 15h/semana Limpiadora 02/02/2006 200 5 30h/semana Cristalero 11/03/2013 189 9 4h/semana 10