Dictamen 226/2016 D. Alberto MUÑOZ GONZÁLEZ Presidente D. ª Adelina Lena Ordoñez Vicepresidenta D. Javier ÁLVAREZ ALONSO D. ª Susana BLANCO MAGADÁN D. ª Munia BRAÑA FUENTES D. ª Mª Pilar CASTRO CIMADEVILLA D. Xoxé Lluís COLODRON ARDURA D. ª Maximina FERNÁNDEZ OTERO D. ª Susana FONSECA ASPRÓN D. Ángel GALLO LÓPEZ D. ª Marta Elena GÓMEZ FERNÁNDEZ D. Juan Luís GONZÁLEZ DÍAZ D. ª Carmen GONZÁLEZ SANZ D. Simón GUARDADO PÉREZ D. ª Dolores GUERRA SUÁREZ D. ª Eva LEDO CABALEIRO D. Carlos ROBLA PÉREZ D. Gumersindo RODRÍGUEZ SÁIZ D. ª Angélica ÁLVAREZ LÓPEZ Secretaria El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2016, a la que asistieron los Consejeros y las Consejeras que se relacionan al margen, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se suprime el Colegio Público Muñás, situado en la localidad de Muñás. I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de. - 1 -
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura. El artículo 31.2 de la Constitución Española determina que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos y todas a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores y tutoras legales. Igualmente prevé su apartado segundo que las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes. En este contexto la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad armonizando ambos principios con la mejora de la calidad y atención educativa de los centros. El análisis de los datos demográficos, de escolarización y la previsión de necesidades de puestos escolares para los próximos años orienta hacia la creación de nuevos centros docentes y la transformación, supresión o fusión de otros. El CP Muñás fue creado por el Decreto 62/2005, de 16 de junio, por el que se suprimen los Centros Rurales Agrupados Álvaro Delgado y Juan Pérez Avello y se crean el Colegio Rural Agrupado Pintor Álvaro Delgado y el Colegio Público Muñás (BOPA 28-06). La supresión de este centro educativo tiene por objeto adecuar la red de centros a la realidad actual, ya que el alumnado matriculado en el CP Muñás en el presente curso 2015/2016, optó voluntariamente por escolarizarse en otros centros de la zona. I. CONTENIDOS La propuesta de Decreto, que ahora se dictamina, está compuesta por un preámbulo, un artículo único, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, y dos disposiciones finales. En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación, así como el objeto de la norma y su motivación. - 2 -
El artículo único establece la supresión del Colegio Público de Muñás. La disposición adicional primera señala que el alumnado con plaza escolar en el centro suprimido optó voluntariamente por escolarizarse en el CP San Miguel de Trevías. La disposición adicional segunda establece que no existe personal funcionario docente con destino definitivo en el centro, por lo que no se encuentra afectado por la supresión del mismo. La disposición adicional tercera establece la incorporación del saldo de gestión económica de la cuenta de gestión del centro que se suprime al centro al que se incorpora el alumnado. La disposición adicional cuarta determina que los expedientes académicos y demás documentación administrativa se trasladen al Colegio Público San Miguel de Trevías. La disposición transitoria única fija el cese de actividad del centro que se suprime con la finalización del curso escolar 2015/2016. La Disposición final primera faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución del presente decreto. En la Disposición final segunda, se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. II. OBSERVACIONES AL CONJUNTO DE LA PROPUESTA PROPUESTAS DE ELIMINACIÓN a. Se propone eliminar el noveno párrafo del preámbulo, ya que no habiendo sido declarada de urgencia en su tramitación, el tiempo de entrada en vigor es otro. b. Eliminar la disposición final segunda que regula la entrada en vigor. PROPUESTA DE ADICIÓN c. Se propone adicionar una disposición derogatoria del Decreto 62/2005, de 16 de junio, por el que se suprimen los Centros Rurales Agrupados Álvaro Delgado y Juan Pérez Avello y se crean el Colegio Rural Agrupado Pintor Álvaro Delgado y el Colegio Público Muñás (BOPA 28-06), en lo referente al Colegio Público de Muñás, así como las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en este Decreto. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN. d. Se propone sustituir la expresión rentabilidad y eficacia del quinto párrafo del preámbulo por la expresión eficiencia. e. En la disposición adicional tercera, se propone sustituir...que su suprime... por... que se suprime.... - 3 -
f. En el punto 1 de la disposición adicional cuarta, donde dice: Los expedientes académicos se trasladan al centro, se propone que diga: Los expedientes académicos se trasladarán al centro. El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la propuesta de decreto que ahora se dictamina, por que se suprime el Colegio Público de Muñás, de la localidad de Muñás, contiene los elementos sustanciales, se ajusta a la normativa de referencia y responde a la necesidad de conseguir la máxima eficiencia de los recursos existentes. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Oviedo, 22 de septiembre de 2016 Vº.Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Angélica Álvarez López Alberto Muñoz González - 4 -
ANEXO- VOTOS PARTÍCULARES. 1.- VOTO PARTICULAR FORMULADO POR EL SINDICATO SUATEA AL DICTAMEN 226/2016-5 -