-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.



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Transcripción:

México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida por el C. Senador Roberto Gil Zuarth, celebrada en las Salas 5 y 6 del Hemiciclo, hoy al mediodía. (12:00 horas). -EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. Voy a rogarle a la senadora Arely Gómez, dé cuenta del registro de asistencia conforme a la lista previamente suscrita por las y los señores senadores. -LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Le informo, señor Presidente, que se cuenta con el quórum legal de la lista de los senadores y senadoras para iniciar con la sesión de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Justicia, y Estudios -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchísimas gracias, senadora Arely Gómez. Ruego dé cuenta del Orden del Día, por favor. Presidente. -LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Con gusto, señor 1.- Registro de asistencia. 2.- Declaración de quórum.

6 de octubre del 2014. - 2 - rlo. 3.- Comparecencia del C. Juan Manuel Terán y Contreras, propuesto por el Ejecutivo Federal para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa derivado de la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito relativo a la resolución administrativa 257/2013 del Juicio de Amparo 841/2011, promovido por el compareciente. 4.- Asunto generales. -Gracias. -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchísimas gracias, senadora Arely Gómez. Le voy a dar el uso de la voz al abogado general del Senado de la República, al abogado Enrique De Icaza, para que dé cuenta del sentido de la resolución emitida por parte del Poder Judicial de la Federación, el Juicio de Amparo 841/2011, y el hecho concreto de la inasistencia o de la falta de comparecencia de quien interpuso el juicio de amparo y que está sujeto a ratificación por parte de este Senado de la República. -Tiene usted el uso de la voz licenciado De Icaza, por favor. -EL LIC. ENRIQUE DE ICAZA: Muchas gracias, señor Presidente. Tal cual me lo han solicitado, los antecedentes de este caso, de septiembre de 2011, el quejoso Juan Manuel Terán y Contreras interpuso un juicio de amparo en contra de la no ratificación de su cargo como Magistrado. 2

6 de octubre del 2014. - 3 - rlo. Se han ido presentando algunos recursos de revisión en todo el proceso, y el último, que es el que estamos por dar cuenta, la sentencia en su parte relevante dice textualmente: Que se debe conceder el amparo y la protección de la justicia de la nación de la unión al quejoso Juan Manuel Terán y Contreras, para el efecto de que la Cámara de Senadores, o en sus periodos de recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión deje sin efectos el dictamen del 26 de julio del 2011, únicamente respecto del quejoso Juan Manuel Terán y Contreras, y en su lugar emita una resolución debidamente fundada y motivada para concluir su procedimiento de nombramiento como Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cumpliendo lo previsto en la ley y en los estándares establecidos por el Sistema Interamericano analizados, basada exclusivamente en elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo del juzgador. Y hay que notificarla personalmente sin perjuicio de considerar, en su caso, todos los requisitos previstos en la ley para el nombramiento en el cargo del Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa. En consecuencia de esto, las Comisiones Unidas, el jueves pasado emitieron un oficio del citatorio para el magistrado Terán, mismo que desde el jueves intentó la dirección general a mi cargo de notificarle, siendo esto posible hasta el viernes que comparecieron nuevamente personal de mi área a notificarle dicho oficio de comparecencia. Desgraciadamente el magistrado se negó a recibir dicho oficio, argumentando que no era necesaria su comparecencia, y no habiendo tenido fedatario público que constatara la negativa de aceptación de notificación, pues, tuvimos que regresar y 3

6 de octubre del 2014. - 4 - rlo. estamos aquí dando cuenta, precisamente de esta negativa, motivo por el cual el magistrado no se encuentra presente en esta comparecencia. Icaza. -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias, licenciado -Entiendo que la resolución del amparo únicamente obliga al Senado de la República a emitir nueva resolución, fundando y motivando el sentido de su determinación de ratificar o no ratificar al magistrado Terán y Contreras. La comparencia, en términos de nuestro reglamento, se ha formulado con el objetivo de acercar nuevos elementos para ilustrar el juicio de las comisiones unidas para hacerse formular dictamen. En virtud de la no comparecencia del magistrado Terán y Contreras, está en aptitud las comisiones unidas de celebrar nueva sesión a efecto de conocer del dictamen y discutirla, y en su caso aprobarla. Estoy en lo cierto? -EL LIC. ENRIQUE DE ICAZA: Está usted en lo cierto, señor Presidente. Sin embargo, me permitiría aconsejar, o por lo menos poner a su consideración toda vez que los elementos de la sentencia dictada piden que se considere, se funde y se motive considerando elementos objetivos, y siendo que la última vez que el magistrado Terán compareció fue 2011, en la legislatura anterior. Los únicos elementos que pudiera tener estas comisiones unidas para emitir su dictamen fundado y motivado sería a través de una nueva comparecencia. 4

6 de octubre del 2014. - 5 - rlo. Me preocuparía que la ausencia de esta comparecencia, si bien, no solicitada por la sentencia, eventualmente pudiera ser fundamento para un nuevo amparo o solicitud de suspensión al proceso. -Pero lo pongo a consideración de las comisiones. -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Mientras analizamos la procedencia de una nueva solicitud de comparencia al magistrado Terán y Contreras, yo me atrevería a proponer a los presidentes de las comisiones unidas que vamos a solicitar información estadística al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa sobre el desempeño del magistrado. Hay, afortunadamente, un sistema de indicadores en el tribunal correspondiente que nos puede dar elementos objetivos para tomar una decisión sobre la ratificación o no. En consecuencia, vamos a emitir el acuerdo correspondiente para solicitar una serie de información. Ya tenemos algunos antecedentes en las comisiones sobre la información que se requiere a las instancias correspondientes. Creo que podemos hacer una solicitud de información en ese sentido. Y también iríamos a las secretarías técnicas a estudiar, junto con la dirección del Senado de la República, sobre la necesidad de una nueva solicitud de comparecencia en el entendido de que ahora pediremos que el citatorio se realice con la presencia de fedatario público para que conste la negativa, en su caso, del compareciente. 5

6 de octubre del 2014. - 6 - rlo. -EL LIC. ENRIQUE DE ICAZA: Eso se puede hacer a través del juzgado de distrito para pedir que se notifique la comparecencia. -EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muy bien. En esos términos, señoras senadoras; señores senadores, y en virtud de la ausencia de nuestro compareciente, se da por levantada la sesión, agradeciéndoles a todos su presencia. Muchísimas gracias. -----000----- 6