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Transcripción:

MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Exp. Nº 2014-1480 Mediante oficio N 2014-309, de fecha 25 de noviembre de 2014, y recibido el 8 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal Sexto (6 ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de consignación arrendaticia, interpuesta por la ciudadana Pierina del Carmen Bruno, titular de la cédula de identidad N 5.130.782, actuando con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil CAFÉ 012, C.A., asistida por la abogada Alicia Figueroa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 24.072, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte solicitante en fecha 14 de noviembre de 2014, contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 7 de noviembre de 2014, que declaró inadmisible la solicitud. En fecha 10 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la presente causa. En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa

Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. El 24 de febrero de 2015, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. En fecha 5 de marzo de 2015, mediante Auto para Mejor Proveer Nro. AMP- 030, esta Sala en atención a lo establecido en los artículos 5 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, solicitó a la Ministra del Poder Popular para el Comercio y al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, que informen si ya fue creada la cuenta prevista en el artículo 27 eiusdem para ser puesta a la disposición de los arrendatarios a los fines de efectuar la consignación de cánones de arrendamiento en los casos de negativa del arrendador en recibirlos. El 5 de mayo de 2015, se libraron los oficios de notificación Nros. 996, 997, 998, 999 y 1000, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, a las sociedades mercantiles Inversiones Plaza Los Leones, C.A., y Café 012, C.A, al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y Ministra del Poder Popular para el Comercio, respectivamente. En fecha 28 de mayo de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia de que en fecha 5 de mayo de 2015, se notificó al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. El 9 de junio de 2015, el Alguacil de la Sala dejó constancia de que en fecha 29 de mayo de 2015, se notificó a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de junio de 2015, la Sala dejó constancia de que fueron notificadas las sociedades mercantiles Inversiones Plaza Los Leones, C.A. y Café 012, C.A., respectivamente. El 15 de junio de 2015, se recibió el oficio N 02463 del 11 de junio de 2015, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del oficio de notificación librado por este Alto Tribunal e informó que se dirigió al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con el objeto de informar sobre el auto dictado en el presente caso. En fecha 18 de junio de 2015, se dejó constancia de que en fecha 16 de junio de 2015, notificó a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio. Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político Administrativa observa: I ANTECEDENTES En fecha 31 de octubre de 2014, la ciudadana Pierina del Carmen Bruno, actuando con el carácter de presidenta de la sociedad mercantil Café 012, C.A., interpuso solicitud de consignación arrendaticia ante el Tribunal Sexto (6 ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor de la sociedad mercantil Inversiones Plaza Los Leones, C.A., en los siguientes términos: Señaló que, De conformidad con el art.27 del Decreto con rango y fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, publicado en la Gaceta N 40.418 el 23-05-2014, acudo ante Ud. Para CONSIGNAR los canones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, de los Locales comerciales N 15 y 16 que ocupo en calidad de arrendatario, ubicado (s) en las plantas baja y alta del edificio centro Comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES ( ) es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 32.635,00) en cheque de gerencia N 00192900 del Banco Provincial ( ) a razón de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE

BOLIVARES (Bs. 6.527,00) mensuales comprensivos del canon de arrendamiento y el IVA (BS. 6.100 +Bs. 427,00) según consta en el último contrato de arrendamiento vigente (sic) (Destacados de la cita). Manifestó que dicha consignación la hace a favor de la arrendadora sociedad mercantil Inversiones Plaza Los Leones, C.A., por cuanto la misma se ha negado a recibirle el pago desde el mes de julio del año 2014, a pesar de sus gestiones conciliatorias. El 7 de noviembre de 2014, el Tribunal Sexto (6 ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró inadmisible la presente solicitud por cuanto la misma debe ser conocida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio y ordenó la devolución del cheque de gerencia consignado por la arrendataria. El 14 de noviembre de 2014, la sociedad mercantil Café 012, C.A., en su condición de arrendataria, interpuso recurso de regulación de jurisdicción y por auto del 25 de noviembre de 2014, el aludido tribunal ordenó la remisión del expediente a esta Sala a los fines que conociera del aludido recurso. II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 7 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la arrendataria a favor de su arrendadora, por corresponder dicha

competencia al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con fundamento en lo siguiente: Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1 ejusdem, dispone lo siguiente: Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece: Artículo 5. El ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio a partir de la disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta (Negrillas de esta Sala). Finalmente declaró INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia N 00192900 emitido por la Entidad Bancaria, Banco Provincial. Ahora bien, observa la Sala que el Tribunal remitente declaró inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento realizada por la arrendataria, cuando lo correcto era declarar la falta de jurisdicción del mencionado Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa. En este sentido, cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial,

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.418, del 23 de mayo de 2014, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: ( ) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial ( ) (Resaltado de la Sala). Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador. Sin embargo, observa esta Sala que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir las cantidades de dinero que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes. Ahora bien, previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial N 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableció en su artículo 21 lo siguiente: Oficina de Control de Consignaciones (OCC) Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial (Negrillas de esta Sala). De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC) la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los tribunales. Asimismo, observa esta Sala que la referida Resolución establece la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias. Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. Así se declara.

Por todo lo anterior, considera la Sala que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento incoada por la sociedad mercantil Café 012, C.A a favor de la sociedad mercantil Inversiones Plaza Los Leones, C.A., y en virtud de ello se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte solicitante; se anula la decisión dictada el 7 de noviembre de 2014, por el Tribunal Sexto (6 ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. III DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil CAFÉ 012, C.A., a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6 ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS La Vicepresident a Las Magistradas MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARRO EL EVELYN MARRERO ORTÍZ El Magistrado BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO

En trece (13) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01004, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO