SEMINARIO EL DESAFIO DE LA SOLIDARIDAD MIGRANTES PERUANOS EN CHILE Migración Laboral Experiencia Andina CARLOS ORTIZ CORNEJO Director del Instituto Laboral Andino
Experiencia Andina Comunidad Andina - CAN Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA
La Comunidad Andina - CAN VENEZUELA ECUADOR COLOMBIA PERU POBLACION COMUNIDAD ANDINA millones de habitantes 102 AREA Km cuadrados 4.700.000 millas cuadradas 1.814.680 PIB millones de dólares 265.796 BOLIVIA
Objetivos de la Comunidad Andina Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes Acelerar su crecimiento y la generación de empleos Promover el desarrollo equilibrado y armónica de sus países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social
La Participación de los Sectores Empresarial y Laboral El Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena establece que el Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración. Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales son elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos
Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA El Consejo Consultivo Laboral Andino, es un órgano de la Comunidad Andina que agrupa a las 15 Centrales y Confederaciones Sindicales mas representativas de los países andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) La designación efectuada por las organizaciones laborales es por el período de un año y deberá ser acreditada oficialmente por los Organismos Nacionales de Integración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA Como principal objetivo tiene el mejorar los niveles de participación del movimiento sindical andino en los procesos de integración sub regional que permitan a la Comunidad Andina incorporar la dimensión social en sus políticas institucionales.
Funciones del Consejo Consultivo Laboral Andino Emitir Opinión (hasta el momento ha emitido 21 Opiniones ante los órganos del Sistema Andino de Integración) Asistir a diversas reuniones dentro de la CAN
Instituto Laboral Andino - ILA El Instituto Laboral Andino (ILA) es la instancia técnica del Consejo Consultivo Laboral Andino. Brinda asesoría y desarrolla actividades de formación, difusión e investigación en los temas relativos a los procesos de integración en general y en particular los referidos a la Comunidad Andina. Conformado por los delegados de las Confederaciones y Centrales Sindicales de los cinco países andinos. Tiene su sede en la ciudad de Lima.
COMUANDE La Coordinadora de Mujeres Trabajadoras Andinas (COMUANDE) apoya los trabajos del Consejo Consultivo Laboral desde la perspectiva de género, con una presencia muy activa en todas sus reuniones ordinarias. Actualmente las delegadas del COMUANDE participan con derecho a voz en todas las reuniones del CCLA.
Cumbre Presidencial Andina Los Ministros de Relaciones Exteriores y los de Comercio Exterior reunidos en el marco de la cumbre Presidencial Andina celebrada en Quirama- Colombia el día 25 de Junio del 2003, aprobaron 16 normas comunitarias. Entre las normas aprobadas se encuentran tres instrumentos sociolaborales: Migración Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decisión 545: Instrumento Andino de Migración Laboral Normatividad Andina
Decisión 545 OBJETIVO APLICACIÓN VIGENCIA Establecimiento de normas que permitan la libre circulación de personas con fines laborales bajo relación de dependencia Trabajadores migrantes andino Al aprobarse el reglamento
TRABAJADORES MIGRANTES Trabajador con desplazamiento individual Trabajador de empresa Trabajador de temporada Trabajador Fronterizo
Disposiciones Comunes Se reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades Derecho a la sindicalización y negociación colectiva de acuerdo a la legislación nacional y Convenios de la OIT Protección a la familia del trabajador migrante (libre movilidad para la entrada y salida)
Disposiciones Comunes Garantía para el pago de las prestaciones sociales al migrante andino conforme a la legislación del país donde trabaja Ninguna situación menoscabará los derechos laborares (determinados por la legislación nacional) frente al empleador
OFICINA DE MIGRACION LABORAL Dependencia de los Ministerios de Trabajo de cada país miembro (puede establecer dependencias) Ejecuta la política migratoria con relación a los trabajadores migrantes Organiza campañas de orientación, información y difusión de los derechos laborales de los trabajadores migrantes
OFICINA DE MIGRACION LABORAL Expide la documentación que acredita la condición de trabajador migrante andino Supervisa la situación laboral, las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y el cumplimiento de las normas laborales por parte del empleador
Compromisos de los países miembros Reconocer la libertad de circulación de los trabajadores migrantes andinos No adoptar medidas que restrinjan el derecho a la circulación y permanencia de los trabajadores migrantes andinos
REGLAMENTO DE LA NORMA COMUNITARIA Por encargo de la VI Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo se realizó el Taller Subregional en la ciudad de Caracas, Venezuela los días 16 y 17 de Octubre del 2003 Se aprobó el documento Bases de Propuesta sobre el reglamento del Instrumento Andino de Migración Laboral con base a las sugerencias, observaciones y elementos planteados por las delegaciones de los países miembros La Secretaria General elabora las bases preliminares del proyecto para su consideración al interior del SAI
Entrada en vigencia de la Norma comunitaria Para su cumplimiento, deberá aprobarse el reglamento correspondiente mediante Resolución de la Secretaria General de la CAN, previa opinión del: Consejo Andino de Ministros de Trabajo Comité Andino de Autoridades de Migración Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (consulta)